Decisión ROL C2425-21
Reclamante: DIEGO ALVAREZ OSORIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, ordenando la entrega de las actas de votación del Concejo Municipal de las patentes comerciales del local "Parrillada Donde La Cuca", de esta comuna, que hayan sido sujeto de votación, principalmente patentes de alcoholes. Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no acreditó la inexistencia alegada; ni aportó antecedentes que den cuanta del agotamiento de todos los medios a su disposición e instancias para encontrar los antecedentes solicitados. Con todo, en el evento de no existir algunos de los antecedentes requeridos, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2425-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerrillos</p> <p> Requirente: Diego Alvarez Osorio</p> <p> Ingreso Consejo: 07.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, ordenando la entrega de las actas de votaci&oacute;n del Concejo Municipal de las patentes comerciales del local &quot;Parrillada Donde La Cuca&quot;, de esta comuna, que hayan sido sujeto de votaci&oacute;n, principalmente patentes de alcoholes.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; la inexistencia alegada; ni aport&oacute; antecedentes que den cuanta del agotamiento de todos los medios a su disposici&oacute;n e instancias para encontrar los antecedentes solicitados.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de los antecedentes requeridos, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2425-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2021, don Diego Alvarez Osorio solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerrillos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) las actas de votaci&oacute;n del concejo municipal relacionadas a la votaci&oacute;n por la aprobaci&oacute;n de las diferentes patentes comerciales que el local &quot;Parrillada Donde La Cuca&quot; ubicada en Camino a Lonqu&eacute;n 7860, CERRILLOS, haya sido sujeto de votaci&oacute;n. Principalmente las patentes de alcoholes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de fecha 07 de abril de 2021, la Municipalidad de Cerrillos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que &quot;de acuerdo a lo consultado a nuestro Departamento de Patentes Comerciales no existe en los sistemas computacionales de dicha Unidad registro de la empresa &quot;Parrillada Donde la Cuca&quot;, como se&ntilde;ala su solicitud. Por lo anterior, tampoco existen Actas del Concejo Municipal en que se hayan aprobado patente comercial para dicha empresa&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de abril de 2021, don Diego Alvarez Osorio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;(...) Dado que &quot;Parrillada Donde La Cuca&quot; ubicada en Camino a Lonquen 7860, CERRILLOS, funciona en la comuna y ic&oacute;nica, la municipalidad se&ntilde;ala que no existe un permiso comercial, cuando la realidad indica que deber&iacute;a dado que ha funcionado por a&ntilde;os. Cabe se&ntilde;alar que indican que por el nombre no logran encontrar el permiso, sin embargo tambi&eacute;n se ha otorgado la direcci&oacute;n de funcionamiento, informaci&oacute;n que tambi&eacute;n permitir&iacute;a encontrar el nombre de la personalidad jur&iacute;dica o RUT. De hecho en la cuenta p&uacute;blica de la municipalidad https://www.mcerrillos.cl/pdf/cuentas-publicas/INFORME%20ANUAL%20GESTI%c3%93N%202019.pdf pagina 52 mencionan el lugar como punto de referencia &quot;Camino Lonqu&eacute;n entrada Donde La Cuca&quot; por cuanto debe existir los actos administrativos y permisos comerciales solicitados por transparencia&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9481, de 30 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por parte de la Municipalidad de Cerrillos a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante que se lee en el N&deg; 1 de lo expositivo, referidas a las actas de votaci&oacute;n del Concejo Municipal de las patentes comerciales del local &quot;Parrillada Donde La Cuca&quot;, de esta comuna, que hayan sido sujeto de votaci&oacute;n, principalmente patentes de alcoholes. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n fundado en que en los sistemas computacionales del Departamento de Patentes Comerciales no existe registro de la empresa consultada, por lo anterior, tampoco existen actas del Concejo Municipal en que se hayan aprobado patentes comerciales respecto de dicha empresa.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en el Art&iacute;culo 65.- &quot;El alcalde requerir&aacute; el acuerdo del concejo para: (...) o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes (...)&quot;. A su turno el art&iacute;culo 84 inciso 4&deg;, de este cuerpo legal, se se&ntilde;ala que las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, en la especie, no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, ni obrando en poder de este Consejo antecedentes que den cuenta del agotamiento de todos los medios a su disposici&oacute;n e instancias para encontrar los antecedentes solicitados; y atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos, por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de circunstancias de hecho que ponderar que justifiquen su inexistencia; es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Con todo, en el evento de no existir algunos de los antecedentes requeridos, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Alvarez Osorio en contra de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante las actas de votaci&oacute;n del Concejo Municipal relacionadas con la aprobaci&oacute;n de las diferentes patentes comerciales que el local &quot;Parrillada Donde La Cuca&quot; ubicada en Camino a Lonqu&eacute;n 7860, CERRILLOS, haya sido sujeto de votaci&oacute;n, principalmente patentes de alcoholes.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes requeridos, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Alvarez Osorio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>