Decisión ROL C2265-21
Reclamante: BORIS BRIONES SOTO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de los nombres de las personas que ordenaron la redacción del comunicado consultado. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual éste no ha acreditado su entrega. Aplica criterio contenido en amparos Roles C3607-19 y C3608-19. Se rechaza respecto de la identidad de quienes redactaron el comunicado en comento, en virtud de la mantención del debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado y del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2265-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Boris Briones Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de los nombres de las personas que ordenaron la redacci&oacute;n del comunicado consultado. Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual &eacute;ste no ha acreditado su entrega. Aplica criterio contenido en amparos Roles C3607-19 y C3608-19.</p> <p> Se rechaza respecto de la identidad de quienes redactaron el comunicado en comento, en virtud de la mantenci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado y del principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2265-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2021, don Boris Briones Soto solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente: &quot;El d&iacute;a 6 de marzo del a&ntilde;o en curso, el Departamento Comunicacional del Ej&eacute;rcito ha publicado un comunicado oficial condenando los ataques a la estatua del General Baquedano. Solicito se informe el o los nombres de las personas que redactaron este comunicado, adem&aacute;s de indicar quien fue la persona que orden&oacute; la redacci&oacute;n del mismo. En caso de existir una orden por escrito que solicite la redacci&oacute;n del comunicado por parte de un superior, pido copia &iacute;ntegra de la misma&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/3266, de 1&deg; de abril de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; el requerimiento, indicando que el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia permite acceder a antecedentes contenidos en actos resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, que se encuentren en alg&uacute;n formato o soporte, pero no as&iacute; el hacer investigaciones, emitir informes o requerimientos ajenos al acceso de informaci&oacute;n, como es el caso. No obstante, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n indic&oacute; que el comunicado consultado lo difundi&oacute; el Departamento Comunicacional del Ej&eacute;rcito de Chile. Adem&aacute;s, sostuvo que no existe una orden por escrito que haya solicitado su redacci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de abril de 2021, don Boris Briones Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, sostuvo que &quot;Solicit&eacute; expresamente el nombre de la persona que redact&oacute; el comunicado del Departamento Comunicacional del Ej&eacute;rcito, en el cual se condenan los ataques a la estatua del General Baquedano. (...) Se&ntilde;alan escuetamente que no existi&oacute; una orden por escrito que solicitara la redacci&oacute;n de dicho comunicado, pero no indican qui&eacute;n o qui&eacute;nes lo redactaron, ni tampoco qui&eacute;n orden&oacute; hacerlo...&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E8535, de 20 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/4919, de 10 de mayo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, indicando que no existen antecedentes materiales que indiquen quien redacto el comunicado de prensa consultado, sin embargo, se se&ntilde;al&oacute; que el Departamento Comunicacional del Ej&eacute;rcito, est&aacute; a cargo del Coronel Roberto Ovalle Vi&ntilde;uela.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E10749, de 20 de mayo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Al respecto, el reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 24 de mayo de 2021, se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n otorgada, indicando al respecto que &quot;se&ntilde;ala en su oficio que &quot;no existen antecedentes materiales que indiquen quien redacto el comunicado de prensa a que hace alusi&oacute;n el requirente&quot;. &iquest;Entonces el comunicado se redact&oacute; solo? &iquest;Es acaso una broma de mal gusto la que el General quiere hacer ante este ciudadano? Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Consejo, tenga bien en ordenar al Ej&eacute;rcito la entrega de la informaci&oacute;n requerida de forma clara y expresa a la brevedad&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a la identidad del funcionario que orden&oacute; la redacci&oacute;n del comunicado consultado y de aquellos que lo redactaron. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> 2) Que, se debe tener presente que lo argumentado corresponde a una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla; sino que &eacute;sta debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo de aquello, lo que debe ser acreditado de manera fehaciente.</p> <p> 3) Que, en la especie, el Ej&eacute;rcito de Chile, se&ntilde;ala que lo solicitado no consta en ninguno de los soportes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, por lo que, no existen antecedentes materiales que den cuenta de las identidades requeridas. De esta forma, sostuvo que la informaci&oacute;n pedida importar&iacute;a elaborar documentaci&oacute;n, lo que escapa al derecho de acceso amparado por el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo alegado por la reclamada, conviene tener presente que este Consejo ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Luego, el &oacute;rgano reclamado no se manifest&oacute; en tal sentido, por tanto, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada</p> <p> 5) Que, en el mismo sentido, respecto de la existencia de registros a partir de los cuales el &oacute;rgano reclamado puede obtener la informaci&oacute;n solicitada, resulta pertinente tener presente que mediante Dictamen N&deg; E123413, de fecha 21 de julio de 2021, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se pronunci&oacute; sobre la emisi&oacute;n del comunicado consultado, y otras declaraciones, contexto en el cual requiri&oacute; informe sobre el particular al Ej&eacute;rcito de Chile. En lo pertinente, el aludido dictamen precisa que &quot;es &uacute;til mencionar que, seg&uacute;n lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional, todas las cartas, comunicados y declaraciones emitidas en las situaciones precedentemente referidas, contaron con la autorizaci&oacute;n de dicha autoridad civil, de la que dependen. // Finalmente, cabe indicar que con fecha 6 de julio de 2021, mediante la orden ministerial N&deg; 6000/152, el Ministro de Defensa Nacional aprob&oacute; la directiva comunicacional de esa cartera de Estado y las Fuerzas Armadas, que tiene por objeto establecer los lineamientos para el manejo y difusi&oacute;n de las comunicaciones de tales entidades que permitan transmitir, a trav&eacute;s de canales oficiales, las directrices institucionales para comunicar informaci&oacute;n a los medios de comunicaci&oacute;n y la sociedad nacional e internacional sobre materias de inter&eacute;s de la defensa nacional, lineamientos que ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n obligatoria para el Gabinete del Ministro de Defensa, el Estado Mayor Conjunto y las ramas de las Fuerzas Armadas dependientes de dicha Secretar&iacute;a de Estado&quot;.</p> <p> 6) Que, sobre la identidad de los funcionarios, que en el ejercicio de sus labores y en representaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenaron el comunicado p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, cabe hacer presente que atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, sobre la identidad de los funcionarios que en el ejercicio de sus labores redactaron el comunicado p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, es menester se&ntilde;alar que la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en su art&iacute;culo 2 dispone que: &quot;El Ej&eacute;rcito, la Armada y la Fuerza A&eacute;rea, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizados y disciplinados&quot;. A&ntilde;adiendo luego en su art&iacute;culo 35 que: &quot;La jerarqu&iacute;a es el ordenamiento del que deriva la autoridad inherente de todo superior en raz&oacute;n de su grado o antig&uuml;edad. Da primac&iacute;a sobre quienes tengan grado o antig&uuml;edad inferior e implica respeto y obediencia del subalterno (...)&quot;. En consecuencia, a juicio de este Consejo divulgar lo requerido, podr&iacute;a inhibir a los funcionarios a los que les corresponda efectuar este tipo labores, que eventualmente puedan tener repercusi&oacute;n p&uacute;blica, a que se abstengan de efectuarlas, desobedeciendo las &oacute;rdenes de la autoridad superior de qui&eacute;n emane esta, lo anterior producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado en los t&eacute;rminos de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En m&eacute;rito de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, debiendo reservarse la identidad de los funcionarios que se indican en virtud del principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en ejercicio de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Boris Briones Soto en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante los nombres de las personas que ordenaron la redacci&oacute;n del comunicado consultado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la identidad de las personas que redactaron el comunicado consultado, por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Briones Soto y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>