Decisión ROL C1566-12
Volver
Reclamante: MIGUEL REYES POBLETE  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Bío Bío, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información referente a: a) Se le indique si alguna de las personas mencionadas en su solicitud han iniciado los tramites de regularización conforme al D.L N° 2695, en la comuna de Florida; b) En caso de existir información anterior, solicita que se le indique el estado de trámite y se le otorgue copia de las carpetas respectivas. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la respuesta entregada satisface plenamente el requerimiento de información de la especie, por cuanto se efectuó por el medio requerido por el reclamante en su solicitud de acceso –vía correo electrónico- e indicó que ninguna de las personas señaladas en la solicitud de información iniciaron trámites de regularización, en conformidad al D.L. 2695, de lo que se desprende que la información requerida en el literal b) resulta inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Vivienda; Bienes Públicos  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1566-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirente: Miguel Reyes Poblete</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1518-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2012 don Miguel Reyes Poblete requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial, en adelante tambi&eacute;n SEREMI, de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, lo siguiente:</p> <p> a) Se le indique si alguna de las personas que menciona en su solicitud han iniciado tr&aacute;mites de regularizaci&oacute;n conforme al D.L. N&ordm; 2695, en la comuna de Florida, sector Cancha de Montero, en los a&ntilde;os 2010 a julio de 2012.</p> <p> b) En el caso de existir la informaci&oacute;n anterior, solicita se le indique el estado de tr&aacute;mite y se le otorgue copia de las carpetas respectivas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Miguel Reyes Poblete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 5 de noviembre de 2012 en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 4.427, de 16 de noviembre de 2012, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o. Mediante Ordinario N&ordm; SE-08-18257, de 3 de diciembre de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n de la especie fue respondida mediante Oficio Ordinario N&ordm; SE08-12835, de 24 de septiembre de 2012, notificado mediante Ordinario N&ordm; SE 08-13789, de 4 de octubre de 2012, y mediante correo electr&oacute;nico de 5 de octubre.</p> <p> b) En dicha respuesta se indic&oacute; que, revisadas las bases de datos y sistemas computacionales del Servicio, con los antecedentes proporcionados por el requirente de informaci&oacute;n, no se encontr&oacute; solicitud o postulaci&oacute;n alguna a nombre de las personas indicadas.</p> <p> c) As&iacute; las cosas, en ning&uacute;n caso se ha negado la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, no obstante el fundamento del presente amparo -no haber recibido respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie- de los antecedentes adjuntados por el &oacute;rgano reclamado a sus descargos, se observa que el 5 de octubre de 2012 &ndash;esto es, dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el que en la especie venc&iacute;a el 22 de octubre de 2012&ndash;, mediante correo electr&oacute;nico, se remiti&oacute; al solicitante los Ordinarios N&ordm;s SE08-12835, de 24 de septiembre de 2012, y SE08-13798, de 4 de octubre de 2012, de la Encargada de la Unidad de Regularizaci&oacute;n del organismo reclamado y del Secretario Regional Ministerial del B&iacute;o B&iacute;o, respectivamente, a trav&eacute;s de los cuales se le inform&oacute; que, revisadas las bases de datos y sistemas computacionales que maneja el Servicio, no se encontr&oacute; ninguna solicitud de regularizaci&oacute;n de las personas indicadas en el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por lo tanto, a juicio de este Consejo, la respuesta entregada satisface plenamente el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie, por cuanto se efectu&oacute; por el medio requerido por el reclamante en su solicitud de acceso &ndash;v&iacute;a correo electr&oacute;nico- e indic&oacute; que ninguna de las personas se&ntilde;aladas en la solicitud de informaci&oacute;n iniciaron tr&aacute;mites de regularizaci&oacute;n, en conformidad al D.L. 2695, de lo que se desprende que la informaci&oacute;n requerida en el literal b) resulta inexistente. Por lo tanto, no pudiendo este consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe, de acuerdo al criterio adoptado en la decisi&oacute;n del amparo C533-09, y encontr&aacute;ndose acreditada la entrega oportuna de la respuesta a la solicitud de acceso, se deber&aacute; rechazar el amparo de la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Miguel Reyes Poblete, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Reyes Poblete y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por no asistir a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>