<p>
DECISIÓN RECLAMO ROL C2315-21</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Yungay.</p>
<p>
Requirente: NN. NN.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 05.04.2021.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2315-21.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, con fecha 5 de abril de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Yungay, fundado en que la información referente a las siguientes categorías se encontraría incompleta, desactualizada, y no estaría disponible en forma permanente: Personal y sus remuneraciones; Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; Contrataciones; Presupuesto asignado y su ejecución; Programas de subsidios y otros beneficios; Trámites y, Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias - Ley N° 21.146.</p>
<p>
2) Que, con fechas 6 y 13 de abril de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del municipio reclamado, constatando lo siguiente:</p>
<p>
a) Se verifica que la información no está disponible, está desactualizada e incompleta en las siguientes secciones:</p>
<p>
i. "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", toda vez que, respecto de los "Llamados a concursos públicos", solo hay información hasta el año 2019; sin embargo, revisada la página web, se detectan concursos del año 2020;</p>
<p>
ii. "Subsidios y beneficios", tanto en el apartado "Beneficios propios", ya que solo existe información hasta el año 2019, como en la nómina de beneficiarios del programa "asistencia social", publicada en enero de 2021, pues no hay referencias al diseño de dicho programa;</p>
<p>
iii. "Información presupuestaria", específicamente respecto de los apartados "Balance de ejecución presupuestaria" (el sector Educación está actualizado solo hasta el año 2020) y "Pasivos del municipio y de las corporaciones municipales" (en los sectores Municipal, Salud y Cementerio solo está publicada la información hasta el tercer trimestre del año 2020);</p>
<p>
b) En la sección "Personal y sus remuneraciones", la información de los sectores Municipal y Educación no está disponible permanentemente y está desactualizada;</p>
<p>
c) Por su parte, la información correspondiente a la sección "Adquisiciones y contrataciones", específicamente en el apartado "Contrataciones relativas a bienes inmuebles y otras compras", se encontraba desactualizada al momento de efectuar la primera revisión -6 de abril de 2021- pues solo se encontró hasta enero de 2021; sin embargo, al realizarse la segunda fiscalización, el 13 del mismo mes, la información estaba actualizada a febrero de 2021.</p>
<p>
d) En la sección "Trámites ante el organismo", la información no está disponible de forma permanente y se encuentra incompleta, toda vez que no se publican trámites de la Dirección de Obras ni de los Departamentos de Educación y de Salud.</p>
<p>
e) En relación con las secciones "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" (apartados "Convenios" y "Patentes CIPA") e "Información presupuestaria" (apartado "Modificaciones presupuestarias"), la Dirección de Fiscalización constató que, respecto del mes de febrero de 2021, el municipio no publica información; sin embargo, tampoco señaló expresamente que, durante el período informado, no haya celebrado convenios ni otorgado patentes, ni se indica expresamente que no existan modificaciones presupuestarias; agregando que, a la fecha de la fiscalización, no se contaba con antecedentes suficientes para determinar si se configuran las infracciones alegadas; y,</p>
<p>
f) Finalmente, respecto del ítem "Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias - Ley N° 21.146", cabe señalar que la publicación de esta información no es una exigencia de la Ley N° 20.285 ni de la Instrucción General N° 11; por lo tanto, no existe infracción.</p>
<p>
3) Que, atendido lo constatado por la Dirección de Fiscalización, este Consejo, mediante Oficio N° E10855, de 21 de mayo de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, en los siguientes términos: (1°) remita antecedentes que permitan determinar si existe o no cumplimiento, actualización y/o disponibilidad, en los siguientes ítems: "Actos con efectos sobre terceros", en particular, "Convenios" y "Patentes CIPA", y "Presupuesto asignado y su ejecución", específicamente el apartado "Modificaciones Presupuestarias"; (2°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (3°) en el evento que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo.</p>
<p>
4) Que, a la fecha, la entidad recurrida no ha evacuado sus descargos en los términos solicitados.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la fiscalización realizada por este Consejo, el órgano no mantenía disponible al público, de manera actualizada, la información correspondiente a las secciones "Personal y sus remuneraciones", "Adquisiciones y contrataciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Trámites ante el organismo", "Programas de subsidios y otros beneficios" y "Presupuesto asignado y su ejecución".</p>
<p>
3) Que, considerando que el municipio reclamado no evacuó sus descargos y, por tanto, no se refirió expresamente a lo consultado en los términos de traslado, se acogerá igualmente el reclamo respecto de la información correspondiente a las siguientes secciones; sin perjuicio de lo que, sobre estas materias, el municipio reclamado pueda precisar en sede de cumplimiento:</p>
<p>
a) "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" (categorías "Convenios" y "Patentes CIPA"); y,</p>
<p>
b) "Presupuesto asignado y su ejecución" (categoría "Modificaciones presupuestarias").</p>
<p>
4) Que, con todo, cabe hacer presente que en lo relativo a las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados y a los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración o cooperación, ambas categorías a publicarse en la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", el punto 1.7 de la Instrucción General N° 11, de este Consejo, señala expresamente que, en el caso que el municipio no hubiese dictado actos con efectos sobre terceros que estén comprendidos dentro de la definición dada en dicho punto, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este órgano no ha dictado actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros."; por lo tanto, si durante febrero de 2021 la Municipalidad de Yungay no otorgó patentes ni dictó actos administrativos que aprobaran convenios de colaboración o cooperación, debió haberlo señalado expresamente en su sitio web, de modo que, al no constatarse el referido mensaje, ha concurrido igualmente en la referida infracción.</p>
<p>
5) Que, finalmente, respecto del ítem "Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias - Ley N° 21.146", se concluye que, en la especie, no existe una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Ello, por cuanto el Informe de Fiscalización evacuado por la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia establece expresamente que la publicación de dicha información no constituye una obligación legal ni reglamentaria. Por lo tanto, el amparo se rechazará en lo que dice relación a este ítem.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, se acogerá parcialmente el reclamo, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la página de transparencia de la Municipalidad de Yungay, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de Yungay, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, lo siguiente:</p>
<p>
a) Publicar en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Yungay, específicamente en los ítems "Personal y sus remuneraciones", "Adquisiciones y contrataciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Trámites ante el organismo", "Subsidios y beneficios" y "Presupuesto asignado y su ejecución", información permanente, completa y actualizada de cada una de estas materias, de conformidad al artículo 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
<p>
IV. Rechazar el presente reclamo respecto del ítem "Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias - Ley N° 21.146", por cuanto no existe obligación de publicar dicha información, conforme lo indicado en el considerando 5° del presente acuerdo.</p>
<p>
V. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia, don Pablo Brandi Walsen.</p>