Decisión ROL C2315-21
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUNGAY  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2315-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yungay.</p> <p> Requirente: NN. NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C2315-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 5 de abril de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Yungay, fundado en que la informaci&oacute;n referente a las siguientes categor&iacute;as se encontrar&iacute;a incompleta, desactualizada, y no estar&iacute;a disponible en forma permanente: Personal y sus remuneraciones; Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; Contrataciones; Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; Programas de subsidios y otros beneficios; Tr&aacute;mites y, Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias - Ley N&deg; 21.146.</p> <p> 2) Que, con fechas 6 y 13 de abril de 2021, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del municipio reclamado, constatando lo siguiente:</p> <p> a) Se verifica que la informaci&oacute;n no est&aacute; disponible, est&aacute; desactualizada e incompleta en las siguientes secciones:</p> <p> i. &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, toda vez que, respecto de los &quot;Llamados a concursos p&uacute;blicos&quot;, solo hay informaci&oacute;n hasta el a&ntilde;o 2019; sin embargo, revisada la p&aacute;gina web, se detectan concursos del a&ntilde;o 2020;</p> <p> ii. &quot;Subsidios y beneficios&quot;, tanto en el apartado &quot;Beneficios propios&quot;, ya que solo existe informaci&oacute;n hasta el a&ntilde;o 2019, como en la n&oacute;mina de beneficiarios del programa &quot;asistencia social&quot;, publicada en enero de 2021, pues no hay referencias al dise&ntilde;o de dicho programa;</p> <p> iii. &quot;Informaci&oacute;n presupuestaria&quot;, espec&iacute;ficamente respecto de los apartados &quot;Balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria&quot; (el sector Educaci&oacute;n est&aacute; actualizado solo hasta el a&ntilde;o 2020) y &quot;Pasivos del municipio y de las corporaciones municipales&quot; (en los sectores Municipal, Salud y Cementerio solo est&aacute; publicada la informaci&oacute;n hasta el tercer trimestre del a&ntilde;o 2020);</p> <p> b) En la secci&oacute;n &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, la informaci&oacute;n de los sectores Municipal y Educaci&oacute;n no est&aacute; disponible permanentemente y est&aacute; desactualizada;</p> <p> c) Por su parte, la informaci&oacute;n correspondiente a la secci&oacute;n &quot;Adquisiciones y contrataciones&quot;, espec&iacute;ficamente en el apartado &quot;Contrataciones relativas a bienes inmuebles y otras compras&quot;, se encontraba desactualizada al momento de efectuar la primera revisi&oacute;n -6 de abril de 2021- pues solo se encontr&oacute; hasta enero de 2021; sin embargo, al realizarse la segunda fiscalizaci&oacute;n, el 13 del mismo mes, la informaci&oacute;n estaba actualizada a febrero de 2021.</p> <p> d) En la secci&oacute;n &quot;Tr&aacute;mites ante el organismo&quot;, la informaci&oacute;n no est&aacute; disponible de forma permanente y se encuentra incompleta, toda vez que no se publican tr&aacute;mites de la Direcci&oacute;n de Obras ni de los Departamentos de Educaci&oacute;n y de Salud.</p> <p> e) En relaci&oacute;n con las secciones &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot; (apartados &quot;Convenios&quot; y &quot;Patentes CIPA&quot;) e &quot;Informaci&oacute;n presupuestaria&quot; (apartado &quot;Modificaciones presupuestarias&quot;), la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n constat&oacute; que, respecto del mes de febrero de 2021, el municipio no publica informaci&oacute;n; sin embargo, tampoco se&ntilde;al&oacute; expresamente que, durante el per&iacute;odo informado, no haya celebrado convenios ni otorgado patentes, ni se indica expresamente que no existan modificaciones presupuestarias; agregando que, a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n, no se contaba con antecedentes suficientes para determinar si se configuran las infracciones alegadas; y,</p> <p> f) Finalmente, respecto del &iacute;tem &quot;Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias - Ley N&deg; 21.146&quot;, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n no es una exigencia de la Ley N&deg; 20.285 ni de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11; por lo tanto, no existe infracci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, atendido lo constatado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E10855, de 21 de mayo de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) remita antecedentes que permitan determinar si existe o no cumplimiento, actualizaci&oacute;n y/o disponibilidad, en los siguientes &iacute;tems: &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot;, en particular, &quot;Convenios&quot; y &quot;Patentes CIPA&quot;, y &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot;, espec&iacute;ficamente el apartado &quot;Modificaciones Presupuestarias&quot;; (2&deg;) se refiera a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (3&deg;) en el evento que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p> <p> 4) Que, a la fecha, la entidad recurrida no ha evacuado sus descargos en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establecen la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n al que alude la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo, el &oacute;rgano no manten&iacute;a disponible al p&uacute;blico, de manera actualizada, la informaci&oacute;n correspondiente a las secciones &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, &quot;Adquisiciones y contrataciones&quot;, &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Tr&aacute;mites ante el organismo&quot;, &quot;Programas de subsidios y otros beneficios&quot; y &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, considerando que el municipio reclamado no evacu&oacute; sus descargos y, por tanto, no se refiri&oacute; expresamente a lo consultado en los t&eacute;rminos de traslado, se acoger&aacute; igualmente el reclamo respecto de la informaci&oacute;n correspondiente a las siguientes secciones; sin perjuicio de lo que, sobre estas materias, el municipio reclamado pueda precisar en sede de cumplimiento:</p> <p> a) &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot; (categor&iacute;as &quot;Convenios&quot; y &quot;Patentes CIPA&quot;); y,</p> <p> b) &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot; (categor&iacute;a &quot;Modificaciones presupuestarias&quot;).</p> <p> 4) Que, con todo, cabe hacer presente que en lo relativo a las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados y a los actos administrativos que aprueben convenios de colaboraci&oacute;n o cooperaci&oacute;n, ambas categor&iacute;as a publicarse en la secci&oacute;n &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, el punto 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, se&ntilde;ala expresamente que, en el caso que el municipio no hubiese dictado actos con efectos sobre terceros que est&eacute;n comprendidos dentro de la definici&oacute;n dada en dicho punto, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: &quot;Este &oacute;rgano no ha dictado actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.&quot;; por lo tanto, si durante febrero de 2021 la Municipalidad de Yungay no otorg&oacute; patentes ni dict&oacute; actos administrativos que aprobaran convenios de colaboraci&oacute;n o cooperaci&oacute;n, debi&oacute; haberlo se&ntilde;alado expresamente en su sitio web, de modo que, al no constatarse el referido mensaje, ha concurrido igualmente en la referida infracci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, finalmente, respecto del &iacute;tem &quot;Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias - Ley N&deg; 21.146&quot;, se concluye que, en la especie, no existe una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Ello, por cuanto el Informe de Fiscalizaci&oacute;n evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia establece expresamente que la publicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n no constituye una obligaci&oacute;n legal ni reglamentaria. Por lo tanto, el amparo se rechazar&aacute; en lo que dice relaci&oacute;n a este &iacute;tem.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el reclamo, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de Yungay, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de Yungay, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Yungay, espec&iacute;ficamente en los &iacute;tems &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, &quot;Adquisiciones y contrataciones&quot;, &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Tr&aacute;mites ante el organismo&quot;, &quot;Subsidios y beneficios&quot; y &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot;, informaci&oacute;n permanente, completa y actualizada de cada una de estas materias, de conformidad al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Rechazar el presente reclamo respecto del &iacute;tem &quot;Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias - Ley N&deg; 21.146&quot;, por cuanto no existe obligaci&oacute;n de publicar dicha informaci&oacute;n, conforme lo indicado en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Pablo Brandi Walsen.</p>