Decisión ROL C2793-21
Reclamante: RENÉ CERDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quirihue, ordenándose la entrega de información relativa a sanciones o multas cursadas a empresas contratistas o concesionarias que efectúan labores de mantención de áreas verdes en la comuna de Quirihue, durante los últimos 3 años a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se acreditó suficientemente la inexistencia esgrimida por la reclamada, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10, no advirtiéndose, además, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2793-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quirihue</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Cerda</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quirihue, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n relativa a sanciones o multas cursadas a empresas contratistas o concesionarias que efect&uacute;an labores de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes en la comuna de Quirihue, durante los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia esgrimida por la reclamada, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, no advirti&eacute;ndose, adem&aacute;s, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2793-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2021, don Ren&eacute; Cerda solicit&oacute; a la Municipalidad de Quirihue, &quot;informaci&oacute;n relativa a sanciones cursadas a empresas contratistas o concesionarias que efect&uacute;an labores de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes en la comuna de Quirihue (sea por licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo). En concreto se solicita oficios, actos administrativos o cualquier otro documento por los que se cursan multas u otro tipo de sanciones, durante los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os a la fecha, as&iacute; como documentos en que consten res&uacute;menes o promedios de multas en el mismo periodo de tiempo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 231, de fecha 26 de marzo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que &quot;no existe, no aplica respuesta&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de abril de 2021, don Ren&eacute; Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quirihue, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que en la respuesta no se especifica si existen o han existido licitaciones en &aacute;reas verdes y si la ausencia de multas se debe a que las labores son realizadas por el municipio o si no se ha multado a los concesionarios.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quirihue, mediante Oficio N&deg; 10194, de fecha 13 de mayo de 2021, con el objeto de que evacuara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de junio de 2021, se le concedi&oacute; al municipio un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta comunicaci&oacute;n alguna en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n relativa a sanciones o multas cursadas a empresas contratistas o concesionarias que efect&uacute;an labores de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes en la comuna de Quirihue, durante los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os a la fecha de la solicitud de acceso, respecto de lo cual, el municipio advirti&oacute; que aquella no existe.</p> <p> 2) Que, en la especie, respecto a la inexistencia esgrimida por la reclamada, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, luego, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada s&oacute;lo se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes requeridos no existen, sin dar cuenta de las gestiones de b&uacute;squeda realizadas, ni de las razones que justifican su alegaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado. No obstante, en el evento de que esta en todo o parte no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ren&eacute; Cerda en contra de la Municipalidad de Quirihue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quirihue, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre &quot;sanciones cursadas a empresas contratistas o concesionarias que efect&uacute;an labores de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes en la comuna de Quirihue (sea por licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo). En concreto, oficios, actos administrativos o cualquier otro documento por los que se cursan multas u otro tipo de sanciones, durante los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os a la fecha, as&iacute; como documentos en que consten res&uacute;menes o promedios de multas en el mismo periodo de tiempo&quot;.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta en todo o en parte no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ren&eacute; Cerda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quirihue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>