Decisión ROL C2240-21
Reclamante: JUAN SIGLIC MUÑOZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, requiriendo la entrega, respecto del encargado del Departamento Epidemiología, de la información sobre su fecha de contratación; grado con el cual fue contratado; y, el personal a su cargo. Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya verificado la entrega de la misma a la recurrente, y respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que ponderar. Se rechaza el amparo respecto a la información sobre la casilla de correo electrónico institucional del encargado del Departamento de Epidemiología e indicación del lugar físico en el cual se encuentran sus oficinas; toda vez que su publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones del organismo, considerando el estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país, a causa del SARS CoV-2; y que la entidad informa sobre de una dirección física institucional en su sitio web y dispone de un canal electrónico centralizado de atención al usuario. Aplica en este punto criterios sostenidos en las decisiones de amparo roles C611-10 y C136-13.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2240-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Juan Siglic Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, requiriendo la entrega, respecto del encargado del Departamento Epidemiolog&iacute;a, de la informaci&oacute;n sobre su fecha de contrataci&oacute;n; grado con el cual fue contratado; y, el personal a su cargo.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin que se haya verificado la entrega de la misma a la recurrente, y respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que ponderar.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la informaci&oacute;n sobre la casilla de correo electr&oacute;nico institucional del encargado del Departamento de Epidemiolog&iacute;a e indicaci&oacute;n del lugar f&iacute;sico en el cual se encuentran sus oficinas; toda vez que su publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones del organismo, considerando el estado de emergencia sanitaria que atraviesa el pa&iacute;s, a causa del SARS CoV-2; y que la entidad informa sobre de una direcci&oacute;n f&iacute;sica institucional en su sitio web y dispone de un canal electr&oacute;nico centralizado de atenci&oacute;n al usuario. Aplica en este punto criterios sostenidos en las decisiones de amparo roles C611-10 y C136-13.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2240-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de febrero de 2021, don Juan Siglic Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, lo siguiente: &quot;(...) informaci&oacute;n sobre profesional a cargo del Departamento de Epidemiolog&iacute;a del MINSAL, lugar f&iacute;sico donde est&aacute;n ubicadas sus oficinas, correo Electr&oacute;nico (E-mail), fecha de contrataci&oacute;n, (con toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica), grado con el cual fue contratado, personal a su cargo&quot;.</p> <p> 2) AMPARO: El 1 de abril de 2021, don Juan Siglic Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundado en la ausencia de respuesta.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, no obstante, atendida la circunstancia alegada, determin&oacute; proponer al &oacute;rgano recurrido la derivaci&oacute;n del caso al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de abril de 2021, sin resultados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Luego de tener por fracasada la instancia del SARC, este Consejo confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante oficio N&deg; E10297, de fecha 14 de mayo de 2021.</p> <p> A la fecha no consta presentaci&oacute;n del organismo, orientada a pronunciarse respecto de la reclamaci&oacute;n deducida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, a la fecha no consta el otorgamiento de respuesta al requerimiento por parte del organismo, lo cual constituye una infracci&oacute;n a lo establecido en la disposici&oacute;n precitada y al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia; en consecuencia, se insta la recurrida a dar cumplimiento a los plazos legales.</p> <p> 2) Que, lo solicitado es informaci&oacute;n sobre el encargado del Departamento de Epidemiolog&iacute;a del organismo, particularmente, lugar f&iacute;sico en el cual est&aacute;n ubicadas sus oficinas; correo electr&oacute;nico -entendiendo por tal la casilla de correo electr&oacute;nico institucional- fecha de contrataci&oacute;n, grado con el cual fue contratado; y, el personal a su cargo.</p> <p> 3) Que, respecto a la casilla de correo electr&oacute;nico institucional solicitada e indicaci&oacute;n del lugar f&iacute;sico en el cual se encuentran las oficinas del funcionario consultado, se estima que deben proceder en la especie, los criterios establecidos por este Consejo, a partir de las decisiones Roles C611-10 y C136-13. En dichas decisiones, relativas a datos de contacto de los servidores p&uacute;blicos -tel&eacute;fonos y casillas de correo electr&oacute;nico institucionales, respectivamente-, se estim&oacute; procedente reservar los se&ntilde;alados antecedentes, con base a que la decisi&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, y disponer de sistemas electr&oacute;nicos integrales de atenci&oacute;n ciudadana, es con la finalidad precisa de canalizar el flujo de comunicaciones y as&iacute; evitar distraer de sus funciones habituales a su personal; caso contrario se podr&iacute;a configurar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n del sitio web del Ministerio de Salud, se advierte que dispone de un canal centralizado de atenci&oacute;n ciudadana https://www.minsal.cl/oirs/; y, respecto al Departamento de Epidemiolog&iacute;a, se informa en el sitio web http://epi.minsal.cl/, la direcci&oacute;n - oficina institucional- espec&iacute;fica de funcionamiento. Luego, en el contexto de la emergencia sanitaria que atraviesa el pa&iacute;s a causa del SARS- CoV-2, y teniendo en consideraci&oacute;n que los datos de contacto en espec&iacute;fico consultados, corresponden al encargado del departamento de Epidemiolog&iacute;a, resulta procedente mantener el criterio de reserva ya referido, respecto de los se&ntilde;alados antecedentes; en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en lo referente a la restante informaci&oacute;n solicitada, en virtud del car&aacute;cter p&uacute;blico que reviste, y atendida la ausencia de alegaciones por parte de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica que, por una parte, acrediten haber proporcionado la informaci&oacute;n pedida o, por otra, den cuenta de la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifiquen que ponderar; se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n que se consignar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Siglic Mu&ntilde;oz en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Entregue al reclamante, respecto del encargado del Departamento Epidemiolog&iacute;a, la informaci&oacute;n sobre su fecha de contrataci&oacute;n; grado con el cual fue contratado; y, el personal a su cargo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto a la informaci&oacute;n sobre la casilla de correo electr&oacute;nico institucional del encargado del Departamento de Epidemiolog&iacute;a e indicaci&oacute;n del lugar f&iacute;sico en el cual se encuentran sus oficinas; por configurarse respecto de dichos antecedentes la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; considerando, adem&aacute;s, el estado de emergencia sanitaria que atraviesa el pa&iacute;s, a causa del SARS CoV-2.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Siglic Mu&ntilde;oz y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>