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DECISIÓN AMPARO ROL C2575-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de General Lagos</p>
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Requirente: José Tomás Venables Brito</p>
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Ingreso Consejo: 12.04.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de General Lagos, teniéndose por entregada, junto con la notificación del presente acuerdo, la información relativa a la localización específica del gimnasio municipal y de la Dirección de Desarrollo Comunal (Dideco).</p>
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Asimismo, se ordena la entrega de la localización especifica de las multi -canchas ubicadas en las localidades de Chislluma y Tacora y en las seis escuelas rurales de la comuna con georreferenciación en formato shapefile o kmz.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública ubicada en la comuna, cuya publicidad reviste un evidente interés público para la comunidad; respecto de la cual el organismo no alegó causales de secreto o reserva legal, y/o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede que impidieran su entrega en el formato pedido.</p>
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Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p>
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En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2575-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de abril de 2021, don José Tomás Venables Brito solicitó a la Municipalidad de General Lagos la siguiente información:</p>
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a) Equipamientos deportivos: tales como multi- canchas y estadios (públicos y privados).</p>
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b) Áreas verdes: parques y plazas.</p>
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c) Servicios públicos: oficinas y equipamiento municipal y estatal, tales como Municipio, Correos de Chile, Chile atiende, Fonasa, Servel, Registro civil, SII, Injuv, IPS, Corfo, Dideco, Dirección del tránsito, Dirección de aseo, Juzgado de Policía Local, Sernac, SAG, Notarias, Corporación de asistencia judicial, Conadi.</p>
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Se solicita que la información se encuentre georreferenciada, en formato shapefile o kmz, o en su defecto que se indique dirección exacta de los equipamientos, para poder localizarlos.</p>
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2) RESPUESTA: Por correo electrónico de fecha 07 de abril de 2021, la Municipalidad de General Lagos respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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La comuna está ubicada en la Región de Arica y Parinacota, a 4.200 metros sobre el nivel del mar, compartiendo frontera con Perú y Bolivia, con una población de 684 habitantes de Etnia Aymara en un territorio 2.240 kilómetros cuadrados.</p>
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De los equipamientos deportivos informa "(...) que no hay estadios públicos ni privados, en lo que es multicanchas hay dos en la localidades de Chislluma y Tacara y 6 en las escuelas de Alcerreca, Humapaica, Ancolacane, Colpitas, Guacoyo y Cosapilla, establecimientos educacionales que cuenta con una matrícula de 1 a 5 alumnos, en total hay nueve colegios que en total no superan los 40 alumnos, los cuales a contar del 1° de Enero del año 2019 fueron traspasados para su administración a la Corporación Chinchorro con sus oficina en la ciudad de Arica, 200 kilómetros de nuestra comuna".</p>
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En relación a los servicios públicos, no existe ninguno en la comuna, como tampoco notarias, Corporación de asistencia judicial, juzgado de policía local. De las direcciones de la municipalidad consultada solo cuenta con la Direccion de Desarrollo Comunitario (Dideco), a cargo de una asistente social; ya que no se cuenta con Direccion de tránsito y aseo. La Municipalidad tiene una planta de 20 funcionarios, entre directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.</p>
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3) AMPARO: El 12 de abril de 2021, don José Tomás Venables Brito dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que: "Municipio si da respuesta, pero no cumple con lo solicitado, ya que se necesita localización precisa de los equipamientos (áreas verdes, equipamiento deportivo y servicios públicos)".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E9181, de 26 de abril de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante ORD. N° 216, de 24 de mayo de 2021, el órgano efectuó sus descargos señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Las características de ruralidad de la comuna, la geografía y clima inhóspito durante todo el año no hacen posible contar con la mayoría de la información con las características especificadas.</p>
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a) Equipamientos deportivos: multi-canchas y estadios (públicos y privados): La Comuna de General Lagos no cuenta con estadios públicos ni privados, en lo que son las multi- canchas, se cuenta con estos centros deportivos en los recintos de las escuelas rurales de la comuna, con construcción al aire libre, incluyendo solo una multi- cancha con infraestructura de arcos para practicar baby futbol y básquetbol, siendo las escuelas rurales de Colpitas (1 alumno); Alcérreca (2 alumnos); Humapalca (2 alumnos); Ancolacane (3 alumnos); Guacoyo (3 alumnos); Cosapilla (2 alumnos) y Visviri (31 alumnos), todos los establecimientos educacionales señalados, que no están bajo la dirección de la Municipalidad, perteneciendo su administración a la Corporación Chinchorro, con sus Oficinas de Administración en la ciudad de Arica, a 250 Kilómetros de la Comuna. En la Capital Comunal Visviri se tiene el único gimnasio municipal que cuenta con multi -cancha, graderías, baños e iluminación, el cual está al servicio de la comunidad. Las localidades señaladas por su ruralidad, sus calles no tienen nombre ni número y quedan a una distancia de 30 a 50 kilómetros de Visviri (capital comunal).</p>
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b) Áreas verdes: parques y plazas: La Comuna no cuenta con ningún parque en su territorio comunal (2.244 km2) y en lo que son plazas, Visviri cuenta con una plaza con cero áreas verdes y las localidades de Alcérreca, Ancolacane y Cosapilla cuenta con una plazoleta de 100 metros cuadrados.</p>
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c) Servicios Públicos: luego de señalar que la Municipalidad tiene una dotación de 20 funcionarios y que entre sus direcciones se encuentra Dideco, agrega que el único servicio público con que se cuenta es una Oficina del Registro Civil a cargo de un funcionario que atiende a la población de la Comuna (684 habitantes), por lo que las personas que tienen la necesidad de hacer algún trámite en alguno de los servicios consultados debe desplazarse a la ciudad de Arica, capital Regional a 250 kilómetros de nuestra Comuna.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por correo electrónico de fecha 22 de junio de 2021, se solicitó al Municipio especificar localización específica:</p>
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a) De las dos multicanchas que existen en las localidades de Chislluma y Tacara y en las 6 escuelas rurales indicadas.</p>
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b) Gimnasio comunal existente en la capital comunal Visviri.</p>
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c) De la Direccion de Desarrollo Comunitario (Dideco).</p>
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Por correo electrónico de misma fecha el órgano señaló lo siguiente:</p>
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a) De las multicanchas de las localidades de Chislluma y Tacora, estas dos localidades sus calles no tienen nombre ni número.</p>
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b) Gimnasio existente en la capital comunal Visviri, la dirección es calle Estanislao del Canto S/N.</p>
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c) La dirección de la oficina de Desarrollo Comunitario(Dideco): calle Ignacio Carrera Pinto S/N, (edificio donde están las oficinas de la municipalidad) .</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial por parte de la Municipalidad de General Lagos al requerimiento consignado en el N° 1 de expositivo, referido a la existencia y localización de los equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos de la comuna. Al respecto, cabe señalar que atendido el tenor del reclamo, este Consejo entiende que se circunscribe a la localización precisa de los equipamientos deportivos de la comuna (multi -canchas) y al único servicio público -de los consultados- (Dideco), que fueren informados con ocasión de la respuesta.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
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3) Que, por otra parte, cabe tener presente que la información pedida, esto es, ubicación de equipamientos deportivos, áreas verdes y servicios públicos establecidos en la comuna, dice relación con dependencias utilizadas frecuentemente por la comunidad, algunas de las cuales son financiadas con presupuesto público, por lo que conocer la ubicación de aquellas y llevar un registro de estas reviste un evidente interés público. En dicho contexto, el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidad, en su artículo 1, establece que "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas". Luego, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente; e) El turismo, el deporte y la recreación; f) La urbanización y la vialidad urbana y rural (...)", entre otras funciones relacionadas con la información solicitada.</p>
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4) Que, en primer lugar, respecto de las multi -canchas informadas con ocasión de la respuesta, ubicadas en las localidades de Chislluma y Tacora y en las seis escuelas rurales de la comuna; cabe hacer presente que si bien el Municipio durante la tramitación del presente amparo señaló que no es posible informar una localización especifica de estas multi -canchas, puesto que en estas localidades las calles no tienen nombres ni números y que las escuelas no están bajo su administración; atendido que dichas multi -canchas se encuentran emplazadas dentro de la comuna y que el reclamante solicitó que la información fuera entregada georreferenciada en formato shapefile o kmz, o en su defecto se indicara la dirección exacta de los equipamientos; sin que el organismo invocara causales de secreto o reserva legal, y/o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede que impidieran su entrega en el referido formato; se acogerá el presente amparo en esta parte y se ordenará entregar esta información georreferenciada (en shapefile o kmz).</p>
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5) Que, en segundo lugar, la reclamada en esta sede informó que en la capital comunal Visviri existe un gimnasio municipal cuya dirección es calle Estanislao del Canto S/N y que la dirección de la oficina de Desarrollo Comunitario (Dideco) es calle Ignacio Carrera Pinto S/N, (edificio donde están las oficinas de la municipalidad). Por tanto, respecto de esta información, este Consejo estima que el Municipio durante la tramitación del presente amparo aportó antecedentes que permiten localizar estos lugares con su dirección tal como fue pedido; por lo que se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada esta información junto con la notificación del presente amparo, aunque de forma extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don José Tomás Venables Brito en contra de la Municipalidad de General Lagos; teniéndose por entregada junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, la información reclamada relativa al gimnasio municipal y a la Dideco; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos, lo siguiente;</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la información sobre la ubicación específica de las multi -canchas ubicadas en las localidades de Chislluma y Tacora y en las seis escuelas rurales de la comuna (Colpitas; Alcérreca; Humapalca; Ancolacane; Guacoyo; Cosapilla y Visviri) con georreferenciación en formato shapefile o kmz.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Tomás Venables Brito y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>