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DECISIÓN AMPARO ROL C2563-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Hualpén.</p>
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Requirente: Mario Rivero Campos.</p>
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Ingreso Consejo: 11.04.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenando la entrega, en forma gratuita, de diversa información sobre casos de violencia intrafamiliar, y en caso que corresponda, otorgar copia de pautas, protocolos, procesos, presupuestos, apoyo, programas, entre otros. En el evento de que alguno de los documentos o antecedentes requeridos no exista o no obre en poder de la institución, se deberá indicar fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, los detalles que justifiquen su inexistencia.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad, la cual, si bien se requiere en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve, y en el evento de ser positiva, proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes; por no haber alegado causales de reserva que ponderar, y por tratarse de información que reviste un evidente interés público para la comunidad. Asimismo, se desestima la procedencia del cobro de costos directos de reproducción, por haberse requerido la entrega de la documentación en formato digital, en archivo PDF, y enviado por correo electrónico.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C1118-21, C2050-21, C2091-21 y C2095-21, entre otros.</p>
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En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2563-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2021, don Mario Rivero Campos requirió a la Municipalidad de Hualpén, en formato PDF y por medio de correo electrónico, lo siguiente:</p>
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a) "Pregunta 1 ¿Cuál es la definición o concepto de violencia intrafamiliar con el cual se rige el municipio para abordar fenómenos en esta materia?, Describa y adjunte documentación.</p>
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b) Pregunta 2 ¿Existe una institución, unidad, organismo, departamento en el municipio que se encargue de afrontar la problemática de la violencia intrafamiliar en la comuna? En caso de que exista indicar su nombre, su lugar en el organigrama municipal, su presupuesto en los últimos tres años, número de personal asignado, cuál es su departamento o unidad municipal superior y en el marco de que ley opera dicha institución.</p>
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c) Pregunta 3 ¿El municipio cuenta con estadísticas, documento o investigación en torno a la violencia intrafamiliar en la comuna de elaboración propia o ajena? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p>
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d) Pregunta 4 ¿El documento ha realizado investigación propia en materia de violencia intrafamiliar que haya dado lugar a estadística, documentos informes? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p>
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e) Pregunta 5 ¿Vuestro municipio cuenta con un protocolo o documento abocado al actuar del municipio frente a situaciones de violencia intrafamiliar? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p>
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f) Pregunta 6 ¿Cuáles son los criterios que utiliza el municipio para abordar los casos de violencia intrafamiliar? Describa y adjunte documentación.</p>
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g) Pregunta 7 ¿Su municipio tiene una política o actuar enfocado en detectar casos de violencia intrafamiliar en la comuna? Si la respuesta es afirmativa, indicar cual o cuales.</p>
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h) Pregunta 8 ¿Cuál es el público objetivo de los programas, proyectos o iniciativas de difusión que la municipalidad desarrolla en función a la violencia intrafamiliar?</p>
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i) Pregunta 9 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo).</p>
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j) Pregunta 10 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo).</p>
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k) Pregunta 11 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo).</p>
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l) Pregunta 12 ¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia menores de edad (niños, niñas y/o adolescentes? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo).</p>
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m) Pregunta 13 ¿El municipio considera al "pololeo" como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor señale los programas o similares que traten dicho tema.</p>
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n) Pregunta 14 ¿Su municipio actúa canalizando denuncias de violencia intrafamiliar de los vecinos? En caso de responder si, ¿Cómo y qué oficina o departamento las canaliza?</p>
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o) Pregunta 15 En caso de recibir una denuncia por violencia intrafamiliar ¿Cuál es el actuar del municipio? ¿Hay un protocolo al respecto? En caso de existir adjuntar dicho protocolo.</p>
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p) Pregunta 16 ¿Su municipio lleva algún registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?.</p>
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q) Pregunta 17 ¿Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompañamiento que se realiza, qué institución está a cargo del seguimiento, cuál es la duración de este seguimiento, entre otros.</p>
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r) Pregunta 18 En caso de que el municipio tome acción en los casos de violencia intrafamiliar ¿En qué momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p>
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s) Pregunta 19 ¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para las víctimas de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.</p>
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t) Pregunta 20 ¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para testigos y familia afectada por una situación de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.</p>
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u) Pregunta 21 ¿Existe algún tipo de protocolo u oferta programática destinada a testigos y/o familia afectada por fenómenos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta programática.</p>
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v) Pregunta 22 ¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinación de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar? Por favor señale cuales y que tipo de apoyo o coordinación son prestados.</p>
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w) Pregunta 23 ¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinación de agentes públicos externos (que no sean parte del mismo municipio) en materia de violencia intrafamiliar? Por favor señale cuales y el tipo de apoyo o coordinación son prestados.</p>
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x) Pregunta 24 ¿El municipio cuenta con diversos protocolos en atención a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y señalar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cuáles son las respuestas o protocolos que se implementan.</p>
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y) Pregunta 25 ¿Cuál es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problemáticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el año 2019? Adjuntar únicamente aporte municipal.</p>
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z) Pregunta 26 ¿Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fenómeno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto.</p>
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aa) Pregunta 27 ¿El municipio cuenta con protocolo o documento que se encargue de abordar situaciones de violencia intrafamiliar en el contexto de crisis natural, sanitaria o social? Por favor señalar o adjuntar documento que justifique dicho protocolo.</p>
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bb) Pregunta 28 Ante situaciones de emergencia como la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, desastres naturales o crisis sociales, ¿Hay acciones especiales del municipio para combatir casos de violencia intrafamiliar o darle continuidad a la oferta programático especializada? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 10 y el 24 de marzo de 2021, mediante Ord. N° 57 y N° 64, el órgano notificó la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, y en atención a la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por la pandemia del COVID-19.</p>
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Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2021, la Municipalidad de Hualpén otorgó respuesta a la solicitud, señalando que para la entrega de la información en soporte papel y en formato digital debe pagar la suma de $204, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de fecha 30 de octubre de 2020, indicando el procedimiento y los datos para efectuar la transferencia o depósito.</p>
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3) AMPARO: El 11 de abril de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° E9390, de fecha 29 de abril de 2021, solicitó al reclamante subsanar su amparo, aclarando la infracción cometida por el órgano, señalando si efectuó el pago de los costos de reproducción, y en caso afirmativo, indicar qué información de la solicitada no fue proporcionada.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021, el reclamante subsanó su amparo, señalando en síntesis, que "se exige un pago, lo que como precedente (más allá del monto) me parece complejo de a lo menos dos maneras: (A) no hay ningún motivo o concepto del porqué esta solicitud puede implicar un costo extra al municipio que justifique el cobro, esto en tanto no se incurre en ningún método de conservación o reproducción de la misma que implique gasto y tampoco implicó una dedicación temporal, (B) Existe el precedente de que varios municipios (más de 150) respondieron la misma petición de transparencia público y no hubo un cobro asociado en tanto, no hubo ningún gasto asociado, eso se constituye como elemento argumentativo válido en torno a la no procedencia del cobro o su artificialidad".</p>
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Acto seguido, manifestó que "el hecho de cobrar por la información sin ningún motivo aparente o válido se marca como precedente peligroso, pues insisto más allá del monto se pone artificiosamente una barrera arancelaria que podría dificultar el ejercicio de un derecho por parte de la ciudadanía, aún más ni siquiera sé si la información en cuestión está bien respondida, es válida o está incompleto, por ende se podría llegar a una situación bizarra como tener que pagar varias veces un derecho gratuito para por fin recibir la información solicitada (...) no hay ningún concepto objetivo que implique una justificación válida de por qué esta información es ‘cobrable’, no se incurre en ningún gasto de almacenamiento y tampoco de producción o reproducción -como pudo haber sido si la misma fuera entregada en papel, donde a lo menos se incurriría en un gasto ‘extra’ de tinta y papel".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E11102, de 25 de mayo de 2021, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) exponga las razones por las cuales la no sería posible entregar la información en el formato solicitado, según lo dispone el artículo 17 de Ley de Transparencia; (2°) señale si, la información requerida obra en poder del órgano que representa, constando en un soporte digital; y, (3°) de no obrar en soporte digital, indique si procedió a informar al recurrente dicha circunstancia, en los términos que establece el numeral 6.1 de la Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia.</p>
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No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el órgano se haya pronunciado en los términos referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que el reclamante no recibió respuesta por parte de la Municipalidad de Hualpén, a su solicitud. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa información sobre casos de violencia intrafamiliar, unidad encargada, estadísticas, investigaciones, pautas, protocolos, tramitación de casos, presupuestos, apoyo, programas, entre otros. Al respecto, el órgano señaló que para la entrega de la información, el solicitante debía pagar la suma de dinero que indica, por concepto de costos director de reproducción.</p>
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2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
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3) Que, en segundo lugar, cabe tener presente que la información solicitada, esto es, la existencia una unidad encargada, de estadísticas, de documentos, pautas, protocolos, investigaciones, presupuesto o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar, reviste un evidente interés público. En dicho contexto, el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidad, en su artículo 1, establece que "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas". Luego, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: c) La asistencia social y jurídica; j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (...)", entre otras funciones relacionadas con la materia consultada. En virtud de lo expuesto, el municipio es el órgano competente para atender la solicitud objeto del presente amparo.</p>
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4) Que, en tercer lugar, habiendo solicitado la peticionaria la entrega de la información requerida en formato digital, en archivo PDF, y enviada por correo electrónico, y por su parte, habiendo mencionado el órgano reclamado la existencia de costos asociados a su entrega, corresponde que este Consejo se pronuncie respecto de la procedencia de los mismos. Al efecto, en cuanto al marco regulatorio de los costos directos de reproducción se debe tener presente lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucción General N° 6 de este Consejo "Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción". Primeramente, el inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, establece que la información solicitada a los órganos de la Administración del Estado se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el artículo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, precisando el artículo 18 del mismo cuerpo legal que "sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". En este sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala, en lo que interesa, que "se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción".</p>
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5) Que, en el presente caso, no se advierte que el órgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucción General citada, toda vez que no hizo referencia alguna a los motivos por los cuales sería necesario cambiar la modalidad de entrega de la información, de formato digital a soporte en papel, al tenor de lo requerido en la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, así como tampoco hizo mención al detalle del valor de los insumos que formarían parte, en su caso, de los costos directos de reproducción que, a juicio del municipio, procedería cobrar atendida la forma de entrega señalada por la solicitante. En consecuencia, este Consejo desestimará la procedencia del cobro de costos directos de reproducción.</p>
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6) Que, en cuarto lugar, vale tener en consideración que, si bien se trata de diversas consultas o interrogantes relativas a la eventual existencia de estadísticas, investigaciones, pautas, protocolos, documentos, programas, procedimientos, registros, coordinaciones, presupuestos, cabe tener presente que lo requerido se refiere a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que la institución reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que, a lo requerido en esta parte, sólo se debe responder afirmativa o negativamente, según corresponda, y acompañar los correspondientes antecedentes, por lo que debe estimarse que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisión del amparo rol C467-10, entre otras, razón por la cual el municipio debe pronunciarse sobre todas las consultas efectuadas, en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos roles C603-09 y C16-10, este Consejo también ha manifestado que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuación por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado.</p>
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7) Que, en quinto lugar, conforme a lo expuesto precedentemente, en el evento de existir pautas, protocolos, procesos, informes, instructivos, o cualquier tipo de acto administrativo referidos a la materia consultada, dicha documentación debe ser entregada por la institución, toda vez que constituye información pública al tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el municipio se limitó a señalar que se debía pagar una determinada suma de dinero, sin hacer mención a la existencia o inexistencia de los antecedentes requeridos.</p>
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8) Que, en consecuencia, habiéndose otorgado respuesta incompleta por parte de la Municipalidad, tratándose de información que debe obrar en poder de la institución conforme a sus funciones legales, y no habiéndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada en forma gratuita, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante, en forma gratuita, información relativa a las consultas consignadas en el número 1) de la parte expositiva, respondiendo afirmativa o negativamente, según corresponda, y entregando la respectiva documentación referida a cada caso, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Rivero Campos y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>