Decisión ROL C2762-21
Reclamante: FERNANDO GALAZ ARRATIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, relativo a la entrega del plano de trazado de la avenida y tramo que se señala, con el detalle que se indica. Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder en los términos pedidos, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por esta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2762-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Fernando Galaz Arratia</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, relativo a la entrega del plano de trazado de la avenida y tramo que se se&ntilde;ala, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder en los t&eacute;rminos pedidos, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n de antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por esta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2762-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2021, don Fernando Galaz Arratia solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea, &quot;plano de trazado de Avenida La Dehesa en el tramo entre calle Ra&uacute;l Labb&eacute; y Avenida El Rodeo donde se indique las correspondientes medidas de perfil de la calle entre l&iacute;nea oficiales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 48, de fecha 16 de abril de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que, seg&uacute;n lo informado por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana y Espacio P&uacute;blico, Av. La Dehesa entre Av. Ra&uacute;l Labb&eacute; y Av. El Rodeo corresponde a la v&iacute;a troncal T230 con un ancho entre l&iacute;neas oficiales de 40 metros seg&uacute;n lo indicado en la ordenanza del Plan Regulador Comunal (PRC). Agreg&oacute; que el trazado de dicha v&iacute;a se encuentra graficado en la l&aacute;mina de vialidad del PRC denominada PRC-LB-2, disponibles en la p&aacute;gina web municipal en el link que indica, secci&oacute;n Plan Regulador.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, de requerir informaci&oacute;n particular respecto del perfil de Av. La Dehesa en puntos particulares de inter&eacute;s del requirente, se debe solicitar los respectivos certificados de informaciones previas de los predios que la encuentra en la p&aacute;gina web municipal que indica, secci&oacute;n Tr&aacute;mites - Obras Municipales, pertenecientes a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales -DOM-.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de abril de 2021, don Fernando Galaz Arratia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, sostuvo que el Municipio &quot;elude entregar el plano solicitado, esta vez dirigi&eacute;ndome a un plano a escala comunal que no tiene que ver con el detalle del tramo de la avenida solicitado donde se pueda apreciar el trazado y geometr&iacute;a por el cual se hizo la pavimentaci&oacute;n de esta&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio N&deg; 50, de fecha 17 de mayo de 2021, remitido a este Consejo y al reclamante, el Municipio explic&oacute; que, seg&uacute;n lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana y Espacio P&uacute;blico, no cuenta con lo requerido del modo solicitado. As&iacute;, aclar&oacute; que la elaboraci&oacute;n de dichos antecedentes conlleva el procesamiento de datos para la creaci&oacute;n de una informaci&oacute;n nueva con el solo fin de satisfacer la petici&oacute;n de acceso que motiv&oacute; el amparo. En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que su elaboraci&oacute;n implicar&iacute;a destinar tiempo de los funcionarios y recursos no contemplados por el municipio, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que la consolidaci&oacute;n de Av. La Dehesa en el tramo consultado, se ha concretado a partir de la ejecuci&oacute;n de proyectos sucesivos y superpuestos en el trascurso del tiempo, principalmente asociados a grandes proyectos inmobiliarios o de equipamiento y obras de mitigaci&oacute;n de Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Proyectos que han sido tramitados y aprobados por el SERVIU Metropolitano en forma parcial y espec&iacute;fica para cada uno de ellos, no existiendo un consolidado que d&eacute; cuenta de la situaci&oacute;n actual general.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de mayo de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el &oacute;rgano. As&iacute;, indic&oacute; que, no obstante haberse se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n en forma consolidada no existir&iacute;a, no present&oacute;, sin embargo, una alternativa de entregar lo solicitado en forma fragmentada. A&ntilde;adi&oacute; que no inform&oacute; sobre los proyectos aprobados en el SERVIU Metropolitano y que afectan directamente la intervenci&oacute;n de la avenida m&aacute;s importante de la comuna como si fuera ajeno a las soluciones propuestas y ejecutadas por cada uno de ellos. En este sentido, advirti&oacute; que para la ejecuci&oacute;n material de cada una de las obras realizadas sobre la avenida se debi&oacute; solicitar un permiso de obra en el municipio y ser aprobado por el mismo. En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que considerando que cada uno de los grandes proyectos inmobiliarios ha requerido de la aprobaci&oacute;n de las soluciones sobre avenida La Dehesa para su respectiva recepci&oacute;n final municipal, no parece veros&iacute;mil que la municipalidad carezca de esos antecedentes.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea mediante Oficio N&deg; E11401, de fecha 27 de mayo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega del plano de trazado de la avenida y tramo que se se&ntilde;ala, con indicaci&oacute;n de las correspondientes medidas de perfil de la calle entre l&iacute;neas oficiales, respecto de lo cual, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n del SARC, precis&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida en la forma en que fuere solicitada, implicando su atenci&oacute;n, la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n nueva, lo cual distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios.</p> <p> 2) Que, respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos que fuere esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede requerir, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente ordenar al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que, de acuerdo a lo aclarado por el mismo con ocasi&oacute;n del SARC, no obran en su poder, en adecuaci&oacute;n de lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana y Espacio P&uacute;blico, debido a la ausencia de un plano consolidado de trazado de la avenida que se consulta con el detalle se&ntilde;alado, y cuya concreci&oacute;n, adem&aacute;s, se ha ejecutado por sucesivos proyectos bajo el alero del SERVIU Metropolitano de forma parcializada y espec&iacute;fica.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Fernando Galaz Arratia en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Galaz Arratia y a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>