Decisión ROL C2675-21
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Reclamante: FABIÁN ORELLANA ROMERO  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no haber antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en orden a que no existe un procedimiento general sobre reimpresión de cédulas de identidad de extranjero con visa en trámite, que conste en soporte documental, pues en dicha hipótesis debe estarse a las particularidades de la situación migratoria del interesado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2675-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Fabi&aacute;n Orellana Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, por no haber antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en orden a que no existe un procedimiento general sobre reimpresi&oacute;n de c&eacute;dulas de identidad de extranjero con visa en tr&aacute;mite, que conste en soporte documental, pues en dicha hip&oacute;tesis debe estarse a las particularidades de la situaci&oacute;n migratoria del interesado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2675-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2021, don Fabi&aacute;n Orellana Romero solicit&oacute; a la Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n lo siguiente: &quot;Deseo obtener informaci&oacute;n, para realizar la reimpresi&oacute;n de c&eacute;dula de identidad de extranjero con visa definitiva en tr&aacute;mite. Lo anterior, dado que al 2 personas extranjeras, que se encuentran con su visa en tr&aacute;mite, se han dirigido a las oficinas del RCeI y se les ha se&ntilde;alado que no pueden optar a este servicio. Circunstancia que ha tra&iacute;do un sin n&uacute;mero de complicaciones, desde problemas para encontrar trabajo, fiscalizaciones sanitarias e impedimento para cobrar beneficios estatales. En resumen: &iquest;Cu&aacute;l es el procedimiento y que documentaci&oacute;n se debe adjuntar, para reimprimir la c&eacute;dula de identidad de extranjero con visa en tr&aacute;mite?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de abril de 2021, mediante Carta UTSI N&deg; 2274, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que lo solicitado se encuentra comprendido en el &aacute;mbito del Derecho de Petici&oacute;n, Consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no al derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En base a lo anterior, sugiere revisar la pagina web del servicio, tramites, servicios en l&iacute;nea y preguntas frecuentes. De igual forma, refiere que, si necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, remitir tal consulta al Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC), disponible en enlace web que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2021, don Fabi&aacute;n Orellana Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio E9805, de 6 de mayo de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 390, de 24 de mayo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede, reiterando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida se encuentra comprendida dentro del &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n. Ello, pues lo pretendido por el reclamante es que se emita un pronunciamiento sobre una situaci&oacute;n en particular, respecto de dos personas extranjeras que se encuentran con visa en tramite y que desean reimprimir sus c&eacute;dulas de identidad, lo que constituye una consulta ambigua y requiere del an&aacute;lisis de diversas situaciones casu&iacute;sticas que se pueden presentar, por ejemplo, que la visa est&eacute; vencida y pendiente una petici&oacute;n para obtener nueva visa en el Departamento de extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, en el requerimiento no se solicita la entrega de un determinado acto, documento o antecedentes que se encuentre en poder del &oacute;rgano.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se le inform&oacute; que en el sitio web del Servicio puede acceder a los requisitos generales que se deben cumplir para acceder a la reimpresi&oacute;n de c&eacute;dula de identidad.</p> <p> Con todo, informa que &quot;en el caso de extranjeros con visa en tr&aacute;mite, no es posible a este Servicio pronunciarse de manera anticipada y por esta v&iacute;a de Transparencia, sobre la procedencia de acceder a la reimpresi&oacute;n de esas c&eacute;dulas de identidad sin conocer la situaci&oacute;n migratoria particular del solicitante, puesto que dicha visa podr&iacute;a encontrarse vencida, en cuyo caso se requerir&aacute; un pronunciamiento previo del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n (hoy Servicio Nacional de Migraciones) respecto de una petici&oacute;n para obtener una nueva visa; raz&oacute;n por la cual, se le sugiri&oacute; al solicitante presentar el caso particular con los datos identificatorios del titular de la respectiva visa, a trav&eacute;s del Sistema de Atenci&oacute;n Ciudadana disponible en nuestra p&aacute;gina web http://siac.srcei.cl/contacto/, o bien, podr&aacute; realizar una presentaci&oacute;n formal a la jefatura del Subdepartamento de Identificaci&oacute;n de este Servicio para su pronunciamiento sobre el caso concreto del solicitante&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo es la respuesta negativa otorgada por el Servicio de Registro Civil a la solicitud del requirente. Por su parte, el &oacute;rgano neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n, por estimar que se trata del ejercicio del derecho de petici&oacute;n y no del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, del tenor del requerimiento reclamado se desprende claramente que &eacute;ste no est&aacute; dirigido a obtener un pronunciamiento de la autoridad sobre una situaci&oacute;n en particular sino a conseguir informaci&oacute;n general sobre el procedimiento, requisitos y/o documentaci&oacute;n necesaria para efectuar tr&aacute;mite de reimpresi&oacute;n de c&eacute;dula de identidad de un extranjero cuyo estatus migratorio sea el de &quot;visa en tr&aacute;mite&quot;. As&iacute; las cosas, el requerimiento no apunta a conseguir un dictamen sobre el caso particular que utiliza el requirente para ejemplificar y fundar su requerimiento sino a obtener antecedentes generales sobre dicha hip&oacute;tesis.</p> <p> 4) Que, sin embargo, en los descargos presentados en esta sede, el organismo ha explicitado que, para el caso de extranjeros con visa en tr&aacute;mite, no existe un procedimiento general sobre reimpresi&oacute;n de c&eacute;dulas de identidad que conste en alg&uacute;n acto o antecedentes, en soporte documental, pues en dicha hip&oacute;tesis debe estarse a las particularidades de la situaci&oacute;n migratoria del interesado.</p> <p> 5) Que, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, este Consejo ha razonado que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Luego, no obran en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en orden a que se trata de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 6) Que, consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo, atendida la inexistencia de informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Fabi&aacute;n Orellana Romero en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fabi&aacute;n Orellana Romero y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>