Decisión ROL C2367-21
Reclamante: FRANCISCO MARTIN  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, relativo a todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa adjudicada en el marco de la ejecución de la licitación pública para la "Elaboración de normas de intervención para el Monumento Nacional Zona Típica o Pintoresca Pueblo de Las Canteras". Lo anterior, debido a que la entrega de dicha información podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en consideración a que los informes consultados constituyen información preliminar de un proceso regulatorio que aún no se encuentra concluido; estimándose que su divulgación podría constituir información privilegiada y/o que hiciere incurrir en error a terceros, respecto de la aplicación de esta normativa en materia de construcción, edificación, espacios públicos, sitios arqueológicos, medio ambiente, entre otras, en la zona protegida en cuestión. En efecto, divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del organismo en forma previa a la adopción de las medidas que adopte sobre la materia, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Se recomienda al organismo una vez se encuentre concluido el documento sobre "Normas de Intervención de la Zona Típica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras", hacer entrega al reclamante de todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa adjudicataria en el marco de la ejecución de la licitación pública consultada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2367-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural</p> <p> Requirente: Francisco Martin</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, relativo a todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa adjudicada en el marco de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la &quot;Elaboraci&oacute;n de normas de intervenci&oacute;n para el Monumento Nacional Zona T&iacute;pica o Pintoresca Pueblo de Las Canteras&quot;.</p> <p> Lo anterior, debido a que la entrega de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en consideraci&oacute;n a que los informes consultados constituyen informaci&oacute;n preliminar de un proceso regulatorio que a&uacute;n no se encuentra concluido; estim&aacute;ndose que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a constituir informaci&oacute;n privilegiada y/o que hiciere incurrir en error a terceros, respecto de la aplicaci&oacute;n de esta normativa en materia de construcci&oacute;n, edificaci&oacute;n, espacios p&uacute;blicos, sitios arqueol&oacute;gicos, medio ambiente, entre otras, en la zona protegida en cuesti&oacute;n.</p> <p> En efecto, divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del organismo en forma previa a la adopci&oacute;n de las medidas que adopte sobre la materia, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se recomienda al organismo una vez se encuentre concluido el documento sobre &quot;Normas de Intervenci&oacute;n de la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras&quot;, hacer entrega al reclamante de todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa adjudicataria en el marco de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica consultada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2367-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de marzo de 2021, don Francisco Martin solicit&oacute; al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Se solicita entregar informaci&oacute;n de todos aquellos actos, documentos, presentaciones, informes y anexos que hubiere preparado la empresa &quot;Consultores en Arquitectura, Dise&ntilde;o, Arte, Gesti&oacute;n Cultural y Teatral Atelier Limitada&quot; en el marco de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 4650-5-LE19, relativa a la Elaboraci&oacute;n de normas de intervenci&oacute;n para el Monumento Nacional Zona T&iacute;pica o Pintoresca &quot;Pueblo de Las Canteras&quot;, cuyo procedimiento se encuentra finalizado de conformidad a la Res. Ex. N&deg; 544 de fecha 20 de octubre de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de marzo de 2021, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD 1155, de esa fecha, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> La elaboraci&oacute;n de las normas de intervenci&oacute;n para el Monumento Nacional (MN) en la categor&iacute;a de Zona T&iacute;pica o Pintoresca (ZT) Pueblo de Las Canteras fue adjudicada a la empresa Consultores en Arquitectura, Dise&ntilde;o, Arte, Gesti&oacute;n Cultural y Teatral Atelier Limitada (en adelante, Atelier Consultores Ltda.), en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 4650-5-LE19, denominada &quot;Elaboraci&oacute;n de normas de intervenci&oacute;n para la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras&quot;. Actualmente, los antecedentes entregados se encuentran en etapa de estudio por parte la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica (ST) del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para su ulterior validaci&oacute;n.</p> <p> En ese sentido, hacemos presente que la documentaci&oacute;n presentada por Atelier Consultores Ltda. corresponde a informaci&oacute;n parcial e inconclusa, que a&uacute;n se encuentra pendiente de revisi&oacute;n, estudio y resoluci&oacute;n. En funci&oacute;n de ello, a la fecha, no es posible acceder a su requerimiento, en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra b) de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica (...).</p> <p> La Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 544 de 20.10.2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC), ratifica lo obrado por parte del SNPC y la empresa Atelier Consultores Ltda. y termina anticipadamente el contrato suscrito entre las partes, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 315 de 12.07.2019, del SNPC; sin embargo, dicho acto no pone t&eacute;rmino al procedimiento administrativo conducente al establecimiento de las Normas de Intervenci&oacute;n del Monumento Nacional en la categor&iacute;a de ZT Pueblo de Las Canteras.</p> <p> Dicho procedimiento administrativo ser&aacute; finalizado una vez que la ST del CMN haya estudiado completamente los antecedentes presentados por la empresa Atelier Consultores Ltda., hasta la fecha del t&eacute;rmino del contrato, y el CMN, en sesi&oacute;n, se haya pronunciado respecto de dichos antecedentes, en el marco del establecimiento de las normas de intervenci&oacute;n de la ZT en cuesti&oacute;n.</p> <p> En virtud de lo precedente, reiteramos a usted que, por el momento, no es posible acceder a su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n referida, sin perjuicio que una vez haya sido adoptada una resoluci&oacute;n por parte del CMN, pueda darse lugar a ello&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de abril de 2021, don Francisco Martin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que se deniega lo pedido basado en que el procedimiento administrativo cuyos actos se solicitan no se encontrar&iacute;a finalizado; lo cual no corresponde, dado que:</p> <p> (1) El procedimiento administrativo corresponde a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 4650-5-LE19, adjudicada a la empresa consultora mediante Res. Ex. N&deg; 20-2019; formalizado mediante el contrato de prestaci&oacute;n de servicios aprobado por Res. Ex. N&deg; 315-2019 entre el SNPC y la empresa consultora. Acorde a la Res. Ex. N&deg; 444/2020 (adjunta), se puso t&eacute;rmino a este contrato, por incumplimientos graves de obligaciones de la empresa consultora; siendo este el modo por el cual finaliza la licitaci&oacute;n, fundado en razones de inter&eacute;s p&uacute;blico.</p> <p> (2) En efecto, la Res. Ex. N&deg; 444/2020, es la resoluci&oacute;n final que, acorde al art&iacute;culo 41 de la Ley N&deg; 19.880, &quot;pone fin al procedimiento administrativo&quot;, la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, y &quot;decide sobre las cuestiones planteadas por los interesados&quot;, los incumplimientos de la empresa consultora en entregar el servicio licitado (hace presente que no se cuestiona su motivaci&oacute;n por cuanto esta se encuentra debidamente fundada).</p> <p> (3) En este sentido la Res. Ex. N&deg; 444/2020 es el acto terminal del procedimiento consultado y se encuentra firme; &quot;A este respecto, la Res. Ex. N&deg; 44/2020, es clara en expresar que: (i) se orden&oacute; ratificar lo obrado por el SNPC y la empresa durante el t&eacute;rmino del contrato (el 18 de marzo de 2020) y hasta que ingres&oacute; una subsanaci&oacute;n del informe de la etapa N&deg; 3 de la licitaci&oacute;n (26 de junio de 2020); (ii) se puso t&eacute;rmino al contrato de suministro de servicio ya aludido, por incumplimientos graves de la empresa consultora, estableciendo como fecha de t&eacute;rmino el 18 de marzo de 2020; (iii) se orden&oacute; notificar este acto a la empresa consultora; (iv) se orden&oacute; comunicar este resoluci&oacute;n a la Unidad de Abastecimientos, para efectos de actualizar el registro de contratistas de la Administraci&oacute;n; y (v) se mand&oacute; publicar esta resoluci&oacute;n en el portal Mercado P&uacute;blico (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9167, de 25 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 387/2021, remitido con fecha 12 de mayo del a&ntilde;o en curso, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, que se adjunta Oficio Ordinario N&deg; 2089, de 11 de mayo de 2021, emitido por el Secretario T&eacute;cnico del Consejo de Monumentos Nacionales, donde se expone, lo siguiente:</p> <p> 1. De acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 16 del Reglamento para Zonas T&iacute;picas o Pintores de la ley 17.288, de 2017, el Consejo de Monumentos Nacionales en el ejercicio de la labor de tuici&oacute;n y protecci&oacute;n que le otorga esta Ley, asegurar&aacute; la existencia de documentos de car&aacute;cter t&eacute;cnico, que orientar&aacute;n la conservaci&oacute;n de las Zonas T&iacute;picas o Pintorescas declaradas, con objeto de garantizar su protecci&oacute;n y mantenci&oacute;n en el tiempo. En su art&iacute;culo 17, se establece que las Normas de Intervenci&oacute;n definir&aacute;n las indicaciones o recomendaciones y orientaciones para la realizaci&oacute;n de intervenciones en inmuebles y en su entorno, tomando en consideraci&oacute;n los valores y atributos identificados en el decreto correspondiente, as&iacute; como tambi&eacute;n el car&aacute;cter ambiental y propio del lugar o poblaci&oacute;n declarada como Zona T&iacute;pica o Pintoresca.</p> <p> En ese sentido, de acuerdo al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, el producto (incompleto) que se entreg&oacute; con ocasi&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&deg; 4650-5-LE19, denominada &quot;Elaboraci&oacute;n de normas de intervenci&oacute;n para la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del pueblo de Las Canteras&quot; es un documento que se encuentra en proceso de estudio, debido a que la informaci&oacute;n entregada, a la fecha, no da por finalizado el concepto por el cual se realiz&oacute; la licitaci&oacute;n cancelada, teniendo que evaluarse, tanto el contenido de la entrega parcial realizada por la consultora, como las acciones a seguir por nuestra instituci&oacute;n, que tendr&aacute; que concluir y finalizar en la obtenci&oacute;n y aprobaci&oacute;n en sesi&oacute;n plenaria, por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, del documento final que establezca el contenido de las mismas y de los antecedentes validados que lo componen.</p> <p> Adem&aacute;s, la propia licitaci&oacute;n, informa que la conclusi&oacute;n de este proceso termina en el informe final consolidado del trabajo, que corresponde al informe de las tres etapas necesarias, con todas las observaciones subsanadas que hayan sido realizadas por la unidad t&eacute;cnica respectiva, que incluye, adem&aacute;s, la presentaci&oacute;n de los resultados a la misma comunidad, a trav&eacute;s de un proceso de participaci&oacute;n ciudadana, que se encuentra tambi&eacute;n consignada en la misma, cuesti&oacute;n que, como se desprende de lo indicado, aun no acontece.</p> <p> Finalmente, es del caso se&ntilde;alar que, a la luz de lo expresado, el hecho de haber concluido el proceso licitatorio no implica, en caso alguno, la conclusi&oacute;n del proceso completo relacionado con la elaboraci&oacute;n de las normas de intervenci&oacute;n indicadas. Considerando, adem&aacute;s, la forma en que dicho proceso fue concluido.</p> <p> 2. Los antecedentes y documentaci&oacute;n solicitada corresponden a la parte A de las Normas de Intervenci&oacute;n de las Zonas T&iacute;picas o Pintorescas, que, a saber, corresponden: A.- Antecedentes Generales; B.- Estudios Preliminares y C.- Lineamientos de Intervenci&oacute;n.</p> <p> A su vez, la composici&oacute;n de la parte A, se encuentra conformada por: decreto, plano de l&iacute;mites, descripci&oacute;n de valores y atributos, fichas de identificaci&oacute;n de los bienes componentes y atributos, antecedentes hist&oacute;ricos, socioculturales, territoriales, urbanos y arquitect&oacute;nicos propios y m&aacute;s representativos del sector protegido, antecedentes del patrimonio arqueol&oacute;gico y paleontol&oacute;gico presentes en el &aacute;rea protegida, plano de catastro, plano resumen, plano de estado de conservaci&oacute;n, plano de clasificaci&oacute;n de los espacios p&uacute;blicos y otros antecedentes.</p> <p> Esta informaci&oacute;n completa (es decir, parte A, B y C de las Normas de Intervenci&oacute;n) es la que se consigna y presenta a los Consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales, con el objeto de obtener su pronunciamiento y validaci&oacute;n final, expresado mediante votaci&oacute;n, la cual queda reflejada en el acta respectiva de nuestra instituci&oacute;n, lo que a la fecha no acontece, pues el presente requerimiento se encuentra sin resoluci&oacute;n final.</p> <p> En este sentido, la publicidad de los antecedentes expuestos afecta el debido cumplimiento de las funciones por parte del &oacute;rgano requerido, en el entendido que se proceder&iacute;a a entregar documentaci&oacute;n y antecedentes que pueden no resultar representativos, ilustrativos o que no se conviertan en parte de los fundamentos finales, en los cuales desemboque la decisi&oacute;n del pleno del Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior, particularmente teniendo presente que la informaci&oacute;n entregada por la caducada licitaci&oacute;n, a&uacute;n no se encuentra, ni siquiera, en etapa de deliberaci&oacute;n sobre aquella documentaci&oacute;n por parte del Consejo de Monumentos Nacionales.</p> <p> En conclusi&oacute;n, el efecto de poseer la informaci&oacute;n del expediente, de naturaleza preliminar, el cual no cuenta con la validaci&oacute;n de los datos entregados y en donde no se incluye un contexto bajo el cual se explique un proceso de definici&oacute;n y marco regulatorio de las intervenciones que podr&aacute;n realizar los terceros en inmuebles protegidos, podr&iacute;an hacer incurrir en error de terceros, desmerecer o sobrevalorar las mismas, incluyendo la circulaci&oacute;n p&uacute;blica de material o antecedentes que no cuentan con una validaci&oacute;n t&eacute;cnica, que podr&iacute;a afectar incluso el desempe&ntilde;o propio del Consejo de Monumentos Nacionales, en su labor otorgada por ley; esto es, de ser el organismo t&eacute;cnico del Estado en estas materias.</p> <p> 3. Actualmente, esta informaci&oacute;n se encuentra en estado de estudio, en revisi&oacute;n t&eacute;cnica de lo entregado por la consultora; teniendo como fecha aproximada de resoluci&oacute;n en los pr&oacute;ximos tres meses siguientes, considerando el mes de mayo.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que una vez que se tome acuerdo sobre este requerimiento, todo el expediente consignado bajo el nombre de Normas de intervenci&oacute;n de la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del pueblo de Las Canteras, incluyendo la decisi&oacute;n fundamentada del Consejo de Monumentos Nacionales y sus antecedentes validados, quedar&aacute;n disponible permanentemente para los usuarios de la instituci&oacute;n.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO RECLAMANTE: Atendido lo se&ntilde;alado por el organismo, por correo electr&oacute;nico de 18 de mayo de 2021, se requiri&oacute; pronunciamiento al reclamante; quien por la misma v&iacute;a y data manifest&oacute; en conclusi&oacute;n lo siguiente: &quot;(...) la respuesta del &oacute;rgano reclamado no satisface el requerimiento de informaci&oacute;n efectuado, de tal manera que deseo continuar con la tramitaci&oacute;n del proceso. (...) Lo anterior, por cuanto no se solicita la entrega del &quot;producto&quot; de la licitaci&oacute;n, vale decir, las normas de intervenci&oacute;n para la Zona T&iacute;pica o Pintoresca en cuesti&oacute;n, sino que se solicitan los antecedentes directamente relacionados con la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n, elaborados por la empresa &quot;Consultores en Arquitectura, Dise&ntilde;o, Arte, Gesti&oacute;n Cultural y Teatral Atelier Limitada&quot; (&quot;licitante&quot;) durante este procedimiento (...)&quot;.</p> <p> 6) COMPLEMENTACION DESCARGOS: Con fecha 01 de junio de 2021 la reclamada remiti&oacute; Oficio Ordinario 2393, de 31 de mayo de 2021, emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> &quot;Al respecto, informamos que nuestra instituci&oacute;n tiene claridad de la solicitud de antecedentes del Sr. Martin. En ese sentido, hacemos presente que la documentaci&oacute;n entregada por la fallida licitaci&oacute;n adjudicada por Atelier Consultores Ltda., corresponde a informaci&oacute;n parcial, inconclusa y sin revisi&oacute;n por parte de la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente a la primera etapa de obtenci&oacute;n de antecedentes t&eacute;cnicos conducentes al documento denominado &quot;Normas de Intervenci&oacute;n de la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n con lo se&ntilde;alado, clarificamos que el procedimiento de revisi&oacute;n de proyectos o propuestas normativas para los Monumentos Nacionales amparados en la Ley 17.288, constan de un proceso de estudio de los antecedentes por parte de un profesional de nuestra instituci&oacute;n, la revisi&oacute;n del contenido o propuestas por parte de una comisi&oacute;n especial, que en este caso corresponde a la Comisi&oacute;n de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y finalmente el pronunciamiento que se realiza en sesi&oacute;n plenaria del CMN.</p> <p> Al respecto y a la fecha, ninguna de estas instancias se ha desarrollado, por lo que no ha sido posible cerrar t&eacute;cnicamente el proceso administrativo de la documentaci&oacute;n entregada por la fallida licitaci&oacute;n. Ello, debido a la abrupta cancelaci&oacute;n de los servicios prestados por el titular del proyecto, por lo cual, la documentaci&oacute;n a&uacute;n se encuentra pendiente de resoluci&oacute;n por parte de nuestra instituci&oacute;n. En consecuencia, no es posible acceder al requerimiento del usuario, por el momento, en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica (...).</p> <p> Para la documentaci&oacute;n parcial e incompleta que obra en nuestro poder, se debe realizar previamente un pronunciamiento de validez del contenido (o caso contrario, no validarlo). De esta manera, la informaci&oacute;n solicitada, en esta etapa, puede contener imprecisiones o requerir se complete con antecedentes adicionales y, ciertamente, son parte de los antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de un acuerdo que eventualmente originar&iacute;a un cuerpo normativo patrimonial del sector protegido. En este sentido, resulta fundamental que se realice el referido proceso de revisi&oacute;n de los antecedentes dentro de la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica CMN antes que sean remitidos de conformidad con las disposiciones de la Ley N&deg; 20.285, permitiendo as&iacute; el debido cumplimiento de lo prescrito en el T&iacute;tulo III del Decreto Supremo N&deg; 223 de 2016 del Ministerio de Educaci&oacute;n, que establece Reglamento de Zonas T&iacute;picas o Pintorescas (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC) a la solicitud de informaci&oacute;n transcrita en el N&deg; 1 de lo expositivo, relativa a todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa adjudicada en el marco de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 4650-5-LE19, relativa a la &quot;Elaboraci&oacute;n de normas de intervenci&oacute;n para el Monumento Nacional Zona T&iacute;pica o Pintoresca Pueblo de Las Canteras&quot;, cuyo contrato fue terminado anticipadamente por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dichos antecedentes por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, en lo que interesa, cabe precisar, que:</p> <p> ? El decreto N&deg; 223, de 2016, que aprueba el Reglamento para zonas t&iacute;picas o pintorescas de la ley 17.288 (de Monumentos Nacionales), en su art&iacute;culo 16, prescribe que &quot;El Consejo de Monumentos Nacionales en el ejercicio de la labor de tuici&oacute;n y protecci&oacute;n que le otorga la ley N&deg; 17.288, asegurar&aacute; la existencia de documentos de car&aacute;cter t&eacute;cnico, tales como normas de intervenci&oacute;n u otros que digan relaci&oacute;n con el &aacute;rea protegida. Estos documentos t&eacute;cnicos orientar&aacute;n la conservaci&oacute;n de las zonas t&iacute;picas o pintorescas declaradas, con el objeto de garantizar su protecci&oacute;n y mantenci&oacute;n en el tiempo.&quot; (incisos 1&deg; y 2&deg;). Luego el art&iacute;culo 17, agrega que &quot;Las normas de intervenci&oacute;n definir&aacute;n las indicaciones o recomendaciones y orientaciones para la realizaci&oacute;n de intervenciones, en las edificaciones, sitios arqueol&oacute;gicos o paleontol&oacute;gicos, en el espacio p&uacute;blico y en el entorno natural y cultural tomando en consideraci&oacute;n los valores y atributos identificados en el decreto correspondiente, as&iacute; como tambi&eacute;n el car&aacute;cter ambiental y propio del lugar o poblaci&oacute;n declarada como zona t&iacute;pica o pintoresca.&quot; (inciso 1&deg;). (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> ? Que, en este contexto mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 20, de 14 de enero de 2019, por licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&deg; 4650-5-LE19, la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica del Consejo de Monumentos Nacionales dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, licit&oacute; los servicios de &quot;Elaboraci&oacute;n de normas de intervenci&oacute;n para la zona t&iacute;pica o pintoresca del pueblo de Las Canteras&quot;; adjudicado por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 162, de fecha 29 de abril de 2019, a la consultora Atelier Consultores Ltda. Posteriormente por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 544, de 20 de octubre de 2020, se puso t&eacute;rmino anticipado al contrato suscrito con la adjudicada por incumplimiento grave de los servicios solicitados.</p> <p> ? Seg&uacute;n se&ntilde;ala la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0315, de 11 de julio de 2019, que aprueba el contrato con la empresa adjudicada, la ejecuci&oacute;n del servicio contempla una etapa final (Etapa 7) que, &quot;Corresponde al informe final consolidado de las tres etapas (A, B y C del punto 3 de las bases t&eacute;cnicas) con todas las observaciones realizadas por la Unidad T&eacute;cnica subsanadas. (Considerar la presentaci&oacute;n del informe final mediante presentaci&oacute;n presencial con apoyo en formato PPT en la Comisi&oacute;n de Arquitectura y Urbanismo del CMN para su validaci&oacute;n). Y una posterior presentaci&oacute;n de los resultados finales a la comunidad en la que deber&aacute;n presentar tanto las conclusiones del an&aacute;lisis realizado, como la propuesta final de lineamientos para las normas de intervenci&oacute;n&quot; (clausula sexta del referido contrato).</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e al requisito anotado en la letra a), precedente, &eacute;ste indudablemente se configura en la medida que a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n la documentaci&oacute;n entregada por la empresa consultada corresponde a informaci&oacute;n parcial, en proceso de revisi&oacute;n y validaci&oacute;n por parte de la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica del Consejo de Monumentos Nacionales, concerniente a la primera etapa de obtenci&oacute;n de antecedentes t&eacute;cnicos conducentes al documento denominado &quot;Normas de Intervenci&oacute;n de la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras&quot;. Por tanto, los antecedentes consultados servir&aacute;n de fundamento o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar respecto del &quot;Pueblo Las Canteras&quot;.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n al segundo de los requisitos el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que los productos entregados por la empresa adjudicataria con ocasi&oacute;n de la referida licitaci&oacute;n se encuentra en proceso de estudio y validaci&oacute;n, debido que a la fecha no da por finalizado el concepto por el cual se realiz&oacute; la licitaci&oacute;n analizada, teniendo que evaluarse, tanto el contenido de la entrega parcial realizada por la consultora, como las acciones a seguir por la instituci&oacute;n, que tendr&aacute; que concluir y finalizar en la obtenci&oacute;n y aprobaci&oacute;n en sesi&oacute;n plenaria, por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, del documento final que establezca el contenido del informe final normativo y de los antecedentes validados que lo componen. En tal sentido, la propia licitaci&oacute;n informa que la conclusi&oacute;n de este proceso termina en el informe final consolidado del trabajo (etapa 7), que corresponde al informe de las tres etapas necesarias, con todas las observaciones subsanadas que hayan sido realizadas por la unidad t&eacute;cnica respectiva, que incluye, adem&aacute;s, la presentaci&oacute;n de los resultados a la misma comunidad, a trav&eacute;s de un proceso de participaci&oacute;n ciudadana, que se encuentra tambi&eacute;n consignada en la misma, cuesti&oacute;n que a&uacute;n no acontece. Finalmente, se&ntilde;ala que, a la luz de lo expresado, el hecho de haber concluido anticipadamente el proceso licitatorio no implica, en caso alguno, la conclusi&oacute;n del proceso completo relacionado con la elaboraci&oacute;n de las normas de intervenci&oacute;n indicadas.</p> <p> 6) Que, en este contexto la reclamada sostiene, adem&aacute;s, que el hecho de poseer la informaci&oacute;n del expediente, de manera preliminar, sin que cuente con la validaci&oacute;n de los datos entregados y en donde no se incluye a&uacute;n un contexto bajo el cual se explique un proceso de definici&oacute;n y un marco regulatorio de las intervenciones que podr&aacute;n realizar los terceros en los inmuebles de la zona protegida; su publicidad podr&iacute;a hacer incurrir en error de terceros, desmerecer o sobrevalorar las mismas, incluyendo la circulaci&oacute;n p&uacute;blica de material o antecedentes que no cuentan con una validaci&oacute;n t&eacute;cnica, que podr&iacute;a afectar incluso el desempe&ntilde;o propio del Consejo de Monumentos Nacionales, en su labor otorgada por ley como organismo t&eacute;cnico del Estado en estas materias. Finalmente, se&ntilde;ala que una vez que se tome acuerdo sobre este requerimiento, todo el expediente consignado bajo el nombre de Normas de intervenci&oacute;n de la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del pueblo de Las Canteras, incluyendo la decisi&oacute;n fundamentada del Consejo de Monumentos Nacionales y sus antecedentes validados, quedar&aacute;n disponible permanentemente para los ciudadanos.</p> <p> 7) Que, en este orden de ideas, si bien los informes pedidos constituyen documentos p&uacute;blicos toda vez que emanan de un proceso licitatorio cuyos antecedentes han sido financiados con recursos estatales, - no obstante haberse puesto t&eacute;rmino anticipado al contrato suscrito con la empresa adjudicada -; atendido, que seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, dichos informes constituyen antecedentes preliminares de un proceso regulatorio que a&uacute;n no se encuentra concluido; este Consejo estima, que su divulgaci&oacute;n, podr&iacute;a constituir informaci&oacute;n privilegiada y/o que hiciere incurrir en error a terceros, respecto de la aplicaci&oacute;n de esta normativa en materia de construcci&oacute;n, edificaci&oacute;n, espacios p&uacute;blicos, sitios arqueol&oacute;gicos, medio ambiente, entre otras, en la zona protegida en cuesti&oacute;n; cuya publicidad, supondr&iacute;a, por tanto, inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n en el ejercicio de la labor de tuici&oacute;n y protecci&oacute;n que le otorga la ley al organismo en esta materia; afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, la publicidad o divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que servir&aacute; de fundamento o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar, dentro de las competencias del &oacute;rgano reclamado, en forma previa, generar&aacute; la afectaci&oacute;n alegada en relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo adoptarse los resguardos necesarios para evitar que dichos antecedentes sean divulgados en forma previa, motivo por el cual el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 9) Que, no obstante lo resuelto, se recomendar&aacute; al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que una vez que se encuentre concluido el documento sobre &quot;Normas de Intervenci&oacute;n de la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras&quot;, hacer entrega al reclamante de todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa Atelier Consultores Ltda. en el marco de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 4650-5-LE19.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Martin en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que una vez que se encuentre concluido el documento sobre &quot;Normas de Intervenci&oacute;n de la Zona T&iacute;pica o Pintoresca del Pueblo de Las Canteras&quot;, hacer entrega al reclamante de todos los antecedentes que hubiere elaborado la empresa Atelier Consultores Ltda. en el marco de la ejecuci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 4650-5-LE19.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Martin y al Sr. Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>