Decisión ROL C2720-21
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Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Servicio de Impuestos Internos, respecto de la entrega de copia fiel a su original de identidad vigente, con sus respectivos índices, de los predios roles matices que se indican. Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder en los términos pedidos, al alero del marco normativo señalado al efecto, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado en tal sentido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2720-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Servicio de Impuestos Internos, respecto de la entrega de copia fiel a su original de identidad vigente, con sus respectivos &iacute;ndices, de los predios roles matices que se indican.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder en los t&eacute;rminos pedidos, al alero del marco normativo se&ntilde;alado al efecto, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n de antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado en tal sentido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2720-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de marzo de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, SII-, &quot;Copia fiel a su original de identidad vigente, con sus respectivos &iacute;ndices, de los siguientes predios roles matrices: 327-17; 327-8; 327-5; 327-63; 327-51; 327-55; 327-57; 327-4; 327-67; 327-68; 327-69; 327-70 y 327-58, todos ubicados en plancheta comprendida de norte a sur: ruta F-396 (Paradero 7) y Cruce F-62- Miraflores (Paradero 12); y de oriente a poniente; Caletera Poniente Troncal Sur y Ruta F-62 (Camino Troncal), Comuna de Quillota&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de abril de 2021, mediante Res. Ex. Nro. LTNot N&deg; 0020522, el SII respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que consultadas la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so y la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones, informaron que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto ello no corresponde a ning&uacute;n tipo de publicaci&oacute;n respecto de bienes ra&iacute;ces que realicen. Por lo anterior, aquella en los t&eacute;rminos pedidos es inexistente.</p> <p> Adem&aacute;s, precis&oacute; que no tiene como funci&oacute;n acreditar el dominio, la naturaleza jur&iacute;dica o el t&iacute;tulo de los bienes inmuebles, as&iacute; como tampoco los datos relativos a la inscripci&oacute;n de los mismos ni de su vigencia o identidad, por lo que, no es posible acceder a lo requerido. Por su parte, se&ntilde;al&oacute; que aquello no es de su competencia, sino de los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces-, conforme a lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 31, 32, 49 y 50 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra&iacute;ces. En tal sentido, no resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto aquellos no son parte de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Con todo, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la misma ley, inform&oacute; que para acceder a lo solicitado debe concurrir al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente de la comuna de Quillota. Sin embargo, se&ntilde;al&oacute; que se podr&aacute; acceder a informaci&oacute;n relacionada con lo pedido ingresando al enlace que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de abril de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E9965, de fecha 7 de mayo de 2021, solicit&oacute; al reclamante acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada por el organismo.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de mayo de 2021, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de la respuesta proporcionada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N&deg; E10861, de fecha 21 de mayo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 8 de junio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta. Agreg&oacute;, que el presente amparo no cumple con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, por cuanto no se deneg&oacute; la informaci&oacute;n, en la medida que no puede exigirse aquello que no obra en su poder, por no ser legalmente competente para contar con el registro espec&iacute;fico.</p> <p> Aclar&oacute; que entiende que lo solicitado se refiere a alg&uacute;n sistema de registro de bienes inmuebles que informe la &quot;identidad vigente&quot;, y los &quot;&iacute;ndices&quot;, sin embargo, no cuentan con ella porque no es su funci&oacute;n ni es el &oacute;rgano competente para aquello, ya que dicho rol legalmente es de competencia exclusiva del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo.</p> <p> As&iacute;, a&ntilde;adi&oacute; que s&oacute;lo mantiene los roles asignados a los bienes inmuebles y espec&iacute;ficamente para fines de determinar la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n del impuesto territorial, mas no para mantener un registro actualizado de identidad vigente de tales inmuebles, ni un &iacute;ndice al efecto. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que, desde lo t&eacute;cnico, no mantiene ni registra informaci&oacute;n correspondiente a los &quot;&iacute;ndices&quot; de predios matrices, sino que cuenta con los roles de bienes inmuebles, los cuales se descargan, que fue, precisamente, lo que se inform&oacute; a t&iacute;tulo de facilitaci&oacute;n.</p> <p> Explic&oacute; que cuando el requirente se refiere a &quot;predios matrices&quot;, ello corresponde a una nomenclatura propia para un predio que se subdividi&oacute;, y no necesariamente significa que est&eacute;n activos los roles resultantes de la subdivisi&oacute;n, ya que pueden estar en estado de &quot;pre Rol&quot;.</p> <p> Por otra parte, indic&oacute; que solo en la medida de que los roles resultantes est&eacute;n activos estar&aacute;n representados en la Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas que fue entregada. Asimismo, aunque cuenta con los certificados de asignaci&oacute;n de roles, aclar&oacute; que ello tampoco fue espec&iacute;ficamente lo requerido en la petici&oacute;n de acceso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, respecto de lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, esto es, que el presente amparo ser&iacute;a inadmisible por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, pues no se&ntilde;ala la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran; cabe indicar que la reclamaci&oacute;n se dedujo por la negativa del Servicio de Impuestos Internos a entregar la informaci&oacute;n solicitada, con lo cual se aprecia el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma citada; no siendo parte de aquellos que se haya alegado su inexistencia.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto el &oacute;rgano aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, advirtiendo que no es el &oacute;rgano competente sobre la materia.</p> <p> 3) Que, respecto a la inexistencia esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado) En la especie, el Servicio de Impuestos Internos, sostuvo que no cuentan con un registro sobre &quot;identidad vigente&quot; de los bienes inmuebles, y sus respectivos &quot;&iacute;ndices&quot;, debido a que en virtud del marco normativo aplicable, aquellos son llevado a cabo por el CBR.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, a&ntilde;o 1998, Ministerio de Hacienda, fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N&deg; 17.235, sobre impuesto territorial, dispone que &quot;los roles definitivos de los aval&uacute;os de los bienes ra&iacute;ces del pa&iacute;s, deber&aacute;n ser mantenidos al d&iacute;a por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, entre otras fuentes: 1) la informaci&oacute;n que emane de las escrituras p&uacute;blicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes ra&iacute;ces. Para estos efectos, las notar&iacute;as y los conservadores de bienes ra&iacute;ces deber&aacute;n proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la informaci&oacute;n que se les solicite en la forma y plazo que este Servicio determine&quot;, agreg&aacute;ndose en el numeral 2 y 3 del referido art&iacute;culo, la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n por parte de municipalidades y de los propietarios de bienes ra&iacute;ces.</p> <p> 5) Que, por otra parte, conforme al art&iacute;culo 31 del Registro Conservatorio de Bienes Ra&iacute;ces, &quot;El conservador llevar&aacute; tres libros, denominados: 1&deg; Registro de Propiedad (...)&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 31 del referido reglamento indica que &quot;Se inscribir&aacute;n en el primero las translaciones de dominio&quot;. Enseguida, de acuerdo con el art&iacute;culo 41 &quot;Cada registro contendr&aacute; un &iacute;ndice por orden alfab&eacute;tico, destinado a colocar separadamente el nombre de los otorgantes, el apellido de los mismos y el nombre del fundo, materia de inscripci&oacute;n&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 43 prev&eacute; que &quot;se llevar&aacute; tambi&eacute;n un libro de &iacute;ndice general, por orden alfab&eacute;tico, el cual se formar&aacute; a medida que se vayan haciendo las inscripciones en los tres registros&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 49 de la misma normativa, prescribe que &quot;En orden a la guarda de los Registros incumben a los Conservadores los mismos deberes y obligaciones que a los escribanos. Son, no obstante, esencialmente p&uacute;blicos todos ellos; por consiguiente, es permitido a cualquiera consultarlos en la misma oficina y tomar los apuntes que crea convenientes&quot; y en su art&iacute;culo 50 se se&ntilde;ala &quot;Es obligado el Conservador a dar cuantas copias y certificados se le pidan judicial o extrajudicialmente, acerca de lo que consta o no consta de sus Registros&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 6) Que, este Consejo ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el Servicio de Impuestos Internos en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo en contra del Servicio de Impuestos Internos, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Director Nacional de Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>