Decisión ROL C2431-21
Reclamante: DAGOBERTO REINUAVA DEL SOLAR  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado, referido, términos generales, a información sobre la decisión de retirar la confianza en el cargo al reclamante. Respecto de los antecedentes tenidos a la vista y que fundaron la decisión, por tratarse de las denuncias presentadas por actos de acoso laboral y sexual y contra la probidad administrativa, que dieron origen a un sumario administrativo, en tramitación, respecto del cual, si bien, el reclamante tiene la calidad de inculpado, aún no se formulan cargos en el proceso -por encontrarse aun en etapa investigativa-, razón por la cual, a su respecto rige la regla general de secreto, descrita en el artículo 137 del Estatuto Administrativo. Se hace presente que, si bien resulta cierto que las denuncias son previas al inicio del sumario y, en tal contexto, no han sido generadas con ocasión del mismo, es evidente que el contenido de estas da cuenta de los hechos que son objeto de investigación y cuya develación previa a la etapa procesal que la norma establece tiene el potencial de afectar el éxito de la investigación en curso. Además, los denunciantes se han opuesto expresamente, tanto al momento de la formulación de las denuncias como durante la tramitación de este procedimiento, a la divulgación de su identidad y los hechos denunciados, aduciendo alegaciones y allegando antecedentes al expediente que permiten presumir con cierto grado de especificidad y certeza que la revelación de la información reclamada puede afectar sus derechos, particularmente, en la esfera de su vida privada, en los términos prescritos en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Respecto de la copia, registro o transcripción del acta respectiva solo en aquella parte en que se procede a la deliberación de los antecedentes, adopción del acuerdo y los términos del mismo, por resultar suficiente la información entregada para entender satisfecho el requerimiento. Respecto de la restante información reclamada, por no obrar en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en orden a que se trata de información inexistente. Atendida la naturaleza del proceso consultado y la calidad que detentó el reclamante y los terceros interesados en aquél, se dispuso la reserva de sus identidades, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2431-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: NN. NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado, referido, t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n sobre la decisi&oacute;n de retirar la confianza en el cargo al reclamante.</p> <p> Respecto de los antecedentes tenidos a la vista y que fundaron la decisi&oacute;n, por tratarse de las denuncias presentadas por actos de acoso laboral y sexual y contra la probidad administrativa, que dieron origen a un sumario administrativo, en tramitaci&oacute;n, respecto del cual, si bien, el reclamante tiene la calidad de inculpado, a&uacute;n no se formulan cargos en el proceso -por encontrarse aun en etapa investigativa-, raz&oacute;n por la cual, a su respecto rige la regla general de secreto, descrita en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. Se hace presente que, si bien resulta cierto que las denuncias son previas al inicio del sumario y, en tal contexto, no han sido generadas con ocasi&oacute;n del mismo, es evidente que el contenido de estas da cuenta de los hechos que son objeto de investigaci&oacute;n y cuya develaci&oacute;n previa a la etapa procesal que la norma establece tiene el potencial de afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso.</p> <p> Adem&aacute;s, los denunciantes se han opuesto expresamente, tanto al momento de la formulaci&oacute;n de las denuncias como durante la tramitaci&oacute;n de este procedimiento, a la divulgaci&oacute;n de su identidad y los hechos denunciados, aduciendo alegaciones y allegando antecedentes al expediente que permiten presumir con cierto grado de especificidad y certeza que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada puede afectar sus derechos, particularmente, en la esfera de su vida privada, en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto de la copia, registro o transcripci&oacute;n del acta respectiva solo en aquella parte en que se procede a la deliberaci&oacute;n de los antecedentes, adopci&oacute;n del acuerdo y los t&eacute;rminos del mismo, por resultar suficiente la informaci&oacute;n entregada para entender satisfecho el requerimiento.</p> <p> Respecto de la restante informaci&oacute;n reclamada, por no obrar en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en orden a que se trata de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> Atendida la naturaleza del proceso consultado y la calidad que detent&oacute; el reclamante y los terceros interesados en aqu&eacute;l, se dispuso la reserva de sus identidades, tanto en la presente decisi&oacute;n como en los registros de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2431-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de febrero de 2021, el solicitante requiri&oacute; al Consejo de Defensa del Estado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Se informe al suscrito en qu&eacute; sesi&oacute;n o sesiones y de qu&eacute; fecha, se trat&oacute; en el H. Consejo la continuidad y la decisi&oacute;n de retirar la confianza para el cargo de Abogado Procurador Fiscal que detentaba el suscrito.</p> <p> b) Se me otorgue copia de los antecedentes tenidos a la vista y que fundaron la decisi&oacute;n.</p> <p> c) Se me entregue copia, registro o transcripci&oacute;n del acta respectiva solo en aquella parte en que se procede a la deliberaci&oacute;n de los antecedentes, adopci&oacute;n del acuerdo y los t&eacute;rminos del mismo.</p> <p> d) Asimismo, solicito se me entregue iguales copias, registro o transcripci&oacute;n de aquellas acuerdos y deliberaciones que digan relaci&oacute;n u ordenen procedimientos de intervenci&oacute;n o investigaci&oacute;n respecto del per&iacute;odo en que desempe&ntilde;&eacute; el cargo de Abogado Procurador Fiscal en la Jurisdicci&oacute;n de Punta Arenas, especialmente aquella que acord&oacute; y tuvo por objeto la constituci&oacute;n en la procuradur&iacute;a de las jefaturas del Subdepartamento de Recursos Humanos, do&ntilde;a Nora Villar Teneo y del Departamento de Auditor&iacute;a Interna, Abogado Inspector, don Rodolfo Aldea Moscoso, en el mes de marzo del 2020.</p> <p> e) Igualmente solicito se me informe la efectividad o no si de esa visita se emiti&oacute; informe al H. Consejo o le fue hecho llegar un informe a dicho cuerpo y si &eacute;ste se trat&oacute; o analiz&oacute; en sesi&oacute;n del mismo &oacute;rgano, indicando fecha de la sesi&oacute;n.</p> <p> f) Se entregue copia autorizada o transcripci&oacute;n del informe antes se&ntilde;alado y de la deliberaci&oacute;n sobre aquel antecedente, adopci&oacute;n del acuerdo respectivo y los t&eacute;rminos del mismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de marzo de 2021, el Consejo de Defensa del Estado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, los siguiente:</p> <p> Respecto de lo pedido en el literal a), informa que la decisi&oacute;n fue adoptada en sesi&oacute;n de Concejo de 10 de marzo de 2020 por las razones que indica.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en las letras b) y c), deniega el acceso ya que los antecedentes forman parte de un sumario administrativo, en curso, en el cual a&uacute;n no se formulan cargos, raz&oacute;n por la cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> Refiere que, adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes afecta los derechos de terceros, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del mismo cuerpo normativo, pues aquellos contienen denuncias sobre acoso laboral de funcionarios. Indica que, con fecha 05 de marzo del presente, y de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se comunic&oacute; a los terceros la solicitud de informaci&oacute;n, quienes se opusieron a su divulgaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, sostiene que es igualmente aplicable el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado, pues lo antecedentes pedidos se enmarcan en asuntos que le toca conocer y en los cuales, a pesar no ser &eacute;sta respuesta enmarcada en un proceso judicial, constituyen elementos necesarios para la adopci&oacute;n de decisiones colegiadas protegidas especialmente por la legislaci&oacute;n vigente. Y, a&uacute;n m&aacute;s, los antecedentes solicitados inciden en un proceso judicial sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, sobre tutela laboral caratulada y rol que indica.</p> <p> En lo relativo a lo solicitado en las letras d), e) y f), informa que, sin perjuicio de todo lo indicado previamente, en lo tocante a procedimientos de intervenci&oacute;n o investigaci&oacute;n respecto del periodo en que usted desempe&ntilde;&oacute; el cargo de Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas o de informes en ese mismo sentido, corresponde se&ntilde;alar que no existe acuerdo en que el Consejo Pleno haya ordenado que se practiquen tales procedimientos, ni la constituci&oacute;n en esa Procuradur&iacute;a Fiscal de las jefaturas y en el mes que usted indica. Del mismo modo, no existe el informe al que se alude en su presentaci&oacute;n, por lo que no hay informaci&oacute;n que entregar al respecto.</p> <p> Sin embargo, es dable informar que, en la misma sesi&oacute;n antes anotada, el Consejo adopt&oacute; el siguiente acuerdo: &quot;Sugerir igualmente a la Jefatura Superior del Servicio que, en el evento que el Sr. (...) no presente su renuncia voluntaria al cargo profesional grado 6P EUS, disponga la realizaci&oacute;n de un sumario administrativo para investigar los hechos referidos en el debate precedente, que han motivado la p&eacute;rdida de confianza para el ejercicio del cargo de Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas. Lo anterior, &quot;debido al car&aacute;cter de las hechas de que se da cuenta en la denuncia de que se trata&quot;.</p> <p> A mayor abundamiento, por tratarse de un aspecto vinculado, que consta en la misma acta a que se ha hecho referencia, se informa que, considerando que en los antecedentes hay referencias a dos juicios en que habr&iacute;a un conflicto de inter&eacute;s, el Consejo adopt&oacute; adem&aacute;s el siguiente acuerdo para la eventualidad que en el mismo se indica: &quot;Recomendar a la Jefatura Superior del Servicio que, en la eventualidad de no practicarse el sumario administrativo antes referido, disponga que se indaguen los situaciones de conflicto de inter&eacute;s en relaci&oacute;n con la causa penal Alcorraz {Villa Pudeto) y causo Jove, Bienestar del Ej&eacute;rcito, que se mencionan en el antecedente tenida a la vista&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de abril de 2021, el reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de literales b), c) d), e) y f). Sobre el particular se&ntilde;al&oacute; &quot;que no es procedente escudarse en el art&iacute;culo 137 del Estatuto administrativo, por cuanto todos los antecedentes pedidos datan de marzo del a&ntilde;o 2020 y el sumario a que hacen referencia reci&eacute;n se inici&oacute; con en el mes de mayo de dicho a&ntilde;o, con fecha 4 del mismo mes. Es decir se trata de antecedentes que NO nacieron dentro de un contexto de reserva o secreto, sino que por un acto posterior el Servicio requerido les otorga ese car&aacute;cter. Es distinto si esta parte solicitara las constancia o antecedentes de diligencias del sumario, lo que no es el caso. En cuanto al Art. 61 de la LOCDE, hacemos presente que se tratan de actos de tr&aacute;mite y decisorios administrativos, de gesti&oacute;n de personal, de car&aacute;cter funcionarial interno, que afectaron y afectan actual y directamente mi carrera funcionaria por lo soy legalmente &quot;interesado&quot; respecto del procedimiento sus resultados producidos. No existe causal de reserva o secreto sobre antecedentes establecen y transparentan los procedimientos y fundamentos f&aacute;cticos de la causal de &quot;p&eacute;rdida de confianza&quot;. NO SON ACTOS NO CUBIERTOS POR EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO, NI POR EL ART&Iacute;CULO 61. Finalmente la existencia de mi juicio de tutela, es posterior a los actos del EMPLEADOR CDE&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio E9752, de 5 de mayo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) aclare si lo solicitado en las preguntas 4, 5, y 6, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo parte entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; (5&deg;) explique c&oacute;mo lo reclamado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (6&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos del procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;stas se presentaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (8&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, entendiendo por &eacute;stos a los titulares de las casillas electr&oacute;nicas respectivas, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 2185, de 19 de mayo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones del caso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que los antecedentes tenidos en cuenta para la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n de retirar la confianza para el cargo de Abogado Procurador Fiscal que detentaba el solicitante forman parte de un sumario administrativo dispuesto por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7 de fecha 4 de mayo de 2020, actualmente en curso, el que, conforme al inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo es secreto. Hago presente que ni a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, ni a la fecha de presentaci&oacute;n del presente amparo, se ha cerrado la investigaci&oacute;n o formulado cargos.</p> <p> El referido sumario administrativo se inici&oacute; por denuncia de funcionarios que fueron subordinados del requirente, quien contin&uacute;a siendo funcionario del Servicio, e incluye hechos que podr&iacute;an ser constitutivos de acoso laboral y sexual, y tambi&eacute;n informaci&oacute;n sobre la esfera de la vida privada de los mismos denunciantes. Los antecedentes solicitados importan una divulgaci&oacute;n de esos hechos, que afecta los derechos de los denunciantes, resultando aplicable la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Por su parte, con fecha 5 de marzo de 2021, y de conformidad al art. 20 de la Ley 20.285, este Consejo dirigi&oacute; comunicaci&oacute;n a los referidos denunciantes dando cuenta de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n, manifestando todos ellos, de forma expresa, su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados. Adem&aacute;s, los denunciantes solicitaron expresamente en sus denuncias &quot;la adopci&oacute;n de todas las gestiones que resulten necesarias para asegurar la mayor discreci&oacute;n posible en cuanto a la ocurrencia de la denuncia&quot; y &quot;la confidencialidad del presente procedimiento de instrucci&oacute;n&quot;.</p> <p> Con ello, el Servicio qued&oacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, tanto por aplicaci&oacute;n de la norma del art&iacute;culo 90 B del Estatuto Administrativo, como por lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, tal como se ha indicado, los antecedentes solicitados forman parte de un sumario administrativo en curso, el que, adem&aacute;s de ser secreto por las razones mencionadas, constituye un procedimiento administrativo que no ha finalizado, y cuyo acto administrativo terminal se encuentra todav&iacute;a pendiente.</p> <p> Finalmente, reitera que los antecedentes requeridos se relacionan con asuntos de orden interno de la instituci&oacute;n que son considerados secretos de acuerdo art&iacute;culo 61&deg; de la Ley Org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En lo relativo a los documentos pedidos en las letras d), e) y f) del numeral 1&deg; de lo expositivo, reitera que se trata de antecedentes que no existen y, por tal motivo, tal motivo, no resulta procedente requerir se haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obra en su poder.</p> <p> Por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que ni aun la aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad permitir&iacute;a resguardar los derechos de los terceros involucrados pues una lectura global de los hechos y antecedentes que se tuvieron a la vista permitir&iacute;a deducir la identidad de los denunciantes.</p> <p> Adjunta carta de oposici&oacute;n deducida por los terceros interesados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante Oficios E12179, E12180 y E12181, 3 de junio de 2021, respectivamente.</p> <p> Mediante presentaciones escritas, los terceros reiteraron su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, argumentando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 1) Que, en los antecedentes pedidos da cuenta de las denuncias formuladas en contra del solicitante, por maltrato laboral, acoso laboral y sexual, faltas a la probidad y otras faltas administrativas.</p> <p> 2) Los hechos denunciados son graves y afectan la esfera de su vida privada e &iacute;ntima, y pueden ser utilizados por el solicitante, quien a&uacute;n tiene la calidad de funcionario del Servicio, o terceros con el fin de ejercer en su contra acoso, humillaciones y trato denigrante personal o profesional.</p> <p> 3) Que, en las denuncias presentadas se requiri&oacute; expresamente la confidencialidad de la denuncia y dem&aacute;s actos del proceso debido a los hechos denunciados y lo dispuesto en el art&iacute;culo 90 letra b) del Estatuto Administrativo.</p> <p> 4) Que, le entrega de informaci&oacute;n afecta el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n sumaria iniciada y los derechos reconocidos en los art&iacute;culos 19 N&deg; 1 y 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, 11, letra f) de la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer (DEDAW), 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n, en t&eacute;rminos generales, con informaci&oacute;n sobre decisi&oacute;n de retirar la confianza en el cargo al reclamante. Luego, el amparo se funda en que la respuesta negativa otorgada por el Consejo de Defensa del Estado a proporcionar los antecedentes pedidos en las letras b), c), d), e) y f) del numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto de lo pedido en la letra b) del n&uacute;mero 1), lo requerido dice relaci&oacute;n con las denuncias presentadas en contra del requirente, que dieron origen a la sustanciaci&oacute;n de un sumario administrativo por actos de acoso laboral y sexual que, a la fecha del requerimiento, se encontraba en tr&aacute;mite, en etapa investigativa, no habi&eacute;ndose formulado aun cargos en el procedimiento.</p> <p> 3) Que, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa luego de la formulaci&oacute;n de los cargos. En efecto, teniendo el secreto sumarial, por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros). (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;. Citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, si bien, en el caso objeto de an&aacute;lisis, el reclamante tiene el car&aacute;cter de inculpado en el procedimiento sumarial, resulta que al momento de la solicitud de informaci&oacute;n a&uacute;n no se formulaban cargos en el proceso por encontrarse aun en etapa investigativa, raz&oacute;n por la cual, a su respecto rige la regla general de secreto, descrita precedentemente, pudiendo acceder al expediente y por cierto, a las denuncias que son fundamento de la resoluci&oacute;n que lo instruye, solo una vez que dicho hecho ocurra.</p> <p> 6) Que, en efecto, si bien resulta cierto, que las denuncias son previas al inicio del sumario y, en tal contexto, no han sido generadas con ocasi&oacute;n del mismo, es evidente que el contenido de estas da cuenta de los hechos que son objeto de investigaci&oacute;n y cuya develaci&oacute;n previa a la etapa procesal que la norma establece tiene el potencial de afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, los denunciantes se han opuesto expresamente, tanto al momento de la formulaci&oacute;n de las denuncias como durante la tramitaci&oacute;n de este procedimiento, a la divulgaci&oacute;n de su identidad y los hechos denunciados, aduciendo alegaciones y allegando antecedentes al expediente que permiten presumir con cierto grado de especificidad y certeza que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada puede afectar sus derechos, particularmente, en la esfera de su vida privada, en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en tal orden de ideas, conviene tener presente que respecto de aquellas denuncias de hechos irregulares que contravienen el principio de probidad administrativa, que tambi&eacute;n son parte de dicho sumario, el Estatuto Administrativo, en su art&iacute;culo 90 B, contempla en su inciso 3&deg;, el derecho que le asiste a los denunciantes de solicitar &quot;que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinar/a, as&iacute; como la informaci&oacute;n, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasi&oacute;n de la denuncia&quot;. Por su parte el inciso 4&deg; establece que &quot;Si el denunciante formulare la petici&oacute;n del inciso precedente, quedar&aacute; prohibida la divulgaci&oacute;n. en cualquier forma. de esta informaci&oacute;n. la infracci&oacute;n de esta obligaci&oacute;n dar&aacute; lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan&quot;.</p> <p> 9) Que, as&iacute; las cosas, los denunciantes tienen una expectativa razonable de que sus denuncias y declaraciones sean mantenidas en reserva y, por tanto, su divulgaci&oacute;n prematura, puede generar que, en el futuro, tanto ellos como otras personas, se inhiban de presentar denuncias o de participar en procedimientos sumariales, o en caso de hacerlo, sus declaraciones no permitir&aacute;n arribar al &eacute;xito de procedimientos de dicha naturaleza, por el temor de verse expuestos a represalias o cuestionamientos de cualquier naturaleza al interior de la Instituci&oacute;n, situaci&oacute;n que tambi&eacute;n deviene en una afectaci&oacute;n a las funciones del organismo.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, la actitud del &oacute;rgano reclamado se ajust&oacute; a lo dispuesto en las normas citadas, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por resultar aplicable la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 5, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 11) Que, en cuanto a lo requerido en la letra c) del numeral 1) de lo expositivo, de la revisi&oacute;n de la respuesta entregada, se advierte que la informaci&oacute;n proporcionada es suficiente para entender satisfecha la solicitud de acceso, pues en ella se transcribe aquella parte del acta en la que consta el acuerdo de disponer la realizaci&oacute;n de un sumario administrativo para investigar los hechos que motivaron la p&eacute;rdida de confianza para el ejercicio del cargo de Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas. En merito de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por existir conformidad entre la informaci&oacute;n pedida y la entregada.</p> <p> 12) Que, en lo relativo a lo solicitado en las letras d), e) y f), de lo expositivo, el organismo ha se&ntilde;alado sostenidamente que se trata de actos inexistentes. Luego, partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, este Consejo ha razonado que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, atendido que no obran en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en orden a que se trata de informaci&oacute;n inexistente, se rechazar&aacute; por tal motivo el amparo.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, atendido que la revelaci&oacute;n de la identidad de la parte requirente como de los terceros interesados, da cuenta de la calidad de denunciado y denunciantes en un sumario administrativo por acoso y faltas a la probidad administrativa, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que aquella debe ser protegida, por lo cual se mantendr&aacute; en reserva est&aacute; en la presente decisi&oacute;n, disponi&eacute;ndose, adem&aacute;s, dicho resguardo en los registros internos de esta Corporaci&oacute;n y en la informaci&oacute;n sobre procesos en curso disponible en nuestra p&aacute;gina web.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por el reclamante, en contra del Consejo de Defensa del Estado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante, al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>