Decisión ROL C1617-12
Reclamante: CRISTIÁN CABEZAS MARDONES  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información sobre “el texto completo de la presentación de la Sra. Magdalena Krebs, Directora de la DIBAM, realizada en el seminario "Los archivos en el acceso a la información pública, el gran desafío", el 31 de octubre de 2012.” El Consejo señaló que no habiendo la DIBAM negado la existencia de la información que se ha solicitado, ni que ésta obre en su poder, sino por el contrario, sus alegaciones suponen la existencia y tenencia de la misma, este Consejo acogerá el presente amparo y requerirá a la reclamada que haga entrega del texto completo de la presentación, Directora de la DIBAM, realizada en el seminario "Los archivos en el acceso a la información pública, el gran desafío", el 31 de octubre de 2012, en el Centro de extensión de la Universidad Católica.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1617-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cabezas Mardones</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 408 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1617-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2012, Cristi&aacute;n Cabezas Mardones solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante tambi&eacute;n DIBAM &ldquo;el texto completo de la presentaci&oacute;n de la Sra. Magdalena Krebs, Directora de la DIBAM, realizada en el seminario &quot;Los archivos en el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el gran desaf&iacute;o&quot;, el 31 de octubre de 2012.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2012, la DIBAM respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Ordinario N&deg; 756, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no es posible acceder al requerimiento, puesto que el contenido de la informaci&oacute;n solicitada no corresponde a aquellos actos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 5&ordm; de la ley de Transparencia, sino que se refiere a documentos amparados por la Ley N&ordm; 17.336 de Propiedad Intelectual, seg&uacute;n lo dispuesto en su art&iacute;culo 3&ordm; numeral 2&deg;.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de noviembre de 2012, Cristi&aacute;n Cabezas Mardones dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Lo que solicita es el texto de una presentaci&oacute;n, discurso o conferencia realizada por una funcionaria p&uacute;blica, en esa condici&oacute;n y en ejercicio de su cargo, sobre temas relativos al &oacute;rgano que dirige.</p> <p> b) De acuerdo a lo se&ntilde;alado por la DIBAM, la petici&oacute;n ha sido denegada debido a que ese texto &ndash; que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, asume que existe como documento en formato papel o digital - ser&iacute;a de propiedad intelectual de la Sra. Directora de la DIBAM, por lo que no se encuentra entre aquellos que pueden ser exigidos invocando la Ley de Transparencia. Sin embargo, a su juicio, aquello no ser&iacute;a congruente con lo dispuesto en el art. 88 de la Ley N&deg; 17.336, en tanto dispone que el Estado es el titular del derecho de autor respecto de las obras producidas por los funcionarios en el desempe&ntilde;o de sus cargos.</p> <p> c) Finalmente, hace presente que es de gran inter&eacute;s para los ciudadanos poder acceder a documentos que contengan discursos y presentaciones en foros y conferencias realizados por autoridades de distintos rangos, para poder ejercer un debido control social. Por ello deber&iacute;a facilitarse el acceso a esta informaci&oacute;n, como ocurri&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C287-12.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos mediante el Oficio N&deg; 4.601 de 3 de diciembre de 2012, se&ntilde;al&aacute;ndole que el Seminario al que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n fue organizado por este Consejo, &oacute;rgano que posteriormente a su realizaci&oacute;n public&oacute; en su sitio electr&oacute;nico las presentaciones de algunos de los expositores, a las cuales se accede a trav&eacute;s del siguiente link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121005/pags/20121005141921.html. Considerando lo anterior, se solicit&oacute; que al formular sus descargos: a) se refiriese a las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; b) se&ntilde;ale si la presentaci&oacute;n que fue negada al reclamante, es una diferente a la que publicada en el link se&ntilde;alado; c) que indique si hubo oposici&oacute;n de terceros, de ser as&iacute;, acompa&ntilde;e los antecedentes que lo acrediten; y, d) que acompa&ntilde;e a este Consejo copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo. Mediante el Oficio N&deg; 856 de 19 de diciembre de 2012 la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no se encuentra entre aquellas que contempla la Ley de Transparencia, pues el texto requerido no corresponde a actos o resoluciones de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos o documentos que les sirvan de sustento, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 5&deg; de la referida Ley y en el art. 10 de la misma, pues se trata de un documento que no se enmarca dentro del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que la naturaleza de la presentaci&oacute;n que hace una autoridad en la realizaci&oacute;n de un seminario, a su juicio, escapa del alcance de la referida ley, m&aacute;s a&uacute;n si se toma en cuenta la espontaneidad que adquieren los discursos de acuerdo a las actividades en que se desarrollan.</p> <p> b) Por lo expuesto, se&ntilde;ala que no es posible indicar las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, pues esta no ha sido entregada en raz&oacute;n de la naturaleza de la misma y no como consecuencia directa de alguna causal de secreto o de reserva.</p> <p> c) Finalmente, se&ntilde;ala que la presentaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible en el se&ntilde;alado link del sitio web del Consejo. Adem&aacute;s adjunta copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia a &ldquo;&hellip;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&hellip;&rdquo;. En la misma l&iacute;nea se ha expresado este Consejo en las decisiones Roles C1101-11, C1482-11, C819-12, entre otras.</p> <p> 2) Que, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia &ndash; y a diferencia de lo sostenido por la reclamada tanto en su respuesta como en sus descargos evacuados en esta sede - el texto &iacute;ntegro de la presentaci&oacute;n efectuada por la Sra. Directora de la DIBAM en el Seminario organizado por este Consejo el d&iacute;a 31 de octubre de 2012 en la Universidad Cat&oacute;lica ser&iacute;a en principio p&uacute;blico y por tanto susceptible de ser requerido en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, a menos que a su respecto se configure alguna causal de secreto o reserva legal. Lo anterior, en tanto se trata de una presentaci&oacute;n pronunciada por la m&aacute;xima autoridad de ese servicio, en el ejercicio de sus funciones, que ha sido dado a conocer en el contexto de un Seminario de car&aacute;cter p&uacute;blico, organizado por un &oacute;rgano de la administraci&oacute;n, dirigido a funcionarios p&uacute;blicos a cargo de los archivos institucionales y de la ley de transparencia en cada uno de los respectivos &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos en que prestan sus funciones, y cuya disponibilidad permanente para la ciudadan&iacute;a ha de constituir un importante factor de control social respecto de la gesti&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n al argumento planteado por la reclamada en su respuesta, acerca de la eventual aplicaci&oacute;n de la protecci&oacute;n que consagra la Ley N&deg; 17.336 en su art&iacute;culo 3, numeral 2, respecto de los discursos, conferencias y otras obras de similar naturaleza, cabe se&ntilde;alar que, a juicio de este Consejo, tal alegaci&oacute;n parece realizarse en el entendido que la Directora de la DIBAM tuviera derecho de propiedad intelectual en relaci&oacute;n a su discurso, sin considerar lo previsto en el art. 88 de la Ley N&deg; 17.336, que se&ntilde;ala que &ldquo;El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o aut&oacute;nomas y las dem&aacute;s personas jur&iacute;dicas estatales ser&aacute;n titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempe&ntilde;o de sus cargos&rdquo;. A la luz de lo anterior, de estimarse que respecto de la presentaci&oacute;n solicitada exista alguna especie de derecho de autor comprometido, la norma transcrita entrega la titularidad del mismo al Estado y las dem&aacute;s personas jur&iacute;dicas estatales que el mismo art&iacute;culo precisa, debiendo descartarse, en consecuencia, la titularidad invocada por el organismo reclamado en sus descargos. Asimismo, cabe se&ntilde;alar que una interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica de la norma del art&iacute;culo 88 precitada indica que tal normativa debe compatibilizarse con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y las disposiciones de la Ley de Transparencia, por cuanto, de no ser as&iacute;, la reserva se erigir&iacute;a como regla general, restringi&eacute;ndose el &aacute;mbito material del derecho de acceso, cuesti&oacute;n que resulta contradictoria con el principio de publicidad consagrado en la norma constitucional aludida. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n formulada por el organismo reclamado.</p> <p> 4) Que, por lo tanto, no habiendo la DIBAM negado la existencia de la informaci&oacute;n que se ha solicitado, ni que &eacute;sta obre en su poder, sino por el contrario, sus alegaciones suponen la existencia y tenencia de la misma, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al Sr. Cabezas Mardones del texto completo de la presentaci&oacute;n de la Sra. Magdalena Krebs, Directora de la DIBAM, realizada en el seminario &quot;Los archivos en el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el gran desaf&iacute;o&quot;, el 31 de octubre de 2012, en el Centro de extensi&oacute;n de la Universidad Cat&oacute;lica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Cristi&aacute;n Cabezas Mardones, en contra de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos que:</p> <p> a) Entregue al solicitante una copia del texto completo de la presentaci&oacute;n efectuada por la Sra. Magdalena Krebs, Directora de la DIBAM, realizada en el seminario organizado por el Consejo para la Transparencia: &quot;Los archivos en el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el gran desaf&iacute;o&quot;, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2012, en el Centro de extensi&oacute;n de la Universidad Cat&oacute;lica.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cabezas Mardones y a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>