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DECISIÓN AMPARO ROL C2283-21</p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Las Condes</p>
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Requirente: Ana Maria Vivero Lichau</p>
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Ingreso Consejo: 05.04.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Las Condes, ordenando la entrega de la información correspondiente al día y hora en que se asignó el último cupo para vacunación COVID-19 el día 17 de marzo de 2021 en Av. Las Condes N° 3400.</p>
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Lo anterior, por cuanto, se trata de información que está en el ámbito de control del órgano requerido, por lo que, no se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la circunstancia de hecho de inexistencia de los antecedentes en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.</p>
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Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano el antecedente solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2283-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2021, doña Ana Maria Vivero Lichau solicitó a la Corporación Municipal de Las Condes la siguiente información: "el registro de horas para vacunación covid-19 en av. Apoquindo 3400 el día Miércoles 17 de marzo. Donde indique: día -hora- nombre de la persona - en que quedo registrada su inscripción para concurrir el día 17 de marzo a vacunarse.</p>
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Todos los registros para el total de vacunas para el día 17 de marzo que eran 240 o 280 dosis.</p>
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Quiero conocer el día y hora en que fueron asignadas el todas de horas disponibles, es decir, el momento día y hora en que se agotaron los cupos".</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de marzo de 2021, a través de correo electrónico, la Corporación Municipal de Las Condes respondió al requerimiento indicando que:</p>
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"- Según Certificado emitido por el departamento de Computación e Informática de la Municipalidad de Las Condes, el día 17 de marzo de 2021 se agendaron en la plataforma municipal dispuesta para ello, 240 personas para vacunación al auto en Apoquindo 3400.</p>
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- Esto en bloques de media hora entre las 8:30 y las 12:30 horas.</p>
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- Por Ley de Derechos y Deberes del Paciente no se puede revelar la identidad de los pacientes agendados.</p>
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- Los pacientes agendados el día 17 de marzo fueron todos vacunados".</p>
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3) AMPARO: El 5 de abril de 2021, doña Ana Maria Vivero Lichau dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada se encuentra incompleta. Además, la reclamante hizo presente que: "Solicito el día y hora en que se asignó el último cupo para vacunarse covid 19 el día 17 de marzo 2021 en Av. Las Condes 3400" y "Denuncia se lee la respuesta del Municipio y mi solicitud que a la fecha 03 de abril no la envían. Dia y Hora en que se entregó el último cupo para vacunar el día 17 de marzo en Las Condes 3400".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipal de Las Condes, mediante Oficio E9125, de 27 de abril de 2021, solicitando que: (1°) se refiera a la naturaleza jurídica de la Corporación de Educación y Salud Las Condes, acompañe copia de los estatutos de constitución, y aclare la calidad en que comparecieron las personas que la conformaron; (2°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (3°) señale si el "registro de horas para vacunación covid-19" que fue requerido, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Mediante Ord. Mun. N° 38, de 4 de mayo de 2021, el Municipio formuló descargos, en los que, informa que la solicitud fue derivada por a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, mediante Oficio N° 252-N2021, situación que fue informada a la solicitante, por medio del Oficio N° 252-B/2021.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En mérito de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Las Condes, mediante Oficio E10225, de 13 de mayo de 2021, en iguales términos a los descritos en el número precedente. A través de Oficio N° 66, de fecha 14 de mayo de 2021, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que, ante la solicitud de aclaraciones de la reclamante, el día 26 de marzo de 2021 se procede a contestar una a una las complementaciones requeridas, de esta forma:</p>
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- La plataforma de agendamiento la hace y maneja el departamento de informática y computación de la Municipalidad por lo que se desconoce su funcionamiento.</p>
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- El equipo de salud solo recibe el listado de las personas a vacunar durante el día entre las 8:30 y las 13:00 horas.</p>
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- Los pacientes vacunados al auto el día 17 de marzo fueron los agenciados.</p>
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- En cada bloque se agendan 30 pacientes lo que implica 10 pacientes por cada dupla (2 personas) por bloque de media hora vacunados.</p>
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- Todos los agendados fueron vacunados.</p>
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- Ningún vecino fue vacunado sin haber estado agenciado.</p>
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Agrega que, sin perjuicio de estimar que se ha entregado toda la información disponible, complementa algunos puntos para mayor claridad:</p>
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- "Lo que estoy solicitando es: el día y hora en que se asignaron los 240 cupos, es decir que DIA y HORA se completaron los 240 cupos que la Dra. Hedna Pizarro aseguró personalmente fueron entregados el día 17 de marzo a las 8:45 horas". No tenemos esta información, ya que el agendamiento se puso a disposición de los vecinos por parte de la Municipalidad. Efectivamente a nosotros nos entregaban diariamente la agenda de pacientes.</p>
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- "Que no pueda informar los nombres, lo sé, pero si Ud. tiene acceso al registro y leerlos y revisar quienes se registraron y a quienes se les vacuno, ya que en el momento de vacunar al vecino LO INGRESAN a la base de datos con día y hora, por tanto Ud. puede verificar si los nombres de los inscritos coinciden con los nombres de los realmente vacunados". Si, se vacunaron la totalidad de las personas agendadas.</p>
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- "Me interesa me informe cuántos de los vacunados NO estaban en el listado de HORAS asignadas". Ninguno, porque en la vacunación al auto solo se vacunó a las personas agendadas previamente en la plataforma municipal.</p>
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- "Desde el 12 marzo estuve ingresando a la pág. web de Las Condes y siempre salió el aviso que va en archivo adjunto: "NO HAY HORAS DISPONIBLES EN ESTE MOMENTO" y abajo en color rojo se lee "solo se atenderá segunda dosis con carne de vacunación". Desconocemos como opera la plataforma que implementó la Municipalidad.</p>
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Indica que, a su juicio, se ha entregado toda la información disponible, no siendo posible determinar el día y hora en que cada vecino se agendó en dicha plataforma, dado que no es un recurso administrado por la Corporación, por tanto, no es información que obra en poder del organismo, en los términos dispuestos por el artículo 10 de la Ley de Transparencia, por lo que, la Corporación no es quien administró la plataforma de agendamiento de pacientes para vacunación al auto, por tanto, no dispone de más información que la ya entregada. En cuanto al agendamiento, este se hacía de 30 personas por bloque, es decir, existieron 30 personas con agenda a las 12:30 atendidos por 3 duplas.</p>
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6) PRESENTACIÓN DE LA RECLAMANTE: Con fecha 14 de mayo de 2021, la reclamante manifestó que le sorprende la respuesta "Desconocemos cómo opera la plataforma que implementó la Municipalidad", ya que, como Director Jurídico y Encargado de transparencia, el funcionario que responde tiene atribuciones para solicitar a quien corresponda, informática o empresa externa, que explique cómo operó la plataforma que asignaba las horas, la que debió haber sido contratada por la Municipalidad, por tanto, los responsables de su información y forma de operar son los funcionarios municipales. Señala que en la respuesta se atribuye toda la responsabilidad a la Corporación y a Informática, pero ambas reparticiones dependen del Alcalde de Las Condes, por tanto, la respuesta es incompleta.</p>
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Indica que está solicitando el día y hora en que se asignó el cupo número 240, y esa respuesta servirá al órgano para chequear que la empresa contratada para la plataforma con recursos municipales no cumplió con informar oportunamente a los vecinos la asignación de los cupos, por tanto, el servicio fue deficiente y debe ser castigado en el pago.</p>
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Formula la pregunta "¿Si Ud. no tuvo acceso a la información de la empresa como puede asegurar que "sólo se vacunó a las personas agendadas"?".</p>
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Indica que espera obtener el dato solicitado, día y hora (no "nombres"), y que confiará en la respuesta que se entregue con respecto a comparar el listado de personas que generó la plataforma para el día 17 de marzo 2021 con las personas realmente vacunadas que registró una funcionaria en el sistema nacional y manual /libro.</p>
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Finaliza afirmando que le es muy difícil entender que de las 240 personas inscritas en la plataforma ninguna fallo, ya que siempre hay personas que no concurren.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según se desprende de lo expuesto en el número 3 de la parte expositiva, el objeto del presente amparo se circunscribe a la falta de entrega de la información correspondiente al "día y hora en que se asignó el último cupo para vacunarse covid 19 el día 17 de marzo 2021 en Av. Las Condes 3400". Por su parte, el órgano reclamado alega que se ha entregado toda la información disponible, no siendo posible determinar el día y hora en que cada vecino se agendó en la plataforma, dado que no es un recurso administrado por la Corporación, por tanto, no es información que obra en poder del organismo.</p>
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2) Que, de acuerdo con el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales.</p>
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3) Que, como se señaló, el órgano reclamado ha explicado que la información solicitada no obra en su poder, toda vez que el agendamiento se puso a disposición de los vecinos por parte de la Municipalidad, entregándoseles diariamente la agenda de pacientes, no siendo posible determinar el día y hora en que cada vecino se agendó en la plataforma, dado que no es un recurso administrado por la Corporación, respecto del agendamiento de pacientes para vacunación al auto.</p>
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4) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada en poder del órgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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5) Que, en este sentido, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación: "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregados).</p>
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6) Que, en el presente caso, a juicio de este Consejo, la fundamentación expresada por el órgano no resulta suficiente para considerar como satisfecho el estándar que, para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, ha determinado la jurisprudencia emanada de esta Corporación. En efecto, el hecho de que la plataforma en cuestión haya sido administrada por el municipio, por si solo, no justifica el que la Corporación no pueda acceder a los antecedentes requeridos, por cuanto, a lo menos, aquellos se encuentran dentro de su ámbito de control, al corresponder a insumos para el desarrollo de su labor en esta materia. En este sentido, se debe hacer presente que, como se describe en el número 4 de la parte expositiva, conferido traslado a la Municipalidad de Las Condes, esta informó que la solicitud fue derivada a la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, resultando improcedente que ahora se sostenga que es la entidad edilicia la que, por haber administrado la plataforma, sea la que tenga acceso a la información requerida. A mayor abundamiento, es necesario destacar que la Corporación no derivó la solicitud en este aspecto, en los términos ordenados en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en razón de lo expuesto, se concluye que no se encuentra satisfecho el estándar establecido para la acreditación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, resultando procedente acoger el amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, o en su defecto, la debida acreditación de su inexistencia, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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8) Que, en consideración de lo anterior, y tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública, al alero de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no se encuentra debidamente acreditada la circunstancia de hecho de inexistencia en poder del órgano, se acogerá el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenará la entrega de la información requerida. No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano o en su esfera de control el antecedente cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Ana Maria Vivero Lichau en contra de la Corporación Municipal de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Las Condes, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante la información correspondiente al día y hora en que se asignó el último cupo para vacunación COVID-19 el día 17 de marzo de 2021 en Av. Las Condes N° 3400.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Ana Maria Vivero Lichau y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>