Decisión ROL C1621-12
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Reclamante: RUBÉN SÁNCHEZ VALENZUELA  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud ya que participó en una convocatoria especial que realizó la Fuerza Aérea de Chile, en el año 1978, ingresando a la institución y obteniendo el nombramiento de Oficial de Reserva en el año 1981. Producto de lo anterior, señala que resultó con una serie de lesiones, razón por la que ha requerido en reiteradas oportunidades variados antecedentes a la FACH, siendo una de estas solicitudes. El Consejo señaló que teniendo en cuenta el hecho que la solicitud que motiva el presente amparo se inserta en el contexto de múltiples solicitudes previas formuladas por el mismo reclamante ante la Fuerza Aérea de Chile, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, se hace presente que, en adelante, a efectos de justificar la concurrencia de la hipótesis de reserva consistente en la distracción indebida recogida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podrá considerar no sólo la solicitud específica que motiva un determinado amparo sino también el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, en un periodo acotado de tiempo, cuando su atención agregada pueda importar la afectación del cumplimiento de las funciones del organismo al implicar una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva señalada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Licitaciones
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1621-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Rub&eacute;n S&aacute;nchez Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 411 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1621-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Don Rub&eacute;n S&aacute;nchez Valenzuela, seg&uacute;n expresa, particip&oacute; en una convocatoria especial que realiz&oacute; la Fuerza A&eacute;rea de Chile &ndash;en adelante, indistintamente la FACH&ndash;, en el a&ntilde;o 1978, ingresando a la instituci&oacute;n y obteniendo el nombramiento de Oficial de Reserva en el a&ntilde;o 1981. Posteriormente habr&iacute;a sido citado a realizar instrucci&oacute;n militar y otras actividades en los a&ntilde;os 1992 y 2000. Producto de lo anterior, se&ntilde;ala que result&oacute; con una serie de lesiones, raz&oacute;n por la que ha requerido en reiteradas oportunidades variados antecedentes a la FACH, siendo una de las solicitudes, la efectuada el 19 de julio de 2012, la que fue respondida a trav&eacute;s del EMG.FA. (OTAIP) (P) N&deg; 614, de 5 de septiembre de 2012. Dichos documentos, por su extensi&oacute;n, ser&aacute;n citados en los numerales siguientes con el fin de ilustrar o aclarar el requerimiento efectuado posteriormente por el solicitante.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: En el contexto indicado precedentemente, don Rub&eacute;n S&aacute;nchez Valenzuela, el 24 de septiembre de 2012, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la FACH, por la cual requiere lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que la respuesta entregada por la OTAIP (Oficina Transparencia Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica de la FACH), de 5 de septiembre de 2012, omiti&oacute; referirse a la informaci&oacute;n requerida en el P&aacute;rrafo I de su solicitud de 19 de julio de 2012, solicita nuevamente los siguientes documentos de la Divisi&oacute;n de Sanidad de la Fuerza A&eacute;rea de Chile:</p> <p> i. Copia autenticada de la Resoluci&oacute;n u Oficio mediante el cual se promulg&oacute; la Directiva N&ordm; 1601-40 &ldquo;De conservaci&oacute;n auditiva en el personal expuesto al ruido&rdquo; y su anexo &quot;A&quot; de la Instituci&oacute;n Fuerza A&eacute;rea de Chile, de 21.09.92 (de acuerdo a O.T.A.I.P. de 14.05.12).</p> <p> ii. Solicita que se le indique el requerimiento se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo I., N&ordm; 2.0, por el cual consult&oacute; lo siguiente: &ldquo;Qu&eacute; hizo con los archivos de documentaci&oacute;n sobre normativas, disposiciones, reglamentos con instrucciones para prevenir el ruido ambiental ocupacional del per&iacute;odo 1978-1979-1980, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Directiva N&ordm; 1601-40 y su anexo A&rdquo;; dado que en la respuesta no se dieron las razones respecto de qu&eacute; se hizo con la documentaci&oacute;n requerida. Asimismo, requiere copia de documentos y/o actas de destrucci&oacute;n de la DIVSAN-FACH, que permitan determinar el destino de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> iii. Reitera su requerimiento N&ordm; 6.0, del p&aacute;rrafo I., por el cual consult&oacute;: &ldquo;&iquest;Qu&eacute; hizo el Depto. de Medicina Aeroespacial de Sanidad de la FACH, con su examen de Control de Pilotos y ex&aacute;menes audiom&eacute;tricos, tomados en diciembre de 1978, luego de ser mantenidos en el archivo del Departamento de Medicina Aeroespacial por 10 a&ntilde;os?&rdquo;. Asimismo, requiere copia de documentos y/o actas de destrucci&oacute;n de la DIVSAN-FACH, que permitan determinar el destino de la documentaci&oacute;n requerida y de su examen de Control Piloto tomado el 6 de mayo de 1980.</p> <p> b) De lo solicitado al Comando del Personal, Depto. de Reserva de la FACH, en su P&aacute;rrafo II de su solicitud de 19.07.12:</p> <p> i. Solicita que se le indique su requerimiento N&ordm; 3.0, por el cual consult&oacute; &ldquo;Qu&eacute; se hizo con mi Examen de Control de Pilotos, de diciembre de 1978, que fue tomado como requisito de ingreso al Curso de Aspirantes a Oficiales de Reserva Rama Aire y T&eacute;cnica (&hellip;), informaci&oacute;n que debi&oacute; guardarse en su expediente personal, seg&uacute;n el art&iacute;culo 20, del Reglamento para el funcionamiento de los Centros de Reservistas de 1976 y 1988&rdquo;; debido a que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado y no se dan razones del destino que tuvo la documentaci&oacute;n requerida. Asimismo, requiere copia de documentos y/o actas de destrucci&oacute;n que permitan determinar el destino de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> ii. Solicita &ldquo;su requerimiento N&ordm; 4.0 p&aacute;rrafo II., (nueva hoja de servicio) debido a que en la respuesta otorgada no se dan razones con fundamentos del por qu&eacute; no se encuentran los registros de su participaci&oacute;n en el Centro de Reservistas N&ordm; 377 cuando funcionaba Cerrillos, Grupo de Aviaci&oacute;n N&deg; 9. De acuerdo a las respuestas dadas por la FACH a la fecha, todo indica que el Centro de Reservistas mencionado no dio cumplimiento al art&iacute;culo 20 del Reglamento Org&aacute;nico de Funcionamiento para los Centros Reservistas de 1976&rdquo;.</p> <p> iii. Reitera su requerimiento N&ordm; 5.0 p&aacute;rrafo II, por el que solicit&oacute; &ldquo;copia autenticada del Plan de Citaciones de Reservistas de Cerrillos, del a&ntilde;o 2000, cuyo documento debi&oacute; ser remitido por el Centro de Reservistas N&deg; 377, producto del cierre de la Unidad de Cerrillos&rdquo;. Adem&aacute;s indica que debido a que no se dan razones del por qu&eacute; no se encuentra la documentaci&oacute;n requerida, de acuerdo al Reglamento Org&aacute;nico de Funcionamiento para los Centros de Reservistas, art&iacute;culo N&ordm; 20 de 1976, requiere los documentos y/o actas de destrucci&oacute;n que permitan determinar el destino de lo solicitado.</p> <p> iv. Solicita nuevamente los requerimientos N&ordm; 6.1 y N&ordm; 6.2, referidos al &ldquo;Libro de Acta periodo mayo-diciembre de 2000 del Centro de Reservistas N&ordm; 377 de Cerrillos y la hoja faltante de la Ficha de antecedentes Militares &iacute;tems E (ascensos en reserva) y F (otros antecedentes)&rdquo;, debido a que en la respuesta entregada no se dieron las razones del por qu&eacute; no se encuentran los registros reglamentarios requeridos. Adem&aacute;s solicita los documentos y/o actas de destrucci&oacute;n que permitan determinar el destino de lo solicitado.</p> <p> v. Reitera su requerimiento N&ordm; 8.0 del p&aacute;rrafo II de su solicitud, por el cual solicit&oacute; &ldquo;copia autenticada de la totalidad de su documentaci&oacute;n personal que se encuentra en su expediente del Departamento de Credenciales o de Tarjetas de Identificaci&oacute;n&rdquo;, debido a que no se dan razones con fundamentos del por qu&eacute; no se encuentra la documentaci&oacute;n requerida. Sobre este punto solicita copia de los documentos y/o actas de destrucci&oacute;n a DIFA que permitan determinar el destino de lo solicitado en el literal anterior. Adem&aacute;s adjunta copia aut&eacute;ntica de su credencial de identidad militar de Oficial de Reserva otorgada por este servicio, Direcci&oacute;n de Inteligencia, Secci&oacute;n Credenciales de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> c) Respecto a los requerimientos efectuados en el literal c) de su solicitud de 19.07.12, plantea lo siguiente:</p> <p> i. Reitera su requerimiento N&ordm; 1.0 de letra c), p&aacute;rrafo II., por el cual solicit&oacute; &ldquo;copia autenticada del Proyecto de Decreto Supremo FACH CJFA. (S) N&deg; 5-1019/a/595-A, de 9 de noviembre de 1978 y CJFA. (S) N&deg; 435, de 1&deg; de diciembre de 1979&rdquo;. Al respecto indica que lo anterior lo reitera en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia por considerar que no se deriv&oacute; su requerimiento a la autoridad competente &quot;Ministerio de Defensa Nacional, en su archivo de aviaci&oacute;n&quot;, luego de agotar todas las instancias de b&uacute;squeda en todas sus unidades dependientes al interior del Comando de Personal FACH.</p> <p> ii. Solicita se entregue nuevamente copia autenticada de todos sus antecedentes personales que se encuentran al interior de su expediente del archivo del Dpto. de Reserva, adjuntando una n&oacute;mina con el detalle de lo existente.</p> <p> d) Adem&aacute;s, de lo se&ntilde;alado, requiere los siguientes antecedentes, no incluidos en sus presentaciones anteriores:</p> <p> i. Del Comando de Personal: Copias autenticadas de la totalidad de los art&iacute;culos referidos al resguardo de la informaci&oacute;n institucional, contenida en el Manual de Administraci&oacute;n del Personal FACH serie C-N&deg; 9 vigente, y se le proporcionen la totalidad de los Reglamentos Ordinarios con sus n&uacute;meros de Resoluci&oacute;n y fechas de promulgaci&oacute;n sobre &quot;Documentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile&quot; vigentes entre los a&ntilde;os 1978 a 2012.</p> <p> ii. De la O.T.A.I.P. FACH: requiere la copia del Acta de Entrega de sus antecedentes personales efectuada con fecha 10.07.12, firmada por el solicitante.</p> <p> iii. Del Estado Mayor FACH: se informe el procedimiento de denuncia como afectado, luego de constatar la enfermedad, para que se efect&uacute;e una investigaci&oacute;n sumaria administrativa. El tipo de oficio o formulario a llenar y d&oacute;nde presentarlo.</p> <p> iv. De la Divisi&oacute;n de Sanidad: le otorguen los Reglamentos, Leyes con sus fechas de Promulgaci&oacute;n y Organismo, N&ordm; de Decreto Supremo, sobre &quot;Servicio de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas&quot;, del periodo 1978 a diciembre de 2000.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: La Fuerza A&eacute;rea de Chile, por documento OTAIP (P) N&deg; 791/R.S.V., de 23 de octubre de 2012, procedi&oacute; a prorrogar el plazo de respuesta por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por existir circunstancias que, a juicio del &oacute;rgano reclamado, le hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, atendida su cantidad y porque su b&uacute;squeda requer&iacute;a la participaci&oacute;n de diversas unidades internas.</p> <p> 4) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de noviembre de 2012, don Rub&eacute;n S&aacute;nchez Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4603, de 3 de diciembre de 2012, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile. El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante el Oficio OTAIP (P) N&deg; 1009, de 17 de diciembre de 2012, present&oacute; los descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Por el Oficio EMG.FA. (O.T.A.I.P) &quot;P&quot; N&deg; 844, de 8 de noviembre de 2012, se dio respuesta al solicitante, el que fue notificado mediante correo electr&oacute;nico del solicitante en esa misma fecha. A trav&eacute;s de dicho documento le informaron, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> i. En cuanto a sus requerimientos de las letras a) y b), le se&ntilde;alan que todos ellos han sido respondidos en m&aacute;s de una oportunidad, raz&oacute;n por la cual vienen en ratificar lo ya se&ntilde;alado al efecto. Adem&aacute;s, han estimado pertinente aclarar que en todos aquellos casos en que ha requerido documentaci&oacute;n respecto de la cual no existe un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n, han realizado la b&uacute;squeda correspondiente, agotando todos los medios que se encuentran a su disposici&oacute;n para ello, sin obtener resultados. De lo anterior han dejado constancia en una &ldquo;Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n&rdquo;, la que ha sido entregada al recurrente en los casos en que ha correspondido.</p> <p> ii. Respecto del requerimiento contenido en el literal c), n&uacute;mero i., de la solicitud, le indican que en dicho caso no procede la derivaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto es dicho organismo el competente para conocer de ella. En este sentido le reiteran que por el Oficio EMG.FA (OTAIP) (P) N&deg; 614, de 05.09.2012, se le inform&oacute; que los documentos requeridos fueron generados por el Comando de Personal, unidad que indic&oacute; que se verificaron y agotaron todas las instancias de b&uacute;squeda en sus dependencias, sin que se encontrara el archivo y/o registro de los documentos, por lo que le fue adjuntada el Acta de B&uacute;squeda de documentaci&oacute;n de 03.09.2012.</p> <p> iii. En cuanto a lo requerido en la letra c), n&uacute;mero ii., de su solicitud, le indican que se encuentra a su disposici&oacute;n una copia autenticada de todos los documentos que componen su carpeta de antecedentes personales del Departamento de Reserva de la instituci&oacute;n, cancelando el costo indicado, fijado de acuerdo Resoluci&oacute;n (C.J.) N&deg; E-0909, de 15 de octubre de 2010.</p> <p> iv. En cuanto a lo requerido en el literal d), n&uacute;mero i., le se&ntilde;alan que tal como le fue informado anteriormente por el Oficio EMG.FA (OTAIP) (P) N&deg; 403, de 28.06.2012, el Manual C N&deg; 9, de Administraci&oacute;n del Personal de la FACH, no contiene normas relativas al resguardo de la informaci&oacute;n institucional. Adem&aacute;s, respecto de la informaci&oacute;n de los reglamentos ordinarios emitidos, le remiten una n&oacute;mina que contiene el a&ntilde;o, calificaci&oacute;n, nombre, N&deg; de Resoluci&oacute;n y fecha de esta &uacute;ltima.</p> <p> v. En cuanto a la letra d), numeral ii., le remiten copia del documento solicitado, correspondiente al Acta de Entrega de sus antecedentes personales, por parte de la OTAIP.</p> <p> vi. En relaci&oacute;n a la letra d), numeral iii., le se&ntilde;alan que toda la normativa relativa a la forma de sustanciar una investigaci&oacute;n sumaria administrativa se encuentra contenida en el Reglamento Serie E N&deg; 10 &ldquo;De Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas&rdquo;.</p> <p> vii. En lo relativo a la letra d), numeral iv., le indican que la normativa sobre el Servicio de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, se aplica a las diversas ramas, es dictada por Decreto Supremo emanado del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que la FACH solamente puede pronunciarse respecto de aquellos cuerpos reglamentarios propios de la instituci&oacute;n.</p> <p> b) Agrega al efecto que, por dicha respuesta, &ldquo;la Instituci&oacute;n, entre otras cosas, puso a disposici&oacute;n del requirente, una serie de documentos requeridos, para que fueran retirados en forma personal desde la Oficina de Transparencia de la Fuerza A&eacute;rea&rdquo;. Sin embargo, el solicitante, mediante carta de 21 de noviembre de 2012, dirigida al Sr. Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea, reiter&oacute; su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por no haber tenido respuesta una vez cumplido el plazo legal que la Ley de Transparencia establece para ello.</p> <p> c) En virtud de lo anterior, indica que el Jefe de la Oficina de Transparencia de la Fuerza A&eacute;rea, CDA (DA) Jorge Correa Meneses, se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el solicitante, el cual no afirm&oacute; ni neg&oacute; haber recibido el mencionado oficio respuesta mediante correo electr&oacute;nico. No obstante lo cual, se le inform&oacute; que le reenviar&iacute;an nuevamente el oficio mediante carta postal, lo cual se concret&oacute; el 22 de noviembre de 2012, seg&uacute;n consta en los documentos que se acompa&ntilde;an.</p> <p> d) Por otra parte, se&ntilde;ala que don Rub&eacute;n S&aacute;nchez Valenzuela indic&oacute; en su solicitud de informaci&oacute;n que pod&iacute;a ser notificado por correo electr&oacute;nico, estableciendo adem&aacute;s, como forma de recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, el env&iacute;o por correo postal, con entrega en &quot;copia papel&quot;. Ello, en su opini&oacute;n, provoc&oacute; que la Instituci&oacute;n cometiera un error en la forma de env&iacute;o de la informaci&oacute;n al requirente, toda vez que, primero notific&oacute; y remiti&oacute; el oficio por correo electr&oacute;nico, situaci&oacute;n que fue corregida en el segundo env&iacute;o del oficio respuesta al solicitante, el que se verific&oacute; a trav&eacute;s de correo postal. De esta forma, concluye que al haberse reenviado la informaci&oacute;n al domicilio del peticionario y por lo tanto se pude presumir fundadamente que ha recibido la respuesta, estima que este Consejo deba rechazar el amparo interpuesto.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO REQUERIDO AL SOLICITANTE: Atendido lo informado por la reclamada en sus descargos, en orden a haber proporcionado la informaci&oacute;n solicitada, por el Oficio N&deg; 15, de 4 de enero de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que se pronunciara acerca de los documentos entregados por el organismo reclamado, debiendo indicar de manera detallada aquella informaci&oacute;n que no le habr&iacute;an proporcionado.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 9 de enero de 2013, el recurrente efectu&oacute; las siguientes precisiones respecto a su solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Letra a), numeral i.: insiste en que tal requerimiento no ha sido entregado a pesar de haberlo requerido en m&aacute;s de una oportunidad. Al efecto, se&ntilde;ala que en el ejemplar de la Directiva que le proporcionaron anteriormente, no se aprecia ni se contiene fecha alguna a efectos de determinar su vigencia.</p> <p> b) Letra a), numeral ii.: indica que una respuesta anterior dada por el organismo reclamado, el 14 de mayo de 2012, le indicaron que la informaci&oacute;n requerida no fue seleccionada para mantenerla en un archivo permanente. Conforme a ello entiende que, al menos, deben obrar en su poder las copias de los documentos o actas que dan cuenta de la destrucci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) Letra a), numeral iii.: se&ntilde;ala que en la respuesta no se dan a conocer las razones del destino que se hizo con la informaci&oacute;n solicitada y adem&aacute;s tampoco se pronuncia acerca de los documentos o actas que dan cuenta de su destrucci&oacute;n. Sobre este punto indica que, en su caso, no se cumplieron los procedimientos referidos al resguardo y archivo de los antecedentes personales y que conforme con los reglamentos relativos a la documentaci&oacute;n se establece &ldquo;el levantamiento de actas de destrucci&oacute;n correspondientes, la cual se mantendr&aacute; en un archivo permanente&rdquo;.</p> <p> d) Letra b), numeral i.: indica que no se dan a conocer las razones del destino que se hizo con la informaci&oacute;n solicitada y adem&aacute;s tampoco se pronuncia acerca de los documentos o actas que dan cuenta de su destrucci&oacute;n. Sobre esta materia se&ntilde;ala que el &ldquo;Reglamento DN L-337, de 1959, art. 39 y 40 establece que las fichas cl&iacute;nicas permanecer&aacute;n en las unidades en que sirva el personal y ser&aacute;n enviadas oportunamente a sus nuevas destinaciones y enfermer&iacute;a, lo que en su caso no se dio cumplimiento&rdquo;.</p> <p> e) Letra b), numeral ii.: se&ntilde;ala que no comparte la respuesta entregada por cuanto la ficha de antecedentes militares de su periodo de casado, posterior a 1993, no contiene los &Iacute;tems E y F donde se registran los ascensos de reserva y otras anotaciones de participaci&oacute;n. A su juicio, falta una p&aacute;gina del reverso del documento.</p> <p> f) Letra b), numeral iii.: se&ntilde;ala no est&aacute; de acuerdo con la respuesta entregada por la que le indicaron que el Centro de Reservistas N&deg; 319, no ha recepcionado el plan de citaciones anual periodo 2000, ni de ning&uacute;n otro a&ntilde;o del Centro de Reservistas N&deg; 377. A su juicio, de trata de un documento de vital importancia para el control, de asistencia y tiempo de servicio del personal para los ascensos, tal como le indic&oacute; &ldquo;la Direcci&oacute;n de Movilizaci&oacute;n Nacional en su respuesta de 8 de junio de 2012 que acompa&ntilde;a&rdquo;. Adem&aacute;s no le responden acerca de los documentos o actas de destrucci&oacute;n.</p> <p> g) Letra b), numeral iv.: no comparte lo indicado por la reclamada en orden a que de acuerdo con el acta de b&uacute;squeda, el libro de actas y la hoja o p&aacute;gina de los &iacute;tems E y F, no existen, atendido lo dispuesto en el Reglamento Org&aacute;nico de Funcionamiento para los Centros de Reservistas de 1976. Por otra parte, se&ntilde;ala que no se efectu&oacute; acta de levantamiento de recepci&oacute;n y entrega de la documentaci&oacute;n de los centros de reservistas N&deg; 319 y 377 al cerrarse la Unidad de Cerrillos en el 2006 y tampoco se pronuncia el organismo respecto de los documentos o actas de destrucci&oacute;n.</p> <p> h) Letra b), numeral v.: en cuanto a la informaci&oacute;n personal del expediente del Departamento de Credenciales, el organismo no responde por la existencia de actas de destrucci&oacute;n que permitan determinar el destino de la informaci&oacute;n, reconociendo, en todo caso, haber recibido su credencial.</p> <p> i) Letra c), numeral i.: indica que la respuesta no lo satisface por cuanto, a su juicio, se trata de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que estima que debiera derivar su solicitud a dicho organismo conforme el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, igual se&ntilde;ala que &ldquo;sobre las comunicaciones que se cursen a dicha cartera deben hacerse bajo firma del Comandante en Jefe y que una de las copias deben quedar en la secci&oacute;n de tramitaciones, seg&uacute;n el art&iacute;culo 108 del Reglamento Serie D N&deg; 6 de Documentaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> j) Respecto de las letras c), numeral ii., y d), numerales i. y ii., se declara conforme con la respuesta.</p> <p> k) Respecto de las letras d), numeral iii.: se&ntilde;ala que la FACH no le entrega la informaci&oacute;n solicitada de c&oacute;mo efectuar el procedimiento de tramitaci&oacute;n de la denuncia como afectado por enfermedad profesional provocada durante su desempe&ntilde;o en instrucci&oacute;n militar. Al respecto &ldquo;cita sus derechos a solicitar que se inicie una investigaci&oacute;n sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente, la que puede iniciarse por denuncia del afectado&rdquo;.</p> <p> l) Letra d), numeral iv.: se&ntilde;ala que no se le entrega la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) ACLARACI&Oacute;N DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de enero de 2013, el solicitante hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la letra a), numeral iii.: se&ntilde;ala que su examen f&iacute;sico se efectu&oacute; en el Departamento de Medicina Aeroespacial de Sanidad de la FACH, en diciembre de 1978, &ldquo;no derivando la ficha con los antecedentes de acuerdo con el reglamento DN-337, de 1959&rdquo;.</p> <p> b) Respecto de la letra b), numeral iv.: se&ntilde;al&oacute; que el libro de acta se encuentra definido en el Reglamento Org&aacute;nico de funcionamiento de los Centros de Reservistas de 1976 (art. 20).</p> <p> 8) GESTIONES OFICIOSAS: Atendida las alegaciones efectuadas por el peticionario en sus presentaciones, mediante correo electr&oacute;nico de 29 de enero de 2013, se solicit&oacute; a &eacute;ste que remitiera copia de la respuesta que le fuera entregada por la Fuerza A&eacute;rea de Chile, a su solicitud de informaci&oacute;n de 19 de julio de 2012.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 31 de enero de 2013, el recurrente indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El 5 de septiembre 2012, la FACH dio respuesta a sus requerimientos de 19 de julio 2012, conforme con el documento que adjunta. Al mismo tiempo se&ntilde;ala que si bien en dicha respuesta se hace referencia a una solicitud de 24 de julio de 2012, del tenor de lo expuesto por dicho organismo en la misma, se desprende claramente que se trata de la solicitud de acceso por la que se consulta.</p> <p> b) Por otra parte, indica los documentos que en dicha oportunidad le fueron entregados y que, no obstante ello, &ldquo;las respuestas entregadas por la FACH los d&iacute;as 20 de diciembre de 2011 como el 20 septiembre de 2012, a su juicio y son inexactas, no ajustadas a derecho y al reglamento&rdquo;. Ello por cuanto &ldquo;el organismo reclamado incumpli&oacute; la normativa, reglamentaci&oacute;n Institucional citada, as&iacute; como tampoco con la existencia de documentaci&oacute;n reglamentaria y normativa de resguardo de la misma&rdquo;.</p> <p> c) Finalmente efect&uacute;a una serie de precisiones relacionadas con su derecho a requerir pensi&oacute;n en segunda categor&iacute;a en el grado m&iacute;nimo de Teniente de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, producto de enfermedades profesionales que indica; el integro de imposiciones previsionales como efectivo de la reserva, de acuerdo a la normativa vigente del periodo 1979/1980, as&iacute; como a su derecho a ser asistido con ayuda m&eacute;dica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados, cabe se&ntilde;alar que el organismo reclamado notific&oacute; de la respuesta al solicitante, por medio de correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2012, con lo cual se encontraba dentro del plazo prorrogado establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En efecto, seg&uacute;n se aprecia de la solicitud de informaci&oacute;n del peticionario, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; como mecanismo habilitado para recibir la respuesta, tanto su domicilio particular como su direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico. Por lo tanto, habi&eacute;ndose verificado la notificaci&oacute;n de la respuesta en un medio indicado por el solicitante y encontr&aacute;ndose, a juicio de este Consejo, justificada la pr&oacute;rroga del plazo, cabe entender que la respuesta del &oacute;rgano fue evacuada en forma oportuna.</p> <p> 2) Que, conforme con lo indicado por el propio requirente en su presentaci&oacute;n de 9 de enero de 2013, debe entenderse que el amparo de la especie se circunscribe &uacute;nicamente a las solicitudes contenidas en los literales a), b), c) n&uacute;mero i., y d), n&uacute;meros iii., y iv., por cuanto aqu&eacute;l se declar&oacute; conforme con el resto de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, respecto del requerimiento contenido en la letra a) de la solicitud, el organismo reclamado manifest&oacute; haber dado respuesta anteriormente a las solicitudes all&iacute; contenidas. Conforme a ello, y en base al an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el reclamante, cabe efectuar las siguientes consideraciones, respecto de cada uno de los numerales que la comprende, a saber:</p> <p> a) Numeral i., por el que se solicit&oacute; la &ldquo;copia autenticada de la Resoluci&oacute;n u Oficio mediante el cual se promulg&oacute; (sic) la Directiva N&ordm; 1601-40, de conservaci&oacute;n auditiva en el personal expuesto al ruido y su anexo &quot;A&quot; de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, de 21.09.92&rdquo;. La FACH, en una respuesta anterior entregada al solicitante mediante el Oficio N&deg; 273, de 14 de mayo de 2012, le indic&oacute; la fecha de promulgaci&oacute;n de dicha Directiva. Luego, por el Oficio N&deg; 403, de 28 de junio de 2012, le manifest&oacute; que ya le habr&iacute;an proporcionado copia de la Directiva por la que consultaba. Seg&uacute;n se puede apreciar, de los documentos remitidos solamente aparece que la FACH le habr&iacute;a entregado al solicitante copia de la Directiva N&ordm; 1601-40, pero no de la resoluci&oacute;n por la que habr&iacute;a sido &eacute;sta &ldquo;promulgada&rdquo;, que es lo requerido por el solicitante en esta oportunidad. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; que la FACH se pronuncie directamente sobre este punto, haciendo entrega al solicitante de copia autorizada de la resoluci&oacute;n u oficio mediante el cual se haya aprobado la Directiva N&ordm; 1601-40 o, en caso de no existir tal resoluci&oacute;n u oficio, se lo informe directa y expresamente al solicitante.</p> <p> b) Numeral ii., referido a los &ldquo;archivos de documentaci&oacute;n sobre normativas, disposiciones, reglamentos con instrucciones para prevenir el ruido ambiental ocupacional del per&iacute;odo 1978-1979-1980&rdquo;. Sobre este punto, por el Oficio N&deg; 273, de 14 de mayo de 2012, la FACH le indic&oacute; al solicitante que seg&uacute;n el Reglamento Serie D N&deg; 6, de documentaci&oacute;n, al t&eacute;rmino de 5 a&ntilde;os, la documentaci&oacute;n institucional puede ser seleccionada para mantenerse en el archivo permanente, lo que en este caso no ocurri&oacute;. Conforme a ello, cabe entender que la solicitud en el presente caso se circunscribe a los &ldquo;documentos y/o actas de destrucci&oacute;n de la DIVSAN-FACH, que permitan determinar el destino de la documentaci&oacute;n requerida, que el peticionario incluy&oacute; en su solicitud&rdquo;. Al respecto, si bien la reclamada manifest&oacute; haber remitido al solicitante un Acta de B&uacute;squeda de la Documentaci&oacute;n &ndash;que dar&iacute;a cuenta de la realizaci&oacute;n de gestiones infructuosas destinadas a hallar lo solicitado, desconociendo la FACH su destino&ndash;, no consta dicha entrega en esta sede, en tanto no se ha acompa&ntilde;ado tal Acta. En raz&oacute;n de ello, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose a la FACH que entregue directamente al solicitante el(las) acta(s) de b&uacute;squeda correspondiente(s).</p> <p> c) Numeral iii., referido al &ldquo;examen de Control de Pilotos y ex&aacute;menes audiom&eacute;tricos de 1978&rdquo;. Por el Oficio N&deg; 403, de 28 de junio de 2012, se inform&oacute; que, consultadas las organizaciones internas correspondientes; esto es, el Hospital Institucional, la Divisi&oacute;n de sanidad y el Comando de Personal, han se&ntilde;alado que no existen en ellas registros asociados a su nombre o RUT, respecto de antecedentes m&eacute;dicos. Adem&aacute;s, la Divisi&oacute;n de Sanidad refiri&eacute;ndose espec&iacute;ficamente al examen de control piloto de 1978 se&ntilde;ala que no se encuentra en los archivos del centro de medicina aeroespacial, en consideraci&oacute;n a que dicha informaci&oacute;n debe ser resguardada solo por 10 a&ntilde;os, de acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente contenida en el art. 17, del DS N&deg; 161/82, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Hospitales y Cl&iacute;nicas. Conforme a ello, cabe entender que la solicitud de la especie se circunscribe en este punto a la &ldquo;copia de documentos y/o actas de destrucci&oacute;n de la DIVSAN-FACH, que permitan determinar el destino de la documentaci&oacute;n requerida y al examen de Control Piloto tomado el 6 de mayo de 1980&rdquo;, seg&uacute;n lo indic&oacute; el peticionario en su solicitud.</p> <p> Al respecto, cabe se&ntilde;alar que dentro de los antecedentes acompa&ntilde;ados consta una Acta de B&uacute;squeda de 2 de agosto de 2012 y un Informe de B&uacute;squeda de 3 de agosto de 2012, emanado del Jefe de Evaluaci&oacute;n Psicof&iacute;sica del Centro de Medicina Aeroespacial de la Divisi&oacute;n de Sanidad de la FACH. Por tales documentos se indic&oacute;, respectivamente, que conforme con lo ordenado por el Comando de Personal, se procedi&oacute; a ordenar la b&uacute;squeda de los antecedentes m&eacute;dicos solicitados, para luego informar que realizada la b&uacute;squeda en el Sector de Almacenaje de Fichas Cl&iacute;nicas pasivas del Departamento de Evaluaci&oacute;n Psicof&iacute;sica y en el Sistema de Registro de respaldo de archivos, los antecedentes requeridos no fueron encontrados. Que, a juicio de este Consejo, por medio de tales documentos la FACH ha demostrado que realiz&oacute; y agot&oacute; todos los medios razonables a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n requerida, indicando las diligencias desplegadas con el fin de hallarla. Por otra parte, encontr&aacute;ndose dentro de los documentos entregados, el &ldquo;examen de Control Piloto tomado el 6 de mayo de 1980&rdquo; se tendr&aacute; por contestado &iacute;ntegramente este requerimiento, rechaz&aacute;ndose el amparo interpuesto respecto de este numeral.</p> <p> 4) Que, respecto de la letra b) de la solicitud, considerando que la reclamada manifest&oacute; asimismo haber dado respuesta a dichos requerimientos, ser&aacute;n analizados de manera separada cada uno de los numerales que la componen:</p> <p> a) Numeral i., por el que tambi&eacute;n se requiri&oacute; la &ldquo;copia de documentos y/o actas de destrucci&oacute;n que permitan determinar el destino del examen de Control de Pilotos, de diciembre de 1978, que debi&oacute; guardarse en su expediente personal, seg&uacute;n el art&iacute;culo 20, del Reglamento para el funcionamiento de los Centros de Reservistas de 1976 y 1988&rdquo;. Al respecto, cabe tener por reproducido lo indicado en la letra c) del considerando anterior, por lo que se tendr&aacute; por satisfecho tal requerimiento con la remisi&oacute;n del Acta e Informe de B&uacute;squeda de 2 y 3 de agosto de 2012, respectivamente, rechaz&aacute;ndose, en consecuencia, el amparo en este punto. Con todo, si bien el Reglamento Org&aacute;nico de los Centros de Reservistas, de 25 de febrero de 1988, dispon&iacute;a en su art&iacute;culo 20, que dentro de los documentos deb&iacute;an mantener las &ldquo;fichas de los reservistas&rdquo;, no se especifica que dentro de &eacute;sta debiese entenderse comprendidos los ex&aacute;menes m&eacute;dicos del solicitante, lo que se encuentra ratificado con la actual regulaci&oacute;n existente en la materia .</p> <p> b) Numeral ii., por el que solicit&oacute; &ldquo;su requerimiento N&ordm; 4.0 p&aacute;rrafo II&rdquo;. Mediante dicho requerimiento reiter&oacute;, a su vez, el env&iacute;o de una certificaci&oacute;n consistente en la siguiente: &ldquo;Nueva hoja de servicio destinada al Sr. Ministro de Defensa Nacional con el registro de su &uacute;ltima citaci&oacute;n y asistencia del periodo mayo a diciembre del a&ntilde;o 2000&rdquo;. La FACH respondi&oacute; a dicho requerimiento por el Oficio N&deg; 273, de 14 de mayo de 2012, indicando que consultada la Divisi&oacute;n de Reserva del Comando de Personal, respecto &ldquo;a su solicitud registrar en una nueva hoja de servicio&rdquo;, &eacute;sta se&ntilde;al&oacute; que no se encuentra registrada la participaci&oacute;n del peticionario en el Centro de Reservistas N&deg; 319 &ndash;a la cual le fueron remitidos los antecedentes del Centro de Reservistas N&deg; 377&ndash;. Que, a juicio de este Consejo, a trav&eacute;s de lo requerido en este numeral el peticionario no solicit&oacute; informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, sino que m&aacute;s bien se trat&oacute; de una petici&oacute;n dirigida a que la instituci&oacute;n reclamada realizara una actuaci&oacute;n determinada &ndash;registro de un hecho o situaci&oacute;n determinada&ndash;, lo que se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que habr&aacute; de rechazar este punto del amparo, por improcedente.</p> <p> c) Numeral iii, por el que reitera nuevamente su solicitud de &ldquo;copia autenticada del Plan de Citaciones de Reservistas de Cerrillos, del a&ntilde;o 2000, cuyo documento debi&oacute; ser remitido por el Centro de Reservistas N&deg; 377, producto del cierre de la Unidad de Cerrillos&rdquo;. La reclamada, por el Oficio N&deg; 403, de 28 de junio de 2012, inform&oacute; que el Centro de Reservistas N&deg; 319 no ha recepcionado el plan de citaciones del Centro de Reservistas N&deg; 377 de la Base A&eacute;rea Cerrillos, del a&ntilde;o 2000. Adem&aacute;s, le indica que ya le han proporcionado copia de los documentos y antecedentes personales que obran en poder del Centro de Reservistas N&deg; 319.</p> <p> Al respecto, cabe se&ntilde;alar seg&uacute;n el Reglamento Org&aacute;nico de los Centros de Reservistas, de 25 de febrero de 1988, entre los documentos que deb&iacute;an tener tales entidades se encuentra, el &ldquo;Plan de Citaciones de Reservistas&rdquo;. Del mismo modo, el actual Reglamento Org&aacute;nico y de Funciones de los Centros de Reservistas, contenido en el Decreto N&deg; 857, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone en su art&iacute;culo 18 que, dentro de la informaci&oacute;n b&aacute;sica, debe contener el archivador de registro de citaciones de reservistas. Que a la luz de la normativa expuesta, resulta plausible sostener que lo requerido deba obrar en poder de la reclamada, considerando que a&uacute;n cuando los antecedentes del Centro de Reservistas N&deg; 377, no hayan pasado al N&deg; 319, no se puede desconocer que el primero igualmente form&oacute; parte de la Fuerza A&eacute;rea de Chile. Adem&aacute;s, la FACH no ha acreditado ante este Consejo haber desplegado esfuerzos a fin de efectuar una b&uacute;squeda exhaustiva del documento solicitado, de manera de asegurar que la reclamada agot&oacute; todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, o que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, atendida su data, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo de la especie, orden&aacute;ndose su entrega, o en su defecto, se certifique la realizaci&oacute;n de las diligencias desplegadas con el fin de efectuar las b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como de los resultados obtenidos de las mismas, proporcionando copia de los antecedentes que den cuenta de ello al solicitante.</p> <p> d) Numeral iv., por el que reiter&oacute; su solicitud referida al &ldquo;Libro de Acta periodo mayo-diciembre de 2000 del Centro de Reservistas N&ordm; 377, de Cerrillos y la hoja faltante de la Ficha de antecedentes Militares &iacute;tems E (ascensos en reserva) y F (otros antecedentes)&rdquo;. Al respecto, la reclamada a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 403, de 28 de junio de 2012, remiti&oacute; un Acta de B&uacute;squedas de Documentaci&oacute;n, del Libro de Acta solicitado, indic&aacute;ndole que se agotaron todas las diligencias posibles, sin arrojar resultados positivos. En cuanto a las hojas faltantes de sus antecedentes militares, le informaron que la Base A&eacute;rea El Bosque inform&oacute; que en el Centro de Reservistas N&deg; 319, no existe una segunda hoja de la ficha de los antecedentes del solicitante. Que, este Consejo estima que, con tales documentos y declaraci&oacute;n, se responden satisfactoriamente los requerimientos de informaci&oacute;n formulados, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> e) Numeral v., por el que solicit&oacute; la &ldquo;copia autenticada de la totalidad de su documentaci&oacute;n personal que se encuentra en su expediente del Departamento de Credenciales o de Tarjetas de Identificaci&oacute;n&rdquo;, cabe manifestar que la reclamada indic&oacute; primeramente, por el del Oficio N&deg; 403, de 28 de junio de 2012, que la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos, Secci&oacute;n de Credenciales, s&oacute;lo tiene registros desde el a&ntilde;o 2007, por lo cual no cuentan con informaci&oacute;n relativa al solicitante. Luego, por el Oficio N&deg; 614, de 5 de septiembre de 2012, le remitieron copia del Acta de B&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n de 6 de agosto de 2012, de la Direcci&oacute;n de Inteligencia y que da cuenta de haberse agotado todas las diligencias de b&uacute;squeda de los antecedentes, sin obtener resultados positivos. Que, a juicio de este Consejo, por medio de tales documentos la FACH ha demostrado que realiz&oacute; y agot&oacute; todos los medios razonables a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n requerida, indicando las diligencias desplegadas con el fin de hallarla, raz&oacute;n por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, en lo relativo al literal c), numeral i., referido a la &ldquo;copia autenticada del Proyecto de Decreto Supremo FACH CJFA. (S) N&deg; 5-1019/a/595-A, de 9 de noviembre de 1978 y CJFA. (S) N&deg; 435, de 1&deg; de diciembre de 1979&rdquo;, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Dichos documentos, correspondientes a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fueron adjuntados por la Direcci&oacute;n General de Reclutamiento y Movilizaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, en su Memor&aacute;ndum DGRM.FF.AA./SDR N&deg; 1745/4/1, de 23 de febrero de 1979, el que se encontraba dirigido al Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> b) Al efecto la FACH, adjunt&oacute; en su respuesta el Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n, de 3 de septiembre de 2012, con lo que ha demostrado que agot&oacute; todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, indicando las diligencias desplegadas con el fin de encontrar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) Con todo, a juicio de este Consejo, la reclamada al constatar que la documentaci&oacute;n requerida no fue hallada en sus dependencias, debi&oacute; remitir la solicitud de acceso a la autoridad que deb&iacute;a conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en tanto tambi&eacute;n fueron conocedores y detentadores de la informaci&oacute;n solicitada, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, lo que en la especie no aconteci&oacute;. Por ello, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y, excepcionalmente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo derivar&aacute; directamente a la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional y a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, la solicitud de informaci&oacute;n en lo que fuere pertinente, para que dichos &oacute;rganos se pronuncien sobre ella.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con los requerimientos contenidos en el literal d) de la solicitud, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) N&uacute;mero iii., por el que se requer&iacute;a le informaran el procedimiento de denuncia para que se efect&uacute;e una investigaci&oacute;n sumaria administrativa, el tipo de oficio o formulario a llenar y d&oacute;nde presentarlo. Al respecto, el organismo reclamado le inform&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encontraba contenida en el Reglamento Serie E N&deg; 10 &ldquo;De Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas&rdquo;. En efecto, seg&uacute;n se puede apreciar del documento, disponible en el link: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016506. En dicho documento se contienen las normas procedimentales, requisitos de la denuncia y dem&aacute;s aspectos referidos a la substanciaci&oacute;n de las mismas. Con todo, si bien la FACH enunci&oacute; la normativa a trav&eacute;s de la cual el solicitante podr&iacute;a obtener la informaci&oacute;n requerida, en la especie, no dio respuesta en los t&eacute;rminos indicados en los art&iacute;culos 14 y 15 de la Ley de Transparencia; esto es, indicando el v&iacute;nculo respectivo, por lo que se acoger&aacute; el amparo en este punto, dando por contestada la solicitud con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) N&uacute;mero iv: por el que solicit&oacute; que le otorgaran los Reglamentos, Leyes con sus fechas de Promulgaci&oacute;n y Organismo, N&ordm; de Decreto Supremo, sobre &quot;Servicio de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas&quot;, del periodo 1978 a diciembre de 2000, la FACH inform&oacute; que en dicha materia las normas son dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional, &ldquo;por lo que la solamente puede pronunciarse respecto de aquellos cuerpos reglamentarios propios de la instituci&oacute;n&rdquo;. Al respecto, a juicio de este Consejo, con tal respuesta no se satisface el requerimiento del solicitante en cuanto solamente se limita a indicar el organismo que emitir&iacute;a tales normas y no especificar&iacute;a cu&aacute;les de ellas obran en su poder. Adem&aacute;s, la circunstancia que las normas sean emitidas por una entidad distinta a la reclamada no es &oacute;bice para que a &eacute;sta informe aquellas de las que tenga conocimiento, considerando que, como ha indicado, se trata de normas dictadas para las Fuerzas Armadas, de la cual la reclamada forma parte. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se requerir&aacute; a la FACH que informe derechamente sobre lo consultado por el solicitante o bien proporcione copia de las normas solicitadas, en caso de no poder dar respuesta a trav&eacute;s del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En caso contrario, de no disponer la informaci&oacute;n solicitada, se requerir&aacute; a la FACH a fin de que derive la misma al o los organismos que estime competentes para conocer de ella, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, este Consejo estima necesario hacer presente que en todos aquellos casos en que se estim&oacute; suficiente el Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n, tambi&eacute;n ha tenido en consideraci&oacute;n la data de los documentos solicitados, respecto de los cuales no existe constancia fehaciente que al momento de generarse se haya contado con los medios f&iacute;sicos o tecnol&oacute;gicos que hubiesen permitido resguardar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cuanto a las diversas alegaciones efectuadas por el solicitante con ocasi&oacute;n de las gestiones oficiosas realizadas en el presente amparo, referidas a su derecho a requerir pensi&oacute;n, el integro de imposiciones previsionales como efectivo de la reserva y recibir asistencia m&eacute;dica, cabe manifestar que tales requerimientos no se encuentran cubiertos por la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien constituyen una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, por lo que no corresponde a este Consejo pronunciarse sobre las mismas, por cuanto no se encuentra dentro de sus competencias, de modo que tales requerimientos resultan improcedentes en esta sede.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, teniendo en cuenta el hecho que la solicitud que motiva el presente amparo se inserta en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes previas formuladas por el mismo reclamante ante la Fuerza A&eacute;rea de Chile, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, este Consejo hace presente que, en adelante, a efectos de justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva consistente en la distracci&oacute;n indebida recogida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; considerar no s&oacute;lo la solicitud espec&iacute;fica que motiva un determinado amparo sino tambi&eacute;n el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, en un periodo acotado de tiempo, cuando su atenci&oacute;n agregada pueda importar la afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones del organismo al implicar una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Rub&eacute;n S&aacute;nchez Valenzuela, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por contestado el requerimiento contenido en el literal d), n&uacute;mero iii., de la solicitud del peticionario.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al solicitante la informaci&oacute;n contenida en los literales a), n&uacute;meros i., y ii; b), n&uacute;mero iii; y d) n&uacute;mero iv., en la forma y condiciones indicadas en cada una de ellas en lo considerativo de este acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Sr. Director General de este Consejo, remitir al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por don Rub&eacute;n S&aacute;nchez Valenzuela, a efecto que se pronuncie conforme sus facultades, respecto del literal c), numeral i., seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rub&eacute;n S&aacute;nchez Valenzuela y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>