Decisión ROL C2485-21
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Reclamante: JOSÉ TOMÁS VENABLES BRITO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUASCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huasco, ordenando la entrega de la ubicación de los equipamientos deportivos y áreas verdes (parques y plazas) de la comuna, ya sea con georreferenciación en formato shapefile o kmz, o indicando su respectiva dirección. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad, sin que se haya alegado causal de reserva alguna, ni circunstancia fáctica que ponderar; y por tratarse de información que reviste un evidente interés público para la comunidad. Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2485-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huasco</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito</p> <p> Ingreso Consejo: 09.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huasco, ordenando la entrega de la ubicaci&oacute;n de los equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes (parques y plazas) de la comuna, ya sea con georreferenciaci&oacute;n en formato shapefile o kmz, o indicando su respectiva direcci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder de la Municipalidad, sin que se haya alegado causal de reserva alguna, ni circunstancia f&aacute;ctica que ponderar; y por tratarse de informaci&oacute;n que reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico para la comunidad.</p> <p> Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2485-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2021, don Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito solicit&oacute; a la Municipalidad de Huasco la siguiente informaci&oacute;n comunal:</p> <p> a) Equipamientos deportivos: tales como multi-canchas y estadios (p&uacute;blicos y privados).</p> <p> b) &Aacute;reas verdes: Parques y plazas.</p> <p> c) Servicios p&uacute;blicos: &quot;aquellos servicios p&uacute;blicos presentes en la comuna entre ellos de electricidad, correos de chile, chile atiende, FONASA, SERVEL, registro civil, SII, INJUV, IPS, CORFO, DIDECO, direcci&oacute;n del tr&aacute;nsito, direcci&oacute;n de aseo, juzgado de polic&iacute;a local, SERNAC, SAG, Notarias, Corporaci&oacute;n de asistencia judicial, CONADI, entre otros.</p> <p> Se solicita, que la informaci&oacute;n antes descrita se encuentre georreferenciada, en formato shapefile o kmz, o en su defecto que se indique direcci&oacute;n de los equipamientos&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio NUM 72, de 29 de marzo de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 06 de abril de 2021, la Municipalidad de Huasco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ORD: N&deg; 079/2021, de esa fecha, adjunto Ord. N&deg; 162, de igual data, elaborado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, informando ubicaci&oacute;n referencial de equipamientos deportivos; nombre de las &aacute;reas verdes (parques y plazas) y un listado de servicios p&uacute;blicos con su direcci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 09 de abril de 2021, don Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;La solicitud se&ntilde;ala localizaci&oacute;n de &aacute;reas verdes, equipamientos deportivos y servicios p&uacute;blicos, sin embargo, la respuesta solo expone localizaci&oacute;n (direcciones) de Servicios P&uacute;blicos, m&aacute;s solo informaci&oacute;n referencial de &aacute;reas verdes y equipamientos deportivo, con lo cual no es posible localizar estos equipamientos. Se solicita mayores especificaciones sobre localizaci&oacute;n de &aacute;reas verdes y equipamiento deportivo, ojal&aacute; en kmz (Google Earth)&quot;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido por correo electr&oacute;nico de fecha 19 de abril de 2021, dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mediante Oficio E9796, de 06 de mayo de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial por parte de la Municipalidad de Huasco a la solicitud que se lee en el N&deg; 1 de expositivo, referida a la existencia y localizaci&oacute;n de los equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos de la comuna en el formato que all&iacute; se indica. Al respecto, el &oacute;rgano se limit&oacute; a entregar la ubicaci&oacute;n referencial de los equipamientos deportivos; nombre de las &aacute;reas verdes (parques y plazas); y un listado de servicios p&uacute;blicos con su direcci&oacute;n, sin hacer alusi&oacute;n alguna a los dem&aacute;s antecedentes requeridos. En tal sentido el reclamante circunscribe su reclamo a la localizaci&oacute;n espec&iacute;fica de las &aacute;reas verdes y equipamiento deportivos de la comuna en el formato requerido.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, por otra parte, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada, esto es, existencia y ubicaci&oacute;n de equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos establecidos en la comuna, dice relaci&oacute;n con dependencias utilizadas frecuentemente por la comunidad, algunas de las cuales son financiadas con presupuesto p&uacute;blico, por lo que conocer la ubicaci&oacute;n de aquellas y llevar un registro de estas reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad, en su art&iacute;culo 1, establece que &quot;La administraci&oacute;n local de cada comuna o agrupaci&oacute;n de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot;. Luego, el art&iacute;culo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que &quot;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura; b) La salud p&uacute;blica y la protecci&oacute;n del medio ambiente; e) El turismo, el deporte y la recreaci&oacute;n; f) La urbanizaci&oacute;n y la vialidad urbana y rural (...)&quot;, entre otras funciones relacionadas con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la Municipalidad conforme a sus funciones legales, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva, ni circunstancia f&aacute;ctica que ponderar, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada. Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito en contra de la Municipalidad de Huasco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n espec&iacute;fica de los equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes (parques y plazas) de la comuna, ya sea con georreferenciaci&oacute;n en formato shapefile o kmz, o de su correspondiente direcci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huasco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>