Decisión ROL C2674-21
Reclamante: MAURICIO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de diversa información referida a la protección en calidad de persona importante (PPI) por parte del personal policial, al ex General Director Bruno Villalobos. Se ordena la entrega de información sobre los montos de dinero entregados por Carabineros o algunas de sus entidades dependientes al ex funcionario, en el período que indica, por tratarse de información que debe obrar en poder de la institución y por haberse otorgado respuesta incompleta. Se tiene por entregada, aunque de manera extemporánea, la información relativa a los gastos en combustible, tag, y arreglos de vehículos, y sobre regalos o presentes efectuados al ex General Director, toda vez que, sólo con ocasión de sus descargos, el órgano complementó la respuesta entregada al solicitante. Finalmente, se rechaza la entrega de antecedentes referidos a los servicios de protección PPI por parte del personal institucional, autorizaciones, número, nombres y grado de dicho personal, y sobre los vehículos utilizados para tal fin. Lo anterior, por cuanto la divulgación de lo solicitado podría disminuir la eficacia de aquella, así como la efectividad de las labores de seguridad desplegadas por Carabineros de Chile, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, la Seguridad de la Nación y la seguridad de las personas. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol A45-09, C866-11, C1359-18 y C1092-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2674-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de diversa informaci&oacute;n referida a la protecci&oacute;n en calidad de persona importante (PPI) por parte del personal policial, al ex General Director Bruno Villalobos.</p> <p> Se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre los montos de dinero entregados por Carabineros o algunas de sus entidades dependientes al ex funcionario, en el per&iacute;odo que indica, por tratarse de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la instituci&oacute;n y por haberse otorgado respuesta incompleta.</p> <p> Se tiene por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa a los gastos en combustible, tag, y arreglos de veh&iacute;culos, y sobre regalos o presentes efectuados al ex General Director, toda vez que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano complement&oacute; la respuesta entregada al solicitante.</p> <p> Finalmente, se rechaza la entrega de antecedentes referidos a los servicios de protecci&oacute;n PPI por parte del personal institucional, autorizaciones, n&uacute;mero, nombres y grado de dicho personal, y sobre los veh&iacute;culos utilizados para tal fin. Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n de lo solicitado podr&iacute;a disminuir la eficacia de aquella, as&iacute; como la efectividad de las labores de seguridad desplegadas por Carabineros de Chile, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, la Seguridad de la Naci&oacute;n y la seguridad de las personas.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol A45-09, C866-11, C1359-18 y C1092-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2674-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2021, don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez requiri&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Conocer fechas, en cualquier momento desde el 1 de diciembre de 2019 al presente, en que el ex General Director de Carabineros Bruno Villalobos, cuenta o tiene a su disposici&oacute;n servicio o personal de escolta, custodia, protecci&oacute;n, seguridad o af&iacute;n del Departamento PPI u otra dependencia institucional, en cuyo caso se me especifique la dependencia de tales PPI, COP u otro, fecha desde la que utiliza tal o fecha en que dej&oacute; sin efecto ellos, acompa&ntilde;ando copia del acto que dio inicio o t&eacute;rmino a ello.</p> <p> b) Saber si personal del &aacute;rea o Dpto. PPI ha participado o se ha visto involucrado en procedimientos policiales denominados usualmente encerronas el d&iacute;a 16 de diciembre de 2020 en las inmediaciones del laboratorio Saval, ciudad de Santiago, explicitando que hac&iacute;a all&iacute; ese personal y que relaci&oacute;n tendr&iacute;an con las labores de PPI, custodia, escolta, protecci&oacute;n, seguridad o af&iacute;n para el Sr. Villalobos Krumm. Se&ntilde;alo link o v&iacute;nculo sobre ese aspecto (...)</p> <p> c) Ligado al punto 1&deg;, se informe n&uacute;mero, nombres y grado del personal dedicado a las labores referidas, labores de escolta, custodia, seguridad o af&iacute;n del Sr. Villalobos Krumm, en cualquier per&iacute;odo entre el 1 de diciembre de 2019 a la fecha.</p> <p> d) En el sentido ya expresado, se me informe el n&uacute;mero de veh&iacute;culos fiscales dispuestos para esos fines, as&iacute; sea temporalmente, en cualquier momento desde el 1 de diciembre de 2019 a la fecha. En caso que uno o m&aacute;s de los veh&iacute;culos sean o hubiesen sido arrendados u objeto de otro contrato o figura se me detalle ello y el monto que ha significado ese servicio. Tambi&eacute;n se me informe, por mes, el monto en combustible, tag, seguros, peajes, vi&aacute;ticos, arreglos y todo otro que implique el uso de esos autos a Carabineros o, en definitiva, al erario nacional.</p> <p> e) Se me informe de todo monto de dinero entregado por Carabineros o algunas de sus entidades dependientes a don Bruno Villalobos, en cualquier momento entre el 1 de diciembre de 2019 a la fecha, ya sea por pago de servicios, labores, devoluci&oacute;n, vi&aacute;ticos, deudas anteriores, para labores de seguridad o por cualquier raz&oacute;n o causa.</p> <p> f) Se me informe si en cualquier momento desde el 1 de diciembre del a&ntilde;o 2019 a la fecha se ha entregado u ordenado entregar alg&uacute;n regalo, presente o s&iacute;mil, por motivo de su cumplea&ntilde;os, navidad u otra causa, o incluso sin causa, a don Bruno Villalobos. En caso afirmativo, se me indique los regalos, presentes o afines, con el precio de aquellos&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 16 de marzo de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 139, de 30 de marzo de 2021, Carabineros otorg&oacute; respuesta a la solicitud, entregando diversos antecedentes respecto de lo requerido en las letras a), primera parte de la letra b), parte final de la letra d), en la letra e), y letra f).</p> <p> Acto seguido, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la letra c) por tratarse de la dotaci&oacute;n, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 y 31 de la ley N&deg; 18.961, indicando que &quot;la asignaci&oacute;n de personal para protecci&oacute;n, va y est&aacute; relacionado con los servicios ordinarios y especiales, lo que inexorablemente se encuentra inserto dentro del plan operativo, elaborado con motivo de tales servicios institucionales, por lo tanto, lo solicitado es un nivel de detalle del actuar de Carabineros que no puede ser entregado&quot;. Luego, con relaci&oacute;n a lo requerido en la primera parte de la letra d), deneg&oacute; su entrega por tratarse de datos referidos a equipos y pertrechos. En s&iacute;ntesis, Carabineros deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en estos puntos, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar, haciendo menci&oacute;n al test de da&ntilde;os, agregando que &quot;hacer p&uacute;blicos dichos antecedentes, en los t&eacute;rminos requeridos, afecta el cumplimiento de la misi&oacute;n que ha sido encomendada a la instituci&oacute;n, y arriesga la vida y la integridad f&iacute;sica no solo de las personas a quienes debe prestarse protecci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n de aquellas que se desempe&ntilde;an en la citada funci&oacute;n, atentando contra el plan operacional establecido por Carabineros de Chile&quot;, citando jurisprudencia de este Consejo y de la Corte Suprema.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2021, don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, respecto de lo pedido en la letra a), aleg&oacute; que &quot;No me dan copia del acto que ordena o autoriza el servicio de escolta, me dan copia de la norma que permite bajo la premisa que indica (que ellos, la ex autoridad, lo requiere), cosa que no acreditan, pero m&aacute;s all&aacute; de ello, no se&ntilde;alan la fecha de inicio de esa escolta o protecci&oacute;n ni dan copia del acto solicitado. Tampoco dan la fecha en que termin&oacute; la misma&quot;. Acto seguido, con relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra b), reclam&oacute; que &quot;No indican que hac&iacute;an en las inmediaciones del referido laboratorio los carabineros en cuesti&oacute;n&quot;.</p> <p> En el mismo sentido, sobre lo requerido en el literal c), indic&oacute; que &quot;Me niegan toda respuesta o informaci&oacute;n en este &iacute;tem, pero de existir alguna causal de reserva para algunos de los t&oacute;picos requeridos, me debiese entregar del resto. Aunque no veo que quepa alguna de las causales de reserva&quot;, y respecto de la letra d), manifest&oacute; que &quot;El saber el n&uacute;mero de veh&iacute;culos implicados y si ellos han sido objeto de contrato (arriendo u otro) es relevante para conocer montos que para el erario implica ello. Lo &uacute;nico que si me informan, desconociendo si es ver&iacute;dica la informaci&oacute;n, es el monto pagados por TAG&quot;.</p> <p> Luego, con relaci&oacute;n a la letra e), se&ntilde;al&oacute; que &quot;S&oacute;lo dicen que no hay registro de pago de remuneraciones, pero yo pido m&aacute;s que datos de gastos en remuneraciones&quot;. Finalmente, respecto de lo informado en la letra f), aleg&oacute; que &quot;La informaci&oacute;n que pido no sale en los banner indicados por carabineros&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E9787, de fecha 6 de mayo de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 181, de fecha 20 de mayo de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, y agregando que &quot;la revelaci&oacute;n de las identidades de los individuos consultados podr&iacute;a incluso afectar la seguridad de sus familias, ya que terceras personas, utilizando m&eacute;todos simples, regulares y legales, podr&iacute;an acceder a los domicilios de &eacute;stas, situ&aacute;ndolas en una posici&oacute;n de vulnerabilidad y peligro inminente&quot;.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que &quot;respecto de los costos involucrados se entreg&oacute; todos aquellos que es posible conocer como es el gasto en combustible y en TAG, sin que a la fecha de la consulta haya existido reparaciones que efectuar al dispositivo asignado a la protecci&oacute;n del ex General Director&quot;. Luego, el &oacute;rgano cita jurisprudencia de este Consejo respecto de datos relativos a PPI, agregando que &quot;En cuanto a eventuales presentes entregados al ex General Director tantas veces referido, no se inform&oacute; por no haberse efectuado los mismos&quot;. Acto seguido, Carabineros inform&oacute; que el procedimiento policial aludido fue informado a la Fiscal&iacute;a de Flagrancia Centro Norte de Santiago. Finalmente, el &oacute;rgano cita lo resuelto en los amparos rol A45-09 y C866-11, y por la Corte Suprema.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes relativos a la protecci&oacute;n en calidad de persona importante (PPI) por parte del personal policial, al ex General Director Bruno Villalobos. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; una parte de la informaci&oacute;n solicitada, denegando aquella referida al personal policial y equipamiento, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto de lo pedido en las letras a), c) y d), esto es, informaci&oacute;n relativa a las fechas en que el ex General Director de Carabineros Bruno Villalobos, cuenta o tiene a su disposici&oacute;n servicio o personal de escolta, custodia, protecci&oacute;n, seguridad o af&iacute;n del Departamento PPI u otra dependencia institucional, acompa&ntilde;ando copia del acto que dio inicio o t&eacute;rmino a ello; se informe n&uacute;mero, nombres y grado del personal dedicado a las labores referidas, labores de escolta, custodia, seguridad o af&iacute;n del Sr. Villalobos, en el per&iacute;odo que indica; y se informe el n&uacute;mero de veh&iacute;culos fiscales dispuestos para esos fines, en el per&iacute;odo que se&ntilde;ala, indicando si fueron arrendados u objeto de otro contrato y el monto que ha significado ese servicio, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, resulta aplicable en la especie lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n del amparo Rol C866-11, en orden a que la &quot;(...) la individualizaci&oacute;n de las personas protegidas, develar&iacute;a la capacidad operativa de dicho cuerpo de escoltas, lo que podr&iacute;a facilitar la eventual planificaci&oacute;n de atentados en su contra, junto con diezmar el potencial disuasivo que su desconocimiento otorga. Consecuentemente, la publicidad de esta informaci&oacute;n importa una expectativa razonable de afectar la seguridad de los oficiales protegidos por los programas de escolta de las FFAA., por lo que, a su respecto, resulta aplicable la hip&oacute;tesis de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A este respecto se tiene a la vista el criterio de la decisi&oacute;n Rol A45-09, de 28 de julio de 2009, relativa a la solicitud del n&uacute;mero de funcionarios del Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes de Carabineros de Chile&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en el mismo sentido, en el amparo rol A45-09, este Consejo razon&oacute; &quot;Que en este caso concreto el Consejo estima que la revelaci&oacute;n de la dotaci&oacute;n del Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, conocer esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de dicho Departamento y, por tanto, su funci&oacute;n principal, cual es proteger a dichas personas de eventuales atentados delictivos derivados de su autoridad o importancia. En efecto, conectada esta informaci&oacute;n con las personas protegidas se develar&iacute;a su capacidad operativa efectiva, generando o una sensaci&oacute;n de poco personal y desprotecci&oacute;n o de exceso de personal dedicado a estas tareas. Lo primero impulsar&iacute;a la comisi&oacute;n de los atentados que se quiere evitar y lo segundo generar&iacute;a un debate que impulsar&iacute;a la necesidad de revelar m&aacute;s antecedentes -incluso la dotaci&oacute;n de cada una de las Unidades o Departamentos de Carabineros-rigidizando y restando eficacia a la actividad policial, que pasar&iacute;a a ser del todo previsible. Por otro lado, tal control podr&iacute;a ser realizado en otras sedes que pueden mantener tal reserva -como la parlamentaria- con igual o mayor eficacia, evitando efectos nocivos en el actuar policial. De todo ello se desprende que las ventajas de entregar esta informaci&oacute;n son inferiores al perjuicio al inter&eacute;s p&uacute;blico que se generar&iacute;a y que existen medios de control m&aacute;s moderados que pueden emplearse para verificar el funcionamiento de este Departamento&quot;, y que &quot;en lo tocante a la afectaci&oacute;n de la seguridad de la naci&oacute;n que podr&iacute;a derivar de la revelaci&oacute;n de la dotaci&oacute;n de este Departamento la conclusi&oacute;n es semejante. En efecto, de conocerse este dato y reducirse la eficacia del Departamento, conforme ya se explic&oacute;, se afectar&iacute;a la seguridad p&uacute;blica pues &eacute;sta se ve directamente impactada cuando una autoridad es v&iacute;ctima de un delito. Lo mismo puede decirse de la seguridad de las personas protegidas en virtud de este programa, afectadas en tanto &eacute;ste perder&iacute;a eficacia. Se trata, en opini&oacute;n del Consejo, de un da&ntilde;o superior al beneficio que la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n aportar&iacute;a al debate p&uacute;blico y al control social de la acci&oacute;n policial&quot;. Finalmente, en la aludida decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que &quot;en este caso y respecto del n&uacute;mero de personas que integran el Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes de Carabineros de Chile, se da por acreditada la causal invocada en cuanto a que la dotaci&oacute;n de este Departamento no puede entregarse por su directa relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, la Seguridad de la Naci&oacute;n y la seguridad de las personas&quot;.</p> <p> 6) Que, al efecto, cabe agregar que atendido el per&iacute;odo consultado -diciembre de 2019 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n-, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n puede comprometer el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. En efecto, el car&aacute;cter reciente del referido lapso de tiempo permite suponer que muchos de los involucrados en las tareas solicitadas, deben estar actualmente cumpliendo dichas funciones o haber dejado de efectuarlas hace poco tiempo, raz&oacute;n por la cual, a fin de preservar la efectividad de las labores de seguridad desplegadas por Carabineros sobre la materia, resulta esencial mantener en reserva los datos requeridos. En id&eacute;ntico sentido, se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1359-18.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto, habi&eacute;ndose configurado las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 8) Que, en tercer lugar, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), esto es, saber si personal del &aacute;rea o Dpto. PPI ha participado o se ha visto involucrado en procedimientos policiales el d&iacute;a 16 de diciembre de 2020 en las inmediaciones del laboratorio Saval, ciudad de Santiago, explicitando que hac&iacute;a all&iacute; ese personal y que relaci&oacute;n tendr&iacute;an con las labores que indica, el &oacute;rgano inform&oacute; que, efectivamente, el personal consultado se vio involucrado en un procedimiento policial. Ahora bien, respecto de aquella parte de la solicitud referida a que &quot;explicitando qu&eacute; hac&iacute;a all&iacute; ese personal y que relaci&oacute;n tendr&iacute;an con las labores de PPI&quot;, cabe tener presente que dicho requerimiento no se refiere a un antecedente que pueda obrar en poder del &oacute;rgano, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, ni una infracci&oacute;n a lo dispuesto en la citada Ley, sino que m&aacute;s bien se trata de un requerimiento por medio del cual se solicita a Carabineros de Chile que elabore un informe o un documento donde explique lo ocurrido en la fecha consultada y que lo vincule con las funciones propias del personal de PPI, lo que escapa al &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n y a lo establecido en la Ley de Transparencia. En efecto, lo solicitado corresponde al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n el cual toda persona tiene &quot;El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico o privado, sin otra limitaci&oacute;n que la de proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes&quot;. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> 9) Que, en cuarto lugar, respecto de lo solicitado en la parte final de la letra d), esto es, se informe por mes, el monto en combustible, tag, seguros, peajes, vi&aacute;ticos, arreglos y todo otro que implique el uso de esos autos a Carabineros o, en definitiva, al erario nacional, el &oacute;rgano inform&oacute;, en su respuesta, los montos gastados en bencina y en tag, agregando en sus descargos, que no se han efectuado reparaciones. As&iacute; las cosas, habiendo entregado informaci&oacute;n consistente con la requerida, pero habi&eacute;ndose complementado dichos antecedentes solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, se acoger&aacute; el amparo respecto de esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 10) Que, en quinto lugar, sobre lo pedido en la letra e), esto es, informaci&oacute;n sobre todo monto de dinero entregado por Carabineros o algunas de sus entidades dependientes a don Bruno Villalobos, en cualquier momento entre el 1 de diciembre de 2019 a la fecha, ya sea por pago de servicios, labores, devoluci&oacute;n, vi&aacute;ticos, deudas anteriores, para labores de seguridad o por cualquier raz&oacute;n o causa, el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;el Departamento Beneficios Econ&oacute;micos, Remuneraciones y Reg. De Datos Pers. P7, informa que no se reflejan pagos en los sistemas de remuneraciones, durante los per&iacute;odos se&ntilde;alados&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente que la instituci&oacute;n se refiri&oacute; solamente al no pago de remuneraciones, sin se&ntilde;alar en forma clara, concreta y espec&iacute;fica, si el ex funcionario consultado recibi&oacute; otros emolumentos por parte de la instituci&oacute;n, durante el per&iacute;odo aludido, como pago de deudas anteriores, o por cualquier otra raz&oacute;n. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada en esta parte.</p> <p> 11) Que, finalmente, con relaci&oacute;n a lo consultado en el literal f), esto es, se informe si en el per&iacute;odo que indica, se ha entregado u ordenado entregar alg&uacute;n regalo, presente o s&iacute;mil, por motivo de su cumplea&ntilde;os, navidad u otra causa, o incluso sin causa, al ex funcionario, y en caso afirmativo, se indique los regalos, presentes o afines, con el precio de aquellos, el &oacute;rgano, si bien en su respuesta indic&oacute; la manera de acceder al registro de donativos de la Ley de Lobby, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; derechamente que &quot;En cuanto a eventuales presentes entregados al ex General Director tantas veces referido, no se inform&oacute; por no haberse efectuado los mismos&quot;. En consecuencia, habi&eacute;ndose dado respuesta solo en esta sede, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en la parte final de la letra d), y en la letra f), aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de informaci&oacute;n sobre todo monto de dinero entregado por Carabineros o algunas de sus entidades dependientes a don Bruno Villalobos, en cualquier momento entre el 1 de diciembre de 2019 a la fecha, ya sea por pago de servicios, labores, devoluci&oacute;n, vi&aacute;ticos, deudas anteriores, para labores de seguridad o por cualquier raz&oacute;n o causa, o en su defecto, indicarlo expresamente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo pedido en las letras a), c) y d), por configurarse las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia, y respecto de lo requerido en la letra b), por corresponder al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y no a una solicitud conforme a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>