Decisión ROL C2660-21
Reclamante: JOSÉ MORALES MORALES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega de información sobre los convenios solicitados que fuere celebrados entre la Municipalidad de Valparaíso y la Caja de Compensación 18 de Septiembre para efectos de otorgar las prestaciones adicionales colectivas que se indican, así como la información sobre los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representación del municipio y de elevar las postulaciones a la caja de compensación, junto con copia del escrito respectivo. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la distracción indebida que fuere esgrimida por el órgano reclamado. A su turno, se rechaza el amparo en aquella parte relativo a la entrega de información sobre el listado de funcionarios postulantes prestaciones adicionales colectivas consultadas, así como los formularios de postulación, por cuanto su divulgación, produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de los funcionarios consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2660-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Morales Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre los convenios solicitados que fuere celebrados entre la Municipalidad de Valpara&iacute;so y la Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre para efectos de otorgar las prestaciones adicionales colectivas que se indican, as&iacute; como la informaci&oacute;n sobre los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representaci&oacute;n del municipio y de elevar las postulaciones a la caja de compensaci&oacute;n, junto con copia del escrito respectivo.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la distracci&oacute;n indebida que fuere esgrimida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> A su turno, se rechaza el amparo en aquella parte relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre el listado de funcionarios postulantes prestaciones adicionales colectivas consultadas, as&iacute; como los formularios de postulaci&oacute;n, por cuanto su divulgaci&oacute;n, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de los funcionarios consultados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2660-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2021, don Jos&eacute; Morales Morales requiri&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Listado de postulaci&oacute;n tanto de funcionarios de planta como a contrata entre los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020 a prestaciones adicionales colectivas para trabajadores otorgadas por Caja de Compensaci&oacute;n 18 de septiembre denominadas &acute;Actividad Auto Cuidado&acute;, &acute;Autocuidados Funcionarios Tr&aacute;nsito&acute; y &acute;Autocuidados Funcionarios Tr&aacute;nsito para Mejorar Clima Laboral&acute;, as&iacute; como el (1.1) nombre de los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representaci&oacute;n que firman cada una de dichas postulaciones, junto con copia del escrito de respectivo (1.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so y Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre que dan origen a dichas postulaciones.</p> <p> 2.- Listado de postulaci&oacute;n tanto de funcionarios de planta como a contrata entre los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020 a prestaciones adicionales colectivas para trabajadores otorgadas por Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre denominadas &acute;Autocuidados Funcionarios Dideco&acute;, as&iacute; como el (2.1) nombre de los funcionarios mandatario facultados para actuar en representaci&oacute;n que firman cada una de dichas postulaciones, junto con copia del escrito de respectivo (2.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so y Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre que dan origen a dichas postulaciones.</p> <p> 3.- Formularios empleados en la &acute;Solicitud Prestaciones Adicionales Colectivas Trabajador&acute; presentadas a Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre entre los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020 relativas a &acute;Actividades de Pausa Autocuidado y Entretenci&oacute;n&acute; o cualquier otra y tambi&eacute;n donde figure como tipo de actividad &quot;Actividad Autocuidado Funcionarios Plataforma&acute; o &acute;Actividad autocuidado D. Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica - ADM Municipal&acute;, as&iacute; como el (3.1) nombre del funcionario mandatario autorizado para elevar dichas solicitudes a Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre a nombre de Ilustre municipalidad de Valpara&iacute;so en cada una de ellas, junto con la respectiva copia del (3.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so y Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre que dan origen a dichas solicitudes. (3.3) Listado de postulaciones, tanto de funcionarios de planta como a contrata, a los beneficios que se solicitan bajo estos mismos conceptos.</p> <p> 4.- Formularios empleados en la solicitud de &acute;Curso de Desarrollo Integral&acute;&quot; presentadas a Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre entre los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020 relativas a &quot;Actividades de Pausa Autocuidado y Entretenci&oacute;n&acute;, incluyendo (4.1) cada listado de todos los trabajadores tato de planta como a contrata beneficiados.</p> <p> 5.- Listado de postulaci&oacute;n tanto de funcionarios de planta como a contrata entre los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020 a prestaciones adicionales colectivas para trabajadores otorgadas por Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre denominadas &quot;Curso Empoderamiento y Autoestima para Mujeres Trabajadoras&acute;, as&iacute; como el (5.1) nombre del funcionario mandatario facultado para actuar en representaci&oacute;n que firma dichas postulaciones, junto con copia del escrito de respectivo (5.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so y Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre que dan origen a dichas postulaciones.</p> <p> 6.- Formularios de &quot;Solicitud Prestaciones Adicionales Colectivas Trabajador&acute; presentadas a Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre entre los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020 relativas a &quot;Celebraci&oacute;n Fiestas Patrias&quot; o cualquier otra y tambi&eacute;n donde figure como tipo de actividad &quot;Celebraciones&quot; o &acute;Celebraci&oacute;n Funcionarios P&uacute;blicos&acute;, as&iacute; como el (6.1) nombre del funcionario mandatario autorizado para elevar dichas solicitudes a Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre a nombre de Ilustre municipalidad de Valpara&iacute;so en cada una de ellas, junto con la respectiva copia del (6.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so y Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre que dan origen a dichas solicitudes. (6.3) Listado de postulaciones, tanto de funcionarios de planta como a contrata, a los beneficios que se solicitan bajo estos mismos conceptos.</p> <p> 7.- Formularios de &acute; Solicitud Prestaciones Adicionales Colectivas Trabajador&acute; presentadas a Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre entre los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020 relativas al tipo de prestaci&oacute;n &acute;Traslados&acute; y &quot;Traslado a Capacitaci&oacute;n&quot; destinados a funcionarios de SECPLA, DIDECO u otros, as&iacute; como el (7.1) nombre del funcionario mandatario autorizado para elevar dichas solicitudes a Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre a nombre de Ilustre municipalidad de Valpara&iacute;so en cada una de ellas, junto con la respectiva copia del (7.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so y Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre que dan origen a dichas solicitudes. (7.3) Listado de postulaciones, tanto de funcionarios de planta como a contrata, a los beneficios que se solicitan bajo estos mismos conceptos&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio de fecha 30 de marzo de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 14 de abril de 2021, el municipio respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que los documentos pedidos corresponden a formularios y dicha de postulaciones almacenados en la carpeta administrativa &quot;Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre&quot;, carpeta que contiene m&aacute;s de 200 p&aacute;ginas solamente por conceptos de formularios y listas de participantes, las cuales deben ser digitalizadas para poder dar respuesta a la solicitud.</p> <p> En este contexto, advirti&oacute; que cuenta con personal reducido, que cumplen con turnos presenciales para atender los requerimientos de las diversas direcciones como tambi&eacute;n las necesidades y dificultades de los trabajadores municipales. Asimismo, indic&oacute; que se encuentran con personal acogido al decreto alcaldicio DA 2619, el cual permite a funcionarios de 60 a&ntilde;os o con enfermedades cr&oacute;nicas o con responsabilidades de cuidados de menores realicen sus trabajos en sus casas.</p> <p> En efecto, se&ntilde;al&oacute; que se requerir&iacute;a al menos dos personas para la digitalizaci&oacute;n y correcta organizaci&oacute;n de los documentos, con el fin de ordenar y escanear cada documento y dicha correspondiente, focalizando el esfuerzo en desmedro de una tarea de alta demanda en perjuicio de labores diarias a las propias contingencias municipales.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de abril de 2021, don Jos&eacute; Morales Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E10290, de fecha 14 de mayo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo su entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si aquella se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) refi&eacute;rase a su volumen, y la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario DAJ N&deg; 1845, de fecha 31 de mayo de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y remiti&oacute; presentaci&oacute;n del Departamento de Gesti&oacute;n de Personal, en el cual se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato f&iacute;sico en registro de archivo de Postulaciones a Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre. Agreg&oacute; que desde el 2018 a la fecha, el departamento de gesti&oacute;n de personal posee registro de m&aacute;s de 45 postulaciones a prestaciones adicionales, las cuales implican m&aacute;s de 300 p&aacute;ginas de documentaci&oacute;n escrita, que requieren digitalizaci&oacute;n para ser entregada.</p> <p> Agreg&oacute; que el requerimiento implica la digitalizaci&oacute;n de los formularios de prestaciones adicionales junto a la documentaci&oacute;n adjunta registradas en los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020, en al menos 7 tipos diferentes de cursos/prestaciones y/o proyectos, lo que considera un alto volumen de documentaci&oacute;n escrita que requiere ser revisada y seleccionada para llevar a cabo su digitalizaci&oacute;n.</p> <p> Agreg&oacute; que lo anterior, implicar&iacute;a la asignaci&oacute;n directa y exclusiva de un funcionario para dar cumplimiento al requerimiento, puesto que la digitalizaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solamente puede ser realizada en las dependencias municipales y con los recursos tecnol&oacute;gicos pertinentes, en circunstancias, adem&aacute;s, que el Departamento de Gesti&oacute;n de Personales, se encuentra operando con turnos &eacute;ticos rotativos seg&uacute;n la capacidad de aforos, medidas sanitarias y decreto de trabajo remoto, teniendo operativamente por d&iacute;a alrededor de 3 y/o 4 personas para toda la unidad, quienes tiene como tarea fundamental la atenci&oacute;n a p&uacute;blico, recepci&oacute;n y gesti&oacute;n de documentaci&oacute;n interna, aplicaci&oacute;n de protocolos internos y la atenci&oacute;n de contingencias presentadas por las direcciones en &aacute;mbitos de personal y gesti&oacute;n de equipos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, advirti&oacute; que el Departamento de Gesti&oacute;n de Personal constituye una de las unidades de mayor demanda y requerimientos, los cuales, dada la contingencia actual producto de la pandemia sanitaria, han debido atender otras tareas no programadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto la Municipalidad de Valpara&iacute;so aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el organismo, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la concurrencia de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la atenci&oacute;n del requerimiento podr&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, en la medida que se trataba de 300 documentos que se encontraban en formato papel, encontr&aacute;ndose parte de sus funcionarios en modalidad de teletrabajo.</p> <p> 6) Que, en cuanto a las alegaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado referidas al contexto de emergencia en que se encuentra el pa&iacute;s, cabe hacer presente que este Consejo por medio de Oficio N&deg; 252, inform&oacute; a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de la pandemia global calificada por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, a consecuencia del brote de COVID-19, con fecha 11 de marzo de 2020, y en atenci&oacute;n a la declaraci&oacute;n de Estado de Excepci&oacute;n Constitucional de Cat&aacute;strofe, de fecha 18 de marzo de 2020. En dicho contexto, si bien se refiere a la adopci&oacute;n de medidas extraordinarias respecto de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de proporcionar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en el contexto de la pandemia mundial, en caso alguno justifica la falta de entrega de esta, ni se constituye en una causal de reserva o secreto de aquella. En efecto, el oficio en cuesti&oacute;n establece, en lo pertinente y respecto del plazo para dar respuesta a una solicitud, que: &quot;A tales efectos y en consideraci&oacute;n de las circunstancias de excepci&oacute;n previamente rese&ntilde;adas, de producirse alg&uacute;n evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte d&iacute;as estipulado y a la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as adicionales, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en raz&oacute;n de las especiales circunstancias de calamidad p&uacute;blica, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en el plazo legal establecido, se&ntilde;alando un nuevo plazo para proceder a informar a &eacute;ste su pronunciamiento&quot;.</p> <p> 7) Que, en este orden de ideas, es indudable que la referida pandemia dificulta el cumplimiento de las obligaciones de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, y es por esa raz&oacute;n que este Consejo, entreg&oacute; directrices excepcionales para hacer frente a esta situaci&oacute;n, las que el &oacute;rgano derechamente desatendi&oacute;. En efecto, pues en resguardo del principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 3 inciso primero del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; que obliga a esta &uacute;ltima a atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de la reclamada realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jur&iacute;dico. En tal sentido, debi&oacute; seguir lo informado por esta Corporaci&oacute;n, en el citado oficio N&deg; 252, de 20 de marzo de 2020, lo cual habr&iacute;a facilitado su actuar en materia de cumplimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, de acuerdo con los antecedentes acompa&ntilde;ados, este Consejo no advierte que la satisfacci&oacute;n del requerimiento formulado importar&iacute;a una afectaci&oacute;n a del debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, cuando en la especie no se ha se&ntilde;alado con claridad la cantidad ni la envergadura de la informaci&oacute;n necesaria para dar respuesta a aquel, m&aacute;s a&uacute;n, considerando que las obligaciones de transparencia forman parte de las tareas que la reclamada debe satisfacer.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se debe tener presente que respecto de la informaci&oacute;n solicitada relativa al listado de funcionarios postulantes a las prestaciones adicionales colectivas consultadas, as&iacute; como de los formularios de postulaci&oacute;n, resulta atingente tener presente que por medio de la ley N&deg; 21.096, que consagra el derecho de protecci&oacute;n de los datos personales, se consagr&oacute; a nivel constitucional dicho derecho, incorpor&aacute;ndolo en el texto del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; condici&oacute;n que debe ser considerada al ponderar aquel con la aplicaci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Esto cobra especial relevancia a efectos de elevar el est&aacute;ndar exigido para limitar o restringir el ejercicio de un derecho fundamental. Asimismo, resulta atingente tener presente que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo &quot;velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> 10) Que, por su parte, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 2 letras f) y g) de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; la informaci&oacute;n sobre los funcionarios postulantes -y los formularios de postulaci&oacute;n- a prestaciones adicionales para el desarrollo de las actividades referidas de autocuidado, entretenci&oacute;n, cursos de empoderamiento y autoestima para mujeres trabajadoras, entre otros, constituyen datos de car&aacute;cter personal y respecto de determinadas actividades sensibles, referidos a hechos o circunstancias de la vida privada o intimidad de los respectivos funcionarios, referidos a una persona natural identificada o identificable. A su turno, el art&iacute;culo 4 de la citada ley, se&ntilde;ala de manera taxativa que &quot;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;. Asimismo, conforme al art&iacute;culo 10 de la ley en comento &quot;no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;. En el presente caso, no se advierte ninguna de las hip&oacute;tesis habilitantes para el tratamiento de los referidos datos. En efecto, la divulgaci&oacute;n de la referida informaci&oacute;n producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de sus titulares, derecho que tambi&eacute;n es consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, en la medida que lo solicitado, dice relaci&oacute;n asimismo con la celebraci&oacute;n de convenios entre el municipio y la caja de compensaci&oacute;n consultada as&iacute; como la identificaci&oacute;n del funcionario mandatario facultado para actuar en representaci&oacute;n que firma dichas postulaciones, junto con copia del escrito de respectivo, y teniendo en consideraci&oacute;n el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia conforme al cual &quot;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causal legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;, es posible conciliar el resguardo de los datos personales y sensibles referidos a los terceros distintos del reclamante -y que figuran, en el listado y formulario de postulaciones-, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en la ley N&deg; 19.628, y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, con el acceso a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, vinculada a la celebraci&oacute;n de convenios entre el &oacute;rgano de la administraci&oacute;n recurrido as&iacute; como el ejercicio de funciones p&uacute;blicas por parte de los funcionarios mandatarios, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los convenios solicitados y la informaci&oacute;n sobre los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representaci&oacute;n y que firma las referidas postulaciones, junto con copia del escrito respectivo, rechaz&aacute;ndose, por otra parte, respecto del listado de funcionarios postulantes a las prestaciones colectivas adicionales consultadas, as&iacute; como al respectivo formulario de postulaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de la terceros y que pudieren estar contenidos en ella. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Morales Morales en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre los convenios solicitados que fuere celebrados entre la Municipalidad de Valpara&iacute;so y la Caja de Compensaci&oacute;n 18 de Septiembre para efectos de otorgar las prestaciones adicionales colectivas que se indican, as&iacute; como la informaci&oacute;n sobre los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representaci&oacute;n del municipio y de elevar las postulaciones a la caja de compensaci&oacute;n, junto con copia del escrito respectivo.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en aquella aparte relativa a la entrega de listado de funcionarios postulantes prestaciones adicionales colectivas consultadas, as&iacute; como los formularios de postulaci&oacute;n, por concurrir a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Morales Morales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>