Decisión ROL C2370-21
Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, ordenando la entrega de copia de los oficios reclamados mediante los cuales el Servicio Agrícola y Ganadero informó a la Dirección de Obras Municipales del órgano requerido, acerca de los inmuebles a los que se refieren tanto el oficio Ord. N° 694, de fecha 20 de agosto de 2019, del Director de Obras Municipales, como el decreto alcaldicio N° 9284, de fecha 27 de agosto de 2019, con indicación de que son copia fiel a su original. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditaron causales de reserva legales o de hecho que justifiquen su denegación. Con todo, en el evento de que la información solicitada no obre en poder de la reclamada, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/24/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2370-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, ordenando la entrega de copia de los oficios reclamados mediante los cuales el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero inform&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del &oacute;rgano requerido, acerca de los inmuebles a los que se refieren tanto el oficio Ord. N&deg; 694, de fecha 20 de agosto de 2019, del Director de Obras Municipales, como el decreto alcaldicio N&deg; 9284, de fecha 27 de agosto de 2019, con indicaci&oacute;n de que son copia fiel a su original.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acreditaron causales de reserva legales o de hecho que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento de que la informaci&oacute;n solicitada no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2370-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de febrero de 2021 don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia, fiel a su original, de lo informado mediante oficio por Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quillota, seg&uacute;n consta en numeral 4, letra L), de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1217/2019, de fecha 22 de agosto de 2019, emanada por Director Regional SAG de Valpara&iacute;so.</p> <p> b) Copia, fiel a su original, de todas aquellas resoluciones emanadas por este municipio y que dan cuenta del resolver de la situaci&oacute;n informada en Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1217/2019, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Hace presente que lo pedido es copia fiel a sus originales, debidamente certificada dicha circunstancia en los documentos respectivos.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quillota respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de marzo de 2021, que remite Ord. N&deg; 119, de fecha 01 de marzo de 2021, del Director de Obras Municipales, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que respecto de los actos administrativos que se generaron en la Direcci&oacute;n de Obras con ocasi&oacute;n del incumplimiento establecido en el art&iacute;culo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones informa lo siguiente:</p> <p> a) Se elabor&oacute; el oficio Ord. 694/2019 de fecha 20 de agosto de 2019, de la DOM, donde se solicita al Sr. Alcalde dictar Decreto de demolici&oacute;n respecto de los roles 327- 153, 327-154, 327-155, 327-156, 327-225, 327-226, y 327-227. Acompa&ntilde;a documento, con indicaci&oacute;n de ser copia fiel del original.</p> <p> b) Como consecuencia de dicha solicitud el Sr. Alcalde dict&oacute; decreto de demolici&oacute;n N&deg; 9248, de fecha 27 de agosto de 2019, de los predios citados. Acompa&ntilde;a documento, con indicaci&oacute;n de ser copia fiel del original.</p> <p> c) La Unidad de Fiscalizaci&oacute;n procedi&oacute; a la respectiva notificaci&oacute;n del decreto se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que dicho acto administrativo se encuentra vigente para todos los predios se&ntilde;alados, con excepci&oacute;n del predio rol 327-153, de propiedad de HRA Ingenier&iacute;a Civil Ltda., quien adjunt&oacute; la respectiva autorizaci&oacute;n para ejecuci&oacute;n de obras en terreno rural, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 55.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de abril de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quillota fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto no se le entreg&oacute; copia fiel de lo pedido en la letra a) de la solicitud, referido a lo informado mediante oficio por el SAG a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quillota, seg&uacute;n consta en numeral 4, letra L), de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1217/2019 de fecha 22.08.2019, emanada por Director Regional SAG de Valpara&iacute;so.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 13 de abril de 2021, se ofreci&oacute; a la Municipalidad de Quillota aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicho &oacute;rgano p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota mediante oficio N&deg; E9104, de fecha 24 de abril de 2021. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en considera que no se refiere al literal a) de la solicitud; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 56T, de fecha 12 de mayo de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que a su entender la informaci&oacute;n entregada en su respuesta al solicitante daba cuenta de lo pedido, por cuanto se proporcion&oacute; copia fiel de los antecedentes requeridos, salvo de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1217, de fecha 22 de agosto de 2019, del Director Regional del SAG, toda vez que el propio reclamante la incluy&oacute; en su requerimiento.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y a fin de satisfacer lo reclamado, se&ntilde;ala que remiti&oacute; por correo electr&oacute;nico al solicitante, copia fiel de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1217/2021 del Director Regional del SAG; del Ord. N&deg; 694 del Director de la DOM al Alcalde de la Municipalidad de Quillota; del Decreto Alcaldicio N&deg; 9284/2019; y de las notificaciones cursadas a los propietarios de los predios en cuesti&oacute;n.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E10866, de fecha 24 de mayo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> El solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de mayo de 2021 manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, por dar respuesta incompleta a lo pedido.</p> <p> En este sentido, explica que lo pedido en la letra a) de la solicitud, es copia fiel a su original, de lo informado mediante oficio por el SAG a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quillota, seg&uacute;n consta en numeral 4, letra L), de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1217, de fecha 22 de agosto de 2019, del Sr. Director Regional SAG de Valpara&iacute;so. Dicho numeral 4, letra L), que trata de las situaciones de hecho que hayan sido informadas, observadas o constatadas en terreno, se&ntilde;ala en este caso que &quot;Dado que se constat&oacute; la existencia de varias instalaciones de bodegas y oficinas en el predio, podr&iacute;a existir incumplimiento e infracci&oacute;n a lo contemplado a los Art. 20 y 55 de la LGUC, por lo que se oficiar&aacute; de esta situaci&oacute;n a la DOM correspondiente con copia a las SEREMI MINVU y de Agricultura&quot;.</p> <p> Agrega, que la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1217 entregada, s&oacute;lo se refiere a un predio (el Lote 2-A3, Parcela 6, Fundo La Capilla, rol 327-155), de los 7 los se&ntilde;alados en el Ord. N&deg; 694, de fecha 20 de agosto de 2019, del Director de Obras Municipales, dirigido al Sr. Alcalde, a fin de solicitar decreto de demolici&oacute;n de acuerdo a los antecedentes disponibles en la propia DOM y lo informado por el SAG en relaci&oacute;n a dichos predios. Por ello faltar&iacute;a la entrega de todos los dem&aacute;s antecedentes que haya remitido el SAG al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad al pronunciamiento de disconformidad del solicitante se&ntilde;alado en el N&deg; 6 de lo expositivo, el presente amparo ha quedado limitado a la entrega de la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud formulada y que no ha sido proporcionada al reclamante, esto es, la entrega por parte de la Municipalidad de Quillota de copia fiel de todo lo informado mediante oficio por el SAG a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quillota, seg&uacute;n se indica en el numeral 4, letra L), de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1217, de fecha 22 de agosto de 2019, del Sr. Director Regional SAG de Valpara&iacute;so.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, ahora bien, cabe se&ntilde;alar que lo reclamado es la entrega de copia fiel a su original, de los oficios por los cuales el SAG inform&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Quillota, seg&uacute;n consta en numeral 4, letra L), de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1217, de fecha 22 de agosto de 2019, del Sr. Director Regional SAG de Valpara&iacute;so. Dicho numeral 4, letra L), trata de las situaciones de hecho que hayan sido informadas, observadas o constatadas en terreno, y que en este caso se indic&oacute; que &quot;Dado que se constat&oacute; la existencia de varias instalaciones de bodegas y oficinas en el predio, podr&iacute;a existir incumplimiento e infracci&oacute;n a lo contemplado a los Art. 20 y 55 de la LGUC, por lo que se oficiar&aacute; de esta situaci&oacute;n a la DOM correspondiente con copia a las SEREMI MINVU y de Agricultura&quot;. Al respecto, la Municipalidad requerida se limit&oacute; a se&ntilde;alar los antecedentes proporcionados al reclamante satisfacen lo pedido, sin se&ntilde;alar expresamente si lo entregado es todo lo que obra en su poder al respecto, ni tampoco explicando la inconsistencia de que, por un lado, s&oacute;lo se entreg&oacute; la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1217, de fecha 22 de agosto de 2019, del Sr. Director Regional SAG de Valpara&iacute;so que a su vez se refiere a un solo predio (el Lote 2-A3, Parcela 6, Fundo La Capilla, rol 327-155), en circunstancias que, por otro lado, tanto el Ord. N&deg; 694, de fecha 20 de agosto de 2019, del Director de Obras Municipales, dirigido al Sr. Alcalde para solicitar decreto de demolici&oacute;n, como el decreto alcaldicio N&deg; 9284, de fecha 27 de agosto de 2019, que ordena proceder a la demolici&oacute;n pedida, hacen referencia expresamente a 7 inmuebles, comprendiendo al ya indicado. Adem&aacute;s los referidos oficio ordinario y decreto alcaldicio se&ntilde;alan expresamente como fundamento los antecedentes disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y lo informado por el SAG. Luego, de los antecedentes examinados, es posible determinar que el &oacute;rgano reclamado no ha sido consistente en se&ntilde;alar si, en definitiva, existen o no en su poder otros oficios recibidos de parte de dicho &oacute;rgano p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, en este sentido, cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, no resulta plausible sostener ni suponer la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, sin que el &oacute;rgano reclamado haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tampoco haberse configurado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Quillota entregar al reclamante la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto, por ejemplo el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de personas naturales, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, y en el evento de que la informaci&oacute;n solicitada no obre en su poder de la reclamada deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los oficios mediante los cuales el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero informa a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del &oacute;rgano requerido, acerca de los inmuebles a los que se refieren tanto el Ord. N&deg; 694, de fecha 20 de agosto de 2019, del Director de Obras Municipales, como el decreto alcaldicio N&deg; 9284, de fecha 27 de agosto de 2019, con indicaci&oacute;n de que son copia fiel a su original, con excepci&oacute;n s&oacute;lo de los antecedentes ya entregados al solicitante. Lo anterior, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto, por ejemplo el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de personas naturales, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de que la informaci&oacute;n solicitada no obre en poder de la reclamada deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>