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DECISIÓN AMPARO ROL C2344-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de la Higuera</p>
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Requirente: José Tomás Venables Brito</p>
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Ingreso Consejo: 06.04.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Higuera ordenando la entrega de la ubicación de los equipamientos deportivos; áreas verdes (parques y plazas) y servicios públicos de la comuna, ya sea con georreferenciación en formato shapefile o kmz, o indicando su respectiva dirección.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual el organismo no acreditó su entrega; ni alegó causales de secreto o reserva legal, y/o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.</p>
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Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p>
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En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2344-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero de 2021, don José Tomás Venables Brito solicitó a la Municipalidad de la Higuera la siguiente información:</p>
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a) "Equipamientos Deportivos: tales como multi-canchas y estadios (públicos y privados).</p>
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b) Áreas verdes: Parques y plazas</p>
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c) Servicios públicos: aquellos servicios públicos presentes en la comuna entre ellos, el municipio, correos de chile, chile atiende, FONASA, SERVEL, registro civil, SII, INJUV, IPS, CORFO, DIDECO, dirección del tránsito, dirección de aseo, juzgado de policía local, SERNAC, SAG, Notarias, Corporación de asistencia judicial, CONADI, entre otros.</p>
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Se solicita, que la información antes descrita se encuentre georreferenciada, en formato shapefile o kmz, o en su defecto que se indique dirección de los equipamientos".</p>
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2) RESPUESTA: El 01 de abril de 2021, la Municipalidad de la Higuera respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD N° 157, de esa fecha, informando que cuentan con 10 multicanchas, que no existen estadios públicos; y remitió un listado de las plazas y áreas verdes por localidades y de los servicios públicos de la comuna.</p>
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3) AMPARO: El 06 de abril de 2021, don José Tomás Venables Brito dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que "(...) La solicitud pide localización de áreas verdes, equipamiento deportivo y servicios públicos en la comuna, mediante envio de kmz o listado con direcciones, sin embargo, el municipio envía un listado de equipamientos sin especificación ni localización. Se solicita localización (kmz) o dirección exacta de equipamientos para poder ser localizados en el territorio".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información reclamada; cuya propuesta fue remitida al Municipio con fecha 16 de abril de 2021, y atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo mediante Oficio N° E10298, de 14 de mayo de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Higuera solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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A la fecha no existe constancia que el órgano haya evacuado sus descargos y observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto que la Municipalidad de la Higuera informe la localización (kmz) o dirección exacta de los equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos del territorio, de acuerdo a lo requerido en el N° 1 de lo expositivo. Al efecto, según los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el órgano recurrido con ocasión de la respuesta si bien entregó el listados de estos recintos, lo cierto es que no se refirió a su localización.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
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3) Que, por otra parte, cabe tener presente que la información reclamada, esto es, ubicación de equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos establecidos en la comuna, dice relación con dependencias utilizadas frecuentemente por la comunidad, algunas de las cuales son financiadas con presupuesto público, por lo que conocer la ubicación de aquellas y llevar un registro de estas reviste un evidente interés público. En dicho contexto, el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidad, en su artículo 1, establece que "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas". Luego, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente; e) El turismo, el deporte y la recreación; f) La urbanización y la vialidad urbana y rural (...)", entre otras funciones relacionadas con la información solicitada.</p>
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4) Que, en consecuencia, tratándose de información que debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a sus funciones legales, y no habiéndose alegado causales de reserva, ni circunstancia fáctica que ponderar, se procederá a acoger el presente amparo y ordenará la entrega de la información reclamada. Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p>
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5) Que, en la especie,, tratándose de información que debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a sus funciones legales y dada la ausencia de descargos en esta sede por parte del Municipio recurrido, y no habiéndose alegado causales de reserva, ni circunstancia fáctica que ponderar, se procederá a acoger el presente amparo y ordenará la entrega de la información reclamada. Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don José Tomás Venables Brito en contra de la Municipalidad de la Higuera, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Higuera, lo siguiente;</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la información sobre la ubicación específica de los equipamientos deportivos; áreas verdes (parques y plazas) y servicios públicos de la comuna, ya sea con georreferenciación en formato shapefile o kmz, o de su correspondiente dirección.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Tomás Venables Brito y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Higuera.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>