Decisión ROL C2386-21
Reclamante: CRISTIAN CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la siguiente información del funcionario consultado en el periodo que se indica: i. Montos enterados, pagados y devueltos por cualquier concepto o motivo, como son, sueldo, honorarios, gratificaciones, asignaciones, bonificaciones, viáticos, metas de gestión, viajes, reembolsos, entre otros. ii. Liquidaciones de sueldo. iii. Monto que con cargo a la institución o el fisco le ha sido pagado, enterado o devuelto con motivo de viajes en naves y aeronaves institucionales bajo la modalidad de asignación, bonificación u otro. iv. Ciudades de destinos de los viajes efectuados al extranjero en comisión de servicio o destinación. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como asimismo, los relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones de las liquidaciones de sueldo; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Además, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte los derechos del tercero involucrado. Por su parte, se rechaza la entrega de los elementos disuasivos que habría utilizado el funcionario consultado; atendida la inexistencia de dicha información, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2386-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 06.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n del funcionario consultado en el periodo que se indica:</p> <p> i. Montos enterados, pagados y devueltos por cualquier concepto o motivo, como son, sueldo, honorarios, gratificaciones, asignaciones, bonificaciones, vi&aacute;ticos, metas de gesti&oacute;n, viajes, reembolsos, entre otros.</p> <p> ii. Liquidaciones de sueldo.</p> <p> iii. Monto que con cargo a la instituci&oacute;n o el fisco le ha sido pagado, enterado o devuelto con motivo de viajes en naves y aeronaves institucionales bajo la modalidad de asignaci&oacute;n, bonificaci&oacute;n u otro.</p> <p> iv. Ciudades de destinos de los viajes efectuados al extranjero en comisi&oacute;n de servicio o destinaci&oacute;n.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como asimismo, los relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones de las liquidaciones de sueldo; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, acerca del desempe&ntilde;o funcionario, respecto de la cual no se acredit&oacute; que su divulgaci&oacute;n afecte los derechos del tercero involucrado.</p> <p> Por su parte, se rechaza la entrega de los elementos disuasivos que habr&iacute;a utilizado el funcionario consultado; atendida la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2386-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de febrero de 2021, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respecto de Esteban D&iacute;az Urbina, preciso la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1&deg;. Desglosados por mes, desde el 1 de enero de 2019 a la fecha, pido me informen la totalidad de los montos enterados, pagados y devueltos a &eacute;l por cualquier concepto o motivo: sueldo, honorarios, gratificaciones, asignaciones, bonificaciones, vi&aacute;ticos, metas de gesti&oacute;n, viajes, reembolsos y cualquier otro motivo o causa.</p> <p> 2&deg;. Se me entreguen copias de las liquidaciones por mes del anterior, las de primera l&iacute;nea y dem&aacute;s, tarjados s&oacute;lo los datos sensibles acorde ley, desde el 1 de septiembre de 2019 a la fecha.</p> <p> 3&deg;. Cantidad de tel&eacute;fonos celulares que con cargo al fisco se le ha entregado a &eacute;l desde el 1 de enero de 2019 a la fecha, con se&ntilde;alamiento de lo que la instituci&oacute;n ha pagado mensualmente por su uso, consumo y compra desde esa fecha.</p> <p> 4&deg;. Se me indique por mes, desde el 1 de enero de 2019 a la fecha, el monto que con cargo a la instituci&oacute;n o el fisco le ha sido pagado, enterado o devuelto al Sr. D&iacute;az Urbina con motivo de viajes en naves y aeronaves institucionales bajo la modalidad de asignaci&oacute;n, bonificaci&oacute;n u otro.</p> <p> 5&deg;. Se me informen, por a&ntilde;o, los viajes al extranjero en comisi&oacute;n de servicio o destinaci&oacute;n de aquel, desde el 1 de enero de 2010 a la fecha, con indicaci&oacute;n de ciudad y pa&iacute;s de destino y n&uacute;mero de d&iacute;as o periodo que implic&oacute; cada uno de esos viajes.</p> <p> 6&deg;. Se me informe, entre el 18 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020, el n&uacute;mero de munici&oacute;n en granadas lacrim&oacute;genas manuales y disparadas o percutadas mediante Stopper, como de cartuchos de perdigones o postas calibre 12 disparadas o percutadas por aquel, desglosadas por mes.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de marzo de 2021, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 124, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente, respecto de los puntos consultados:</p> <p> - Del numeral 3): informa que desde el 01 de enero del a&ntilde;o 2019 al Sr. General Inspector citado, se le ha entregado 1 tel&eacute;fono celular, indicando la cantidad mensual pagada por el plan asociado, el que incluye plan de voz, datos y equipo.</p> <p> - Del numeral 5):</p> <p> &quot;Comisi&oacute;n de servicio, 11-06-2019 a 15-06-2019 Costa Rica modif.</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 11-05-2019 a 18-05-2019 Portugal, Francia, Espa&ntilde;a</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 08-04-2018 a 14-04-2018 R&oacute;terdam</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 22-01-2018 a 25-01-2018 Per&uacute;</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 23-07-2017 a 25-07-2017 Bolivia</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 15-05-2017 a 19-05-2017 Rep&uacute;blica Dominicana</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 22-04-2017 a 28-04-2017 EE.UU.</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 04-10-2015 a 10-10-2015 Honduras</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 24-06-2012 a 27-06-2012 Per&uacute;</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 12-09-2011 a 16-09-2011 Colombia</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 27-07-2011 a 30-07-2011 Argentina</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 05-12-2010 a 09-12-2010 EE.UU.</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 08-11-2010 a 19-11-2010 Brasil</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 30-08-2010 a 03-09-2010 Argentina</p> <p> Comisi&oacute;n de servicio, 26-04-2010 a 30-04-2010 Brasil&quot;</p> <p> - Del numeral 6): &quot;la Direcci&oacute;n Control Drogas e Investigaci&oacute;n Criminal se&ntilde;ala, que el Sr. General Inspector por el cual se consulta, en el periodo de tiempo con el grado de General, no hizo uso de ning&uacute;n tipo de los elementos indicados en su solicitud&quot;.</p> <p> - De los numerales 1), 2) y 4) indica que en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la petici&oacute;n fue puesta en conocimiento del citado General Inspector, quien dedujo oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, quedando impedido el &oacute;rgano recurrido de hacer entrega de la documentaci&oacute;n solicitada. Cita jurisprudencia la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y remite copia de la carta de notificaci&oacute;n de fecha 26.02.2021, y su respectiva acta de misma data, en donde consta la negativa del tercero involucrado.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de abril de 2021, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente &quot;Mi solicitud consta de 6 puntos y de ellos s&oacute;lo el punto 3&deg; fue respondido de manera &iacute;ntegra. El punto 5&deg; la respuesta es incompleta, ya que solicit&eacute; entre otros las ciudades de los pa&iacute;ses a las que el Sr. D&Iacute;AZ concurri&oacute; en comisiones de servicio y en ese aspecto no hubo pronunciamiento. Respecto a los restantes puntos 1&deg;, 2&deg;, 4&deg; y 6&deg; no me entregan la informaci&oacute;n por negativa aduciendo el &oacute;rgano negativo del Sr. D&Iacute;AZ, m&aacute;s aquel no indica a cu&aacute;l de esos puntos manifiesta negativa y esa negativa la funda en que &quot;contiene datos personales que no quiero publicitar&quot;, sin otro&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9769, de 6 de mayo de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director Carabineros de Chile solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (4&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (5&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute;) ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 182, de 20 de mayo de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto de la informaci&oacute;n reclamada:</p> <p> Del numeral 5&deg; y 6&deg; se&ntilde;ala que ocasi&oacute;n de la respuesta se hizo presente que durante el per&iacute;odo consultado el referido Oficial General realiz&oacute; las comisiones de servicio a los pa&iacute;ses que se se&ntilde;alan y a las ciudades que constan en su hoja de vida, para finalmente indicarle que, &quot;(...) seg&uacute;n los registros institucionales, no us&oacute; de ninguno de los elementos disuasivos se&ntilde;alados por el requirente en su presentaci&oacute;n durante el per&iacute;odo por este indicado&quot;.</p> <p> En cuanto a los numerales 1&deg;; 2&deg; y 4&deg; del requerimiento, reitera que la informaci&oacute;n no fue entregada por existir oposici&oacute;n del Oficial General ya individualizado. Lo anterior luego de dar aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20, de la ley de Transparencia, al tenor de lo se&ntilde;alado por ese Consejo en diversas oportunidades y teniendo en consideraci&oacute;n lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N&deg; 11.154-2017, que orden&oacute; retrotraer el procedimiento administrativo, al constatar que no se notific&oacute; a determinados funcionarios, seg&uacute;n considerandos que transcribe; criterio que ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en sentencia de reemplazo emitida en Queja Rol 38.509-2017, de 24 de abril de 2018. En este contexto, Carabineros de Chile qued&oacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Se adjunta carta de notificaci&oacute;n y oposici&oacute;n del tercero consultado, de fecha 26 de febrero de 2021, quien se&ntilde;ala que a informaci&oacute;n consultada &quot;contiene datos personales que no quiero publicitar&quot;.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante oficio N&deg; 11583, de 28 de mayo de 2021, notificado con fecha 31 de mayo de 20201, sin que hasta le fecha consta que haya efectuado sus descargos y observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial por parte de Carabineros de Chile a la solicitud de informaci&oacute;n transcritas en el N&deg; 1 de lo expositivo; circunscrito, espec&iacute;ficamente, a los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del requerimiento; referidos, en t&eacute;rminos generales, a los montos enterados, pagados y devueltos al funcionario consultado, por los conceptos referidos a la labor desempe&ntilde;ada que all&iacute; se indican y a sus liquidaciones de sueldos; como asimismo, las ciudades de destino de los viajes efectuados al extranjero en comisi&oacute;n de servicio y los elementos disuasivos utilizados por dicho funcionario; todo ello en los per&iacute;odos se&ntilde;alados.</p> <p> 2) Que, en cuanto a los numerales 1&deg;, 2&deg; y 4&deg; de la solicitud, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a esta informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n del tercero eventualmente afectado con la publicidad de dicha informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quien justific&oacute; su oposici&oacute;n en que su divulgaci&oacute;n contiene datos personales, alegaci&oacute;n que puede ser reconducida a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Al respecto cabe precisar que en virtud de dicha causal de reserva, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose, entre otros, del derecho a la privacidad, afectaci&oacute;n que debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, cuya procedencia ser&aacute; ponderada, sin perjuicio, de que siendo notificado del amparo deducido ante esta Corporaci&oacute;n, el tercero involucrado no compareci&oacute; en el procedimiento de amparo, para hacer presente sus descargos y observaciones.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada respecto a la informaci&oacute;n relativa a remuneraciones, vi&aacute;ticos u otros emolumentos de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Lo anterior, atendido que en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma. En este contexto, resulta necesario tener presente lo razonado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2017, dictada en causa Rol N&deg; 11.513-2016, quien expres&oacute; en su considerando 5&deg;, respecto de dichos funcionarios, que &eacute;stos: &quot;(...) se encuentran sujetos a un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico mayor que el de un particular, que permita el cumplimiento de las obligaciones de la administraci&oacute;n y el control social sobre las mismas, de otra manera no ser&iacute;a posible verificar el requisito exigido por la ley&quot;; por lo que la causal analizada ser&aacute; desestimada.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y habi&eacute;ndose desestimado la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se debe se&ntilde;alar respecto de los antecedentes relativos a los descuentos voluntarios que contienen las liquidaciones de sueldo, que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C211-10, que el objeto o destino al cual los funcionarios p&uacute;blicos destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada servidor. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, previo a la entrega de los antecedentes que se ordenar&aacute; entregar se deber&aacute;n tarjar estos datos y aquellos personales de contexto incorporados en esa documentaci&oacute;n; por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> 6) Que, a su turno, en cuanto al numeral 5&deg; de la solicitud, en que el reclamante se&ntilde;ala que la respuesta es incompleta, toda vez que solicit&oacute; las ciudades de los pa&iacute;ses a los cuales el funcionario consultado concurri&oacute; en comisiones de servicio en el per&iacute;odo consultado, atendido que no consta que se hubiera hechos entrega de esta informaci&oacute;n, este Consejo estima que resulta aplicable lo se&ntilde;alado en el Considerandos 3&deg; precedente, por lo que se proceder&aacute; a acoger el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en lo tocante al numeral 6&deg; de la solitud referido al n&uacute;mero de munici&oacute;n en granadas lacrim&oacute;genas manuales y disparadas o percutadas mediante Stopper, como de cartuchos de perdigones o postas calibre 12 disparadas o percutadas por el funcionario consultado en el per&iacute;odo indicado; se debe hacer presente que Carabineros tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede se&ntilde;al&oacute; que seg&uacute;n los registros institucionales, aquel no us&oacute; de ninguno de los elementos disuasivos se&ntilde;alados por el requirente durante el per&iacute;odo indicado.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, respecto del funcionario consultado:</p> <p> i. La totalidad de los montos enterados, pagados y devueltos por cualquier concepto o motivo, como son, sueldo, honorarios, gratificaciones, asignaciones, bonificaciones, vi&aacute;ticos, metas de gesti&oacute;n, viajes, reembolsos y cualquier otro motivo o causa; desglosados por mes, desde el 01 de enero de 2019 a la fecha de la solicitud.</p> <p> ii. Copias de las liquidaciones por mes, de primera l&iacute;nea y dem&aacute;s, desde el 01 de septiembre de 2019 a la fecha de la solicitud.</p> <p> iii. Monto que con cargo a la instituci&oacute;n o el fisco le ha sido pagado, enterado o devuelto con motivo de viajes en naves y aeronaves institucionales bajo la modalidad de asignaci&oacute;n, bonificaci&oacute;n u otro; por mes, desde el 01 de enero de 2019 a la fecha de la solicitud.</p> <p> iv. Ciudades de destinos de los viajes efectuados al extranjero en comisi&oacute;n de servicio o destinaci&oacute;n, desde el 01 de enero de 2010 a la fecha de la solicitud.</p> <p> Con todo, previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como, asimismo, los relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones de las liquidaciones de sueldo; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo pedido en el numeral 6&deg; de la solitud de informaci&oacute;n, atendida su inexistencia; en virtud de los fundamentos expuestos presentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, al Sr. General Director de Carabineros de Chile y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>