Decisión ROL C1611-12
Reclamante: RODRIGO GODOY ARAYA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, fundado en que la información entregada es incompleta sobre todos los antecedentes que sirvieron de sustento para las resoluciones mediante las cuales la COMPIN rechazó y mantuvo la no aprobación de las licencias médicas, por no haberse acreditado la existencia de incapacidad laboral durante el período de licencias reclamadas. En especial, solicita copia de los informes, conclusiones y antecedentes médicos, periciales y administrativos, que se tuvieron en vista y que hayan servido como fundamento para rechazar las licencias médicas, entre otros documentos relacionados. El Consejo señaló que la información requerida, a saber, la resolución de cada una de las licencias médicas que indicó el requirente en su presentación, constituyen actos administrativos y, por tanto, son en principio públicos, al igual que los antecedentes que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la dictación de los mismos. Si bien la COMPIN ha señalado que la resolución de rechazo de licencia médica consta en el que formulario mismo de la respectiva licencia, ésta debe necesariamente suponer una previa toma de decisión que debe constar en un soporte documental determinado, sea este el anexo B del formulario de licencia médica u otro que de cuenta de la manifestación de voluntad de la COMPIN dirigida a rechazar, en la especie, las licencias médicas. No obstante lo señalado, la SEREMI expresamente indicó que la COMPIN no mantiene registros físico de copias de las resoluciones. No obstante, este Consejo estima que el solo hecho de que la COMPIN no tenga copia física de las resoluciones solicitadas no justifica la ausencia de la información pedida, en la medida que la misma pueda obtenerse de los respaldos informáticos que señala disponer. Por lo dicho, se requerirá a la reclamada que entregue la información solicitada o en su defecto informe expresamente al reclamante que no dispone de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2013  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1611-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Franz Moller Morris</p> <p> Ingreso Consejo: 21.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1611-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575, la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales; el D.S. N&ordm; 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorizaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2012, Franz Moller Morris, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Graciela Salinas Mart&iacute;nez, present&oacute; a la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante tambi&eacute;n COMPIN, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los antecedentes que sirvieron de sustento para las resoluciones mediante las cuales la COMPIN rechaz&oacute; y mantuvo la no aprobaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas de la se&ntilde;ora Graciela Salinas, por no haberse acreditado la existencia de incapacidad laboral durante el per&iacute;odo de licencias reclamadas. En especial, solicita copia de los informes, conclusiones y antecedentes m&eacute;dicos, periciales y administrativos, que se tuvieron en vista y que hayan servido como fundamento para rechazar las licencias m&eacute;dicas N&ordm; 31628592, 26616157, 26616171, 26817812, 33337001, 33337026, 34233817, 34528805 y 34528839, y sus correspondientes reconsideraciones. En su defecto, se informe expresamente acerca de la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, tanto respecto de los informes m&eacute;dicos, periciales y/o administrativos;</p> <p> b) Se se&ntilde;ale de qu&eacute; manera los informes m&eacute;dicos emitidos por el neur&oacute;logo Dr. Moya, tratante de la se&ntilde;ora Salinas, fueron ponderados por esa autoridad para mantener el rechazo de las licencias m&eacute;dicas. Asimismo, se informe si se solicitaron antecedentes adicionales al nombrado facultativo o se le cito a entrevista;</p> <p> c) Se informe sobre la existencia de gu&iacute;as cl&iacute;nicas referenciales relativas a ex&aacute;menes, informes o antecedentes que deban acompa&ntilde;arse como respaldo en la emisi&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas rechazadas, por las patolog&iacute;as en ellas prescritas, detalladas en su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Si existi&oacute; investigaci&oacute;n por parte de la COMPIN respecto de las resoluciones que rechazaron las licencias m&eacute;dicas y sus fundamentos. En caso de ser positiva la respuesta, en que consisti&oacute; &eacute;sta.</p> <p> e) Cu&aacute;les fueron los fundamentos que la COMPIN present&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social para justificar el rechazo de las mencionadas licencias m&eacute;dicas mencionadas; y,</p> <p> f) Copia de las resoluciones que rechazaron cada licencia m&eacute;dica.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de octubre de 2012, la COMPIN de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 799, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remite la totalidad de la informaci&oacute;n relativa al rechazo de licencias m&eacute;dicas de la Sra. Salinas Mart&iacute;nez. En detalle, entreg&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Listado Maestro hist&oacute;rico de licencias m&eacute;dicas con registro de inicio del reposo por la causa que indica desde el 24 de marzo de 2010 al 7 de octubre de 2011.</p> <p> b) Cartola m&eacute;dica que mantiene la COMPIN.</p> <p> c) Copias de Oficios Nos. 014475, de 14 de marzo; 057008 de 20 de septiembre de 2011 y 074692 de 6 de diciembre, todos de 2011 emitidos por la SUSESO, en respuesta a solicitudes de reconsideraci&oacute;n presentadas por la Sra. Salinas.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2012, Franz Moller Morris, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Graciela Salinas Mart&iacute;nez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta. Adem&aacute;s el reclamante se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En ninguno de los documentos entregados por la COMPIN figura la informaci&oacute;n solicitada, ni menos sus fundamentos; y,</p> <p> b) El &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; acerca de la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicit&oacute; al reclamante don Franz Moller Morris, mediante el Oficio N&deg; 4.598 de 3 de diciembre de 2012 y conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 Inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo en el sentido de acreditar la representaci&oacute;n de la Sra. Salinas Mart&iacute;nez, acompa&ntilde;ando copia de la escritura p&uacute;blica o del documento privado suscrito ante notario en el que conste tal representaci&oacute;n. El reclamante, a trav&eacute;s de escrito de 7 de diciembre de 2012 acompa&ntilde;&oacute; copia de poder suscrito ante Notario P&uacute;blico, en el que consta la representaci&oacute;n, otorgada espec&iacute;ficamente a efectos de actuar en nombre y representaci&oacute;n de do&ntilde;a Graciela Salinas Mart&iacute;nez en el amparo Rol C1611-12, tramitado ante el Consejo para la Transparencia, por lo que se tiene por subsanado el amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Secretaria Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante tambi&eacute;n SEREMI, mediante el Oficio 5.129 de 18 de diciembre de 2012, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 240, de 7 de enero de 2013 present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis las siguientes observaciones:</p> <p> a) Respecto a que la informaci&oacute;n entregada ser&iacute;a incompleta, aquello podr&iacute;a responder a un posible desconocimiento de la requirente respecto del sistema registral de COMPIN para la tramitaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas y de una correcta interpretaci&oacute;n de los datos que se consignan en el &quot;Listado Maestro de Licencias M&eacute;dicas&quot; y &quot;Cartola M&eacute;dica&quot;. En consecuencia, por medio de los descargos se complementa y explica la informaci&oacute;n entregada a la requirente en su oportunidad.</p> <p> b) En cuanto al literal a) de la solicitud, se&ntilde;ala que la COMPIN, tiene la competencia privativa de ejercer el control t&eacute;cnico de las licencias m&eacute;dicas, el cual se realiza mediante una contralor&iacute;a m&eacute;dica, formada por 28 m&eacute;dicos de distintas especialidades. El procedimiento mediante el cual el contralor m&eacute;dico ejerce su funci&oacute;n para fundamentar un rechazo o confirmar la no aprobaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica queda consignado materialmente en el mismo formulario en que se extiende la licencia. De esta forma, la fundamentaci&oacute;n del contralor, no queda sujeta a la redacci&oacute;n o generaci&oacute;n de documentos o instrumentos anexos, que establezcan informes, conclusiones o antecedentes m&eacute;dicos periciales o administrativos.</p> <p> c) El art&iacute;culo 16 del Reglamento de licencias M&eacute;dicas, aprobado por el D.S N&deg; 3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que en caso &quot;de rechazo de una licencia, ampliaci&oacute;n o reducci&oacute;n del plazo de reposo, la resoluci&oacute;n o pronunciamiento respectivo se estampar&aacute; en el mismo formulario de licencia y se dejar&aacute; constancia de los fundamentos tenidos a la vista.&rdquo; Por tanto, la resoluci&oacute;n y fundamento del contralor m&eacute;dico, respecto del rechazo o la confirmaci&oacute;n de la no aprobaci&oacute;n, queda consignado en el mismo formulario en que se extendi&oacute; la licencia rechazada.</p> <p> d) Sugiere al solicitante complementar la informaci&oacute;n entregada revisando los registros inform&aacute;ticos de &quot;Listado Maestro de Licencias M&eacute;dicas&quot; y &quot;Cartola M&eacute;dica&quot;. El primero, corresponde a un instrumento registral de car&aacute;cter inform&aacute;tico que consigna el historial de las licencias m&eacute;dicas solicitadas por la requirente, individualizando una serie de datos de car&aacute;cter personal como la edad, sexo, empleador, fecha del reposo (desde y hasta), rechazo, reposici&oacute;n, entre otra informaci&oacute;n. Por su parte, la &quot;Cartola M&eacute;dica&quot;, es un instrumento inform&aacute;tico de car&aacute;cter registral, que da cuenta sobre las distintas actuaciones de los contralores m&eacute;dicos, como sus resoluciones, recursos de reposici&oacute;n y sus fundamentos. Hace presente que las licencias se encuentran individualizadas por n&uacute;mero en ambos registros.</p> <p> e) Respecto del literal b) de la solicitud, esto es, la manera en que fueron ponderados por la COMPIN, los informes m&eacute;dicos extendidos por el neur&oacute;logo doctor Pedro Moya, tratante de do&ntilde;a Graciela Salinas, para mantener el rechazo de las licencias m&eacute;dicas, se remite al &quot;Listado Maestro de Licencias M&eacute;dicas&quot; y en especial a la &quot;Cartola M&eacute;dica&quot;. En este &uacute;ltimo registro, la informaci&oacute;n aparece ordenada en relaci&oacute;n al n&uacute;mero consignado en la licencia m&eacute;dica entregada por el facultativo.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a la letra c) de la solicitud, se&ntilde;ala que los m&eacute;dicos contralores de la COMPIN, ejercen su funci&oacute;n, de acuerdo, a est&aacute;ndares de calidad sintonizados con la especialidad y la experiencia cl&iacute;nica que cada uno de ellos posee y para todos aquellos casos que revisten una complejidad mayor, se resuelven, por juntas m&eacute;dicas o peritos designados al efecto.</p> <p> g) Sobre el literal d) del requerimiento, los dict&aacute;menes de la Superintendencia de Seguridad Social no son revisables por la COMPIN, por tratarse de un organismo de mayor jerarqu&iacute;a y de plenitud de competencia en la materia.</p> <p> h) Respecto del literal e) de la solicitud, la COMPIN no presenta sus resoluciones para que sean conocidas por esa Superintendencia, son los propios usuarios, quienes reclamando de una resoluci&oacute;n que rechaza una licencia, dictada por la COMPIN, ponen los antecedentes en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> i) En cuanto al literal f) de la solicitud, las resoluciones que rechazan las licencias se encuentran contenidas en el margen inferior del formulario de licencia m&eacute;dica. Por otra parte, la COMPIN no mantiene registros de car&aacute;cter f&iacute;sico de copias de resoluciones, los &uacute;nicos registros existentes son los inform&aacute;ticos ya indicados.</p> <p> j) Finalmente se&ntilde;ala su disposici&oacute;n a disponer los recursos t&eacute;cnicos y humanos que expliquen cualquier duda o consulta, respecto de las actuaciones de la COMPIN y de los registros de informaci&oacute;n que las contengan.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, es menester dejar establecido que, seg&uacute;n se razon&oacute; en las decisiones de los amparos Roles C463-09, C393-10 y C1251-11, de conformidad con el art&iacute;culo 14 B del Decreto Ley N&ordm; 2.763, de 1979, y los art&iacute;culos 34, 45 y 46 del Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N&ordm; 136, de 2004, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez forman parte integrante de la estructura org&aacute;nica de las respectivas Secretar&iacute;as Ministeriales de Salud y, sin perjuicio de contar con un presidente y gozar de autonom&iacute;a para emitir sus pronunciamientos en las materias de su competencia &ndash;esto es, evaluar y certificar el estado de salud de los trabajadores y dem&aacute;s beneficiarios&ndash;, el jefe superior del servicio, desde el punto de vista administrativo, es el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, quien, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n que le sean formuladas.</p> <p> 2) Que, atendido que lo solicitado en la especie corresponde a antecedentes relacionados con el rechazo de las licencias m&eacute;dicas individualizas en la solicitud, a modo de contexto, cabe consignar que la COMPIN es la unidad t&eacute;cnica administrativa encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y beneficiarios, con el objetivo de determinar la recuperabilidad de sus estados patol&oacute;gicos para la obtenci&oacute;n de beneficios previsionales, asistenciales y/o estatutarios. En este contexto, la COMPIN tiene diversas funciones, entre ellas, autorizar licencias m&eacute;dicas y tramitar los reclamos que sobre ellas sean presentados contra las isapres, conforme puede advertirse en el link http://www.asrm.cl/paginasSegundoNivel/NivelTecnico.aspx?param1=98 (revisado el 24 de enero de 2013). Por su parte, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social entre otras funciones, conocer, estudiar, investigar y resolver las apelaciones y reclamos que se efect&uacute;en en contra de las actuaciones emanadas de las entidades que se encuentran dentro de su &aacute;mbito de fiscalizaci&oacute;n, entre las cuales se encuentran las Mutualidades de Empleadores y la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Reclamos de la Ley 16.744; las Cajas de Compensaci&oacute;n de Asignaci&oacute;n Familiar, y las COMPIN, dependiente de las SEREMI de Salud. En este contexto, las personas que han sido objeto de resoluciones o decisiones emanadas de las entidades ya se&ntilde;aladas, pueden ejercer el derecho de reclamo o apelaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n contenida en las licencias m&eacute;dicas alude al estado de salud de sus beneficiarios, lo que constituye un dato sensible, cuya divulgaci&oacute;n se encuentra prohibida, salvo las excepciones previstas en la ley, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales. Sin embargo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C803-11, en aquellos casos en que las licencias m&eacute;dicas requeridas fueron emitidas respecto del solicitante de las mismas, la entrega de ellas constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceder a sus propios datos personales, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la Ley N&deg; 19.628, por lo que la citada prohibici&oacute;n no resulta aplicable a su respecto. No obstante ello, es necesario que la entrega de esta informaci&oacute;n se realice de manera presencial, verificando que la informaci&oacute;n sea retirada por el titular de los datos o por su apoderado. S&oacute;lo excepcionalmente, proceder&aacute; la entrega por medios electr&oacute;nicos cuando el titular utilice firma electr&oacute;nica avanzada, conforme lo ha dispuesto este Consejo en el numeral 4.3 de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, en cuanto al literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, los antecedentes que sirvieron de sustento para las resoluciones de la COMPIN que rechazaron y mantuvieron la no aprobaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas de do&ntilde;a Graciela Salinas, especialmente copia de los informes, conclusiones y antecedentes m&eacute;dicos, periciales y administrativos, que se tuvieron en vista y que hayan servido como fundamento para rechazar las licencias m&eacute;dicas N&ordm; 31628592, 26616157, 26616171, 26817812, 33337001, 33337026, 34233817, 34528805 y 34528839, y sus correspondientes reconsideraciones, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta y luego en sus descargos, que el procedimiento mediante el cual el contralor m&eacute;dico fundamenta su rechazo o confirmaci&oacute;n de no aprobaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica se encuentra contenido en la licencia misma, y no en otros documentos o instrumentos anexos, que establezcan informes, conclusiones o antecedentes m&eacute;dicos periciales o administrativos.</p> <p> 5) Que, este Consejo entiende que lo requerido no se encuentra referido al procedimiento utilizado por el profesional responsable de la COMPIN que tiene la funci&oacute;n de determinar el rechazo de una determinada licencia m&eacute;dica, como parece haber entendido la reclamada, sino que m&aacute;s bien se vincula con aquellos antecedentes que sirvieron de base a la COMPIN para emitir el pronunciamiento acerca del rechazo o no aprobaci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica, lo que en definitiva e encuentra constituido por todos los informes y dem&aacute;s documentos que conforman el expediente administrativo a que dio lugar la tramitaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas de do&ntilde;a Graciela Salinas, y que en su conjunto conforman los antecedentes que han servido de fundamento para la adopci&oacute;n de una determinada decisi&oacute;n administrativa, en la especie, el rechazo de las licencias m&eacute;dicas individualizadas. Si bien resulta atendible que la decisi&oacute;n definitiva acerca del rechazo de una determinada licencia m&eacute;dica se vuelque en la licencia misma, lo pedido en la especie son los antecedentes - informes, pericias, documentos- que sirvieron de fundamento para la adopci&oacute;n de tal decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, entendida de esa manera la solicitud en an&aacute;lisis, conviene tener presente que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 16 del D.S. N&ordm; 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorizaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, la COMPIN podr&aacute; rechazar o aprobar las licencias m&eacute;dicas; reducir o ampliar el per&iacute;odo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducci&oacute;n o ampliaci&oacute;n del plazo de reposo, la resoluci&oacute;n o pronunciamiento respectivo se estampar&aacute; en el mismo formulario de licencia y se dejar&aacute; constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida. Por su parte, en la p&aacute;gina web de la COMPIN, espec&iacute;ficamente en http://www.infocompin.cl/ (consultada el 24 de enero de 2013), este Servicio informa que &ldquo;para una correcta evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, la COMPIN, Subcomisi&oacute;n o Unidad de Licencias M&eacute;dicas cuentan con facultades, de acuerdo a la Ley, que les permiten realizar distintas acciones para un mejor resolver (decidir con mejores argumentos la resoluci&oacute;n de la Licencia M&eacute;dica). Entre ellos (&hellip;) La COMPIN puede solicitar un Informe escrito o verbal al m&eacute;dico cirujano, cirujano dentista o matrona emisor de la Licencia M&eacute;dica, a instituciones, empresas o empleadores; puede solicitar ex&aacute;menes relacionados con la patolog&iacute;a por la que se prescribe la Licencia M&eacute;dica, u otros documentos que se requieran&rdquo;. Asimismo, conforme lo dispone el art&iacute;culo 39 del citado Reglamento &ldquo;En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia m&eacute;dica, el trabajador, o sus cargas familiares podr&aacute;n recurrir ante la COMPIN que corresponda&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 42, del citado D.S., agrega que &ldquo;Recibido el reclamo la COMPIN requerir&aacute; informe a la Isapre reclamada remiti&eacute;ndole copia del reclamo. La Isapre deber&aacute; informar, a m&aacute;s tardar dentro de los tres primeros d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al requerimiento (&hellip;)&rdquo;.</p> <p> 7) Que, de lo anterior, se sigue que la COMPIN en las circunstancias anotadas y previo a resolver acerca de una licencia m&eacute;dica rechazada, debe requerir los antecedentes a la entidad de salud de que se trate, dentro de los cuales, a lo menos, debe obrar el informe que la entidad de salud debe emitir, en conformidad con el citado art&iacute;culo 42, y lo dem&aacute;s antecedentes y acciones que le permitan un mejor resolver, lo que posteriormente sirve de sustento o complemento directo y esencial para la dictaci&oacute;n de las respectivas resoluciones que han rechazado las licencias m&eacute;dicas citadas por el solicitante en su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la COMPIN que haga entrega de lo solicitado o en su defecto informe expresamente a la reclamante que no existen informes, conclusiones y antecedentes m&eacute;dicos, periciales y administrativos en que se hayan fundado las resoluciones que determinaron el rechazo de las licencias m&eacute;dicas de do&ntilde;a Graciela Salinas.</p> <p> 9) Que, respecto del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, para un mejor an&aacute;lisis, cabe desagregarla en 2 requerimientos distintos, a saber:</p> <p> a) Respecto a aquella parte del requerimiento en cuya virtud se solicita se&ntilde;alar &ldquo;de qu&eacute; manera los informes m&eacute;dicos emitidos por el neur&oacute;logo Dr. Moya, tratante de la se&ntilde;ora Salinas, fueron ponderados por esa autoridad para mantener el rechazo de las licencias m&eacute;dicas&rdquo;. Cabe se&ntilde;alar que no se refiere espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente que obre en poder del &oacute;rgano reclamado o de otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento sobre las motivaciones de determinada decisi&oacute;n por parte de la autoridad. Por lo tanto, &eacute;sta no constituye una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse conforme a la Ley N&deg; 19.880, y respecto de lo cual no cabe a este Consejo pronunciarse.</p> <p> b) En cuanto a la parte de la solicitud por la cual se requiere &ldquo;se informe si se solicitaron antecedentes adicionales al nombrado facultativo o se le cit&oacute; a entrevista&rdquo;, de la respuesta entregada por la COMPIN y de los descargos evacuados por la SEREMI, se advierte que ambos &oacute;rganos no se pronunciaron acerca de la consulta, limit&aacute;ndose a hacer referencia al listado maestro y la Cartola m&eacute;dica se&ntilde;aladas en los literales a) y b) del numeral 2&deg; de lo expositivo. Revisados ambos documentos este Consejo concluye que no se da respuesta a lo requerido, siendo que del tenor de la consulta &eacute;sta se podr&iacute;a haber satisfecho entregando al reclamante una respuesta afirmativa o negativa. Por lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que se pronuncie derechamente acerca de lo requerido en la especie o en su defecto se&ntilde;ale derechamente que no se solicitaron los antecedentes se&ntilde;alados.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la letra c) de la solicitud, esto es, que &ldquo;se informe sobre la existencia de gu&iacute;as cl&iacute;nicas referenciales relativas a ex&aacute;menes, informes o antecedentes que deban acompa&ntilde;arse como respaldo en la emisi&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas rechazadas (&hellip;)&rdquo;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; a su respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que los m&eacute;dicos contralores de la COMPIN ejercen sus funciones de acuerdo a est&aacute;ndares de calidad que se vinculan con la especialidad y la experiencia cl&iacute;nica de cada uno y en aquellos casos complejos, se resuelven por Juntas m&eacute;dicas o peritos designados al efecto. Al respecto, este Consejo advierte que del tenor de la solicitud se desprende que lo requerido consiste en informar si existe o no una gu&iacute;a como la se&ntilde;alada, lo que puede ser f&aacute;cilmente contestado por el &oacute;rgano requerido &ndash;respondiendo afirmativa o negativamente- seg&uacute;n sea el caso. Del tenor de los descargos se concluye que &eacute;stos no satisfacen el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie, toda vez que la reclamada no ha se&ntilde;alado afirmativa o negativamente la existencia de gu&iacute;as cl&iacute;nicas referenciales como las indicadas, por lo que se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la SEREMI de Salud Metropolitana que informe derechamente al solicitante si acaso existen o no las gu&iacute;as cl&iacute;nicas referenciales, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la respectiva solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, con respecto a la solicitud del literal d), a saber, &ldquo;si existi&oacute; investigaci&oacute;n por parte de la COMPIN respecto de las resoluciones que rechazaron las licencias m&eacute;dicas y sus fundamentos. En caso de ser positiva la respuesta, en que consisti&oacute; &eacute;sta.&rdquo; La reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que las decisiones de la SUSESO, por ser un &oacute;rgano de mayor jerarqu&iacute;a, no son revisables por la COMPIN. Al respecto, este Consejo, en el contexto de la solicitud de informaci&oacute;n analizada, entiende que lo requerido por el solicitante es conocer si la COMPIN Metropolitana efectu&oacute; alguna investigaci&oacute;n destinada a indagar las circunstancias y los motivos por los cuales la respectiva entidad de salud a la cual se encontraba afiliada la Sra. Graciela Salinas rechaz&oacute; sus licencias m&eacute;dicas y no como parece haber entendido la reclamada, esto es, que lo requerido har&iacute;a referencia a eventuales investigaciones instruidas respecto de las decisiones de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia. Por lo se&ntilde;alado, y dado que la SEREMI no se pronunci&oacute; respecto a lo solicitado en los t&eacute;rminos precisados, no pudiendo del tenor de sus descargos, tenerse por satisfecha la obligaci&oacute;n de informar en este punto, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que se&ntilde;ale derechamente al solicitante sobre la existencia o no de investigaciones en los t&eacute;rminos ya citados y de ser efectiva la respuesta, se&ntilde;ale en que consisti&oacute; la misma.</p> <p> 12) Que, respecto de la letra e), a saber &ldquo;cu&aacute;les fueron los fundamentos que la COMPIN present&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social para justificar el rechazo de las licencias m&eacute;dicas&rdquo;. La reclamada se&ntilde;al&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que la COMPIN no presenta fundamentos ante la Superintendencia de Seguridad Social, sino que son los propios interesados quienes, reclamando de una resoluci&oacute;n dictada por la COMPIN, aportan los antecedentes en conocimiento y para la resoluci&oacute;n definitiva de la SUSESO. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, el 24 de enero de 2013 revis&oacute; la p&aacute;gina web de la SUSESO http://163.247.55.35/Produccion/xpagesN.nsf/Jurisprudencia_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=28E1A, advirtiendo que en varias de las resoluciones emitidas por dicha entidad, reca&iacute;das sobre reclamos por licencias m&eacute;dicas rechazadas, tales como los dict&aacute;menes Nos. 077464 de 2007, 012931 de 2008, ese &oacute;rgano ha fundamentado sus decisiones, entre otras consideraciones, en informes que ha requerido del respectivo COMPIN a objeto de mejor resolver el reclamo respectivo. Si bien los principales antecedentes que fundan la apelaci&oacute;n son aportados por el interesado- tal y como lo se&ntilde;al&oacute; la SEREMI en sus descargos- eso no obstar&iacute;a a que la Superintendencia de Seguridad Social, en ejercicio de sus competencias, requiera cuando as&iacute; lo estime pertinente, que la COMPIN correspondiente evacue informe sobre la materia a resolver. Por lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que informe derechamente al solicitante si la COMPIN present&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social alg&uacute;n tipo de fundamento que tuviera por objeto justificar el rechazo de las licencias m&eacute;dicas individualizadas en la solicitud de acceso, o en su defecto, se&ntilde;ale expresamente que tales antecedentes no existen.</p> <p> 13) Que, en cuanto al literal f) de la solicitud, esto es, &ldquo;copia de las resoluciones que rechazaron cada licencia m&eacute;dica&rdquo;, la SEREMI Metropolitana se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que la resoluci&oacute;n se encuentra en el margen inferior del formulario de licencia m&eacute;dica de que se trate, por lo que COMPIN no mantiene registros f&iacute;sicos de resoluciones, sino que s&oacute;lo mantiene registros inform&aacute;ticos. Al respecto, el art&iacute;culo 16 del Reglamento de licencias M&eacute;dicas, aprobado por el D.S N&deg; 3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que en caso de &ldquo;rechazo de una licencia, ampliaci&oacute;n o reducci&oacute;n del plazo de reposo, la resoluci&oacute;n o pronunciamiento respectivo se estampar&aacute; en el mismo formulario de licencia y se dejar&aacute; constancia de los fundamentos tenidos a la vista&rdquo;. Por su parte la Circular N&deg; 2.803 de 2012, de la Superintendencia de Seguridad Social, que modific&oacute; circulares conjuntas en materia de formalidades de las resoluciones y notificaci&oacute;n de pronunciamientos, complement&oacute; las formalidades del pronunciamiento de la COMPIN, de la Unidad de Licencias M&eacute;dicas o de la Isapre, que ya estaban contenidas en las Circulares Nos. 68 y 2020 de la SUSESO, ambas de 2002, precisando que en caso de modificaci&oacute;n, reducci&oacute;n o rechazo de la licencia m&eacute;dica, &ldquo;las referidas instituciones deber&aacute;n remitir al trabajador copia de la secci&oacute;n B del formulario de licencia m&eacute;dica o un documento confeccionado en forma manual o electr&oacute;nica que sea exacto y tengas las mismas menciones que la secci&oacute;n B del formulario de licencia m&eacute;dica, debidamente timbrado&rdquo;. Por su parte, la misma Circular establece que &ldquo;al notificar al trabajador y al empleador la resoluci&oacute;n que autorice, rechace o modifique la licencia m&eacute;dica, conjuntamente con remitirle copia de la secci&oacute;n B del formulario de la misma o el documento confeccionado en forma manual o electr&oacute;nica, que sea exacto y tenga las mismas menciones que la secci&oacute;n B de la licencia, debidamente timbrado, se le deber&aacute; adjuntar fotocopia del documento anexo en que se fundament&oacute; la resoluci&oacute;n y del acta de visita, en su caso.&rdquo;</p> <p> 14) Que a la luz de las citadas disposiciones reglamentarias, la informaci&oacute;n requerida, a saber, la resoluci&oacute;n de cada una de las licencias m&eacute;dicas que indic&oacute; el requirente en su presentaci&oacute;n, constituyen actos administrativos y, por tanto, son en principio p&uacute;blicos, al igual que los antecedentes que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la dictaci&oacute;n de los mismos. Si bien la COMPIN ha se&ntilde;alado que la resoluci&oacute;n de rechazo de licencia m&eacute;dica consta en el que formulario mismo de la respectiva licencia, &eacute;sta debe necesariamente suponer una previa toma de decisi&oacute;n que debe constar en un soporte documental determinado, sea este el anexo B del formulario de licencia m&eacute;dica u otro que de cuenta de la manifestaci&oacute;n de voluntad de la COMPIN dirigida a rechazar, en la especie, las licencias m&eacute;dicas. No obstante lo se&ntilde;alado, la SEREMI expresamente indic&oacute; que la COMPIN no mantiene registros f&iacute;sico de copias de las resoluciones. No obstante, este Consejo estima que el solo hecho de que la COMPIN no tenga copia f&iacute;sica de las resoluciones solicitadas no justifica la ausencia de la informaci&oacute;n pedida, en la medida que la misma pueda obtenerse de los respaldos inform&aacute;ticos que se&ntilde;ala disponer. Por lo dicho, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n solicitada o en su defecto informe expresamente al reclamante que no dispone de la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Franz Moller Morris, en contra de la Secretar&iacute;a Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana que:</p> <p> a) Entregue al reclamante lo solicitado en el literal a) del requerimiento de informaci&oacute;n, o en su defecto le informe expresamente que no existen informes, conclusiones y antecedentes m&eacute;dicos, periciales y administrativos en que se hayan fundado las resoluciones que determinaron el rechazo de las licencias m&eacute;dicas de do&ntilde;a Graciela Salinas.</p> <p> b) Entregue al reclamante lo solicitado en el literal f) de la solicitud o en su defecto le informe expresamente que no dispone de la misma.</p> <p> c) Informe derechamente al reclamante:</p> <p> i. Si la COMPIN solicit&oacute; antecedentes adicionales al m&eacute;dico tratante de do&ntilde;a Graciela Salinas, el Dr. Moya o se le cito a entrevista o en su defecto se&ntilde;ale derechamente que no se solicitaron los antecedentes se&ntilde;alados (literal b) de la solicitud).</p> <p> ii. Si existen gu&iacute;as cl&iacute;nicas referenciales, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, de lo contrario informe derechamente que no existen.</p> <p> iii. Sobre la existencia de investigaciones en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 11&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n y de ser efectiva la respuesta, se&ntilde;ale en que consisti&oacute; la misma. (literal d) de la solicitud).</p> <p> iv. Si la COMPIN present&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social alg&uacute;n tipo de fundamento que tuviera por objeto justificar el rechazo de las licencias m&eacute;dicas individualizadas en la solicitud de acceso, o en su defecto, se&ntilde;ale expresamente que tales antecedentes no existen. (literal e) de la solicitud).</p> <p> d) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana que al no haber dado respuesta completa a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la ley, ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Franz Moller Morris y a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>