Decisión ROL C2757-21
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Reclamante: FRANCISCA PEREZ SEGOVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de San Felipe, ordenándose la entrega de los contratos a honorarios, decretos de aprobación, boletas de honorarios, formularios RH3 y RH4, registros de control de asistencias, licencias médicas, y certificados de trabajo de la requirente, relativos al período 2012 a 2015. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, de la propia requirente -y en el caso de las licencias médicas una expresión del habeas data impropio- respecto de la cual, se desestimó la distracción indebida que fuere esgrimida por el órgano reclamado. Asimismo, atendido que en los antecedentes consultados constan datos personales y sensibles de la reclamante, el órgano deberá proceder a su entrega en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, y en consideración al estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia, así como las directrices otorgadas por el Oficio N° 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de este Consejo, se recomienda al órgano recurrido que realice la entrega efectiva de lo solicitado a la reclamante o su apoderado, previa acreditación de identidad, por vía telemática.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2757-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Felipe</p> <p> Requirente: Francisca P&eacute;rez Segovia</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de San Felipe, orden&aacute;ndose la entrega de los contratos a honorarios, decretos de aprobaci&oacute;n, boletas de honorarios, formularios RH3 y RH4, registros de control de asistencias, licencias m&eacute;dicas, y certificados de trabajo de la requirente, relativos al per&iacute;odo 2012 a 2015.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, de la propia requirente -y en el caso de las licencias m&eacute;dicas una expresi&oacute;n del habeas data impropio- respecto de la cual, se desestim&oacute; la distracci&oacute;n indebida que fuere esgrimida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Asimismo, atendido que en los antecedentes consultados constan datos personales y sensibles de la reclamante, el &oacute;rgano deber&aacute; proceder a su entrega en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, y en consideraci&oacute;n al estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de este Consejo, se recomienda al &oacute;rgano recurrido que realice la entrega efectiva de lo solicitado a la reclamante o su apoderado, previa acreditaci&oacute;n de identidad, por v&iacute;a telem&aacute;tica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2757-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2021, do&ntilde;a Francisca P&eacute;rez Segovia requiri&oacute; a la Municipalidad de San Felipe, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Entrega de la totalidad de contratos a honorarios desde mi ingreso a la Municipalidad de San Felipe, desde marzo de 2012, junto a sus decretos y/o resoluciones que aprueban las contrataciones, y sus respectivos anexos de contratos si corresponde.</p> <p> 2.- Dossier mensual desde marzo 2012 hasta diciembre a&ntilde;o 2020, que contiene boleta de honorarios, RH3, registro de control diario de asistencia, RH4 (informe de actividades), licencias m&eacute;dicas, licencia de pre y post parto del a&ntilde;o 2015, todos los anteriores debidamente firmados y timbrados por el supervisor directo del programa.</p> <p> 3.- Certificado de trabajo que contenga a&ntilde;o de ingreso y t&eacute;rmino, funciones del cargo, seg&uacute;n rol desempe&ntilde;ado en la municipalidad&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 1406, de fecha 5 de abril de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 000830, de fecha 16 de abril de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; los antecedentes enviados por el Departamento de Recursos Humanos desde el a&ntilde;o 2016 al 2020, que comprende certificado de trabajo con los &uacute;ltimos 5 periodos de contrataci&oacute;n a honorarios, junto con los contratos, decretos de aprobaci&oacute;n, boletas de pago, informes de actividades -formularios RH 3 y RH 4-, registros de control de asistencia, licencias m&eacute;dicas, correspondiente al referido per&iacute;odo.</p> <p> Por otra parte, deneg&oacute; la entrega de los antecedentes relativos a los a&ntilde;os 2012 a 2015, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de abril de 2021, do&ntilde;a Francisca P&eacute;rez Segovia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que el certificado laboral recibido se&ntilde;ala que cumpli&oacute; funciones desde el a&ntilde;o 2016, lo que es incorrecto toda vez que cumpli&oacute; funciones desde el a&ntilde;o 2012. Asimismo, advirti&oacute; que &quot;no adjuntan contratos ni RH solicitados en los a&ntilde;os que corresponde a mi ingreso 2012-2020&quot;.</p> <p> 5) AUSENCIA DE SUBSANACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E10370, de fecha 16 de mayo de 2021, solicit&oacute; a la reclamante indicar si fuera de la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2012 a 2015, que el &oacute;rgano expresamente deneg&oacute;, existen otros documentos que no hayan sido entregados -de fecha 2016 en adelante-, y en caso afirmativo, se&ntilde;alar espec&iacute;ficamente qu&eacute; documentos no han sido entregados. Sin embargo, aquella no se manifest&oacute; en tal sentido, en el plazo otorgado para ello.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, mediante Oficio N&deg; E12499, de fecha 8 de junio de 2021, solicitando, especialmente, que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; 001252, de fecha 23 de junio de 2021, el municipio requerido present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta, respecto a la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a los antecedentes pedidos del per&iacute;odo 2012 a 2015. As&iacute;, agreg&oacute; que los contratos a honorarios como el resto de la informaci&oacute;n solicitada, fueron confeccionados, en su fecha, por diferentes departamentos del municipio, desconoci&eacute;ndose cuales unidades son las implicadas, y agreg&aacute;ndose a tal situaci&oacute;n el hecho de que actualmente no se encuentran digitalizados, lo que obliga a hacer una b&uacute;squeda exhaustiva en archivos materiales de distintos departamentos municipales, que implica revisar una gran cantidad de antecedentes, que requiere necesariamente la dedicaci&oacute;n exclusiva de funcionarios, oblig&aacute;ndolos a extender su jornada de trabajo y aumentar el volumen de carga de trabajo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, y la ausencia de subsanaci&oacute;n por parte de la reclamante, el objeto del presente amparo es la entrega de los contratos a honorarios, decretos de aprobaci&oacute;n, boletas de honorarios, formularios RH3 y RH4, registros de control de asistencias, licencias m&eacute;dicas, y certificados de trabajo de la requirente, relativos al per&iacute;odo 2012 a 2015, respecto de lo cual, la Municipalidad de San Felipe, deneg&oacute; lo solicitado, fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme a la causal de reserva esgrimida por el organismo, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la concurrencia de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, no se&ntilde;al&oacute; de manera espec&iacute;fica el tiempo total que implicar&iacute;a atender la solicitud de informaci&oacute;n requerida, con indicaci&oacute;n de las horas hombre- que debiera destinar para su recopilaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco su volumen total, advirtiendo &uacute;nicamente que su atenci&oacute;n podr&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, en la medida que se trataba de documentos que no estaban digitalizados y que se encontraban en diversos departamentos del municipio. De esta forma, dichas alegaciones no permiten, por s&iacute; mismas, justificar la configuraci&oacute;n de la causal invocada, por lo que, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada.</p> <p> 6) Que, luego, sobre la materia consultada, cabe se&ntilde;alar adem&aacute;s que atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo los contratos y decretos de nombramiento. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 7) Que, a su vez, lo solicitado corresponden a antecedentes de la propia requirente en los cuales, teni&eacute;ndose en consideraci&oacute;n que se solicitaron, asimismo, licencias m&eacute;dicas, constan datos personales y sensibles de la solicitante referidos a hechos o circunstancias de su vida privada y a estados de salud, al alero de lo previsto en el art&iacute;culo 2 letras f) y g) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Al respecto, el art&iacute;culo 12 del mismo cuerpo legal, reconoce que &quot;toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop&oacute;sito del almacenamiento y la individualizaci&oacute;n de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente&quot;. De esta forma, la peticionaria ha hecho uso del denominado &quot;habeas data impropio&quot; a efectos de acceder a sus propios datos de car&aacute;cter personal y sensibles que obran en poder de un tercero, en este caso, de la Municipalidad de San Felipe. Tal derecho, puede ejercerse por medio del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n ha sido resuelto anteriormente por este Consejo, por ejemplo, en las decisiones de amparos Roles C134-10, C178-10, C432-13, entre otras.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y relativa a la propia peticionaria, -y en el caso de las licencias m&eacute;dicas una expresi&oacute;n del habeas data impropio de aquella-, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes pedidos relativos al per&iacute;odo 2012 a 2015, previa acreditaci&oacute;n de identidad de su titular o d su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. No obstante lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporaci&oacute;n, se recomienda al &oacute;rgano recurrido que realice la entrega efectiva por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca P&eacute;rez Segovia en contra de la Municipalidad de San Felipe, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante los contratos a honorarios, los decretos y/o resoluciones de aprobaci&oacute;n de contratos y sus respectivos anexos, el Dossier mensual que contiene las boletas de honorarios, los formularios RH3 y RH4, los registros de control diario de asistencia, las licencias m&eacute;dicas, la licencia de pre y post parto, y el certificado de trabajo que contenga a&ntilde;o de ingreso y t&eacute;rmino, funciones del cargo, seg&uacute;n rol desempe&ntilde;ado en la municipalidad, todos referidos a la propia reclamante y dentro del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2012 a 2015, en conformidad a lo establecido en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. No obstante lo anterior, se recomienda que aquella se realice por un medio alternativo a la presencial.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca P&eacute;rez Segovia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>