Decisión ROL C2201-21
Reclamante: RODRIGO PACHECO BURGOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CUNCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cunco, ordenándose la entrega de la actualización de saldos contables, de todas las cuentas fiscales pertenecientes a la Municipalidad de Cunco, con sus respectivos informes a qué corresponden los montos depositados en cada una de aquellas, detalle de los saldos a qué programa corresponden, presupuestaria y extrapresupuestariamente. Lo anterior, por tratarse de información pública, de carácter presupuestario, respecto de la cual se descartó que su entrega signifique una distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2201-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cunco</p> <p> Requirente: Rodrigo Pacheco Burgos</p> <p> Ingreso Consejo: 31.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cunco, orden&aacute;ndose la entrega de la actualizaci&oacute;n de saldos contables, de todas las cuentas fiscales pertenecientes a la Municipalidad de Cunco, con sus respectivos informes a qu&eacute; corresponden los montos depositados en cada una de aquellas, detalle de los saldos a qu&eacute; programa corresponden, presupuestaria y extrapresupuestariamente.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de car&aacute;cter presupuestario, respecto de la cual se descart&oacute; que su entrega signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2201-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2021, don Rodrigo Pacheco Burgos solicit&oacute; a la Municipalidad de Cunco; &quot;actualizaci&oacute;n de saldos contables, de todas las cuentas fiscales pertenecientes a la municipalidad de Cunco, con sus respectivos informes a que corresponden los montos depositados en cada una de las cuentas, detalle de los saldos a que programa corresponden, presupuestariamente y extrapresupuestariamente, por favor detallada y especificada cada una de ellas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio ordinario N&deg; 366, de 18 de marzo de 2021, la Municipalidad de Cunco respondi&oacute; el requerimiento, acompa&ntilde;ando certificado N&deg; 09, de 11 de marzo de 2021, y una tabla en la que se indican el detalle de los saldos de las cuentas corrientes que se indican, al 28 de febrero de 2021.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de marzo de 2021, don Rodrigo Pacheco Burgos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta o parcial a su solicitud. En particular, hizo presente que &quot;se me envi&oacute; la informaci&oacute;n solo en forma general, no especificando o desglosando cada uno de los montos se&ntilde;alados en las cuentas y yo en mi rol de concejal ped&iacute; los detalles espec&iacute;ficos, ejemplo la cuenta N&deg; 6370901648 con un monto de 1.187.347.874 desglose a que montos pertenece cada uno de los &iacute;tems se&ntilde;alados Subdere, Senadi, Indap, Pmu, Pmb, Opd Covid Etc y as&iacute; con cada una de las cuentas informadas.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cunco, mediante Oficio N&deg; E8533, de 20 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 536, de 4 de mayo de 2021, la Municipalidad present&oacute; sus descargos, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra sistematizada en la forma requerida, en atenci&oacute;n al alto volumen de operaciones realizadas. En este sentido, se dispuso de personal para su remisi&oacute;n, sin embargo, hizo presente que el nivel de detalle que significar&iacute;a otorgar lo solicitado en los t&eacute;rminos planteados, implicar&iacute;a distraer a los &uacute;nicos dos funcionarios de la unidad contabilidad, durante aproximadamente tres meses, ya que se requiere verificar una a una las operaciones, configur&aacute;ndose en consecuencia la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que, con posterioridad al amparo formulado por el reclamante, aquel efectu&oacute; otra solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en los mismos t&eacute;rminos de aquella que dio origen al presente amparo, otorg&aacute;ndose una respuesta al efecto, la cual se acompa&ntilde;&oacute; al oficio antes individualizado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta otorgada al requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre la causal alegada por la reclamada, cabe tener presente que, en virtud de aquella se permite reservar la informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, establece que se configura dicha hip&oacute;tesis cuando la satisfacci&oacute;n de una solicitud requiera por parte de los funcionarios del &oacute;rgano, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, a jurisprudencia de este Consejo ha establecido que la causal de reserva en an&aacute;lisis s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo con lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En efecto, la Municipalidad se limit&oacute; a indicar que, atendido al alto volumen de las operaciones efectuadas, se requerir&iacute;an de tres meses aproximadamente para dar respuesta al requerimiento, sin embargo, no indic&oacute; ni el volumen de la documentaci&oacute;n que se debe analizar, ni el n&uacute;mero de operaciones que se debe revisar para atender el requerimiento. En consecuencia, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada.</p> <p> 6) Que, por su parte, la publicidad de la informaci&oacute;n consultada permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Pacheco Burgos en contra de la Municipalidad de Cunco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cunco, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la actualizaci&oacute;n de saldos contables, de todas las cuentas fiscales pertenecientes a la Municipalidad de Cunco, con sus respectivos informes a qu&eacute; corresponden los montos depositados en cada una de las cuentas, detalle de los saldos a qu&eacute; programa corresponden, presupuestaria y extrapresupuestariamente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Pacheco Burgos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cunco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>