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DECISIÓN AMPARO ROL C2660-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso</p>
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Requirente: José Morales Morales</p>
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Ingreso Consejo: 14.04.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega de información sobre los convenios solicitados que fuere celebrados entre la Municipalidad de Valparaíso y la Caja de Compensación 18 de Septiembre para efectos de otorgar las prestaciones adicionales colectivas que se indican, así como la información sobre los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representación del municipio y de elevar las postulaciones a la caja de compensación, junto con copia del escrito respectivo.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la distracción indebida que fuere esgrimida por el órgano reclamado.</p>
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A su turno, se rechaza el amparo en aquella parte relativo a la entrega de información sobre el listado de funcionarios postulantes prestaciones adicionales colectivas consultadas, así como los formularios de postulación, por cuanto su divulgación, produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de los funcionarios consultados.</p>
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En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2660-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2021, don José Morales Morales requirió a la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente:</p>
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"1.- Listado de postulación tanto de funcionarios de planta como a contrata entre los años 2018, 2019 y 2020 a prestaciones adicionales colectivas para trabajadores otorgadas por Caja de Compensación 18 de septiembre denominadas ´Actividad Auto Cuidado´, ´Autocuidados Funcionarios Tránsito´ y ´Autocuidados Funcionarios Tránsito para Mejorar Clima Laboral´, así como el (1.1) nombre de los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representación que firman cada una de dichas postulaciones, junto con copia del escrito de respectivo (1.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Caja de Compensación 18 de Septiembre que dan origen a dichas postulaciones.</p>
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2.- Listado de postulación tanto de funcionarios de planta como a contrata entre los años 2018, 2019 y 2020 a prestaciones adicionales colectivas para trabajadores otorgadas por Caja de Compensación 18 de Septiembre denominadas ´Autocuidados Funcionarios Dideco´, así como el (2.1) nombre de los funcionarios mandatario facultados para actuar en representación que firman cada una de dichas postulaciones, junto con copia del escrito de respectivo (2.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Caja de Compensación 18 de Septiembre que dan origen a dichas postulaciones.</p>
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3.- Formularios empleados en la ´Solicitud Prestaciones Adicionales Colectivas Trabajador´ presentadas a Caja de Compensación 18 de Septiembre entre los años 2018, 2019 y 2020 relativas a ´Actividades de Pausa Autocuidado y Entretención´ o cualquier otra y también donde figure como tipo de actividad "Actividad Autocuidado Funcionarios Plataforma´ o ´Actividad autocuidado D. Asesoría Jurídica - ADM Municipal´, así como el (3.1) nombre del funcionario mandatario autorizado para elevar dichas solicitudes a Caja de Compensación 18 de Septiembre a nombre de Ilustre municipalidad de Valparaíso en cada una de ellas, junto con la respectiva copia del (3.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Caja de Compensación 18 de Septiembre que dan origen a dichas solicitudes. (3.3) Listado de postulaciones, tanto de funcionarios de planta como a contrata, a los beneficios que se solicitan bajo estos mismos conceptos.</p>
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4.- Formularios empleados en la solicitud de ´Curso de Desarrollo Integral´" presentadas a Caja de Compensación 18 de Septiembre entre los años 2018, 2019 y 2020 relativas a "Actividades de Pausa Autocuidado y Entretención´, incluyendo (4.1) cada listado de todos los trabajadores tato de planta como a contrata beneficiados.</p>
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5.- Listado de postulación tanto de funcionarios de planta como a contrata entre los años 2018, 2019 y 2020 a prestaciones adicionales colectivas para trabajadores otorgadas por Caja de Compensación 18 de Septiembre denominadas "Curso Empoderamiento y Autoestima para Mujeres Trabajadoras´, así como el (5.1) nombre del funcionario mandatario facultado para actuar en representación que firma dichas postulaciones, junto con copia del escrito de respectivo (5.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Caja de Compensación 18 de Septiembre que dan origen a dichas postulaciones.</p>
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6.- Formularios de "Solicitud Prestaciones Adicionales Colectivas Trabajador´ presentadas a Caja de Compensación 18 de Septiembre entre los años 2018, 2019 y 2020 relativas a "Celebración Fiestas Patrias" o cualquier otra y también donde figure como tipo de actividad "Celebraciones" o ´Celebración Funcionarios Públicos´, así como el (6.1) nombre del funcionario mandatario autorizado para elevar dichas solicitudes a Caja de Compensación 18 de Septiembre a nombre de Ilustre municipalidad de Valparaíso en cada una de ellas, junto con la respectiva copia del (6.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Caja de Compensación 18 de Septiembre que dan origen a dichas solicitudes. (6.3) Listado de postulaciones, tanto de funcionarios de planta como a contrata, a los beneficios que se solicitan bajo estos mismos conceptos.</p>
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7.- Formularios de ´ Solicitud Prestaciones Adicionales Colectivas Trabajador´ presentadas a Caja de Compensación 18 de Septiembre entre los años 2018, 2019 y 2020 relativas al tipo de prestación ´Traslados´ y "Traslado a Capacitación" destinados a funcionarios de SECPLA, DIDECO u otros, así como el (7.1) nombre del funcionario mandatario autorizado para elevar dichas solicitudes a Caja de Compensación 18 de Septiembre a nombre de Ilustre municipalidad de Valparaíso en cada una de ellas, junto con la respectiva copia del (7.2) convenio o convenios celebrados entre Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Caja de Compensación 18 de Septiembre que dan origen a dichas solicitudes. (7.3) Listado de postulaciones, tanto de funcionarios de planta como a contrata, a los beneficios que se solicitan bajo estos mismos conceptos".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Oficio de fecha 30 de marzo de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante presentación de fecha 14 de abril de 2021, el municipio respondió el requerimiento y señaló que los documentos pedidos corresponden a formularios y dicha de postulaciones almacenados en la carpeta administrativa "Caja de Compensación 18 de Septiembre", carpeta que contiene más de 200 páginas solamente por conceptos de formularios y listas de participantes, las cuales deben ser digitalizadas para poder dar respuesta a la solicitud.</p>
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En este contexto, advirtió que cuenta con personal reducido, que cumplen con turnos presenciales para atender los requerimientos de las diversas direcciones como también las necesidades y dificultades de los trabajadores municipales. Asimismo, indicó que se encuentran con personal acogido al decreto alcaldicio DA 2619, el cual permite a funcionarios de 60 años o con enfermedades crónicas o con responsabilidades de cuidados de menores realicen sus trabajos en sus casas.</p>
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En efecto, señaló que se requeriría al menos dos personas para la digitalización y correcta organización de los documentos, con el fin de ordenar y escanear cada documento y dicha correspondiente, focalizando el esfuerzo en desmedro de una tarea de alta demanda en perjuicio de labores diarias a las propias contingencias municipales.</p>
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4) AMPARO: El 14 de abril de 2021, don José Morales Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Oficio N° E10290, de fecha 14 de mayo de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo su entrega afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si aquella se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) refiérase a su volumen, y la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilarla.</p>
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Al respecto, por medio de Ordinario DAJ N° 1845, de fecha 31 de mayo de 2021, el órgano presentó sus descargos y remitió presentación del Departamento de Gestión de Personal, en el cual señaló que la información solicitada se encuentra en formato físico en registro de archivo de Postulaciones a Caja de Compensación 18 de Septiembre. Agregó que desde el 2018 a la fecha, el departamento de gestión de personal posee registro de más de 45 postulaciones a prestaciones adicionales, las cuales implican más de 300 páginas de documentación escrita, que requieren digitalización para ser entregada.</p>
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Agregó que el requerimiento implica la digitalización de los formularios de prestaciones adicionales junto a la documentación adjunta registradas en los años 2018, 2019 y 2020, en al menos 7 tipos diferentes de cursos/prestaciones y/o proyectos, lo que considera un alto volumen de documentación escrita que requiere ser revisada y seleccionada para llevar a cabo su digitalización.</p>
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Agregó que lo anterior, implicaría la asignación directa y exclusiva de un funcionario para dar cumplimiento al requerimiento, puesto que la digitalización de la documentación solamente puede ser realizada en las dependencias municipales y con los recursos tecnológicos pertinentes, en circunstancias, además, que el Departamento de Gestión de Personales, se encuentra operando con turnos éticos rotativos según la capacidad de aforos, medidas sanitarias y decreto de trabajo remoto, teniendo operativamente por día alrededor de 3 y/o 4 personas para toda la unidad, quienes tiene como tarea fundamental la atención a público, recepción y gestión de documentación interna, aplicación de protocolos internos y la atención de contingencias presentadas por las direcciones en ámbitos de personal y gestión de equipos.</p>
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Por último, advirtió que el Departamento de Gestión de Personal constituye una de las unidades de mayor demanda y requerimientos, los cuales, dada la contingencia actual producto de la pandemia sanitaria, han debido atender otras tareas no programadas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto la Municipalidad de Valparaíso alegó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, conforme a la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el organismo, se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". Asimismo, el artículo 7 N° 1 letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que "se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que, en cuanto a la interpretación de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la concurrencia de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p>
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4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que, en la especie, la reclamada señaló que la atención del requerimiento podría distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, en la medida que se trataba de 300 documentos que se encontraban en formato papel, encontrándose parte de sus funcionarios en modalidad de teletrabajo.</p>
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6) Que, en cuanto a las alegaciones realizadas por el órgano reclamado referidas al contexto de emergencia en que se encuentra el país, cabe hacer presente que este Consejo por medio de Oficio N° 252, informó a los órganos de la Administración del Estado, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasión de la pandemia global calificada por la Organización Mundial de la Salud, a consecuencia del brote de COVID-19, con fecha 11 de marzo de 2020, y en atención a la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, de fecha 18 de marzo de 2020. En dicho contexto, si bien se refiere a la adopción de medidas extraordinarias respecto de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de proporcionar acceso a la información pública en el contexto de la pandemia mundial, en caso alguno justifica la falta de entrega de esta, ni se constituye en una causal de reserva o secreto de aquella. En efecto, el oficio en cuestión establece, en lo pertinente y respecto del plazo para dar respuesta a una solicitud, que: "A tales efectos y en consideración de las circunstancias de excepción previamente reseñadas, de producirse algún evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte días estipulado y a la prórroga de 10 días adicionales, el órgano requerido deberá contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en razón de las especiales circunstancias de calamidad pública, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la información en el plazo legal establecido, señalando un nuevo plazo para proceder a informar a éste su pronunciamiento".</p>
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7) Que, en este orden de ideas, es indudable que la referida pandemia dificulta el cumplimiento de las obligaciones de acceso a la información pública de los órganos de la Administración, y es por esa razón que este Consejo, entregó directrices excepcionales para hacer frente a esta situación, las que el órgano derechamente desatendió. En efecto, pues en resguardo del principio de continuidad de la función pública consagrado en el artículo 3 inciso primero del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; que obliga a esta última a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de la reclamada realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jurídico. En tal sentido, debió seguir lo informado por esta Corporación, en el citado oficio N° 252, de 20 de marzo de 2020, lo cual habría facilitado su actuar en materia de cumplimiento de acceso a información pública.</p>
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8) Que, en consecuencia, de acuerdo con los antecedentes acompañados, este Consejo no advierte que la satisfacción del requerimiento formulado importaría una afectación a del debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, cuando en la especie no se ha señalado con claridad la cantidad ni la envergadura de la información necesaria para dar respuesta a aquel, más aún, considerando que las obligaciones de transparencia forman parte de las tareas que la reclamada debe satisfacer.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se debe tener presente que respecto de la información solicitada relativa al listado de funcionarios postulantes a las prestaciones adicionales colectivas consultadas, así como de los formularios de postulación, resulta atingente tener presente que por medio de la ley N° 21.096, que consagra el derecho de protección de los datos personales, se consagró a nivel constitucional dicho derecho, incorporándolo en el texto del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República; condición que debe ser considerada al ponderar aquel con la aplicación del derecho de acceso a la información pública. Esto cobra especial relevancia a efectos de elevar el estándar exigido para limitar o restringir el ejercicio de un derecho fundamental. Asimismo, resulta atingente tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo "velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado".</p>
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10) Que, por su parte, en conformidad a lo establecido en el artículo 2 letras f) y g) de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - en adelante ley N° 19.628-; la información sobre los funcionarios postulantes -y los formularios de postulación- a prestaciones adicionales para el desarrollo de las actividades referidas de autocuidado, entretención, cursos de empoderamiento y autoestima para mujeres trabajadoras, entre otros, constituyen datos de carácter personal y respecto de determinadas actividades sensibles, referidos a hechos o circunstancias de la vida privada o intimidad de los respectivos funcionarios, referidos a una persona natural identificada o identificable. A su turno, el artículo 4 de la citada ley, señala de manera taxativa que "el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello". Asimismo, conforme al artículo 10 de la ley en comento "no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares". En el presente caso, no se advierte ninguna de las hipótesis habilitantes para el tratamiento de los referidos datos. En efecto, la divulgación de la referida información produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de sus titulares, derecho que también es consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.</p>
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11) Que, en consecuencia, en la medida que lo solicitado, dice relación asimismo con la celebración de convenios entre el municipio y la caja de compensación consultada así como la identificación del funcionario mandatario facultado para actuar en representación que firma dichas postulaciones, junto con copia del escrito de respectivo, y teniendo en consideración el principio de divisibilidad establecido en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia conforme al cual "si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causal legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda", es posible conciliar el resguardo de los datos personales y sensibles referidos a los terceros distintos del reclamante -y que figuran, en el listado y formulario de postulaciones-, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo en el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, en relación a lo señalado por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en la ley N° 19.628, y en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, con el acceso a información de naturaleza pública, vinculada a la celebración de convenios entre el órgano de la administración recurrido así como el ejercicio de funciones públicas por parte de los funcionarios mandatarios, se acogerá parcialmente el presente amparo, ordenándose la entrega de los convenios solicitados y la información sobre los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representación y que firma las referidas postulaciones, junto con copia del escrito respectivo, rechazándose, por otra parte, respecto del listado de funcionarios postulantes a las prestaciones colectivas adicionales consultadas, así como al respectivo formulario de postulación.</p>
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12) Que, en forma previa a la entrega de la información cuya entrega se ordena, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de la terceros y que pudieren estar contenidos en ella. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en la ley N° 19.628, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don José Morales Morales en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información sobre los convenios solicitados que fuere celebrados entre la Municipalidad de Valparaíso y la Caja de Compensación 18 de Septiembre para efectos de otorgar las prestaciones adicionales colectivas que se indican, así como la información sobre los funcionarios mandatarios facultados para actuar en representación del municipio y de elevar las postulaciones a la caja de compensación, junto con copia del escrito respectivo.</p>
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Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo en aquella aparte relativa a la entrega de listado de funcionarios postulantes prestaciones adicionales colectivas consultadas, así como los formularios de postulación, por concurrir a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Morales Morales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>