Decisión ROL C2575-21
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Reclamante: JOSÉ TOMÁS VENABLES BRITO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de General Lagos, teniéndose por entregada, junto con la notificación del presente acuerdo, la información relativa a la localización específica del gimnasio municipal y de la Dirección de Desarrollo Comunal (Dideco). Asimismo, se ordena la entrega de la localización especifica de las multi -canchas ubicadas en las localidades de Chislluma y Tacora y en las seis escuelas rurales de la comuna con georreferenciación en formato shapefile o kmz. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública ubicada en la comuna, cuya publicidad reviste un evidente interés público para la comunidad; respecto de la cual el organismo no alegó causales de secreto o reserva legal, y/o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede que impidieran su entrega en el formato pedido. Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2575-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de General Lagos</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de General Lagos, teni&eacute;ndose por entregada, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n relativa a la localizaci&oacute;n espec&iacute;fica del gimnasio municipal y de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunal (Dideco).</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de la localizaci&oacute;n especifica de las multi -canchas ubicadas en las localidades de Chislluma y Tacora y en las seis escuelas rurales de la comuna con georreferenciaci&oacute;n en formato shapefile o kmz.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica ubicada en la comuna, cuya publicidad reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico para la comunidad; respecto de la cual el organismo no aleg&oacute; causales de secreto o reserva legal, y/o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede que impidieran su entrega en el formato pedido.</p> <p> Se sigue lo resuelto en los amparos roles C1422-21 y C2068-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2575-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de abril de 2021, don Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito solicit&oacute; a la Municipalidad de General Lagos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Equipamientos deportivos: tales como multi- canchas y estadios (p&uacute;blicos y privados).</p> <p> b) &Aacute;reas verdes: parques y plazas.</p> <p> c) Servicios p&uacute;blicos: oficinas y equipamiento municipal y estatal, tales como Municipio, Correos de Chile, Chile atiende, Fonasa, Servel, Registro civil, SII, Injuv, IPS, Corfo, Dideco, Direcci&oacute;n del tr&aacute;nsito, Direcci&oacute;n de aseo, Juzgado de Polic&iacute;a Local, Sernac, SAG, Notarias, Corporaci&oacute;n de asistencia judicial, Conadi.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se encuentre georreferenciada, en formato shapefile o kmz, o en su defecto que se indique direcci&oacute;n exacta de los equipamientos, para poder localizarlos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de abril de 2021, la Municipalidad de General Lagos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La comuna est&aacute; ubicada en la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, a 4.200 metros sobre el nivel del mar, compartiendo frontera con Per&uacute; y Bolivia, con una poblaci&oacute;n de 684 habitantes de Etnia Aymara en un territorio 2.240 kil&oacute;metros cuadrados.</p> <p> De los equipamientos deportivos informa &quot;(...) que no hay estadios p&uacute;blicos ni privados, en lo que es multicanchas hay dos en la localidades de Chislluma y Tacara y 6 en las escuelas de Alcerreca, Humapaica, Ancolacane, Colpitas, Guacoyo y Cosapilla, establecimientos educacionales que cuenta con una matr&iacute;cula de 1 a 5 alumnos, en total hay nueve colegios que en total no superan los 40 alumnos, los cuales a contar del 1&deg; de Enero del a&ntilde;o 2019 fueron traspasados para su administraci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Chinchorro con sus oficina en la ciudad de Arica, 200 kil&oacute;metros de nuestra comuna&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n a los servicios p&uacute;blicos, no existe ninguno en la comuna, como tampoco notarias, Corporaci&oacute;n de asistencia judicial, juzgado de polic&iacute;a local. De las direcciones de la municipalidad consultada solo cuenta con la Direccion de Desarrollo Comunitario (Dideco), a cargo de una asistente social; ya que no se cuenta con Direccion de tr&aacute;nsito y aseo. La Municipalidad tiene una planta de 20 funcionarios, entre directivos, profesionales, t&eacute;cnicos, administrativos y auxiliares.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de abril de 2021, don Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Municipio si da respuesta, pero no cumple con lo solicitado, ya que se necesita localizaci&oacute;n precisa de los equipamientos (&aacute;reas verdes, equipamiento deportivo y servicios p&uacute;blicos)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9181, de 26 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 216, de 24 de mayo de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Las caracter&iacute;sticas de ruralidad de la comuna, la geograf&iacute;a y clima inh&oacute;spito durante todo el a&ntilde;o no hacen posible contar con la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas especificadas.</p> <p> a) Equipamientos deportivos: multi-canchas y estadios (p&uacute;blicos y privados): La Comuna de General Lagos no cuenta con estadios p&uacute;blicos ni privados, en lo que son las multi- canchas, se cuenta con estos centros deportivos en los recintos de las escuelas rurales de la comuna, con construcci&oacute;n al aire libre, incluyendo solo una multi- cancha con infraestructura de arcos para practicar baby futbol y b&aacute;squetbol, siendo las escuelas rurales de Colpitas (1 alumno); Alc&eacute;rreca (2 alumnos); Humapalca (2 alumnos); Ancolacane (3 alumnos); Guacoyo (3 alumnos); Cosapilla (2 alumnos) y Visviri (31 alumnos), todos los establecimientos educacionales se&ntilde;alados, que no est&aacute;n bajo la direcci&oacute;n de la Municipalidad, perteneciendo su administraci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Chinchorro, con sus Oficinas de Administraci&oacute;n en la ciudad de Arica, a 250 Kil&oacute;metros de la Comuna. En la Capital Comunal Visviri se tiene el &uacute;nico gimnasio municipal que cuenta con multi -cancha, grader&iacute;as, ba&ntilde;os e iluminaci&oacute;n, el cual est&aacute; al servicio de la comunidad. Las localidades se&ntilde;aladas por su ruralidad, sus calles no tienen nombre ni n&uacute;mero y quedan a una distancia de 30 a 50 kil&oacute;metros de Visviri (capital comunal).</p> <p> b) &Aacute;reas verdes: parques y plazas: La Comuna no cuenta con ning&uacute;n parque en su territorio comunal (2.244 km2) y en lo que son plazas, Visviri cuenta con una plaza con cero &aacute;reas verdes y las localidades de Alc&eacute;rreca, Ancolacane y Cosapilla cuenta con una plazoleta de 100 metros cuadrados.</p> <p> c) Servicios P&uacute;blicos: luego de se&ntilde;alar que la Municipalidad tiene una dotaci&oacute;n de 20 funcionarios y que entre sus direcciones se encuentra Dideco, agrega que el &uacute;nico servicio p&uacute;blico con que se cuenta es una Oficina del Registro Civil a cargo de un funcionario que atiende a la poblaci&oacute;n de la Comuna (684 habitantes), por lo que las personas que tienen la necesidad de hacer alg&uacute;n tr&aacute;mite en alguno de los servicios consultados debe desplazarse a la ciudad de Arica, capital Regional a 250 kil&oacute;metros de nuestra Comuna.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 22 de junio de 2021, se solicit&oacute; al Municipio especificar localizaci&oacute;n espec&iacute;fica:</p> <p> a) De las dos multicanchas que existen en las localidades de Chislluma y Tacara y en las 6 escuelas rurales indicadas.</p> <p> b) Gimnasio comunal existente en la capital comunal Visviri.</p> <p> c) De la Direccion de Desarrollo Comunitario (Dideco).</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) De las multicanchas de las localidades de Chislluma y Tacora, estas dos localidades sus calles no tienen nombre ni n&uacute;mero.</p> <p> b) Gimnasio existente en la capital comunal Visviri, la direcci&oacute;n es calle Estanislao del Canto S/N.</p> <p> c) La direcci&oacute;n de la oficina de Desarrollo Comunitario(Dideco): calle Ignacio Carrera Pinto S/N, (edificio donde est&aacute;n las oficinas de la municipalidad) .</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial por parte de la Municipalidad de General Lagos al requerimiento consignado en el N&deg; 1 de expositivo, referido a la existencia y localizaci&oacute;n de los equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos de la comuna. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que atendido el tenor del reclamo, este Consejo entiende que se circunscribe a la localizaci&oacute;n precisa de los equipamientos deportivos de la comuna (multi -canchas) y al &uacute;nico servicio p&uacute;blico -de los consultados- (Dideco), que fueren informados con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, por otra parte, cabe tener presente que la informaci&oacute;n pedida, esto es, ubicaci&oacute;n de equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos establecidos en la comuna, dice relaci&oacute;n con dependencias utilizadas frecuentemente por la comunidad, algunas de las cuales son financiadas con presupuesto p&uacute;blico, por lo que conocer la ubicaci&oacute;n de aquellas y llevar un registro de estas reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad, en su art&iacute;culo 1, establece que &quot;La administraci&oacute;n local de cada comuna o agrupaci&oacute;n de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot;. Luego, el art&iacute;culo 4 del mismo cuerpo legal, dispone que &quot;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura; b) La salud p&uacute;blica y la protecci&oacute;n del medio ambiente; e) El turismo, el deporte y la recreaci&oacute;n; f) La urbanizaci&oacute;n y la vialidad urbana y rural (...)&quot;, entre otras funciones relacionadas con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, respecto de las multi -canchas informadas con ocasi&oacute;n de la respuesta, ubicadas en las localidades de Chislluma y Tacora y en las seis escuelas rurales de la comuna; cabe hacer presente que si bien el Municipio durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo se&ntilde;al&oacute; que no es posible informar una localizaci&oacute;n especifica de estas multi -canchas, puesto que en estas localidades las calles no tienen nombres ni n&uacute;meros y que las escuelas no est&aacute;n bajo su administraci&oacute;n; atendido que dichas multi -canchas se encuentran emplazadas dentro de la comuna y que el reclamante solicit&oacute; que la informaci&oacute;n fuera entregada georreferenciada en formato shapefile o kmz, o en su defecto se indicara la direcci&oacute;n exacta de los equipamientos; sin que el organismo invocara causales de secreto o reserva legal, y/o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede que impidieran su entrega en el referido formato; se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se ordenar&aacute; entregar esta informaci&oacute;n georreferenciada (en shapefile o kmz).</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, la reclamada en esta sede inform&oacute; que en la capital comunal Visviri existe un gimnasio municipal cuya direcci&oacute;n es calle Estanislao del Canto S/N y que la direcci&oacute;n de la oficina de Desarrollo Comunitario (Dideco) es calle Ignacio Carrera Pinto S/N, (edificio donde est&aacute;n las oficinas de la municipalidad). Por tanto, respecto de esta informaci&oacute;n, este Consejo estima que el Municipio durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo aport&oacute; antecedentes que permiten localizar estos lugares con su direcci&oacute;n tal como fue pedido; por lo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada esta informaci&oacute;n junto con la notificaci&oacute;n del presente amparo, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito en contra de la Municipalidad de General Lagos; teni&eacute;ndose por entregada junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n reclamada relativa al gimnasio municipal y a la Dideco; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n espec&iacute;fica de las multi -canchas ubicadas en las localidades de Chislluma y Tacora y en las seis escuelas rurales de la comuna (Colpitas; Alc&eacute;rreca; Humapalca; Ancolacane; Guacoyo; Cosapilla y Visviri) con georreferenciaci&oacute;n en formato shapefile o kmz.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Tom&aacute;s Venables Brito y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>