Decisión ROL C2563-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenando la entrega, en forma gratuita, de diversa información sobre casos de violencia intrafamiliar, y en caso que corresponda, otorgar copia de pautas, protocolos, procesos, presupuestos, apoyo, programas, entre otros. En el evento de que alguno de los documentos o antecedentes requeridos no exista o no obre en poder de la institución, se deberá indicar fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, los detalles que justifiquen su inexistencia. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad, la cual, si bien se requiere en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve, y en el evento de ser positiva, proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes; por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por tratarse de información que reviste un evidente interés público para la comunidad. Asimismo, se desestima la procedencia del cobro de costos directos de reproducción, por haberse requerido la entrega de la documentación en formato digital, en archivo PDF, y enviado por correo electrónico. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C1118-21, C2050-21, C2091-21 y C2095-21, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2563-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, ordenando la entrega, en forma gratuita, de diversa informaci&oacute;n sobre casos de violencia intrafamiliar, y en caso que corresponda, otorgar copia de pautas, protocolos, procesos, presupuestos, apoyo, programas, entre otros. En el evento de que alguno de los documentos o antecedentes requeridos no exista o no obre en poder de la instituci&oacute;n, se deber&aacute; indicar fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, los detalles que justifiquen su inexistencia.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder de la Municipalidad, la cual, si bien se requiere en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve, y en el evento de ser positiva, proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes; por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por tratarse de informaci&oacute;n que reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico para la comunidad. Asimismo, se desestima la procedencia del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n, por haberse requerido la entrega de la documentaci&oacute;n en formato digital, en archivo PDF, y enviado por correo electr&oacute;nico.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C1118-21, C2050-21, C2091-21 y C2095-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2563-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2021, don Mario Rivero Campos requiri&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en formato PDF y por medio de correo electr&oacute;nico, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Pregunta 1 &iquest;Cu&aacute;l es la definici&oacute;n o concepto de violencia intrafamiliar con el cual se rige el municipio para abordar fen&oacute;menos en esta materia?, Describa y adjunte documentaci&oacute;n.</p> <p> b) Pregunta 2 &iquest;Existe una instituci&oacute;n, unidad, organismo, departamento en el municipio que se encargue de afrontar la problem&aacute;tica de la violencia intrafamiliar en la comuna? En caso de que exista indicar su nombre, su lugar en el organigrama municipal, su presupuesto en los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, n&uacute;mero de personal asignado, cu&aacute;l es su departamento o unidad municipal superior y en el marco de que ley opera dicha instituci&oacute;n.</p> <p> c) Pregunta 3 &iquest;El municipio cuenta con estad&iacute;sticas, documento o investigaci&oacute;n en torno a la violencia intrafamiliar en la comuna de elaboraci&oacute;n propia o ajena? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> d) Pregunta 4 &iquest;El documento ha realizado investigaci&oacute;n propia en materia de violencia intrafamiliar que haya dado lugar a estad&iacute;stica, documentos informes? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> e) Pregunta 5 &iquest;Vuestro municipio cuenta con un protocolo o documento abocado al actuar del municipio frente a situaciones de violencia intrafamiliar? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> f) Pregunta 6 &iquest;Cu&aacute;les son los criterios que utiliza el municipio para abordar los casos de violencia intrafamiliar? Describa y adjunte documentaci&oacute;n.</p> <p> g) Pregunta 7 &iquest;Su municipio tiene una pol&iacute;tica o actuar enfocado en detectar casos de violencia intrafamiliar en la comuna? Si la respuesta es afirmativa, indicar cual o cuales.</p> <p> h) Pregunta 8 &iquest;Cu&aacute;l es el p&uacute;blico objetivo de los programas, proyectos o iniciativas de difusi&oacute;n que la municipalidad desarrolla en funci&oacute;n a la violencia intrafamiliar?</p> <p> i) Pregunta 9 &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo).</p> <p> j) Pregunta 10 &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo).</p> <p> k) Pregunta 11 &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo).</p> <p> l) Pregunta 12 &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia menores de edad (ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo).</p> <p> m) Pregunta 13 &iquest;El municipio considera al &quot;pololeo&quot; como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor se&ntilde;ale los programas o similares que traten dicho tema.</p> <p> n) Pregunta 14 &iquest;Su municipio act&uacute;a canalizando denuncias de violencia intrafamiliar de los vecinos? En caso de responder si, &iquest;C&oacute;mo y qu&eacute; oficina o departamento las canaliza?</p> <p> o) Pregunta 15 En caso de recibir una denuncia por violencia intrafamiliar &iquest;Cu&aacute;l es el actuar del municipio? &iquest;Hay un protocolo al respecto? En caso de existir adjuntar dicho protocolo.</p> <p> p) Pregunta 16 &iquest;Su municipio lleva alg&uacute;n registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?.</p> <p> q) Pregunta 17 &iquest;Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompa&ntilde;amiento que se realiza, qu&eacute; instituci&oacute;n est&aacute; a cargo del seguimiento, cu&aacute;l es la duraci&oacute;n de este seguimiento, entre otros.</p> <p> r) Pregunta 18 En caso de que el municipio tome acci&oacute;n en los casos de violencia intrafamiliar &iquest;En qu&eacute; momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p> <p> s) Pregunta 19 &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para las v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> t) Pregunta 20 &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para testigos y familia afectada por una situaci&oacute;n de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> u) Pregunta 21 &iquest;Existe alg&uacute;n tipo de protocolo u oferta program&aacute;tica destinada a testigos y/o familia afectada por fen&oacute;menos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta program&aacute;tica.</p> <p> v) Pregunta 22 &iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinaci&oacute;n de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar? Por favor se&ntilde;ale cuales y que tipo de apoyo o coordinaci&oacute;n son prestados.</p> <p> w) Pregunta 23 &iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinaci&oacute;n de agentes p&uacute;blicos externos (que no sean parte del mismo municipio) en materia de violencia intrafamiliar? Por favor se&ntilde;ale cuales y el tipo de apoyo o coordinaci&oacute;n son prestados.</p> <p> x) Pregunta 24 &iquest;El municipio cuenta con diversos protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y se&ntilde;alar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cu&aacute;les son las respuestas o protocolos que se implementan.</p> <p> y) Pregunta 25 &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problem&aacute;ticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el a&ntilde;o 2019? Adjuntar &uacute;nicamente aporte municipal.</p> <p> z) Pregunta 26 &iquest;Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fen&oacute;meno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto.</p> <p> aa) Pregunta 27 &iquest;El municipio cuenta con protocolo o documento que se encargue de abordar situaciones de violencia intrafamiliar en el contexto de crisis natural, sanitaria o social? Por favor se&ntilde;alar o adjuntar documento que justifique dicho protocolo.</p> <p> bb) Pregunta 28 Ante situaciones de emergencia como la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, desastres naturales o crisis sociales, &iquest;Hay acciones especiales del municipio para combatir casos de violencia intrafamiliar o darle continuidad a la oferta program&aacute;tico especializada? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 10 y el 24 de marzo de 2021, mediante Ord. N&deg; 57 y N&deg; 64, el &oacute;rgano notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y en atenci&oacute;n a la declaraci&oacute;n de estado de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe por la pandemia del COVID-19.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de marzo de 2021, la Municipalidad de Hualp&eacute;n otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que para la entrega de la informaci&oacute;n en soporte papel y en formato digital debe pagar la suma de $204, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de fecha 30 de octubre de 2020, indicando el procedimiento y los datos para efectuar la transferencia o dep&oacute;sito.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de abril de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E9390, de fecha 29 de abril de 2021, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, aclarando la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano, se&ntilde;alando si efectu&oacute; el pago de los costos de reproducci&oacute;n, y en caso afirmativo, indicar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no fue proporcionada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de mayo de 2021, el reclamante subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;se exige un pago, lo que como precedente (m&aacute;s all&aacute; del monto) me parece complejo de a lo menos dos maneras: (A) no hay ning&uacute;n motivo o concepto del porqu&eacute; esta solicitud puede implicar un costo extra al municipio que justifique el cobro, esto en tanto no se incurre en ning&uacute;n m&eacute;todo de conservaci&oacute;n o reproducci&oacute;n de la misma que implique gasto y tampoco implic&oacute; una dedicaci&oacute;n temporal, (B) Existe el precedente de que varios municipios (m&aacute;s de 150) respondieron la misma petici&oacute;n de transparencia p&uacute;blico y no hubo un cobro asociado en tanto, no hubo ning&uacute;n gasto asociado, eso se constituye como elemento argumentativo v&aacute;lido en torno a la no procedencia del cobro o su artificialidad&quot;.</p> <p> Acto seguido, manifest&oacute; que &quot;el hecho de cobrar por la informaci&oacute;n sin ning&uacute;n motivo aparente o v&aacute;lido se marca como precedente peligroso, pues insisto m&aacute;s all&aacute; del monto se pone artificiosamente una barrera arancelaria que podr&iacute;a dificultar el ejercicio de un derecho por parte de la ciudadan&iacute;a, a&uacute;n m&aacute;s ni siquiera s&eacute; si la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n est&aacute; bien respondida, es v&aacute;lida o est&aacute; incompleto, por ende se podr&iacute;a llegar a una situaci&oacute;n bizarra como tener que pagar varias veces un derecho gratuito para por fin recibir la informaci&oacute;n solicitada (...) no hay ning&uacute;n concepto objetivo que implique una justificaci&oacute;n v&aacute;lida de por qu&eacute; esta informaci&oacute;n es &lsquo;cobrable&rsquo;, no se incurre en ning&uacute;n gasto de almacenamiento y tampoco de producci&oacute;n o reproducci&oacute;n -como pudo haber sido si la misma fuera entregada en papel, donde a lo menos se incurrir&iacute;a en un gasto &lsquo;extra&rsquo; de tinta y papel&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E11102, de 25 de mayo de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; y, (3&deg;) de no obrar en soporte digital, indique si procedi&oacute; a informar al recurrente dicha circunstancia, en los t&eacute;rminos que establece el numeral 6.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que el reclamante no recibi&oacute; respuesta por parte de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, a su solicitud. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa informaci&oacute;n sobre casos de violencia intrafamiliar, unidad encargada, estad&iacute;sticas, investigaciones, pautas, protocolos, tramitaci&oacute;n de casos, presupuestos, apoyo, programas, entre otros. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que para la entrega de la informaci&oacute;n, el solicitante deb&iacute;a pagar la suma de dinero que indica, por concepto de costos director de reproducci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada, esto es, la existencia una unidad encargada, de estad&iacute;sticas, de documentos, pautas, protocolos, investigaciones, presupuesto o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar, reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad, en su art&iacute;culo 1, establece que &quot;La administraci&oacute;n local de cada comuna o agrupaci&oacute;n de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot;. Luego, el art&iacute;culo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que &quot;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: c) La asistencia social y jur&iacute;dica; j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (...)&quot;, entre otras funciones relacionadas con la materia consultada. En virtud de lo expuesto, el municipio es el &oacute;rgano competente para atender la solicitud objeto del presente amparo.</p> <p> 4) Que, en tercer lugar, habiendo solicitado la peticionaria la entrega de la informaci&oacute;n requerida en formato digital, en archivo PDF, y enviada por correo electr&oacute;nico, y por su parte, habiendo mencionado el &oacute;rgano reclamado la existencia de costos asociados a su entrega, corresponde que este Consejo se pronuncie respecto de la procedencia de los mismos. Al efecto, en cuanto al marco regulatorio de los costos directos de reproducci&oacute;n se debe tener presente lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo &quot;Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;. Primeramente, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que no hizo referencia alguna a los motivos por los cuales ser&iacute;a necesario cambiar la modalidad de entrega de la informaci&oacute;n, de formato digital a soporte en papel, al tenor de lo requerido en la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo y seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como tampoco hizo menci&oacute;n al detalle del valor de los insumos que formar&iacute;an parte, en su caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que, a juicio del municipio, proceder&iacute;a cobrar atendida la forma de entrega se&ntilde;alada por la solicitante. En consecuencia, este Consejo desestimar&aacute; la procedencia del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuarto lugar, vale tener en consideraci&oacute;n que, si bien se trata de diversas consultas o interrogantes relativas a la eventual existencia de estad&iacute;sticas, investigaciones, pautas, protocolos, documentos, programas, procedimientos, registros, coordinaciones, presupuestos, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que la instituci&oacute;n reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que, a lo requerido en esta parte, s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente, seg&uacute;n corresponda, y acompa&ntilde;ar los correspondientes antecedentes, por lo que debe estimarse que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual el municipio debe pronunciarse sobre todas las consultas efectuadas, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos roles C603-09 y C16-10, este Consejo tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado.</p> <p> 7) Que, en quinto lugar, conforme a lo expuesto precedentemente, en el evento de existir pautas, protocolos, procesos, informes, instructivos, o cualquier tipo de acto administrativo referidos a la materia consultada, dicha documentaci&oacute;n debe ser entregada por la instituci&oacute;n, toda vez que constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el municipio se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se deb&iacute;a pagar una determinada suma de dinero, sin hacer menci&oacute;n a la existencia o inexistencia de los antecedentes requeridos.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta por parte de la Municipalidad, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la instituci&oacute;n conforme a sus funciones legales, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en forma gratuita, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante, en forma gratuita, informaci&oacute;n relativa a las consultas consignadas en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, respondiendo afirmativa o negativamente, seg&uacute;n corresponda, y entregando la respectiva documentaci&oacute;n referida a cada caso, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>