Decisión ROL C2659-21
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Reclamante: RAFAEL LOYOLA DOMINGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándose la entrega de información sobre las observaciones recibidas, hasta la fecha que se indica, en lo referido a las materias que fueren aprobadas por el Concejo Municipal, que generaron gravámenes y/o afectaciones desconocidas por parte de la comunidad durante el proceso de audiencias públicas del nuevo Plan Regulador Comunal de Arica. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo del órgano. Previo a la entrega, deben tarjarse todos los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en los antecedentes cuya entrega se ordena.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2659-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Rafael Loyola Dom&iacute;nguez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre las observaciones recibidas, hasta la fecha que se indica, en lo referido a las materias que fueren aprobadas por el Concejo Municipal, que generaron grav&aacute;menes y/o afectaciones desconocidas por parte de la comunidad durante el proceso de audiencias p&uacute;blicas del nuevo Plan Regulador Comunal de Arica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual se ha desestimado la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo del &oacute;rgano.</p> <p> Previo a la entrega, deben tarjarse todos los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en los antecedentes cuya entrega se ordena.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, Rol C2659-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2021, don Rafael Loyola Dom&iacute;nguez solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica, &quot;copia de todas las observaciones que hayan llegado al Municipio en lo referido al punto 4 de las materias que fueron aprobadas por el Consejo Comunal de Arica que generaron grav&aacute;menes y/o afectaciones desconocidas por parte de la comunidad durante el proceso de audiencias p&uacute;blicas del nuevo plan regulador de Arica, esto es, las observaciones vinculadas al punto denominado &acute;caleta Arica&acute;, recibidas hasta el 18 de marzo de 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 1273, de fecha 9 de abril de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento, denegando el acceso a lo solicitado fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 14 de abril de 2021, don Rafael Loyola Dom&iacute;nguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N&deg; E10164, de fecha 12 de mayo de 2021, para que presentara sus descargos u observaciones.</p> <p> Por medio de Ordinario N&deg; 1942, de fecha 26 de mayo de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Advirti&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada, corresponden a cartas suscritas, ya sea por personas naturales y/o jur&iacute;dicas, que constituyen antecedentes que deben ser puestos a disposici&oacute;n del Concejo Municipal para su estudio y discusi&oacute;n, antecedentes que servir&aacute;n de sustento para el pronunciamiento del plan regulador comunal, cuyas fechas de entrega siguen un cronograma estricto y legal para su recepci&oacute;n y posterior remisi&oacute;n a dicho &oacute;rgano.</p> <p> Agreg&oacute; que dicha informaci&oacute;n, trata de afectaciones y grav&aacute;menes a los usos de suelo propuestos y aprobados por el Concejo Municipal, y que pueden incidir tanto en la conformaci&oacute;n de la decisi&oacute;n reclamada o inclusive modificar la adopci&oacute;n de la medida o pol&iacute;tica futura. As&iacute;, indic&oacute; que los efectos que podr&iacute;an eventualmente producirse con la entrega de la informaci&oacute;n, antes de celebrado el concejo y tratado el punto en cuesti&oacute;n, dice relaci&oacute;n con los plazos legales establecidos para la ejecuci&oacute;n del plan, as&iacute; como en la posibles interpretaciones de un tercero del gravamen o afectaci&oacute;n reclamada, no necesariamente interpretando la intenci&oacute;n de los suscriptores, como a su vez, la eventualidad de incorporar nuevos antecedentes a las afectaciones y grav&aacute;menes ya presentadas.</p> <p> Por &uacute;ltimo, inform&oacute; que el proceso de conocimiento, an&aacute;lisis, aprobaci&oacute;n o rechazo de las observaciones que generaron las 17 afectaciones y/o grav&aacute;menes desconocidos, ser&aacute;n resueltos por el Concejo Municipal de Arica los d&iacute;as 4, 8 y 9 de junio del 2021, raz&oacute;n por la cual posteriormente a dicha fecha se podr&aacute; tomar conocimiento de las observaciones requeridas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; el acceso a lo solicitado por cuanto considera que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo pedido, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados a este procedimiento, en la especie, respecto del primero de los requisitos, se advierte que, tal como se&ntilde;alare la reclamada, las observaciones requeridas, y que dicen relaci&oacute;n con las afectaciones y grav&aacute;menes a los usos de suelo propuestos y aprobados por el Concejo Municipal, constituyen antecedentes que deben ser analizados por aquel en las sesiones de fecha 4, 8 y 9 de junio de 2021, y que servir&aacute;n de base para el pronunciamiento del Plan Regulador Comunal.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, en relaci&oacute;n al segundo requisito, este Consejo advierte que el &oacute;rgano reclamado no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes ni se&ntilde;al&oacute; la forma o la manera concreta en que la entrega de las referidas observaciones podr&iacute;an afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Arica, especialmente en lo referido a la incidencia espec&iacute;fica que la divulgaci&oacute;n de lo solicitado tendr&iacute;a en el debido cumplimiento de sus funciones y en el pronunciamiento del plan regulador comunal. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a indicar que las observaciones requeridas deb&iacute;an ser analizadas y aprobadas o rechazadas por el Concejo Municipal, siendo parte de un procedimiento pendiente a la fecha de la solicitud, sin otorgar mayores elementos de juicio en orden a acreditar la concurrencia de la causal alegada, advirtiendo una eventual afectaci&oacute;n en los plazos legales establecidos para la ejecuci&oacute;n del plan o a la interpretaci&oacute;n de la intenci&oacute;n de los suscriptores de las observaciones, circunstancias que no dan cuenta de una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del municipio.</p> <p> 6) Que, en efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se advierte que el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de las observaciones pedidas, podr&iacute;an generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por lo que se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del organismo en este punto.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, respecto a la falta de aprobaci&oacute;n o validaci&oacute;n de las observaciones recibidas, y la consecuente posibilidad de modificaci&oacute;n del pronunciamiento en el plan regulador comunal, resulta atingente tener presente el razonamiento elaborado por este Consejo en las decisiones Roles C544-13, C1202-13, C1592-14 y 892-20, entre otras, en cuanto a que dicha alegaci&oacute;n no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, toda vez que tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, s&oacute;lo basta que el &oacute;rgano, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez o de aprobaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n a lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes solicitados. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la identidad de las personas naturales que formularon las observaciones, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en ella. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rafael Loyola Dom&iacute;nguez en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante &quot;copia de todas las observaciones que hayan llegado al Municipio en lo referido al punto 4 de las materias que fueron aprobadas por el Consejo Comunal de Arica que generaron grav&aacute;menes y/o afectaciones desconocidas por parte de la comunidad durante el proceso de audiencias p&uacute;blicas del nuevo plan regulador de Arica, esto es, las observaciones vinculadas al punto denominado &acute;caleta Arica&acute;, recibidas hasta el 18 de marzo de 2021&quot;.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en ella.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Loyola Dom&iacute;nguez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>