Decisión ROL C2702-21
Reclamante: JAVIER CONEJEROS GASTÓ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad de Valparaíso, referido a la entrega de la información correspondiente al plano vigente del proyecto de ampliación de la ruta F30-E en el tramo que va desde la Rotonda de Concón hasta el cruce a Quintero. Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez que el plano solicitado tiene directa relación con la planificación de un proyecto en el que se deben adoptar decisiones acerca del trazado definitivo, y su divulgación preliminar supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del órgano, en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3103-15, C2347-19 y C3947-20. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda a la Dirección de Vialidad de Valparaíso que, una vez que hayan concluido los procedimientos indicados, entregue al requirente la información reclamada. Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2702-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Javier Conejeros Gast&oacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so, referido a la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al plano vigente del proyecto de ampliaci&oacute;n de la ruta F30-E en el tramo que va desde la Rotonda de Conc&oacute;n hasta el cruce a Quintero.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, toda vez que el plano solicitado tiene directa relaci&oacute;n con la planificaci&oacute;n de un proyecto en el que se deben adoptar decisiones acerca del trazado definitivo, y su divulgaci&oacute;n preliminar supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del &oacute;rgano, en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3103-15, C2347-19 y C3947-20.</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda a la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so que, una vez que hayan concluido los procedimientos indicados, entregue al requirente la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2702-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2021, don Javier Conejeros Gast&oacute; solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Plano vigente del proyecto de ampliaci&oacute;n de la ruta F30-E en el tramo que va desde la Rotonda de Conc&oacute;n hasta el cruce a Quintero, en formato PDF. Si el archivo excede la capacidad de env&iacute;o por email, alojar en servicio de almacenamiento en la nube (One Drive, Google Drive u otro) y brindar acceso remoto al documento&quot;. Agrega como observaci&oacute;n que: &quot;Se solicita la &uacute;ltima versi&oacute;n del proyecto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de abril de 2021, la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, en cuanto al tramo que se extiende desde el nuevo Puente Conc&oacute;n (Sector Rotonda Conc&oacute;n) hasta el acceso a Quintero, si bien el estudio de ingenier&iacute;a cuenta con fecha de t&eacute;rmino, es necesario precisar que a&uacute;n se encuentra en proceso de revisi&oacute;n final por parte de profesionales de la Direcci&oacute;n de Vialidad, el cual, por lo dem&aacute;s, cont&oacute; con el debido Proceso de Participaci&oacute;n Ciudadana, tanto de las autoridades locales, Servicios P&uacute;blicos, organizaciones sociales y privados, actores a los que se dio a conocer las diferentes Etapas del Estudio correspondientes a su Diagn&oacute;stico, Proposici&oacute;n de alternativas, Anteproyecto y Estudio Definitivo.</p> <p> Luego, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que en este caso no se dictan a&uacute;n tales actos administrativos, puesto que, por tratarse de un proyecto que se encuentra a&uacute;n en estado de revisi&oacute;n, los referidos actos administrativos que deber&aacute;n contener las decisiones que la autoridad adopte en relaci&oacute;n con el proyecto a&uacute;n no han sido dictados.</p> <p> Indica que, respecto a los antecedentes solicitados, que por formar parte del objeto de las deliberaciones que en esta etapa lleva adelante la Direcci&oacute;n de Vialidad y que habr&aacute; de plasmarse en actos administrativos que decidan sobre los aspectos t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos y sociales involucrados en el proyecto, obliga al Servicio a adoptar las medidas necesarias para resguardar tales intereses, entre los cuales no puede perderse de vista la eventual afectaci&oacute;n que, en una etapa a&uacute;n no definitiva, podr&iacute;a alcanzar a los propietarios eventualmente afectados con el proyecto, sobre la base del uso y manipulaci&oacute;n comercial o especulativa que pudiera hacerse de informaci&oacute;n no oficial.</p> <p> En relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de La ley de Transparencia, indica que, en este caso, dado que el proyecto por el que se consulta es un antecedente sobre el cual la Direcci&oacute;n se encuentra deliberando para poder resolver las cuestiones que el mismo involucra desde el punto de vista econ&oacute;mico, social y t&eacute;cnico, no es posible entregar &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n que se solicita, sin afectar el debido cumplimiento de las funciones del Servicio. En efecto, de lo que se decida en relaci&oacute;n con dicho proyecto, penden a&uacute;n importantes decisiones que habr&aacute;n de involucrar a los eventuales oferentes y contratistas interesados en participar de los procesos licitatorios de obras, la definici&oacute;n de los propietarios eventualmente afectados por la obra, el inter&eacute;s fiscal en desarrollar el proyecto en beneficio de la comunidad al menor costo posible, etc&eacute;tera. Una vez que se dicten los actos administrativos, cuya decisi&oacute;n est&aacute; pendiente de deliberaci&oacute;n, todos los antecedentes y la informaci&oacute;n del proyecto podr&aacute;n ser puestos a disposici&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;ala que la solicitud es gen&eacute;rica en relaci&oacute;n con el proyecto, lo que pone al Servicio en la necesidad de actuar en resguardo de los distintos intereses comprometidos, todos tan leg&iacute;timos como los que se pueden invocar para requerir los antecedentes objeto de la solicitud. Ante dichos intereses, que el ordenamiento jur&iacute;dico ha puesto a cargo del Servicio, la autoridad tiene el deber de adoptar los resguardos para impedir que ellos, sea que se trate de intereses privados o p&uacute;blicos, sean o puedan resultar afectados.</p> <p> Por lo anterior, no es factible remitir los planos solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2021, don Javier Conejeros Gast&oacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que con su familia son due&ntilde;os de varios lotes que se ver&aacute;n afectados por la ampliaci&oacute;n de la carretera, sin saber cu&aacute;nto les expropiar&aacute;n, lo que hace imposible realizar inversiones. Indica que no es efectivo que se haya informado a la comunidad, y que el proyecto ha sufrido innumerables cambios durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os, por lo que, las reuniones realizadas en 2016 no se pueden considerar &quot;participaci&oacute;n activa de la comunidad&quot;. Por esto, solicitar un plano actualizado del proyecto ser&iacute;a algo razonable. Se&ntilde;ala que vialidad oculta informaci&oacute;n que podr&iacute;a significar beneficiar a ciertos empresarios de la zona perjudicando los intereses de los peque&ntilde;os propietarios.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio E10428, de 17 de mayo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 867, de fecha 1 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que se debe recalcar la generalidad de la informaci&oacute;n requerida, respecto del inter&eacute;s que dice tener en ella el reclamante, ya que, pide los planos del proyecto en su totalidad pero, se&ntilde;ala ser propietario de varios lotes que resultar&iacute;an afectados, sin embargo, no ha se&ntilde;alado en qu&eacute; sector, a cu&aacute;l costado, ni entre qu&eacute; kil&oacute;metros se encontrar&iacute;an los lotes, tampoco sus roles de aval&uacute;o, ante lo que, la Direcci&oacute;n formula como interrogantes &quot;&iquest;Qu&eacute; alcances posee esta gen&eacute;rica menci&oacute;n en relaci&oacute;n al dominio sobre &quot;varios lotes de terreno del sector&quot;? Desde luego, preguntarse &iquest;cu&aacute;ntos pueden ser ellos? &iquest;No es posible que se trate precisamente de uno de los grandes empresarios del sector que &eacute;l ha indicado podr&iacute;an beneficiarse con el ocultamiento de la informaci&oacute;n que acusa estar&iacute;a haciendo la Direcci&oacute;n de Vialidad?&quot;. Reconoce que estos no son los par&aacute;metros que establece la ley para denegar la entrega de informaci&oacute;n, pero evidencian la existencia de algunos de los intereses que est&aacute;n en juego en el proyecto y que busca resguardar. Indica que estos proyectos son un factor de relevancia para las inversiones de privados, conoci&eacute;ndose los efectos que el conocimiento anticipado de la realizaci&oacute;n de procesos expropiatorios genera en el mercado inmobiliario, desatando a menudo la generaci&oacute;n de proyectos de inversi&oacute;n meramente especulativos, que no tienen otra finalidad que elevar los precios de los predios expropiables, elevando el costo de las obras y afectando el inter&eacute;s p&uacute;blico. No mirar tales aspectos, ser&iacute;a dejar de cumplir con la obligaci&oacute;n que tiene el &oacute;rgano de desarrollar infraestructura vial de calidad, haciendo un uso eficiente de los recursos del erario fiscal.</p> <p> Cita la decisi&oacute;n de amparo rol C3103-15, de este Consejo, se&ntilde;alando que, en este nuevo requerimiento, con el mismo objeto que el anterior, se busca readecuar los argumentos para superar en lo que se mostr&oacute; inconducente el anterior, pero a&uacute;n sigue siendo gen&eacute;rico, sin se&ntilde;alar con precisi&oacute;n cu&aacute;l es la medida del inter&eacute;s que posee en el proyecto.</p> <p> Hace presente que, de manera independiente de la unidad del proyecto, la factibilidad presupuestaria para su desarrollo hace necesaria la divisi&oacute;n de la fase constructiva en etapas, tomando cada una varios a&ntilde;os en su ejecuci&oacute;n, pues se trata de un proyecto de gran envergadura. Por ello, el proyecto experimenta modificaciones, por ello, es importante poder delimitar los requerimientos de informaci&oacute;n respecto de las etapas que se encuentran m&aacute;s pr&oacute;ximas a su ejecuci&oacute;n, &uacute;nicas en relaci&oacute;n con las cuales se van dictando los actos administrativos correspondientes, resolviendo las deliberaciones que la Direcci&oacute;n debe realizar en torno a la concreci&oacute;n del proyecto. En cambio, el requerimiento de los planos completos del proyecto, comprendiendo tramos en los que es posible que pasen muchos a&ntilde;os hasta que sea posible concretar su ejecuci&oacute;n, afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n, puesto que, se presta para que un antecedente necesario para la deliberaci&oacute;n que el Servicio debe realizar para la dictaci&oacute;n de actos administrativos concretos (como la adjudicaci&oacute;n de contratos de obra p&uacute;blica o la dictaci&oacute;n de decretos expropiatorios), se utilice para distorsionar la realidad inmobiliaria.</p> <p> Los antecedentes del Estudio, entre los que se encuentra el plano requerido, constituyen para la Direcci&oacute;n un insumo importante para la planificaci&oacute;n de un proyecto, debiendo, sobre tales elementos, proceder a tomar decisiones acerca del trazado definitivo (lo que, a su vez, influir&aacute; en la determinaci&oacute;n precisa y en la proporci&oacute;n en que ser&aacute;n afectados los predios vecinos en raz&oacute;n de la expropiaci&oacute;n, en la instalaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de obras complementarias, en la regulaci&oacute;n de accesos, la eventual necesidad de construir obras de saneamiento, etc&eacute;tera). Adoptadas tales decisiones, que habr&aacute;n de plasmarse en actos administrativos dotados de todos los mecanismos de publicidad que la ley establece, se estar&aacute; ante informaci&oacute;n p&uacute;blica y podr&aacute; entregarse, as&iacute; como todos los antecedentes que sirvieron de sustento para su dictaci&oacute;n.</p> <p> Por lo tanto, reitera la alegaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En la especie, el Estudio, en el que se encuentran los planos solicitados, constituye un antecedente fundamental para la deliberaci&oacute;n que la Direcci&oacute;n desarrolla en aras de la resoluci&oacute;n de los aspectos econ&oacute;micos, sociales y t&eacute;cnicos que conlleva el proyecto. Las decisiones que se adopten comprometen diversos intereses, respecto de los cuales la ley impone al Servicio un deber de resguardo y protecci&oacute;n. De tales decisiones derivan importantes efectos en relaci&oacute;n con los procesos de licitaci&oacute;n de obras, pudiendo la entrega anticipada de un antecedente como los planos completos del proyecto, alterar la igualdad de los oferentes, principio rector y fundamental para el desarrollo de toda licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Por otra parte, el uso y eventual alteraci&oacute;n de los planos podr&iacute;a prestarse para afectar a propietarios de inmuebles que, en definitiva, no resulten alcanzados por las expropiaciones que decida tramitar la Direcci&oacute;n.</p> <p> El ordenamiento jur&iacute;dico contempla la existencia de procedimientos administrativos que aseguran a todos los interesados sus posibilidades de ser atendidos por parte de las autoridades, de plantear alegaciones o defensas y de ejercer acciones en resguardo de sus pretensiones, tanto en sede administrativa como judicial. Eso s&iacute;, en contra de actos administrativos, que en este caso est&aacute;n pendientes de dictaci&oacute;n por existir materias que deben ser resueltas por parte de esta Direcci&oacute;n, los procedimientos expropiatorios contemplan v&iacute;as de tramitaci&oacute;n administrativa o judicial, cada una de las cuales cuenta con mecanismos de notificaci&oacute;n, plazos de contestaci&oacute;n, acciones, fases para aportar antecedentes probatorios y recursos, todos ellos dise&ntilde;ados en resguardo de los intereses de los particulares afectados. Pero claro, todos a partir de la determinaci&oacute;n efectiva y precisa de su afectaci&oacute;n por parte de una obra p&uacute;blica que ha dejado de ser un mero proyecto. Para ese momento se han dictado los actos administrativos y se han cumplido los mecanismos de publicidad y comunicaci&oacute;n. No ha de perderse de vista que las indemnizaciones que el Fisco de Chile debe pagar al expropiar toman como referencia el valor comercial de los bienes que se afectan, siendo posible -con informaci&oacute;n anticipada -intervenir y manipular los precios del mercado inmobiliario, simular transacciones, fijar precios m&aacute;s elevados y otros mecanismos. A modo ilustrativo, se&ntilde;ala que, en proyectos emblem&aacute;ticos para la regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, la Direcci&oacute;n ha debido aportar antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para desvirtuar la presentaci&oacute;n realizada en sede judicial por parte de propietarios que, con planos sin ninguna clase de aprobaci&oacute;n, afirmaban haber visto detenidos importantes proyectos tur&iacute;sticos de hoteler&iacute;a en medio de loteos irregulares y tomas de terrenos. Actuar con ligereza en la materia no es inocuo desde un punto de vista econ&oacute;mico, teniendo por el contrario importantes costos p&uacute;blicos asociados, descuidar tales intereses es abandonar la preocupaci&oacute;n por la forma de administrar los recursos aportados por los contribuyentes, cuesti&oacute;n que no se condice con la responsabilidad a cargo de una autoridad p&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al plano vigente del proyecto de ampliaci&oacute;n de la ruta F30-E en el tramo que va desde la Rotonda de Conc&oacute;n hasta el cruce a Quintero. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dichos antecedentes en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la falta de entrega de los antecedentes consultados, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Luego, conforme lo establece el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia: &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;.</p> <p> 4) Que, en las decisiones de los amparos rol A12-09, A47-09 y C759-15, entre otras, este Consejo ha sostenido reiteradamente que, para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, y de conformidad a lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo rol C3103-15, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, de manera que sea claro que aquellos dar&aacute;n origen a la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En la especie, la Direcci&oacute;n explica que el plano de la totalidad del tramo solicitado tiene directa relaci&oacute;n con la planificaci&oacute;n de un proyecto de gran envergadura, en el que se deben adoptar decisiones acerca del trazado definitivo, lo que, a su vez, influir&aacute; en la determinaci&oacute;n precisa en la que ser&aacute;n afectados los predios vecinos en raz&oacute;n de la expropiaci&oacute;n, en la instalaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de obras complementarias, en la regulaci&oacute;n de accesos, la eventual necesidad de construir obras de saneamiento, entre otros, adem&aacute;s de ser un antecedente necesario para la deliberaci&oacute;n que el Servicio debe realizar para la dictaci&oacute;n de actos administrativos concretos, como la adjudicaci&oacute;n de contratos de obra p&uacute;blica o la dictaci&oacute;n de decretos expropiatorios. En virtud de lo expuesto, a juicio de este Consejo, el requisito en comento se ha verificado, dado que la documentaci&oacute;n solicitada, efectivamente, forma parte de aquellos antecedentes relativos a la planificaci&oacute;n del proyecto referido al tramo que se extiende desde el nuevo Puente Conc&oacute;n (Sector Rotonda Conc&oacute;n) hasta el acceso a Quintero, el cual a&uacute;n no se encuentra definido, seg&uacute;n lo expuesto por el &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. En el presente caso, la reclamada aport&oacute; antecedentes que permiten acreditar una afectaci&oacute;n concreta y espec&iacute;fica, por cuanto, entregar la informaci&oacute;n requerida en forma anticipada, podr&iacute;a generar un proceso de especulaci&oacute;n inmobiliaria respecto a los terrenos, predios o viviendas que se ver&iacute;an, eventualmente, afectados con el dise&ntilde;o del proyecto. Por otra parte, el conocimiento previo del proyecto por parte de las empresas que hipot&eacute;ticamente participen de la o las futuras licitaciones de las obras, implicar&iacute;a una ventaja irregular, pudi&eacute;ndose afectar el principio de igualdad de los proponentes que rige dicho tipo de contrataci&oacute;n, en virtud del cual se busca que todos los participantes en un proceso de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica sean tratados en igualdad de condiciones. Asimismo, resulta plausible sostener que la divulgaci&oacute;n preliminar de los antecedentes requeridos puede suponer afectar las funciones regulares de la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, la publicidad o divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que servir&aacute; de fundamento o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar, dentro de las competencias del &oacute;rgano reclamado, en forma previa, generar&aacute; la afectaci&oacute;n alegada en relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo adoptarse los resguardos necesarios para evitar que dichos antecedentes sean divulgados en forma previa, motivo por el cual el presente amparo no podr&aacute; prosperar. A juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n del plano del tramo solicitado, de manera previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica, supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de las decisiones que le competen, afectando de manera evidente el privilegio deliberativo del mismo, sin perjuicio que, una vez adoptada la decisi&oacute;n, esos antecedentes sean p&uacute;blicos.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo. En este mismo sentido se pronuncian las decisiones de amparos roles C3103-15, C2347-19 y C3947-20.</p> <p> 9) Que, finalmente, se recomienda a la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so que, una vez que hayan concluido los procesos en cuesti&oacute;n, haga entrega al peticionario de los antecedentes reclamados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Javier Conejeros Gast&oacute; en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Conejeros Gast&oacute; y al Sr. Director Regional de Vialidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>