Decisión ROL C1574-12
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Reclamante: ROSANNA AHUMADA PASTEN  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en general en que la respuesta, en lo esencial, no le entrega nada de lo solicitado sobre copia de su prueba rendida y otros antecedentes de la etapa III de profesionales, llamada “Aptitudes específicas”. El Consejo señaló que de divulgarse las opiniones incluidas en estos informes se producirían cuestionamientos difíciles de dirimir dado que, en muchos casos, los interesados no quedarían satisfechos con su contenido, lo que podría mermar su claridad, asertividad y precisión de tales informes en procesos de selección futuros, atributos que son esenciales para un adecuado sistema de reclutamiento. Esto los transformaría en herramientas poco útiles, todo lo cual atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del organismo en cuanto a la selección de su personal y, por extensión, en la ejecución de las otras tareas que la Ley le ha encomendado, pues se generaría un riesgo cierto, probable y específico de producir tal afectación, configurando así la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, en consecuencia, respecto de aquella información requerida en los literales a), c) y d) de la solicitud de información, tratándose de antecedentes vinculados al test psicológico aplicado a la postulante, como las pautas de revisión y ponderación de las respuestas del mismo, le resulta plenamente aplicable la reserva del artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, d debiendo, por lo tanto, rechazarse el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1574-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas</p> <p> Requirente: Rosanna Ahumada Past&eacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 408 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1574-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2012 do&ntilde;a Rosanna Ahumada Past&eacute;n requiri&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante tambi&eacute;n SNA, en el marco del concurso para profesionales a que se llam&oacute; mediante Resoluci&oacute;n N&ordm; 5465, de 31 de julio de 2012, se le entregara copia de su prueba rendida y otros antecedentes de la etapa III de profesionales, llamada &ldquo;Aptitudes espec&iacute;ficas&rdquo;. En particular solicit&oacute; se le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la prueba rendida por la solicitante en la etapa se&ntilde;alada.</p> <p> b) La calificaci&oacute;n asignada a la prueba rendida.</p> <p> c) Las respuestas que eran consideradas correctas, esto es, las pautas de revisi&oacute;n.</p> <p> d) Ponderaci&oacute;n de las respuestas a las preguntas formuladas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Aduanas respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 15.410, de 29 de octubre de 2012, del Director Nacional de dicho organismo, informando lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala los puntajes obtenidos por la solicitante, en cada una de las tres etapas que componen el concurso.</p> <p> b) Respecto de los resultados de la evaluaci&oacute;n psicolaboral, se&ntilde;ala que dicha etapa fue realizada por una consultora externa. En esta etapa se evalu&oacute; el subfactor Adecuaci&oacute;n Psicol&oacute;gica para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n, el que contempl&oacute; la aplicaci&oacute;n de test psicol&oacute;gicos y una entrevista complementaria, con el objeto de detectar y medir las competencias asociadas al perfil requerido.</p> <p> c) Con el objeto de dar pronta respuesta a lo requerido, la Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos le entregar&aacute; el informe evacuado por la consultora Ossandon para su postulaci&oacute;n al cargo de profesional del Subdepartamento Postal, de la Direcci&oacute;n Regional de Aduana Metropolitana.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, se le extiende una invitaci&oacute;n a participar de una reuni&oacute;n de retroalimentaci&oacute;n donde podr&aacute; resolver cualquier consulta respecto al nivel de desarrollo de las competencias detectadas. Al respecto, la Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos coordinar&iacute;a la reuni&oacute;n con la consultora, en el caso que el solicitante acepte la propuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2012 do&ntilde;a Rosanna Ahumada Past&eacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en general en que la respuesta, en lo esencial, no le entrega nada de lo solicitado, lo que vulnera la Ley de Transparencia al tratarse de una negaci&oacute;n de informaci&oacute;n. El hecho que la evaluaci&oacute;n la haya realizado una evaluadora externa, y se le formule la invitaci&oacute;n, est&aacute; fuera de toda respuesta razonable al requerimiento efectuado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 4.404, de 16 de noviembre de 2012, al Sr. Director Nacional de Aduanas, quien mediante presentaci&oacute;n de 4 de diciembre de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El SNA, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 5465, de 31 de julio de 2012, convoc&oacute; a un proceso de selecci&oacute;n para proveer cinco empleos a contrata conforme a los t&eacute;rminos de referencia publicados.</p> <p> b) El proceso de selecci&oacute;n del concurso se desarroll&oacute; en cuatro etapas sucesivas y excluyentes, de manera tal que la aprobaci&oacute;n de una etapa era requisito necesario para participar en la siguiente. Para pasar a la etapa siguiente cada postulante deb&iacute;a obtener en la etapa anterior un puntaje m&iacute;nimo de aprobaci&oacute;n. Las etapas I, II y IV fueron desarrolladas por el SNA, la etapa III estar&iacute;a a cargo de una consultora externa. Dentro de cada etapa se evaluaron los factores y subfactores que en cada una de ellas se establecieron, con las ponderaciones all&iacute; indicadas.</p> <p> c) En lo que interesa a la solicitud, en la etapa III, denominada &ldquo;Aptitudes Espec&iacute;ficas&rdquo;, se evalu&oacute; el subfactor Adecuaci&oacute;n Psicol&oacute;gica para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n. Este subfactor contempl&oacute; la aplicaci&oacute;n de test psicol&oacute;gicos y una entrevista complementaria, con el objeto de detectar y medir las competencias asociadas al perfil requerido. Los par&aacute;metros definidos para la evaluaci&oacute;n fueron los mismos para todos los postulantes. En esta etapa se acord&oacute; la contrataci&oacute;n de &ldquo;Ossand&oacute;n &amp; Ossand&oacute;n Consultores Ltda.&rdquo; para la evaluaci&oacute;n psicolaboral de los postulantes. De dicha evaluaci&oacute;n, la consultora deb&iacute;a efectuar y entregar al SNA un informe psicolaboral basado en las competencias deseables para cada cargo, al igual que el resultado obtenido por cada postulante.</p> <p> d) La solicitud de informaci&oacute;n de la especie se efectu&oacute; antes que finalizara el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> e) En cuanto a la calificaci&oacute;n asignada a la prueba rendida o puntaje asignado &ndash;literal b) de la solicitud&ndash;, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n ha sido proporcionada a la reclamante, tanto al momento de publicarse en la p&aacute;gina web del Servicio los resultados de la III etapa, conforme lo establecen los t&eacute;rminos de referencia, como por medio de Oficio Ordinario N&ordm; 15.410, de 29 de octubre de 2012, por el cual se le dio respuesta a lo solicitado.</p> <p> f) En cuanto a la copia de la prueba de la etapa III, las respuestas correctas, pautas de revisi&oacute;n y ponderaci&oacute;n de las respuestas a las preguntas formuladas &ndash;literales a), c) y d) de la solicitud&ndash;, indica que dichos instrumentos, tal como puede deducirse de la respuesta entregada, no se encuentran en poder del SNA, sino que en manos de la consultora externa a cargo de dicha etapa.</p> <p> g) De esta forma, estima que a la reclamante le asiste el derecho contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley N&ordm; 19.628, de acuerdo al cual &ldquo;Si los datos personales est&aacute;n en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir informaci&oacute;n a cualquiera de ellos&rdquo;. Y en el evento que el responsable del registro o banco de datos &ndash;la consultora en cuesti&oacute;n&ndash; no se pronuncie sobre la solicitud del requirente, o bien se le denegare la entrega de la informaci&oacute;n, el interesado tiene derecho a interponer un reclamo ante el juez de letras en lo civil, conforme al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 16 de la citada ley.</p> <p> h) Sin perjuicio de lo anterior, se invit&oacute; a la requirente a participar de una reuni&oacute;n de retroalimentaci&oacute;n donde podr&iacute;an haberse resuelto las dudas respecto al nivel de desarrollo de competencias detectadas, la que se desarrollar&iacute;a coordinadamente, y en forma individual, con la consultora. A dicha invitaci&oacute;n nada dijo la reclamante. Sobre el particular, se&ntilde;ala que la evaluaci&oacute;n desarrollada por la consultora en la tercera etapa del concurso, se identifica con un determinado perfil de selecci&oacute;n y respecto de un universo de candidatos que cambia de concurso a concurso, por lo que las apreciaciones del examinador (puntajes incluidos), emitidas dentro de un contexto t&eacute;cnico, experto y espec&iacute;fico que, de revelarse, aparecer&iacute;an descontextualizadas y podr&iacute;an no ser debidamente entendidas, por lo que los antecedentes s&oacute;lo pueden ser revelados con la asistencia profesional id&oacute;nea.</p> <p> i) Por su parte, indica que siguiendo el criterio establecido por este Consejo, en decisi&oacute;n de amparo Rol C971-12, resulta anal&oacute;gicamente aplicable la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, declarando como reservadas las opiniones contenidas en los informes psicolaborales, pues su entrega afectar&iacute;a el funcionamiento del Sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, siendo posible entregar s&oacute;lo los puntajes asignados en dichos informes.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 5.125, de 17 de diciembre de 2012, notific&oacute; a Ossand&oacute;n &amp; Ossand&oacute;n Auditores Consultores Limitada, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante presentaci&oacute;n de 27 de diciembre de 2012, el Representante Legal de Ossand&oacute;n &amp; Ossand&oacute;n Auditores Consultores Ltda., evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Dentro del proceso de selecci&oacute;n en cuesti&oacute;n, la consultora efectu&oacute; la Etapa III Aptitudes Espec&iacute;ficas, Subfactor &ldquo;Adecuaci&oacute;n Psicol&oacute;gica al desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n&rdquo;, el que contempla la aplicaci&oacute;n de Test Psicol&oacute;gicos y una entrevista complementaria con el objeto de detectar y medir las competencias asociadas al perfil requerido. Efectivamente, la solicitante fue evaluada en la fecha y por el psic&oacute;logo que indica, aplic&aacute;ndosele test psicol&oacute;gicos y una entrevista complementaria.</p> <p> b) Argumenta la procedencia de la causal de reserva de afectaci&oacute;n de sus derechos, atendido las siguientes razones:</p> <p> i. La consultora encargada de realizar el proceso de selecci&oacute;n durante la Etapa III, no pertenece al &oacute;rgano p&uacute;blico requerido de informaci&oacute;n, sino al &aacute;mbito privado.</p> <p> ii. Efectivamente el SNA no tiene en su poder lo solicitado por la reclamante, ya que materialmente se encuentra en los archivos de la consultora.</p> <p> iii. La entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a entorpecer procesos de selecci&oacute;n futuros.</p> <p> iv. La informaci&oacute;n contenida en los test psicol&oacute;gicos es espec&iacute;fica y t&eacute;cnica y s&oacute;lo puede ser comprendida por un experto, que en este caso es un psic&oacute;logo.</p> <p> v. La entrega de lo solicitado por la reclamante s&oacute;lo generar&iacute;a cuestionamientos dif&iacute;ciles de dirimir y lo m&aacute;s probable es que genere insatisfacci&oacute;n respecto de un contenido que la reclamante no va a lograr comprender por su complejidad t&eacute;cnica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en su respuesta el SNA hizo entrega de los puntajes obtenidos por la solicitante en cada una de las etapas en las cuales particip&oacute; en el concurso respectivo, entre las que se encuentra la III Etapa. Cabe aclarar que, si bien en el mencionado literal la requirente solicit&oacute; la calificaci&oacute;n asignada a la prueba rendida en la III Etapa del concurso, de la revisi&oacute;n de los T&eacute;rminos de Referencia del concurso en cuesti&oacute;n, se observa que dicha etapa, relativa a Aptitudes Espec&iacute;ficas, subfactor &ldquo;Adecuaci&oacute;n psicol&oacute;gica al desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;contempla la aplicaci&oacute;n de test psicol&oacute;gicos y una entrevista complementaria, con el objeto de detectar y medir las competencias asociadas al perfil requerido&rdquo;, no constat&aacute;ndose la existencia de evaluaciones o pruebas adicionales a lo indicado.</p> <p> 2) Que, la tabla de evaluaci&oacute;n de cada una de las etapas contempla el puntaje m&aacute;ximo a asignarse a cada subfactor, con la indicaci&oacute;n del puntaje m&iacute;nimo de aprobaci&oacute;n de cada etapa, no existiendo ninguna otra calificaci&oacute;n a aplicarse en dicha etapa del concurso. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, los puntajes entregados en la respuesta satisfacen plenamente lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, en cuanto constituyen precisamente las calificaciones asignadas a la solicitante, en cada una de las etapas contempladas en el desarrollo del concurso, debiendo, en consecuencia, rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con lo requerido en los literales a), c) y d) de la solicitud, esto es, copia de la prueba rendida por la solicitante, pautas de revisi&oacute;n y ponderaci&oacute;n de las respuestas, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante este Consejo, el SNA se&ntilde;al&oacute; de forma expresa que dicha informaci&oacute;n no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, sino que se encuentra en manos de la consultora externa a cargo de la III Etapa del concurso, lo cual a su juicio imposibilitar&iacute;a hacer entrega de lo requerido. En efecto, en los t&eacute;rminos de referencia del concurso se se&ntilde;ala de manera expresa que &ldquo;Esta etapa ser&aacute; realizada por una consultora externa&rdquo;.</p> <p> 4) Que, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 6.969, de 11 de septiembre de 2012, el Subdirector Administrativo del Servicio Nacional de Aduanas, resolvi&oacute; contratar a la Consultora Ossand&oacute;n &amp; Ossand&oacute;n Auditores Consultores Ltda., para la prestaci&oacute;n de servicios en el proceso de evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica respectivo. Asimismo, en el Acta de Prestaci&oacute;n de Servicios de la consultora, se indica que entre las funciones que debe ejecutar la consultora, se encuentra la de &ldquo;Desarrollar la etapa III del proceso de selecci&oacute;n, consistente en la citaci&oacute;n personal a cada postulante, la aplicaci&oacute;n de test y entrevista psicol&oacute;gica, y la realizaci&oacute;n de un informe psicolaboral de acuerdo a las competencias deseables establecidas en los perfiles de cargo, para cada postulante que hubiere aprobado la etapa II&rdquo;; &ldquo;De la evaluaci&oacute;n de las aptitudes espec&iacute;ficas, la Consultora deber&aacute; efectuar y entregar al SERVICIO un informe psicolaboral basado en las competencias deseables para cada cargo, y el resultado obtenido por cada postulante, los que deben ser entregados en las dependencias de la Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos del SERVICIO el d&iacute;a 12 de septiembre de 2012&rdquo;.</p> <p> 5) Que, de lo expuesto se concluye que, dentro de la informaci&oacute;n que la consultora debi&oacute; haber remitido al SNA, no se encuentra aquella informaci&oacute;n que fuera requerida por la solicitante en los literales a), c) y d), ya que el informe psicolaboral de la solicitante fue el &uacute;nico antecedente enviado a la SNA. Al respecto, es menester consignar que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C790-11, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;la inteligencia de la voz obrar en poder supone que la documentaci&oacute;n solicitada est&eacute; en la &oacute;rbita de control directo o disposici&oacute;n de la autoridad reclamada y no que potencialmente pudiera estarlo, pues en esta segunda hip&oacute;tesis su entrega depender&iacute;a, en estricto rigor, del tercero que realmente la detenta, de manera que no procede aplicarle a la primera los mecanismos compulsivos de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, en el presente caso la informaci&oacute;n requerida s&iacute; se encuentra dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, al tratarse del fundamento de una de sus decisiones y haber sido generados tales documentos con fondos provenientes de dicho organismo. En efecto, el Subdirector Administrativo del Servicio Nacional de Aduanas, resolvi&oacute; contratar a la Consultora Ossand&oacute;n &amp; Ossand&oacute;n Auditores Consultores Ltda., para la prestaci&oacute;n de servicios en el proceso de evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica respectivo, por lo que dicha consultora s&oacute;lo pudo actuar gracias a la resoluci&oacute;n de la autoridad p&uacute;blica correspondiente, y a que &eacute;sta otorg&oacute; los fondos para ello mediante la celebraci&oacute;n del respectivo contrato. En consecuencia, no resulta procedente la alegaci&oacute;n de inexistencia, debiendo requerir, el SNA a la consultora que llev&oacute; a cabo dichas pruebas, para que le remita la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, con todo, y atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, conviene tener presente el criterio desarrollado por este Consejo en lo referente a informaci&oacute;n relativa a &ldquo;informes psicol&oacute;gicos&rdquo;, criterio que se recoge en la decisi&oacute;n de amparo Rol C971-12, y que ha sido la de reiterar la reserva de dichos documentos, incluso para el propio solicitante, considerando lo resuelto en las reposiciones interpuestas en los amparos Roles A29-09 y A35-09. Al respecto se ha entendido que la evaluaci&oacute;n de estos antecedentes &ldquo;corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, todo lo cual dificulta medirlos en t&eacute;rminos objetivos y supone la emisi&oacute;n de opiniones por parte de las consultoras dedicadas al reclutamiento de personal (&hellip;) cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestaci&oacute;n de sus servicios, tanto en el mundo p&uacute;blico como en el privado, y de evidente utilidad para quienes deben decidir qu&eacute; persona contratar&rdquo;, constituyendo un &ldquo;juicio de expertos&rdquo;, dif&iacute;cilmente objetivable. Se estim&oacute; que de divulgarse las opiniones incluidas en estos informes se producir&iacute;an cuestionamientos dif&iacute;ciles de dirimir dado que, en muchos casos, los interesados no quedar&iacute;an satisfechos con su contenido, lo que podr&iacute;a mermar su claridad, asertividad y precisi&oacute;n de tales informes en procesos de selecci&oacute;n futuros, atributos que son esenciales para un adecuado sistema de reclutamiento. Esto los transformar&iacute;a en herramientas poco &uacute;tiles, todo lo cual atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del organismo en cuanto a la selecci&oacute;n de su personal y, por extensi&oacute;n, en la ejecuci&oacute;n de las otras tareas que la Ley le ha encomendado, pues se generar&iacute;a un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de producir tal afectaci&oacute;n, configurando as&iacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, respecto de aquella informaci&oacute;n requerida en los literales a), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, trat&aacute;ndose de antecedentes vinculados al test psicol&oacute;gico aplicado a la postulante, como las pautas de revisi&oacute;n y ponderaci&oacute;n de las respuestas del mismo, le resulta plenamente aplicable la reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo descrito en el considerando precedente, debiendo, por lo tanto, rechazarse el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo de do&ntilde;a Rosanna Ahumada Past&eacute;n en contra del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Rosanna Ahumada Past&eacute;n, al Sr. Director Nacional de Aduanas y al representante legal de Ossand&oacute;n &amp; Ossand&oacute;n Auditores Consultores Ltda., en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>