Decisión ROL C1606-12
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Reclamante: SERGIO SILVA GALLARDO  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, fundado en que le habrían denegado la información de su solicitud sobre información relacionada con una “denuncia pública por estafa en la ciudad de Purranque, efectuada a la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), en que 450 familias fueron engañadas con $750.000” . El Consejo señaló que atendido que los correos solicitados dicen relación únicamente con el estado de aprobación de una ficha de diagnóstico social y el agendamiento de reuniones, toda vez que se trata de comunicaciones intercambiadas por el Delegado Provincial (S) del SERVIU de Osorno y otra funcionaria, relacionadas directamente con el ejercicio de las funciones públicas del primero y vinculadas al ámbito competencial del servicio reclamado. Además, no consta que la funcionria, una de los intervinientes en los correos electrónicos solicitados, haya manifestado su voluntad expresa en orden a oponerse a la entrega de esta información, no obstante habérsele conferido traslado en esta sede. Lo anterior lleva a concluir que los correos requeridos constituyen información pública, no pudiendo configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva alegada. (Con voto dirimente y disidentes)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1606-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Sergio Silva Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1606-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Sergio Silva Gallardo, el 12 de octubre de 2012 solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n &ndash;en adelante indistintamente el SERVIU&ndash;, de la Regi&oacute;n de Los Lagos, la siguiente informaci&oacute;n relacionada con una &ldquo;denuncia p&uacute;blica por estafa en la ciudad de Purranque, efectuada a la Entidad de Gesti&oacute;n Inmobiliaria Social (EGIS) de la Sra. Mar&iacute;a Flores, en que 450 familias fueron enga&ntilde;adas con $750.000&rdquo; . En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) Se informe la relaci&oacute;n jur&iacute;dica existente entre el SERVIU de Puerto Montt y do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores, adjuntando contratos, acuerdos, decretos, etc.</p> <p> b) Respuesta formal del SERVIU ante la denuncia.</p> <p> c) Cantidad de reclamos, motivos, sanciones y/o multas, que tenga registrado el SERVIU de Puerto Montt respecto de la denunciada.</p> <p> d) Copia de los correos electr&oacute;nicos, &ldquo;entre el 1&deg; de julio de 2011 y 30 de septiembre de 2012, entre do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores y la SEREMI (si los hubiere), encargado regional de subsidios y a falta de correspondencia entre los indicados, imp&uacute;tese esta solicitud al funcionario que est&eacute; encargado de relacionarse con las EGIS&rdquo;.</p> <p> e) Copia de los correos electr&oacute;nicos, del mismo periodo indicado anteriormente, &ldquo;entre do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores y el Director Provincial Osorno (si los hubiere) encargado de subsidios Osorno, a falta de ellos, el funcionario provincial encargado de relacionarse con las EGIS&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante comunicaci&oacute;n de 14 de noviembre de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Ese servicio no posee relaci&oacute;n jur&iacute;dica alguna con la Sra. Mar&iacute;a Flores.</p> <p> b) Respecto de la respuesta formal del SERVIU ante la denuncia que se habr&iacute;a formulado en contra de la Sra. Mar&iacute;a Flores, indica que no ha sido notificado de dicha denuncia por parte del Ministerio P&uacute;blico, de manera que no se ha informado al respecto.</p> <p> c) Por otra parte, le indican que se han recibido 19 presentaciones en contra de la Sra. Mar&iacute;a Flores que hacen menci&oacute;n a reclamos, solicitudes, devoluci&oacute;n de recursos, cobro de subsidio, etc.</p> <p> d) Finalmente, en cuanto a sus requerimientos contenidos en las letras d) y e), referidas a los correos electr&oacute;nicos, le indican que no es posible hacer entrega de aquellos antecedentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2012, don Sergio Silva Gallardo, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valdivia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n de sus literales d) y e) de su solicitud, sin que se haya indicado el motivo o raz&oacute;n de tal decisi&oacute;n. Dicha reclamaci&oacute;n ingres&oacute; a este Consejo el 20 de noviembre de 2012.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4.595, de 3 de diciembre de 2012, al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, haci&eacute;ndole presente que, conforme con lo indicado por el solicitante en su amparo, &eacute;ste se circunscribe &uacute;nicamente a los literales d) y e) de su solicitud. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; que remitiera los datos de contacto de los funcionarios y terceros titulares de las casillas electr&oacute;nicas desde y hacia las cuales se intercambiaron los correos solicitados.</p> <p> El Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de Los Lagos, por medio del Ordinario N&deg; 4.863, de 17 de diciembre de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En virtud del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, ese Servicio entreg&oacute; los antecedentes solicitados, mediante carta certificada de 14 de noviembre del 2012, salvo lo relativo a los correos electr&oacute;nicos, por cuanto estim&oacute; que tal informaci&oacute;n no es p&uacute;blica, sino que reservada, la que se encuentra protegida por las garant&iacute;as del art&iacute;culo 19 Nos 4&deg; y 5&deg; de nuestra Constituci&oacute;n. En efecto, dicho organismo consider&oacute; que &ldquo;la casilla de correo institucional es una forma de comunicaci&oacute;n en la cual se emiten opiniones y juicios personales, muchas veces amparados por el secreto profesional (como ocurre con el m&eacute;dico respecto de las fichas de pacientes)&rdquo;.</p> <p> b) Adem&aacute;s, indica que las opiniones vertidas en los mensajes son personales y limitadas y que los funcionarios tienen una expectativa razonable de privacidad en la materia. En este sentido, considerando lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg;19.880, se&ntilde;ala que &ldquo;los correos electr&oacute;nicos no eran resoluciones ni actos administrativos &ndash;por lo cual no ser&iacute;a informaci&oacute;n p&uacute;blica&ndash;, y que el Reglamento de la Ley de Transparencia tampoco los engloba, en la medida que no son sustento ni complemento esencial de actos administrativos y no han servido de respaldo a la dictaci&oacute;n de ellos&rdquo;.</p> <p> c) Por las razones se&ntilde;aladas, fundados en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta materia y habiendo asumido que los correos electr&oacute;nicos eran simples comunicaciones entre personas y que adem&aacute;s quedan cubiertos por el privilegio deliberativo de autoridades y funcionarios, se respondi&oacute; al solicitante que no era posible hacer entrega de ellos.</p> <p> d) Por otra parte, manifiesta que la informaci&oacute;n solicitada cuya entrega correspond&iacute;a a este Servicio se limitaba a los literales a), b) y d), debido a que el control de las EGIS le corresponde a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales, a trav&eacute;s de los Convenios Marco que suscriben con dichas entidades. Lo anterior en raz&oacute;n de lo dispuesto en el Decreto N&deg; 397/1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece el Reglamento Org&aacute;nico de las Secretar&iacute;as Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el DS N&deg; 51, de 2008, del mismo Ministerio que Imparte instrucciones en relaci&oacute;n al Convenio Marco regional y el Oficio N&deg; 445, de 1&deg; de septiembre del 2009, que instruye a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales y a los Directores del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n sobre medidas de control a las EGIS y PSAT (Prestadores de Servicios de Asistencia T&eacute;cnica para guiar y respaldar a los postulantes a subsidios).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores Keim y a don Germ&aacute;n Santa Cruz Becker, en su calidad de Delegado Provincial (S) del SERVIU Osorno, como terceros intervinientes en el presente amparo, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de los Oficios Nos 169 y 170, ambos de 11 de enero de 2013, con el objeto que presentaran sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndoles que hicieran expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> a) Al respecto, el Sr. Germ&aacute;n Santa Cruz Becker, Delegado Provincial (S) del SERVIU Osorno, a trav&eacute;s de documento ingresado el 23 de enero de 2013, manifest&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Respecto de los correos electr&oacute;nicos requeridos en el literal d) de la solicitud, se&ntilde;ala que no tiene acceso a la correspondencia que pudiese haber existido, eventualmente, entre el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda de la Regi&oacute;n de Los Lagos con do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores, ya que tal entidad es independiente del SERVIU de la misma regi&oacute;n, las que tienen patrimonio y personalidad jur&iacute;dica distintas, por lo que nada puede aportar al efecto, ya que la informaci&oacute;n debi&oacute; requerirse en la SEREMI correspondiente.</p> <p> ii. En cuanto a los mails solicitados en la letra e) de la solicitud, indica que la Sra. Mar&iacute;a Flores le reenvi&oacute; un mail el 17 de julio de 2012 &ndash;cuya copia se adjunta&ndash;, que conten&iacute;a informaci&oacute;n de correspondencia entre la EGIS Valos Ltda., y algunos funcionarios del SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos y en el cual se requer&iacute;a informaci&oacute;n respecto de una ficha de Diagn&oacute;stico Social. Al efecto se&ntilde;ala que &eacute;l contest&oacute; dicho correo el 18 de julio de 2012, indicando que la ficha requerida por la EGIS Valos Ltda., de la cual no formaba parte la Sra. Mar&iacute;a Flores, se encontraba lista para la aprobaci&oacute;n y que una vez aprobada se la enviar&iacute;a por mail. Adem&aacute;s agrega que no existen otros correos electr&oacute;nicos entre dicho funcionario y la Sra. Mar&iacute;a Flores.</p> <p> b) Por su parte, la Sra. Mar&iacute;a Flores Keim, mediante correo electr&oacute;nico de 20 de febrero de 2013, hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) Trabaj&oacute; por muchos a&ntilde;os en una empresa habitacional y aprendi&oacute; a formar grupos de personas, prepararlos y agruparlos para su postulaci&oacute;n. Sin embargo, son las Directivas de cada Comit&eacute; las que siguen el conducto regular con los distintos servicios.</p> <p> b) Por otra parte, se&ntilde;ala que en los estatutos de los Comit&eacute;s de Vivienda Berris Patagonia, Libertad y Los Copihues se indica que son aut&oacute;nomos. Agrega que abonaron dineros a un terreno para la futura construcci&oacute;n de sus viviendas y que la gente que se retira de los comit&eacute;s tiene que llevar su reemplazante.</p> <p> c) Finalmente indica que &ldquo;se est&aacute; trabajando para la devoluci&oacute;n de los dineros y que solo hay que seguir los conductos regulares y los acuerdos que tienen los comit&eacute;s, los que est&aacute;n trabajando para su pronta postulaci&oacute;n (&hellip;) y est&aacute;n trabajando para transparentar ya que lo se le acusa se est&aacute; investigando&rdquo;.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, el Consejo Directivo, en sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 411, de 6 de febrero de 2013, acord&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Requerir al solicitante que aclare el requerimiento formulado en el literal d) de su solicitud, en orden a especificar si requiere los correos intercambiados entre do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores y la SEREMI o si, en vez de dicho organismo, requiere los correos intercambiados entre la Sra. Flores con el SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> b) Por otra parte, por el Oficio N&deg; 535, de 7 de febrero de 2013, se requiri&oacute; al Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos que informara lo siguiente:</p> <p> i. Se pronuncie derechamente acerca de la existencia o no de correos electr&oacute;nicos intercambiados, en el periodo solicitado, entre do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores Keim y funcionarios del SERVIU de Los Lagos y de la Delegaci&oacute;n Provincial de Osorno del mismo servicio &ndash;distintos a don Germ&aacute;n Santa Cruz Becker, Delegado Provincial (S) de Osorno&ndash;, a quienes se le haya asignado la responsabilidad de gestionar las solicitudes para el otorgamiento de subsidios habitacionales o que deban relacionarse con las EGIS.</p> <p> ii. Se pronuncie derechamente acerca de la existencia o no de correos electr&oacute;nicos intercambiados, en el periodo solicitado, entre do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores Keim y el Director Regional del SERVIU de Los Lagos y el Delegado Provincial de Osorno que haya ejercido dicho cargo en condici&oacute;n de titular, si lo hubiere.</p> <p> iii. Se pronuncie derechamente acerca de la existencia o no de correos electr&oacute;nicos intercambiados, en el periodo solicitado, entre do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores Keim y don Germ&aacute;n Santa Cruz Becker, Delegado Provincial (S) de Osorno, distintos a los adjuntados por &eacute;ste en su traslado evacuado ante este Consejo, el 23 de enero de 2013.</p> <p> iv. En caso que exista correos de aquellos indicados en los literales anteriores, solicitamos que remitan copia de los mismos a este Consejo, informando detalladamente los datos de contacto de los funcionarios involucrados.</p> <p> v. Respecto de los distintos grupos de correos electr&oacute;nicos solicitados y sin prejuzgar respecto de las alegaciones que ya ha efectuado el SERVIU en sus descargos, &iquest;Concurre (n) a su respecto alguna(s) de las hip&oacute;tesis de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia? A modo de ejemplo, constituir antecedentes o deliberaciones previas para la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n en los t&eacute;rminos que ha reconocido la jurisprudencia de este Consejo. En caso que la respuesta sea positiva, se le requiere explicar la hip&oacute;tesis concreta e indicar a qu&eacute; correos o grupos de correos espec&iacute;ficos aplicar&iacute;a esa situaci&oacute;n.</p> <p> 7) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Al respecto, tanto el solicitante como organismo requerido respondieron a las gestiones realizadas en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Don Sergio Silva Gallardo, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de febrero de 2013, inform&oacute; que su intenci&oacute;n es &ldquo;acceder a los correos con el SERVIU de Puerto Montt, incluyendo todos sus funcionarios y no solo a los aludidos&rdquo;.</p> <p> b) La Directora (S) del SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante Ordinario N&deg; 626, de 18 de febrero de 2013, dio respuesta a la medida para mejor resolver decretada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i. En cuanto a la primera consulta, reitera lo informado en el Ordinario N&deg; 4.863, de 17 de diciembre del 2012, en cuanto a que el control de las EGIS le corresponde a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales, a trav&eacute;s de los Convenios Marco que suscriben con dichas entidades. Por otra parte, se&ntilde;ala que en ese Servicio no existe un funcionario cuya funci&oacute;n espec&iacute;fica sea la de relacionarse con las EGIS ni tampoco existe en las Delegaciones. Respecto de los funcionarios a quienes se les haya asignado la responsabilidad de gestionar las solicitudes de subsidio. En este sentido, hace presente que el procedimiento para acceder a subsidios consta de las postulaciones a los diferentes subsidios, siendo seleccionados los beneficiarios por el Ministerio a Nivel Central, por lo que solamente gestiona las solicitudes de asignaci&oacute;n directa de subsidios, los cuales son solicitados por el Director, de tal manera que no existe funcionario a quien se le haya asignado la responsabilidad de gestionar las solicitudes de subsidio.</p> <p> ii. Acerca de la existencia o no de correos electr&oacute;nicos indicados en su segunda y tercera consulta indica que no existen correos intercambiados entre el Director Regional del SERVIU de los Lagos de la &eacute;poca y do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores, as&iacute; como tampoco ejerci&oacute;, en el per&iacute;odo solicitado, Delegado Provincial Titular, sino que &uacute;nicamente suplente, siendo &eacute;ste don Germ&aacute;n Santa Cruz Becker. En este sentido, se&ntilde;ala que tampoco existen otros correos distintos a los adjuntados por este &uacute;ltimo en su presentaci&oacute;n de 23 de enero del 2013. Al respecto se&ntilde;ala que algunos de los correos adjuntados en su oportunidad, fueron remitidos por y para do&ntilde;a Soledad Soto Barr&iacute;a, Encargada Equipo Grupales e Individuales Construcci&oacute;n, correo electr&oacute;nico issoto@minvu.cl y con copia a otros funcionarios del Servicio cuyos nombres y direcciones figuran claramente en los correos referidos, sin embargo, como copia de los mismos fue enviada al se&ntilde;or Delegado (S) de Osorno, por esa raz&oacute;n no son enviados, nuevamente, respecto de cada uno de los funcionarios.</p> <p> iii. Finalmente, en cuanto a si concurre alguna de las hip&oacute;tesis de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que ello fue explicado en el citado Ordinario N&deg; 4.863, de 17 de diciembre del 2012, y en el cual se indic&oacute; que la casilla de correo institucional era una forma de comunicaci&oacute;n por la que se emiten opiniones y juicios personales, muchas veces amparados por secreto profesional, de modo que las opiniones vertidas en mensajes son personales y limitadas y que los funcionarios tienen una expectativa razonable de privacidad en la materia. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que los correos electr&oacute;nicos no son resoluciones ni actos administrativos, por lo cual no ser&iacute;an informaciones p&uacute;blicas y que el Reglamento de la Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica tampoco los engloba, en la medida que no son sustento ni complemento esencial de actos administrativos y no han servido de respaldo a la dictaci&oacute;n de ellos. Por las razones se&ntilde;aladas, habiendo asumido que los correos electr&oacute;nicos eran simples comunicaciones entre personas, las que quedaban cubiertas por el privilegio deliberativo de autoridades y funcionarios, se respondi&oacute; al solicitante que no nos era posible hacer entrega de ellos.</p> <p> 8) GESTIONES OFICIOSAS: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 416, celebrada el 6 de marzo de 2013, este Consejo Directivo acord&oacute;, de manera previa a resolver el presente amparo, que se estableciera comunicaci&oacute;n con don Germ&aacute;n Santa Cruz, Delegado Provincial (S) de Osorno, como con do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores, a fin de que se pronunciaran derechamente en cuanto a si se oponen o no a la entrega de los correos electr&oacute;nicos solicitados, y que fueron remitidos en su oportunidad a este Consejo. Lo anterior se materializ&oacute; mediante correo electr&oacute;nico dirigido a cada uno de ellos, los d&iacute;as 6 y 7 de marzo de 2013, respectivamente, como a trav&eacute;s de llamadas telef&oacute;nicas efectuadas los d&iacute;as 11 y 12 del mes de marzo en curso.</p> <p> Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que, respecto del Sr. Germ&aacute;n Santa Cruz, se inform&oacute; desde la Delegaci&oacute;n Provincial de Osorno del SERVIU que aqu&eacute;l ya no se desempe&ntilde;a en dicha repartici&oacute;n, desde hace 3 semanas aproximadamente. Con todo en comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica sostenida con &eacute;l el 12 de marzo de 2013, manifest&oacute; que, al remitir los correos electr&oacute;nicos a este Consejo, su voluntad fue que Consejo decidiera finalmente si proced&iacute;a su entrega. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que, en todo caso, los correos que se solicitan no representan mayor significaci&oacute;n para &eacute;l y entiende que tampoco tienen mayor trascendencia en t&eacute;rminos de informaci&oacute;n, ya que se refieren a la fijaci&oacute;n de una reuni&oacute;n y sobre la consulta de una ficha de Diagn&oacute;stico Social, sin que se haya discutido los antecedentes respectivos por dicho medio.</p> <p> Por su parte, la Sra. Flores, habi&eacute;ndosele remitido correo electr&oacute;nico, a la fecha no ha efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo, sin que, tampoco, haya sido posible ubicarla por v&iacute;a telef&oacute;nica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con lo manifestado por el reclamante en su amparo, dicha reclamaci&oacute;n se circunscribe &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n requerida en los literales d) y e) de la solicitud, referida a las copias de diversos correos electr&oacute;nicos que se habr&iacute;an intercambiado entre las personas y funcionarios que indica, en el periodo solicitado, los que fueron denegados por el SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> 2) Que, con el objeto de determinar la publicidad o reserva de la informaci&oacute;n solicitada, resulta necesario, previamente, precisar e identificar claramente la informaci&oacute;n que ha requerido el peticionario, en cada uno de los dos literales a los que se extiende el presente amparo.</p> <p> 3) Que, as&iacute;, respecto del requerimiento contenido en el literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, cabe entender que &eacute;ste comprende los correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos, en el periodo comprendido entre el 1&deg; de julio de 2011 y 30 de septiembre de 2012, entre la Sra. Mar&iacute;a Flores Keim y el encargado regional de subsidios del SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos y, a falta de este &uacute;ltimo, con quien est&eacute; encargado de relacionarse con las EGIS. Adem&aacute;s, teniendo presente lo indicado por el peticionario en su correo electr&oacute;nico de 11 de febrero de 2013, el requerimiento que se analiza no se extiende a los correos electr&oacute;nicos intercambiados con la SEREMI correspondiente, sino &uacute;nicamente con los funcionarios del SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> 4) Que, conforme con lo indicado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, es posible concluir que los correos electr&oacute;nicos que requiere el recurrente no existen, toda vez que como se indic&oacute; en el numeral 7&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, en la org&aacute;nica del SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos no se contemplan los cargos por los que consulta expresamente el Sr. Silva Gallardo en su solicitud. De esta forma, no disponiendo este Consejo de otros antecedentes que permitan arribar a una conclusi&oacute;n contraria de aquello aseverado por la reclamada, cabe rechazar el amparo interpuesto respecto de dicho literal, toda vez que resulta posible ordenar al servicio reclamado entregar informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 5) Que, por su parte, trat&aacute;ndose de la solicitud contenida en la letra e) de la solicitud, es preciso se&ntilde;alar que ella debe entenderse referida a los correos electr&oacute;nicos existentes entre la Sra. Flores y el Delegado Provincial Osorno del SERVIU, el encargado de subsidios Osorno, haci&eacute;ndose alusi&oacute;n al funcionario que, a dicha &eacute;poca, desempe&ntilde;a tal funci&oacute;n en la Delegaci&oacute;n Provincial de Osorno del SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos y a falta de ellos, el funcionario de la Delegaci&oacute;n Provincial de Osorno, encargado de relacionarse con las EGIS.</p> <p> 6) Que, tal como se expuso en el considerando 4&deg; precedente, no existiendo un funcionario en las Delegaciones Provinciales cuya funci&oacute;n espec&iacute;fica sea la de atender subsidios o relacionarse con las EGIS, debe concluirse que el requerimiento de informaci&oacute;n se extiende &uacute;nicamente a los correos electr&oacute;nicos intercambiados entre la Sra. Flores y el Delegado Provincial Osorno del SERVIU, debiendo denegarse la entrega de los otros correos solicitados, toda vez que, no existiendo los funcionarios a los que ha aludido el solicitante, tales correos son inexistentes. Adem&aacute;s, se concluye que la petici&oacute;n s&oacute;lo comprende los correos electr&oacute;nicos referidos al Delegado Provincial (S) y no de su titular &ndash;toda vez que no existi&oacute; funcionario que desempe&ntilde;ara tal cargo, en dicha calidad jur&iacute;dica, conforme con lo se&ntilde;alado por el SERVIU de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en su Ordinario N&deg; 626, de 18 de febrero de 2013&ndash;, correos que fueron remitidos a este Consejo para su an&aacute;lisis, sin que obren en poder de la reclamada otros correos distintos a los antes se&ntilde;alados.</p> <p> 7) Que, precisado lo anterior, y en lo relativo a las solicitudes de informaci&oacute;n que involucran correos electr&oacute;nicos, este Consejo ha resuelto en votaci&oacute;n mayoritaria, con la disidencia de los Consejeros don Jorge Jaraquemada y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a, que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n no se restringe a los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, tambi&eacute;n se extiende a &ldquo;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&rdquo;, salvo las excepciones legales. Siendo as&iacute;, los correos electr&oacute;nicos de autoridades o funcionarios p&uacute;blicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones p&uacute;blicas &ndash;esto es, los que no tengan que ver con su vida privada o personal&ndash;, son informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 5&ordm;, inciso 2&ordm;, de la Ley de Transparencia, a menos que concurra alguna de las excepciones se&ntilde;aladas por el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal. Que, a la misma conclusi&oacute;n es posible arribar si se considera lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, literal c) de la Ley de Transparencia, que consagra el principio de apertura o transparencia, en cuya virtud toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones legales. Que, con todo, debe tenerse presente que si los correos electr&oacute;nicos que se requieran exponen alg&uacute;n antecedente acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor, su receptor o un tercero, o no se relacionan con el ejercicio de funciones p&uacute;blicas, debe aplicarse el principio de la divisibilidad, establecido en la Ley de Transparencia, conforme al cual, cuando un documento contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, deber&aacute; darse acceso a la primera y no a la segunda (aplica criterio desarrollado en decisiones de amparo Roles C406-11, C1101-11 y C1482-11).</p> <p> 8) Que, por su parte, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-12 este Consejo reconoci&oacute; que &ldquo;es posible que entre los mensajes de correos electr&oacute;nicos que se soliciten a un &oacute;rgano administrativo exista/n alguno/s que exponga/n antecedentes acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor, su receptor o un tercero, o no se relacionan con el ejercicio de funciones p&uacute;blicas (as&iacute; fue indicado en el considerando 17&ordm; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1101-11)&rdquo;. Frente a dicha posibilidad, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia exige a la autoridad administrativa verificar si dentro de los mensajes existen antecedentes que puedan contener informaci&oacute;n que afecte los derechos de terceros &ndash;sean funcionarios p&uacute;blicos u otras personas&ndash;. En tal caso, el organismo deber&aacute; comunicar a dichos terceros la facultad que les asiste de consentir su entrega u oponerse fundadamente a la comunicaci&oacute;n de aquellos mensajes que estime que su publicidad afectar&iacute;a sus derechos, por ejemplo, su vida privada. As&iacute;, el tercero involucrado &ndash;sea un funcionario, autoridad p&uacute;blica u otra persona ajena a la Administraci&oacute;n&ndash; podr&aacute; oponerse a la entrega si estima que se afecta alguno de sus derechos, o bien, consentir en ella. De oponerse, la referida entrega s&oacute;lo podr&aacute; verificarse previa decisi&oacute;n en este sentido de un organismo imparcial, especialmente creado al efecto, como este Consejo y, en su caso, por la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de verificar la afectaci&oacute;n del derecho alegado.</p> <p> 9) Que, en el caso en an&aacute;lisis, pese a haber estimado que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida pod&iacute;a afectar los derechos de los intervinientes en dichas comunicaciones, el SERVIU reclamado no inform&oacute; a tales personas, como terceros eventualmente afectados, la facultad que les asist&iacute;a para oponerse a la entrega de los documentos requeridos, lo que implica una vulneraci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que le ser&aacute; representada.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, a requerimiento de este Consejo, uno de los intervinientes en los correos solicitados cuyos datos fueron proporcionados por el SERVIU al momento de evacuar el traslado, el Sr. Germ&aacute;n Santa Cruz Becker, quien a la &eacute;poca de la presentaci&oacute;n se desempe&ntilde;aba como Delegado Provincial (S) del SERVIU de Osorno, si bien no manifest&oacute; expresamente su aquiescencia a la entrega de los correos intercambiados entre &eacute;l y la Sra. Flores Keim, remiti&oacute; copia de los mismos a este Consejo, manifestando posteriormente, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada, que tales correos no representan mayor significaci&oacute;n para &eacute;l y que tampoco revisten, a su juicio, mayor trascendencia desde la perspectiva informativa. De esta forma, en m&eacute;rito de lo expuesto, y atendido que los correos solicitados dicen relaci&oacute;n &uacute;nicamente con el estado de aprobaci&oacute;n de una ficha de diagn&oacute;stico social y el agendamiento de reuniones, cumplen con los criterios se&ntilde;alados en el considerando 7&ordm; precedente, toda vez que se trata de comunicaciones intercambiadas por el Delegado Provincial (S) del SERVIU de Osorno y la Sra. Flores, relacionadas directamente con el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del primero y vinculadas al &aacute;mbito competencial del servicio reclamado. Adem&aacute;s, no consta que la Sra. Flores Keim, una de los intervinientes en los correos electr&oacute;nicos solicitados, haya manifestado su voluntad expresa en orden a oponerse a la entrega de esta informaci&oacute;n, no obstante hab&eacute;rsele conferido traslado en esta sede. Lo anterior lleva a concluir que los correos requeridos constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, no pudiendo configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 Nos 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto a la solicitud del literal e) de la solicitud, y requerir&aacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de La Regi&oacute;n de Los Lagos para que haga entrega al solicitante de copia de los correos electr&oacute;nicos intercambiados entre do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores y el ex Delegado Provincial (S) del SERVIU de Osorno, don Germ&aacute;n Santa Cruz Becker, siendo &eacute;stos los siguientes:</p> <p> a) Correo electr&oacute;nico emitido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores Keim de 17 de julio de 2012, dirigido al Sr. Santa Cruz, por el cual se requer&iacute;a informaci&oacute;n respecto de una ficha de Diagn&oacute;stico Social.</p> <p> b) Correo electr&oacute;nico de respuesta del Sr. Germ&aacute;n Santa Cruz Becker a la Sra. Flores, de 18 de julio de 2012, por el que informaba el estado de tramitaci&oacute;n en que dicha ficha se encontraba.</p> <p> 12) Que, el requerimiento anterior no comprende el acceso a los otros correos electr&oacute;nicos que se reenv&iacute;an a trav&eacute;s de los dos correos indicados precedentemente, por cuanto no est&aacute;n comprendidos en la solicitud de acceso del peticionario. Adem&aacute;s, en el caso del correo electr&oacute;nico de 18 de julio de 2012, deber&aacute; resguardarse, el nombre de las otras personas a quien se ha emitido con copia dicho correo, conforme con lo se&ntilde;alado por el considerando 8&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y CON EL VOTO DIRIMENTE DE SU PRESIDENTE, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sergio Silva Gallardo, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de La Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al solicitante de copia de los dos correos electr&oacute;nicos intercambiados entre do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores y el Delegado Provincial (S) del SERVIU de Osorno, don Germ&aacute;n Santa Cruz Becker, individualizados en el considerando 11&deg; del presente acuerdo, debiendo resguardarse, en el caso del correo electr&oacute;nico de 18 de julio de 2012, el nombre de las otras personas a quien se ha emitido con copia dicho correo.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, la vulneraci&oacute;n al procedimiento establecido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al no haber informado a los terceros que, eventualmente, pudieran ver afectados sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de que &eacute;stos pudieran manifestar su consentimiento u oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Silva Gallardo, al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos y, en su calidad de terceros interesados en el presente amparo, a do&ntilde;a Mar&iacute;a Flores Keim y al Sr. Germ&aacute;n Santa Cruz Becker.</p> <h3> VOTO DISIDENTE</h3> <p> La presente decisi&oacute;n fue acordada con el voto disidente de los consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, quienes fueron partidarios de denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, por an&aacute;logas razones a las expuestas en el voto disidente manifestado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C406-11, el que se da por enteramente reproducido, pues estiman que los correos electr&oacute;nicos se encuentran protegidos por la garant&iacute;a contenida en el art&iacute;culo 19 N&deg;5 de la Constituci&oacute;n, lo que implica el deber de proteger ese espacio de intimidad y proh&iacute;be acciones u omisiones que puedan afectar el n&uacute;cleo esencial de este derecho o su libre ejercicio, como lo ser&iacute;a que el &oacute;rgano requerido, a fin de recabar la informaci&oacute;n solicitada, revisara las comunicaciones electr&oacute;nicas de personas y funcionarios, lo que constituir&iacute;a una invasi&oacute;n de la intimidad &uacute;nicamente admisible en los casos y formas que prescribe la ley; y que la Ley N&deg;20.285 no tiene la especificidad ni la determinaci&oacute;n que le exige la Constituci&oacute;n para restringir el derecho que protege las comunicaciones v&iacute;a correos electr&oacute;nicos, pues no determina los casos ni las formas en las que ser&iacute;a admisible su limitaci&oacute;n, en funci&oacute;n de resguardar al m&aacute;ximo posible la intimidad y la vida privada. Adicionalmente, debe estarse a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su fallo Rol 2153 de 2012.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>