Decisión ROL C2499-21
Reclamante: YEREMENKO ROJAS CATALDO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, referido a la base de datos de usuarios compradores, supervisores, auditores y abogados del Portal mercadopublico.cl con indicación de nombre, correo electrónico y Región; puesto que su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C611-10, C982-12, C136-13 y C1944-16, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2499-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Yeremenko Rojas Cataldo</p> <p> Ingreso Consejo: 09.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, referido a la base de datos de usuarios compradores, supervisores, auditores y abogados del Portal mercadopublico.cl con indicaci&oacute;n de nombre, correo electr&oacute;nico y Regi&oacute;n; puesto que su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C611-10, C982-12, C136-13 y C1944-16, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2499-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2021, don Yeremenko Rojas Cataldo solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> &quot;Solicito informaci&oacute;n actualizada de usuarios compradores, supervisores, auditores y abogados del portal mercadopublico.cl. Requiero nombre, mail y regi&oacute;n para enviar informaci&oacute;n de cursos de normativa de compras p&uacute;blicas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 09 de abril de 2021, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 687, de 08 de abril de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) No es posible acceder a lo solicitado por tratarse de datos personales de personas naturales, que no se encuentran en una fuente accesible al p&uacute;blico y, por lo tanto, de conformidad con la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, solo podemos comunicar con una autorizaci&oacute;n legal, para resguardo de los derechos de los titulares de datos. Como no contamos con competencias legales que nos habilitan a dicha entrega, la solicitud debe ser denegada de acuerdo con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> (NOTA: La informaci&oacute;n entregada se genera a partir de auto-declaraciones realizadas por los respectivos usuarios del portal Mercado P&uacute;blico (compradores y/o proveedores, seg&uacute;n el caso). Trat&aacute;ndose de &oacute;rdenes de compra emitidas por otros &oacute;rganos p&uacute;blicos, &eacute;stos son responsables de los datos que incluyan en el nombre de la OC y la descripci&oacute;n. En este sentido, por motivos de integridad de los datos, y a fin de que esta informaci&oacute;n pueda servir a diversos prop&oacute;sitos, los datos contenidos en nuestros sistemas no son corregidos ni alterados de ninguna manera por ChileCompra, quien se limita a reproducir lo que han puesto en el sistema www.mercadopublico.cl, quienes generan las transacciones)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de abril de 2021, don Yeremenko Rojas Cataldo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que &quot;la informaci&oacute;n solicitada no es privada, ya que nombres, mails y datos de contacto figuran en todas las &oacute;rdenes de compra y licitaciones publicados en Mercado p&uacute;blico. Se solicitaba una BD actualizada con esa informaci&oacute;n que, en a&ntilde;os anteriores siempre se ha enviado. NO estoy pidiendo informaci&oacute;n sensible ni correos particulares, si no los que figuran registrados en Mercadopublico y que son de conocimiento general&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y, mediante Oficio E9177, de 26 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 957, de 10 de mayo de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, lo siguiente.</p> <p> &quot;(...) Como primer punto, cabe hacer presente que seg&uacute;n el art&iacute;culo 19, inciso segundo de la ley N&deg; 19.886 que dispone &quot;El Sistema de Informaci&oacute;n ser&aacute; de acceso p&uacute;blico y gratuito.&quot; y del art&iacute;culo 55 del decreto N&deg; 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicha ley, que establece &quot;El Sistema de Informaci&oacute;n estar&aacute; permanentemente disponible a trav&eacute;s del sitio web de la Direcci&oacute;n y ser&aacute; de acceso p&uacute;blico y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Direcci&oacute;n de Compras&quot; el Sistema de Informacion www.mercadopublico.cl constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica por disposici&oacute;n legal y reglamentaria, lo cual incluye la n&oacute;mina de organismos compradores que operan en el Sistema y las cuenta de usuarios que utilizan sus funcionarios para operar en el Sistema Sin embargo, ello no incluye todos los datos que se tengan en poder de esta Direcci&oacute;n sobre los usuarios compradores.</p> <p> As&iacute;, cada procedimiento de compra, indica en su respectiva ficha los nombres de los usuarios compradores participantes en el procedimiento y la acci&oacute;n que realizaron en el Sistema, mas no indica los datos personales de estos, en cuanto dichos datos se encuentran fuera del &aacute;mbito p&uacute;blico del Sistema y su tratamiento debe realizarse con apego estricto a la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En ese sentido, al referirse a datos de personas naturales, no constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica per se, y su comunicaci&oacute;n a terceros por parte de un &oacute;rgano p&uacute;blico como la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica requiere de habilitaci&oacute;n legal. Sobre esto &uacute;ltimo, los datos que, en virtud de la ley N&deg; 19.886 y su Reglamento, constituyen una fuente accesible al p&uacute;blico, no incluyen la identificaci&oacute;n de los usuarios compradores que operan en el Sistema de Informaci&oacute;n, ni su correo electr&oacute;nico o el tel&eacute;fono de &eacute;stos.</p> <p> No haber actuado de esa forma, seg&uacute;n la interpretaci&oacute;n de este organismo, habr&iacute;a significado infringir la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, porque se habr&iacute;a comunicado datos personales a terceros fuera de las competencias legales de la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas.</p> <p> Los hechos que justifican esta interpretaci&oacute;n se refieren, en primer lugar, a la naturaleza misma de la informaci&oacute;n solicitada, por tratarse de datos personales de contactos y no de informaci&oacute;n p&uacute;blica de los usuarios compradores, sobre la cual puede ejercerse el derecho de acceso a informaci&oacute;n consagrado en la ley N&deg; 20.285. Asimismo, se funda en el hecho de que la entrega de esos datos personales afectar&iacute;a los derechos de sus titulares, al no sujetarse al principio de legalidad para habilitar la comunicaci&oacute;n por parte de un &oacute;rgano p&uacute;blico, establecida en la ley N&deg; 19.628, art&iacute;culo 20, como garant&iacute;a al conjunto de derechos individuales del titular de datos y, en particular, el derecho a la protecci&oacute;n de datos personales consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. De este modo, se configurar&iacute;a la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica a la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en el N&deg; 1 de lo expositivo, referida a la base de datos actualizada de usuarios compradores, supervisores, auditores y abogados del Portal mercadopublico.cl, con indicaci&oacute;n de nombre, correo electr&oacute;nico y regi&oacute;n. Al respecto, la reclamada deneg&oacute; lo solicitado por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 2) Que, atendido el tenor del presente amparo y la solicitud que lo origina este Consejo entiende que lo consultado dice relaci&oacute;n con la entrega de la base de datos - con las rese&ntilde;as indicadas-, de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que participan en los procesos de contrataci&oacute;n y compras p&uacute;blicas a trav&eacute;s de Mercado P&uacute;blico. En este sentido cabe se&ntilde;alar que el Decreto 250, del a&ntilde;o 2004, que Aprueba Reglamento de La Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, en el art&iacute;culo 2&deg;, N&deg; 32, define al usuario comprador: como aqu&eacute;l &quot;funcionario que participa directa y habitualmente en los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 5 de este reglamento&quot;. Por su parte el art&iacute;culo 5&deg; bis.- dispone que &quot;Los usuarios de las entidades licitantes deber&aacute;n contar con las competencias t&eacute;cnicas suficientes para operar en el Sistema de Informaci&oacute;n, de acuerdo a lo establecido en las Pol&iacute;ticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&oacute;n y Contrataci&oacute;n Electr&oacute;nica./ Tales competencias t&eacute;cnicas estar&aacute;n referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprender&aacute;n materias relacionadas con gesti&oacute;n de abastecimiento, uso del portal, aplicaci&oacute;n de la normativa y conceptos de &eacute;tica y probidad en los Procesos de Compra, entre otros. Los perfiles de usuarios estar&aacute;n definidos en las Pol&iacute;ticas y Condiciones de Uso. / Los usuarios a que se refiere este art&iacute;culo deber&aacute;n ser designados por las autoridades y jefaturas de las Entidades de acuerdo a lo se&ntilde;alado el art&iacute;culo anterior&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, al respecto el organismo se&ntilde;al&oacute; que cada procedimiento de compra indica en su respectiva ficha los nombres de los usuarios compradores participantes en el procedimiento y la acci&oacute;n que realizaron en el Sistema, mas no indica los datos personales de estos, en cuanto &eacute;stos se encuentran fuera del &aacute;mbito p&uacute;blico del Sistema y su tratamiento debe realizarse con apego estricto a la ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Ello, por cuanto los datos que, en virtud de la citada ley 19.886 y su Reglamento, constituyen una fuente accesible al p&uacute;blico, no incluyen la identificaci&oacute;n de los usuarios compradores que operan en el Sistema de Informaci&oacute;n, ni su correo electr&oacute;nico o el tel&eacute;fono de &eacute;stos. No haber actuado de esa forma, seg&uacute;n la interpretaci&oacute;n de este organismo, habr&iacute;a significado infringir la ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, porque se habr&iacute;an comunicado datos personales a terceros fuera de las competencias legales de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, en cuanto a los datos de contacto solicitados, a juicio de este Consejo resulta plenamente aplicable el criterio sostenido, entre otras, en las decisiones de amparo Roles C611-10, C136-13, C1944-16, C1423-20 y C2666-20, donde se estableci&oacute; que &quot;...que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;.</p> <p> 5) Que, en aplicaci&oacute;n del razonamiento se&ntilde;alado precedentemente, y lo expuesto por el organismo en el considerando 3&deg; precedente, en la especie, concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por estimarse que dar a conocer los datos de contacto, esto es, el nombre de un funcionario determinado asociado a su correo electr&oacute;nico institucional, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n de Compas y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica; teniendo presente adem&aacute;s, que el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que cada procedimiento de compra indica en su respectiva ficha los nombres de los usuarios compradores participantes en el procedimiento. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la causal de reserva invocada por la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica por resultar inoficioso. Con todo tampoco se pronunciar&aacute; sobre la pertinencia de entregar el nombre de los funcionarios consultados asociados s&oacute;lo a la Regi&oacute;n en que laboran, por entenderse que lo pedido dice relaci&oacute;n con la base de datos incluidas todas las rese&ntilde;as indicadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Yeremenko Rojas Cataldo en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Yeremenko Rojas Cataldo y la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>