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DECISIÓN AMPARO ROL C2762-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea</p>
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Requirente: Fernando Galaz Arratia</p>
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Ingreso Consejo: 18.04.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, relativo a la entrega del plano de trazado de la avenida y tramo que se señala, con el detalle que se indica.</p>
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Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder en los términos pedidos, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por esta.</p>
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En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2762-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2021, don Fernando Galaz Arratia solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea, "plano de trazado de Avenida La Dehesa en el tramo entre calle Raúl Labbé y Avenida El Rodeo donde se indique las correspondientes medidas de perfil de la calle entre línea oficiales".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 48, de fecha 16 de abril de 2021, el órgano respondió el requerimiento y señaló que, según lo informado por la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público, Av. La Dehesa entre Av. Raúl Labbé y Av. El Rodeo corresponde a la vía troncal T230 con un ancho entre líneas oficiales de 40 metros según lo indicado en la ordenanza del Plan Regulador Comunal (PRC). Agregó que el trazado de dicha vía se encuentra graficado en la lámina de vialidad del PRC denominada PRC-LB-2, disponibles en la página web municipal en el link que indica, sección Plan Regulador.</p>
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Añadió que, de requerir información particular respecto del perfil de Av. La Dehesa en puntos particulares de interés del requirente, se debe solicitar los respectivos certificados de informaciones previas de los predios que la encuentra en la página web municipal que indica, sección Trámites - Obras Municipales, pertenecientes a la Dirección de Obras Municipales -DOM-.</p>
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3) AMPARO: El 18 de abril de 2021, don Fernando Galaz Arratia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, sostuvo que el Municipio "elude entregar el plano solicitado, esta vez dirigiéndome a un plano a escala comunal que no tiene que ver con el detalle del tramo de la avenida solicitado donde se pueda apreciar el trazado y geometría por el cual se hizo la pavimentación de esta".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.</p>
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Al respecto, por medio de Oficio N° 50, de fecha 17 de mayo de 2021, remitido a este Consejo y al reclamante, el Municipio explicó que, según lo informado por la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público, no cuenta con lo requerido del modo solicitado. Así, aclaró que la elaboración de dichos antecedentes conlleva el procesamiento de datos para la creación de una información nueva con el solo fin de satisfacer la petición de acceso que motivó el amparo. En esta línea, agregó que su elaboración implicaría destinar tiempo de los funcionarios y recursos no contemplados por el municipio, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Además, indicó que la consolidación de Av. La Dehesa en el tramo consultado, se ha concretado a partir de la ejecución de proyectos sucesivos y superpuestos en el trascurso del tiempo, principalmente asociados a grandes proyectos inmobiliarios o de equipamiento y obras de mitigación de Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Proyectos que han sido tramitados y aprobados por el SERVIU Metropolitano en forma parcial y específica para cada uno de ellos, no existiendo un consolidado que dé cuenta de la situación actual general.</p>
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5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2021, el reclamante manifestó su disconformidad con lo informado por el órgano. Así, indicó que, no obstante haberse señalado que la información en forma consolidada no existiría, no presentó, sin embargo, una alternativa de entregar lo solicitado en forma fragmentada. Añadió que no informó sobre los proyectos aprobados en el SERVIU Metropolitano y que afectan directamente la intervención de la avenida más importante de la comuna como si fuera ajeno a las soluciones propuestas y ejecutadas por cada uno de ellos. En este sentido, advirtió que para la ejecución material de cada una de las obras realizadas sobre la avenida se debió solicitar un permiso de obra en el municipio y ser aprobado por el mismo. En esta línea, agregó que considerando que cada uno de los grandes proyectos inmobiliarios ha requerido de la aprobación de las soluciones sobre avenida La Dehesa para su respectiva recepción final municipal, no parece verosímil que la municipalidad carezca de esos antecedentes.</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea mediante Oficio N° E11401, de fecha 27 de mayo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega del plano de trazado de la avenida y tramo que se señala, con indicación de las correspondientes medidas de perfil de la calle entre líneas oficiales, respecto de lo cual, el órgano con ocasión del SARC, precisó que no cuenta con la información requerida en la forma en que fuere solicitada, implicando su atención, la elaboración de información nueva, lo cual distraería indebidamente a sus funcionarios.</p>
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2) Que, respecto a la inexistencia de la información en los términos pedidos que fuere esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (Énfasis agregado)</p>
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3) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede requerir, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente ordenar al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que, de acuerdo a lo aclarado por el mismo con ocasión del SARC, no obran en su poder, en adecuación de lo informado por la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público, debido a la ausencia de un plano consolidado de trazado de la avenida que se consulta con el detalle señalado, y cuya concreción, además, se ha ejecutado por sucesivos proyectos bajo el alero del SERVIU Metropolitano de forma parcializada y específica.</p>
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4) Que, en consecuencia, atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información en los términos pedidos, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Fernando Galaz Arratia en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por no obrar en su poder la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Galaz Arratia y a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>