Decisión ROL C1576-12
Reclamante: MARCELA ZULANTAY ALFARO  
Reclamado: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), solicitando que esta Corporación se pronuncie sobre la procedencia de su amparo y, en caso de acogerlo favorablemente, se tenga a bien notificar al INIA para que adopte las medidas destinadas a responder el requerimiento, enviando copia de lo solicitado. El Consejo señaló que el amparo interpuesto adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, toda vez que no existió infracción de conformidad a ley, esto es, que haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información o bien, que se haya denegado la petición de manera infundada y, por ende, tampoco es posible dar inicio a un procedimiento de amparo de ese derecho ante este Consejo, por lo que se declarará inadmisible.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 11/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1576-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA).</p> <p> Requirente: Marcela Zulantay Alfaro.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 388 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1576-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 22 de octubre de 2012, do&ntilde;a Marcela Zulantay Alfaro realiz&oacute; una presentaci&oacute;n al Ministerio de Agricultura, en la cual solicit&oacute; copia del convenio firmado el a&ntilde;o 2012 (y anexos si los hubiere) entre el INIA, FDF y el Consorcio Vitivin&iacute;cola de Chile, en relaci&oacute;n a la mantenci&oacute;n y/o operaci&oacute;n de las Estaciones Meteorol&oacute;gicas de cargo de estas instituciones.</p> <p> 2) Que, mediante Carta N&deg; 469, de 29 de octubre de 2012, el Sr. Subsecretario de Agricultura da respuesta a la requirente, comunic&aacute;ndole que la solicitud fue derivada al Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), mediante oficio N&deg; 902, de fecha 29 de octubre de 2012. En la misma misiva, el Subsecretario hace presente a la requirente que el INIA es una entidad privada que no est&aacute; sujeta la al Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, con fecha 30 de octubre de 2012, do&ntilde;a Marcela Zulantay Alfaro realiza una presentaci&oacute;n ante el INIA, solicitando que dicho &oacute;rgano de respuesta a su solicitud realizada al Ministerio de Agricultura el 22 de octubre de 2012.</p> <p> 4) Que, con fecha 09 de noviembre de 2012, do&ntilde;a Marcela Zulantay Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), solicitando que esta Corporaci&oacute;n se pronuncie sobre la procedencia de su amparo y, en caso de acogerlo favorablemente, se tenga a bien notificar al INIA para que adopte las medidas destinadas a responder el requerimiento, enviando copia de lo solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, dentro del plazo de 20 d&iacute;as se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;al&oacute; a la peticionaria, que el &oacute;rgano competente en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada es el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), procediendo a la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del mismo cuerpo normativo.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, y en particular la derivaci&oacute;n realizada por la Subsecretar&iacute;a de Agricultura al Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) consta que &eacute;ste fue deducido en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles con que cuenta el INIA para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, vencer&iacute;a, en principio, el d&iacute;a 28 de Noviembre de 2012. Por ende, todav&iacute;a se encontraba vigente a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo ante este Consejo; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela Zulantay Alfaro no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 6) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que la interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 19 de diciembre de 2012.</p> <p> 7) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marcela Zulantay Alfaro en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, toda vez que no existi&oacute; infracci&oacute;n de conformidad a ley, esto es, que haya expirado el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles previsto para la entrega de la informaci&oacute;n o bien, que se haya denegado la petici&oacute;n de manera infundada y, por ende, tampoco es posible dar inicio a un procedimiento de amparo de ese derecho ante este Consejo, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <p> 8) Que, en este mismo sentido, se hace presente que, conforme lo acordado por este Consejo, al pronunciarse sobre el amparo Rol C827-10, en particular sus considerandos 3&deg;, 4&deg; y 5&deg;, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) es un sujeto obligado por la Ley de Transparencia. De esta manera, se solicita a la Subsecretar&iacute;a de Agricultura que, en lo sucesivo, al momento de derivar una solicitud de informaci&oacute;n a dicho Instituto, se abstenga de indicar cualquier circunstancia que pudiese confundir al reclamante respecto del ejercicio de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, vulnerando de esta manera el principio de facilitaci&oacute;n, el principio de control y el principio de responsabilidad, reconocidos en el art&iacute;culo 11, letras f), i) y j) de la Ley de Transparencia, respectivamente.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se procede a declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 42 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela Zulantay Alfaro en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marcela Zulantay Alfaro, al Sr. Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) y al Sr. Subsecretario de Agricultura, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>