Decisión ROL C486-09
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Reclamante: LUIS INFANTE MIRANDA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SERNAPESCA de la X Región, fundamentado en que se le habría enviado parcialmente la información solicitada, la que consistía en entregar información relativa los kilos de captura del recurso “Merluza Austral”, por embarcaciones de la zona de Chiloé, correspondientes a los años 2007, 2008 y agosto de 2009, toda vez que de acuerdo a la información que maneja, la consultora que está a cargo de la pesquería, no está haciendo un trabajo transparente. El Consejo señaló que cabe determinar si en el caso que nos ocupa nos encontramos frente a información que de hacerse pública vulneraría los derechos comerciales o económicos de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere. En este caso lo requerido es el volumen de captura de Merluza Austral o del Sur, por cada embarcación en la zona de Chiloé, durante los años 2007, 2008 y 2009. SERNAPESCA sólo invoca esta causal de secreto o reserva, pero no argumenta cómo dichos derechos pueden ver afectados, por lo que no puede considerarse justificada. Asimismo, no se advierte cómo divulgar la cantidad de Merluza Austral capturada por cada embarcación, pueda afectar la libertad para desarrollar dicha actividad económica o la libre competencia, máxime si las embarcaciones tienen asignadas cuotas de captura que son públicas. Por ello, conviene aplicar un test de interés público entre el daño que puede ocasionarle a dichos terceros la divulgación de la información requerida y el beneficio público que produciría su difusión. El reclamante denuncia ciertas irregularidades en las ventas de cupones de pesca, esto es, ejerce a través de su solicitud un control social sobre una actividad que se realiza respecto de un recurso hidrobiológico renovable que pertenece a todos los chilenos y que, debido a su escasez, debe explotarse en un régimen de asignación de cuotas. Que en el caso que nos ocupa, la única forma de corroborar cómo se cumple con la cuota individual de captura de la Merluza Austral es a través de la publicidad de la información relativa a los volúmenes de captura informados al Servicio reclamado por parte de las distintas embarcaciones artesanales de la X Región. El control de esta actividad interesa a toda la comunidad, toda vez que se trata de una actividad que incide en el desarrollo sustentable del país, lo que refuerza la publicidad de esta información. En conclusión, por todo lo señalado se estima que no se ha justificado suficientemente la causal de secreto invocada al no justificarse la alegada afectación de los derechos comerciales de terceros por la divulgación de esta información, razón por la que debe acogerse el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C486-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca, X Regi&oacute;n</p> <p> Requirente: Luis Infante Miranda</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 122 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C486-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 18.892, de 1989, General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N&deg; 464/95, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que establece el procedimiento para la entrega de informaci&oacute;n de actividades pesqueras y acuicultura; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Infante Miranda solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca, X Regi&oacute;n (en adelante SERNAPESCA), el 5 de octubre de 2009 informaci&oacute;n relativa los kilos de captura del recurso &ldquo;Merluza Austral&rdquo;, por embarcaciones de la zona de Chilo&eacute;, correspondientes a los a&ntilde;os 2007, 2008 y agosto de 2009, toda vez que de acuerdo a la informaci&oacute;n que maneja, la consultora que est&aacute; a cargo de la pesquer&iacute;a, no est&aacute; haciendo un trabajo transparente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SERNAPESCA de la X Regi&oacute;n respondi&oacute; dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 391391009, de 19 de octubre de 2009, adjuntando detalle del desembarque artesanal de Merluza del Sur correspondiente a los a&ntilde;os 2007 (1587,698 toneladas), 2008 (1580,103 toneladas) y 2009 (925,404 toneladas), de la zona de Chilo&eacute;. Asimismo, se se&ntilde;ala al requirente que dicho Servicio dispone de informaci&oacute;n de desembarque artesanal de las embarcaciones que realizan la actividad extractiva, de acuerdo a la normativa vigente, el D.S. 464/1995, pero que sin embargo dichos datos, s&oacute;lo agrupados son p&uacute;blicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.</p> <p> 3) AMPARO: Por dicho motivo don Luis Infante Miranda dedujo amparo el 5 de noviembre de 2009, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue e ingresado ante el Consejo para la Transparencia el 10 de noviembre, en contra del SERNAPESCA de la X Regi&oacute;n, fundamentado en que se le habr&iacute;a enviado parcialmente la informaci&oacute;n acogi&eacute;ndose al D.S. N&deg; 464/1995. Agrega que se le habr&iacute;a informado que hay venta de cupones de pesca y no hay claridad de la informaci&oacute;n, por lo que lo que requiere son los detalles por embarcaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 957, de 11 de diciembre de 2009, al Director Regional del SERNAPESCA de la X Regi&oacute;n, solicitando que se pronuncie especialmente acerca de las disposiciones de la Ley de Pesca y Acuicultura que impiden entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el reclamante y la manera en que reciben aplicaci&oacute;n en este caso en particular. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante escrito de 28 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que tal denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n se ha fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Menciona, en primer lugar, que el art&iacute;culo 63 del D.S. N&deg; 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, establece para los armadores pesqueros que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, la obligaci&oacute;n de informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y &aacute;rea de pesca, en la forma y condiciones que fije el Reglamento. Que, asimismo, el art&iacute;culo 66 del mismo cuerpo legal, prescribe que &ldquo;Los registros de que trata esta ley ser&aacute;n p&uacute;blicos, en lo referente a la individualizaci&oacute;n de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura, y de las embarcaciones autorizadas&rdquo;.</p> <p> b) Agrega que en virtud de las mencionadas disposiciones, en el a&ntilde;o 1995 se dicta el D.S. N&deg; 464, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que establece el Procedimiento para la Entrega de Informaci&oacute;n de Actividades pesqueras y de Acuicultura, cuyo art&iacute;culo 3&deg; dispone que &ldquo;La informaci&oacute;n espec&iacute;fica e individual que debe entregar las personas a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg;, tendr&aacute; el car&aacute;cter de confidencial&rdquo;. A su turno, el art&iacute;culo 1&deg; al que alude la disposici&oacute;n transcrita precedentemente se refiere a las siguientes personas:</p> <p> i. Armadores pesqueros industriales y artesanales que desembarquen sus capturas en puerto nacional o extranjero;</p> <p> ii. Personas naturales o jur&iacute;dicas que realicen actividades extractivas con naves chilenas o extranjeras y que desembarquen todo o parte del producto de su actividad en puertos chilenos;</p> <p> iii. Las personas que realicen actividades de acuicultura, y</p> <p> iv. Las personas que realicen actividades de procesamiento o transformaci&oacute;n y de comercializaci&oacute;n de recursos hidrobiol&oacute;gicos.</p> <p> c) Por esto, concluye, y particularmente en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 66 de la Ley General de Pesca y Acuicultura a que aluden en su presentaci&oacute;n, en concordancia con el art&iacute;culo 8&deg; y Disposici&oacute;n Cuarta Transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se ha interpretado que la norma antes citada establece la reserva o secreto de los antecedentes espec&iacute;ficos e individuales de los agentes del sector pesquero, salvo en lo referente a su individualizaci&oacute;n y embarcaciones autorizadas, precisamente porque su publicidad afectar&iacute;a sus derechos, especialmente los de car&aacute;cter comercial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el caso que nos ocupa, la primera alegaci&oacute;n del SERNAPESCA para no hacer entrega de lo requerido es, de manera indirecta, la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esto es, que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que una ley de qu&oacute;rum calificado declar&oacute; secreta o reservada, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, concretamente, el art&iacute;culo 66 de la Ley N&deg; 18.892, de 1989, General de Pesca y Acuicultura (en adelante, Ley de Pesca), y el art&iacute;culo 3&deg; del D.S. N&deg; 464/2005, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n.</p> <p> 2) Que a este respecto cabe tener presente que:</p> <p> a) La Ley de Pesca establece en su art&iacute;culo 2&deg; N&ordm; 1 que se entiende por actividad pesquera extractiva la actividad pesquera que tiene por objetivo capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiol&oacute;gicos. Asimismo, excluye de este concepto la acuicultura, la pesca de investigaci&oacute;n y la pesca deportiva.</p> <p> b) El art&iacute;culo 50 de dicho cuerpo legal establece que &ldquo;El r&eacute;gimen de acceso a la explotaci&oacute;n de los recursos hidrobiol&oacute;gicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deber&aacute;n previamente inscribirse en el registro artesanal que llevar&aacute; el Servicio&rdquo;.</p> <p> c) El art&iacute;culo 63, por su parte, establece lo siguiente: &ldquo;Los armadores pesqueros industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, deber&aacute;n informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y &aacute;rea de pesca, en la forma y condiciones que fije el reglamento. / En todo caso, trat&aacute;ndose de actividades pesqueras extractivas que requieran del uso de naves o embarcaciones pesqueras industriales o artesanales, deber&aacute; informarse de las capturas y &aacute;reas de pesca por cada una de ellas. / La obligaci&oacute;n de informar referida precedentemente, se hace extensiva a cualquier nave pesquera, nacional o extranjera, que desembarque todo o parte del producto de su actividad en puertos chilenos. / Estar&aacute;n obligados tambi&eacute;n a informar respecto del abastecimiento de recursos hidrobiol&oacute;gicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones que fije el reglamento, las personas que realicen actividades de procesamiento o transformaci&oacute;n y de comercializaci&oacute;n de recursos hidrobiol&oacute;gicos y las que realicen actividades de acuicultura&rdquo;.</p> <p> d) El art&iacute;culo 66 de la Ley de Pesca establece que &ldquo;Los registros de que trata esta ley ser&aacute;n p&uacute;blicos, en lo referente a la individualizaci&oacute;n de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura, y de las embarcaciones autorizadas&rdquo;.</p> <p> e) Los art&iacute;culos 110 y 113 establecen las sanciones por incumplimiento a dichas obligaciones. El primero sanciona &ldquo;&hellip;con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicaci&oacute;n del valor de sanci&oacute;n de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de recursos hidrobiol&oacute;gicos objeto de la infracci&oacute;n, reducida a toneladas de peso f&iacute;sico, los siguientes hechos: a) Informar capturas de especies hidrobiol&oacute;gicas mayores de las reales, en la presentaci&oacute;n de los informes de captura a que se refiere el art&iacute;culo 63. La sanci&oacute;n se aplicar&aacute; sobre el exceso de la captura informada. g) Informar capturas de especies hidrobiol&oacute;gicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas o desechadas al mar&rdquo;. El art&iacute;culo 113, a su turno, sanciona &ldquo;&hellip;con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal y las personas naturales o jur&iacute;dicas que no cumplan con la presentaci&oacute;n de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los art&iacute;culos 63 y 64. En caso de reincidencia, la sanci&oacute;n se duplicar&aacute;&rdquo;.</p> <p> f) Por su parte, el D.S. N&deg; 464/95, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que establece el procedimiento para la entrega de informaci&oacute;n de actividades pesqueras y acuicultura, establece en el art&iacute;culo 1&deg; la obligaci&oacute;n de informar, de la siguiente manera: &ldquo;Los armadores pesqueros industriales y artesanales que desembarquen sus capturas en puerto nacional o extranjero; las personas naturales o jur&iacute;dica que realicen actividades extractivas con naves chilenas o extranjeras y que desembarquen todo o parte del producto de su actividad en puertos chilenos; las personas que realicen actividades de acuicultura; las personas que realicen actividades de procesamiento o transformaci&oacute;n y de comercializaci&oacute;n de recursos hidrobiol&oacute;gicos, tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de informar al Servicio Nacional de Pesca, en adelante &ldquo;el Servicio&rdquo;, las capturas por especie y &aacute;rea de pesca, los vol&uacute;menes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiol&oacute;gicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, el abastecimiento de recursos hidrobiol&oacute;gicos, la producci&oacute;n resultante de &eacute;ste, y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos, respectivamente&rdquo;. Respecto de dicha informaci&oacute;n, el art&iacute;culo 3&deg; establece que &ldquo;La informaci&oacute;n espec&iacute;fica e individual que debe entregar las personas a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg;, tendr&aacute; el car&aacute;cter de confidencial&rdquo;.</p> <p> 3) Que la disposici&oacute;n transitoria 1&deg; de la Ley de Transparencia establece que se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. En este sentido debe entenderse que la Ley de Pesca cumplir&iacute;a con dichos requisitos pero no el D.S invocado, de rango meramente reglamentario, debiendo entenderse que la parte del reglamento que establece la reserva o confidencialidad de la informaci&oacute;n ha deca&iacute;do, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y ya, anteriormente, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n (v&eacute;ase en este sentido el dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&ordm; 59.154/2005).</p> <p> 4) Que despejado el tema del reglamento resta determinar si, tal como se&ntilde;ala el SERNAPESCA, el art&iacute;culo 66 de la Ley de Pesca establece la reserva o secreto de toda la informaci&oacute;n contenida en sus registros, salvo la individualizaci&oacute;n de los agentes y embarcaciones autorizadas. A este respecto, cabe tener presente que dicho cuerpo legal data de 1989 y su &uacute;ltimas reformas son del a&ntilde;o 1991, por lo que es anterior a la modificaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del a&ntilde;o 2005 que establece el principio general de la publicidad de la informaci&oacute;n en poder del Estado, en el art&iacute;culo 8&deg;, y de la promulgaci&oacute;n de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, por lo que deber&aacute; ser analizada a la luz de dichos preceptos.</p> <p> 5) Que la regla general es que la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, o que obre en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, es informaci&oacute;n p&uacute;blica, por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 8&ordm;, inc. 2&ordm;, y 19 N&ordm; 12 de la Carta Fundamental, por lo que las causales de reserva o secreto deben interpretarse restrictivamente y respetando el principio de proporcionalidad. De all&iacute; que la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 66 de la Ley de Pesca no pueda interpretarse en el sentido de establecer que toda otra informaci&oacute;n que contengan dichos registros sea reservada o secreta, pues ello representar&iacute;a invertir, por v&iacute;a interpretativa, la regla constitucional que exige al legislador establecer positivamente los casos de reserva y fundarlos en alguna de las causales del inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 8&ordm;.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el Servicio se&ntilde;ala que entregar la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a derechos de terceros, particularmente sus derechos comerciales, invocando as&iacute; la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Pese a ello, no aplic&oacute; el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. El SERNAPESCA, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 66 de la Ley de Pesca, publica en su sitio web la cantidad de embarcaciones naturales inscritas, tanto respecto de personas naturales como jur&iacute;dicas, por a&ntilde;o y por regi&oacute;n. En el caso que nos ocupa informa de alrededor de 26.000 &ldquo;terceros&rdquo;, entre ellos pescadores artesanales y comunidades, personas jur&iacute;dicas, etc., que desarrollan dicha actividad en la X Regi&oacute;n; adem&aacute;s, afirma que existen alrededor de 220 organizaciones de pescadores artesanales inscritas en la X Regi&oacute;n. De la misma manera se publican gr&aacute;ficos con la informaci&oacute;n total de desembarque artesanal por a&ntilde;o, seg&uacute;n la especie y por regi&oacute;n. Debido al n&uacute;mero total de terceros es atendible entender que resultaba impracticable realizar la comunicaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia para el Servicio requerido, caso en el cual corresponder&aacute; a este Consejo ponderar la concurrencia de la causal de reserva invocada, lo que exige determinar si la publicidad de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos comerciales de los terceros ya referidos.</p> <p> 7) Que, en este sentido, cabe tener presente lo siguiente:</p> <p> a) El Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n puede establecer ciertas prohibiciones o medidas de administraci&oacute;n de recursos hidrobiol&oacute;gicos, tales como veda extractiva por una especie determinada, determinaci&oacute;n de reservas marinas, prohibici&oacute;n de captura temporal o permanente, fijaci&oacute;n de cuotas anuales de captura por especie en un &aacute;rea determinada, establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompa&ntilde;ante. As&iacute;, el Decreto Exento N&deg; 1564-05, de 21 de diciembre de 2005, modificado por el Decreto Exento N&deg; 371-06, de 9 de marzo de 2006, establecen la cuota global anual de captura de Merluza del Sur, en el &aacute;rea de aguas interiores de la X, XI y XII regiones, a ser extra&iacute;da por el sector pesquero artesanal. Asimismo, el art&iacute;culo 48 de la Ley de Pesca establece que las cuotas individuales de extracci&oacute;n se asignar&aacute;n a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el registro respectivo y que cumplan con los dem&aacute;s requisitos legales.</p> <p> b) La Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica garantiza la libertad para desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica, la que podr&iacute;a verse vulnerada en caso que, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, se fuerce a un agente econ&oacute;mico a desvelar secretos comerciales o empresariales que impidieran o entrabaran el libre ejercicio de la actividad econ&oacute;mica, u otra informaci&oacute;n que afectase su competitividad o atentase contra la libre competencia.</p> <p> c) As&iacute;, cabe determinar si en el caso que nos ocupa nos encontramos frente a informaci&oacute;n que de hacerse p&uacute;blica vulnerar&iacute;a los derechos comerciales o econ&oacute;micos de las personas naturales o jur&iacute;dicas a las que se refiere. En este caso lo requerido es el volumen de captura de Merluza Austral o del Sur, por cada embarcaci&oacute;n en la zona de Chilo&eacute;, durante los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009.</p> <p> 8) Que SERNAPESCA s&oacute;lo invoca esta causal de secreto o reserva, pero no argumenta c&oacute;mo dichos derechos pueden ver afectados, por lo que no puede considerarse justificada. Asimismo, no se advierte c&oacute;mo divulgar la cantidad de Merluza Austral capturada por cada embarcaci&oacute;n, pueda afectar la libertad para desarrollar dicha actividad econ&oacute;mica o la libre competencia, m&aacute;xime si las embarcaciones tienen asignadas cuotas de captura que son p&uacute;blicas.</p> <p> 9) Que, por otra parte, conviene aplicar un test de inter&eacute;s p&uacute;blico entre el da&ntilde;o que puede ocasionarle a dichos terceros la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida y el beneficio p&uacute;blico que producir&iacute;a su difusi&oacute;n. El reclamante denuncia ciertas irregularidades en las ventas de cupones de pesca, esto es, ejerce a trav&eacute;s de su solicitud un control social sobre una actividad que se realiza respecto de un recurso hidrobiol&oacute;gico renovable que pertenece a todos los chilenos y que, debido a su escasez, debe explotarse en un r&eacute;gimen de asignaci&oacute;n de cuotas.</p> <p> 10) Que en el caso que nos ocupa, la &uacute;nica forma de corroborar c&oacute;mo se cumple con la cuota individual de captura de la Merluza Austral es a trav&eacute;s de la publicidad de la informaci&oacute;n relativa a los vol&uacute;menes de captura informados al Servicio reclamado por parte de las distintas embarcaciones artesanales de la X Regi&oacute;n. El control de esta actividad interesa a toda la comunidad, toda vez que se trata de una actividad que incide en el desarrollo sustentable del pa&iacute;s, lo que refuerza la publicidad de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, por todo lo se&ntilde;alado se estima que no se ha justificado suficientemente la causal de secreto invocada al no justificarse la alegada afectaci&oacute;n de los derechos comerciales de terceros por la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la que debe acogerse el amparo interpuesto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Luis Infante Miranda en contra del Servicio Nacional de Pesca, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Regional del SERNAPESCA de la X Regi&oacute;n:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, dado las circunstancias particulares en que se encuentra la zona sur del pa&iacute;s.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Luis Infante Miranda y al Director Regional del SERNAPESCA de la X Regi&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>