Decisión ROL C2329-21
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Reclamante: ÁLVARO JOFRÉ SERRANO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre los antecedentes que dan cuenta de la rendición de gastos de las personas vinculadas con actividades de fiscalización en el lugar que se consulta. Lo anterior, por cuanto la información remitida por el organismo con ocasión del SARC, permite dar respuesta en los términos en que fuere consultado. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre las denuncias recibidas por el organismo respecto a la localidad que indica, por cuanto el organismo señaló en su respuesta, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a esta en los términos pedidos, cumpliendo su obligación de informar al alero de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2329-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Jofr&eacute; Serrano</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre los antecedentes que dan cuenta de la rendici&oacute;n de gastos de las personas vinculadas con actividades de fiscalizaci&oacute;n en el lugar que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n remitida por el organismo con ocasi&oacute;n del SARC, permite dar respuesta en los t&eacute;rminos en que fuere consultado.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre las denuncias recibidas por el organismo respecto a la localidad que indica, por cuanto el organismo se&ntilde;al&oacute; en su respuesta, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a esta en los t&eacute;rminos pedidos, cumpliendo su obligaci&oacute;n de informar al alero de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2329-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2021, don &Aacute;lvaro Jofr&eacute; Serrano solicit&oacute; a la Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, SMA-lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Todos los expedientes de fiscalizaci&oacute;n, con sus respectivos anexos elaborados por la Divisi&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia de Medioambiente, que digan relaci&oacute;n con proyectos, actividades o fuentes fiscalizadas en el cauce o en las cercan&iacute;as del R&iacute;o Rahue, ubicado al oeste de la localidad de Cancura, comuna de Osorno, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, desde el d&iacute;a 1 de enero de 2015 hasta la fecha.</p> <p> 2.-Todos los informes, antecedes, registros de inspecciones ambientales, comunicaciones y cualquier otro tipo de documento que haya dado lugar, servido de base o emanado de alguno algunos de los expedientes de fiscalizaci&oacute;n individualizados en el punto l precedente.</p> <p> 3.- Individualizaci&oacute;n con indicaci&oacute;n de nombre, apellidos, c&eacute;dula nacional de identidad, profesi&oacute;n u oficio, cargo y domicilio, de la totalidad de las personas que hayan participado, intervenido o colaborado de cualquier manera en las actividades de fiscalizaci&oacute;n respecto de proyectos, actividades o fuentes fiscalizadas relacionadas con el R&iacute;o Rahue, ubicado al oeste de la localidad de Cancura, comuna de Osorno Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, desde el d&iacute;a 1 de enero de 2015 hasta la fecha.</p> <p> 4.- Todos los antecedentes que den cuenta de la rendici&oacute;n de los gastos incurridos por todas las personas individualizadas en el numeral 3 precedente relacionadas con las actividades de fiscalizaci&oacute;n indicadas.</p> <p> 5.- Individualizaci&oacute;n con indicaci&oacute;n de nombre, apellidos, c&eacute;dula nacional de identidad, profesi&oacute;n u oficio, cargo y domicilio, de la totalidad de las personas que hayan participado, intervenido o colaborado en la elaboraci&oacute;n de los expedientes de fiscalizaci&oacute;n respecto de proyectos, actividades o fuentes fiscalizadas relacionadas con el R&iacute;o Rahue, ubicado al oeste de la localidad de Cancura, Comuna de Osorno, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha.</p> <p> 6.- Copia de todas las denuncias recibidas por Ud. o cualquier persona a su cargo respecto de proyectos, actividades o fuentes fiscalizadas relacionadas con el R&iacute;o Rahue, ubicado al oeste de la localidad de Cancura, Comuna de Osorno, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha.</p> <p> 7.- Copia de todos los memor&aacute;ndums y/o cualquier otro tipo de comunicaciones internas o externas, ya sea enviados o recibidos por Ud. o cualquier persona a su cargo relacionados con proyectos, actividades o fuentes fiscalizadas relacionadas con el R&iacute;o Rahue, ubicado al oeste de la localidad de Cancura, Comuna de Osorno, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> 8.- Copia de todas las solicitudes de medidas provisionales decretadas respecto de personas naturales o jur&iacute;dicas que realicen actividades industriales, productivas, extractivas o de cualquier otra naturaleza en el cauce del R&iacute;o Rahue, ubicado al oeste de la localidad de Cancura, Comuna de Osorno, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha.</p> <p> 9.- Todos los antecedentes, documentos, comunicaciones, fotograf&iacute;as, etc., que hayan sido utilizado como base, fundamento, referencia o de cualquier otra manera para decretar medidas provisionales respecto de personas, naturales o jur&iacute;dicas, que realicen actividades industriales, productivas, extractivas o de cualquier otra naturaleza en el cauce del R&iacute;o Rahue, ubicado al oeste de la localidad de Cancura, Comuna de Osorno, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> 10.- Copia de todos los expedientes sancionatorios que se hayan abierto con ocasi&oacute;n de los expedientes de fiscalizaci&oacute;n individualizados en el numeral l precedente.</p> <p> 11.- Individualizaci&oacute;n con indicaci&oacute;n de nombre, apellidos, c&eacute;dula nacional de identidad, profesi&oacute;n u oficio, cargo y domicilio, de la totalidad de las personas que hayan participado, intervenido o colaborado en la elaboraci&oacute;n de los expedientes sancionatorios indicados en el numeral 9 precedente&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 516, de fecha 19 de febrero de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 785, de fecha 18 de marzo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando, en lo pertinente, que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por medio de la Infraestructura de Datos Especiales de la Superintendencia del Medio Ambiente, es posible visualizar un mapa con la informaci&oacute;n de unidades fiscalizables (UF), donde se puede ubicar el sector consultado. As&iacute;, indic&oacute; que, para revisar dicha plataforma, se debe ingresar al banner &quot;IDE SMA&quot; que se encuentra al costado derecho del sitio web del &oacute;rgano, o tambi&eacute;n, accediendo de forma m&aacute;s directa, a trav&eacute;s del enlace web que adjunt&oacute; al efecto. Agreg&oacute; que, una vez que se ingrese al sitio web, se puede buscar el &aacute;rea geogr&aacute;fica consultada, y seleccionar mediante las capas que se considere pertinente, la informaci&oacute;n relativa a &quot;Unidades Fiscalizables&quot;, &quot;Procedimientos Sancionatorios&quot;, &quot;Fiscalizaciones&quot; y &quot;Medidas provisionales&quot; que fueren solicitadas. En este sentido, precis&oacute; que se puede seleccionar aquellas UF o procedimientos del inter&eacute;s del solicitante, para ser redireccionado a la plataforma del Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n Ambiental (&quot;SNIFA&quot;), donde es posible descargar toda la informaci&oacute;n publicada respecto del procedimiento seleccionado.</p> <p> Adem&aacute;s, adjunt&oacute; archivo Excel con la informaci&oacute;n de gastos incurridos en actividades de fiscalizaci&oacute;n de los d&iacute;as 26 de enero de 2017, 31 de agosto, 5, 22 de octubre, 23 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021.</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de abril de 2021, don &Aacute;lvaro Jofr&eacute; Serrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. En particular sostuvo que no otorg&oacute; lo requerido en el punto N&deg; 6 de la presentaci&oacute;n. Por su parte, lo informado respecto del punto N&deg; 4 ser&iacute;a incompleta, pues &quot;no es posible que dicha planilla de Excel sean todos los antecedentes que den cuenta de rendici&oacute;n de gastos que obren en poder de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de actividades de fiscalizaci&oacute;n en el per&iacute;odo solicitado (...) Adicionalmente, cabe hacer presente al H. Concejo, que el archivo enviado por el &oacute;rgano requerido no es en s&iacute; mismo un antecedente que d&eacute; cuenta de rendiciones de gastos; sino que es un cuadro resumen de los gastos incurridos por funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente&quot;. Finalmente, solicita que se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 30 de abril de 2021, la SMA se&ntilde;al&oacute; que, tal como se inform&oacute; en el oficio de respuesta, las denuncias se encuentran dentro de los expedientes correspondientes, en el SNIFA, particularmente, en los &quot;antecedentes previos a la FDC&quot;. Luego, respecto de los gastos incurridos, adjunt&oacute; carpeta comprimida, con los documentos que dan respaldo a lo informado en la planilla Excel anexa al oficio mencionado.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E9994, de fecha 10 de mayo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de lo informado por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar la infracci&oacute;n cometida por este.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 18 de mayo de 2021, la parte activa remiti&oacute; presentaci&oacute;n manifestando su disconformidad con lo informado por el organismo. As&iacute;, indic&oacute; que respecto a lo solicitado en el N&deg; 6, si bien es cierto que en el sitio web se&ntilde;alado es posible ingresar a los distintos expedientes correspondientes a Unidades Fiscalizables, atendida la gran cantidad de informaci&oacute;n contenida en dicho portal, y en particular respecto de la comuna de Osorno en la cual existen m&aacute;s de 800 expedientes disponibles para consultar, su acceso se ve dificultado, haciendo materialmente muy gravoso para el compareciente encontrar la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del organismo. Lo anterior, es contrario a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, que consagra el principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confiri&oacute; traslado al Sr. Superintendente del Medio Ambiente mediante Oficio N&deg; E12262, de fecha 4 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 2221, de fecha 17 de junio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, explicando que conforme al literal c) del art&iacute;culo 31 de la Ley Org&aacute;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), la SMA administrar&aacute; un Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n Ambiental, de acceso p&uacute;blico, que se conformar&aacute;, entre otros antecedentes y datos, con los procesos sancionatorios incoados respecto de cada actividad, proyecto y sujeto fiscalizado y sus resultados. En virtud de lo anterior, a&ntilde;adi&oacute; que pone a disposici&oacute;n del p&uacute;blico toda la informaci&oacute;n pertinente y relacionada a cualquier procedimiento sancionatorio incoado por el mismo, haciendo uso del SNIFA.</p> <p> En particular, indic&oacute; que, tal como se inform&oacute; en su respuesta, en los expedientes de los procedimientos sancionatorios se encuentran publicadas las denuncias que dieron origen a los mismos, en un archivo denominado &quot;antecedentes formulaci&oacute;n de cargos&quot;, o &quot;antecedentes FDC&quot;. En esta l&iacute;nea, precis&oacute; que, para la comuna de Osorno, existen 36 expedientes sancionatorios a la fecha, y no m&aacute;s de 800 como indica el solicitante. Acto seguido, explic&oacute; que luego de realizado el ejercicio de revisar la IDE, siguiendo las indicaciones entregadas por la SMA en los oficios de respuesta y SARC, es posible visualizar s&oacute;lo 4 procedimientos sancionatorios en la localidad de Cancura.</p> <p> En este contexto, y atendido lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indic&oacute; que, dado que se aclar&oacute; la manera de encontrar la informaci&oacute;n requerida tanto en la IDE como en el SNIFA, se debe entender que el &oacute;rgano respondi&oacute; &iacute;ntegramente lo solicitado, en cumplimiento de la norma citada.</p> <p> En consecuencia, agreg&oacute; que no se vislumbra de manera alguna la falta al principio de facilitaci&oacute;n que indica el reclamante, pues no se le ha puesto traba o impedimento alguno para entregar la informaci&oacute;n pedida, en circunstancias que, la misma se encuentra publicada y cualquier persona puede acceder a ella, bastando &uacute;nicamente con seguir las indicaciones dadas por el Servicio para su revisi&oacute;n y descarga.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo pedido en los N&deg; s 4 y 6 de la solicitud. Al respecto, la reclamada, con ocasi&oacute;n de procedimiento SARC, complement&oacute; los antecedentes proporcionados. En atenci&oacute;n a lo cual, este Consejo solicit&oacute; pronunciamiento al reclamante en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, quien se manifest&oacute; disconforme con la forma de entrega de los antecedentes relativos a lo pedido en el N&deg; 6 del requerimiento. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo respecto de la documentaci&oacute;n proporcionada correspondiente al N&deg; 4 de la presentaci&oacute;n, teni&eacute;ndola por otorgada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 2) Que, por otra parte, respecto a lo solicitado en el N&deg; 6 del requerimiento, resulta atingente tener presente que conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n solicita est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En tal sentido, este Consejo, ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico, debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo su obligaci&oacute;n procesarla de la forma requerida. Por el contrario, dicha carga corresponde al reclamante, quien puede utilizarla de la manera que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica s&oacute;lo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos Roles A321-09, C1186-15, entre otras)</p> <p> 3) Que, luego, en la especie, cabe se&ntilde;alar que la reclamada en su respuesta explic&oacute; que la informaci&oacute;n sobre las denuncias se encontraba disponible permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la plataforma SNIFA, a la cual se puede acceder mediante el enlace web que indic&oacute; al efecto, y por medio de la hoja de ruta que precis&oacute;, espec&iacute;ficamente en los anexos de los informes de fiscalizaci&oacute;n, de formulaci&oacute;n de cargos y antecedentes de medidas provisionales, disponibles en los respectivos expedientes que constan en la citada plataforma, reiterando lo anterior, con ocasi&oacute;n del SARC y en sus descargos. En virtud de cual, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por haberse otorgado acceso a lo requerido, en su oportunidad, en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud de aplicaci&oacute;n de las medidas disciplinarias correspondientes, cabe hacer presente que aquello excede la competencia otorgada por la Ley de Transparencia a este Consejo, raz&oacute;n por la cual, no se pronunciar&aacute; al respecto, por resultar improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Jofr&eacute; Serrano en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el N&deg; 4 de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 6 del requerimiento, por haberse otorgado acceso a aquella, en su oportunidad, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Jofr&eacute; Serrano y al Sr. Superintendente del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>