Decisión ROL C1582-12
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Reclamante: JUAN VILLARROEL MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Santa Bárbara, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información sobre copia de Certificado de inhabitabilidad N°172 emitido el 10 de abril de 2010 por la Dirección de Obras Municipales, correspondiente a la ex- vivienda ubicada en el domicilio que indica, de la comuna de Santa Bárbara. El Consejo señaló que la presentación del reclamante no cumple los requisitos para ser admitida a tramitación como una solicitud de información y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petición a una reclamación de amparo del derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 11/23/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1582-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santa B&aacute;rbara.</p> <p> Requirente: Juan Villarroel Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 390 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1582-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 2 de octubre de 2012, don Juan Villarroel Mu&ntilde;oz, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido al Sr. Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, en el cual no se invoc&oacute; la Ley de Transparencia, solicit&oacute; copia de Certificado de inhabitabilidad N&deg;172 emitido el 10 de abril de 2010 por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, correspondiente a la ex- vivienda ubicada en el domicilio que indica, de la comuna de Santa B&aacute;rbara.</p> <p> 2) Que, con fecha 2 de octubre de 2012, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, sin hacer referencia alguna a la Ley de Transparencia, se le solicit&oacute; al requirente que se&ntilde;ale la forma como obtuvo la numeraci&oacute;n del certificado, por cuanto en los registros de la Direcci&oacute;n dicha numeraci&oacute;n corresponde a otro domicilio.</p> <p> 3) Que, con fecha 23 de octubre de 2012, mediante correo electr&oacute;nico remitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, en el cual no se invoca la Ley de Transparencia, se inform&oacute; al reclamante que &ldquo;la demora en entregarle lo solicitado, se debe a que no se ha encontrado en esta DOM el certificado con la numeraci&oacute;n y fecha por usted indicadas, y tampoco asociado a la direcci&oacute;n de la propiedad. Dado lo anterior, solicit&eacute; a SERVIU me remitieran copia del certificado con que ellos contar&iacute;an para cotejarlo con nuestros registros, pero a la fecha no me han entregado respuesta. Yo entiendo la urgencia y he estado insistiendo en SERVIU, apenas tenga respuesta, se la comunicar&eacute;&rdquo;.</p> <p> 4) Que, posteriormente, con fecha 9 de noviembre de 2012, don Juan Villarroel Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, y que dicho &oacute;rgano ha dilatado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito; por medio de formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos. a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla institucional del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, y no al Jefe Superior del Servicio, su alcalde, como correspond&iacute;a. Ello, en virtud de lo normado por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, dispone, en el p&aacute;rrafo segundo de su numeral 1.1. que &ldquo;si el formato escogido por el solicitante es electr&oacute;nico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucci&oacute;n General se deber&aacute; especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepci&oacute;n electr&oacute;nica de las solicitudes, y redireccionar directamente a &eacute;l&rdquo;. Asimismo, el p&aacute;rrafo quinto del mismo numeral se&ntilde;ala que &ldquo;en caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&rdquo;.</p> <p> 6) Que, la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara posee en su sitio electr&oacute;nico institucional el banner &ldquo;Transparencia Activa&rdquo;, la cual posee, a su vez, un link que dirige a un formulario de consultas en formato Word. En dicho formulario se se&ntilde;ala expresamente que las solicitudes de informaci&oacute;n deben ser remitidas a la casilla transparencia@santabarbara.cl, o realizarla en forma personal en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, ubicada en Rosas 160, comuna de Santa B&aacute;rbara.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C526-09, C1-10, C68-10, C93-10, C1197-11 y C1582-12, entre otros. Asimismo, y en relaci&oacute;n a la inadmisibilidad de las solicitudes planteadas a funcionarios distintos al Jefe de Servicio, este Consejo se ha pronunciado al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C1171-12, C1342-12, C1389-12 y C1407-12, entre otros.</p> <p> 8) Que, conforme a los razonamientos anteriores, resulta forzoso concluir que la presentaci&oacute;n del reclamante no cumple los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, y dirigiendo dicha solicitud al Jefe de Servicio, de conformidad al numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Juan Villarroel Mu&ntilde;oz de 9 de noviembre de 2012 en contra de la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Villarroel Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa B&aacute;rbara, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>