Decisión ROL C2809-21
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Reclamante: ISIDORA CASTRO SOTO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, requiriéndose la entrega de copia de la sentencia condenatoria respecto de reo que se indica Lo anterior, por tratarse de actos emanados de los tribunales de justicia; por lo tanto, de carácter público. Por su parte, se rechaza respecto de los informes y de la solicitud para acceder al beneficio inter penitenciario, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a la inexistencia material de los antecedentes consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2809-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Isidora Castro Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, requiri&eacute;ndose la entrega de copia de la sentencia condenatoria respecto de reo que se indica</p> <p> Lo anterior, por tratarse de actos emanados de los tribunales de justicia; por lo tanto, de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> Por su parte, se rechaza respecto de los informes y de la solicitud para acceder al beneficio inter penitenciario, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a la inexistencia material de los antecedentes consultados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2809-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2021, do&ntilde;a Isidora Castro Soto solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, &quot;informaci&oacute;n sobre la eventual solicitud de este reo para postular al beneficio Inter penitenciario de libertad condicional (...) Mediante esta solicitud queremos tener acceso a: 1. La sentencia condenatoria 2. Los informes de gendarmer&iacute;a respecto del reo. 3. La solicitud para acceder al beneficio Inter penitenciario, en caso que exista esta solicitud.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1359, de fecha 15 de abril de 2021, el &oacute;rgano recurrido deneg&oacute; su entrega, en virtud de la oposici&oacute;n formulada por el tercero interesado, en adecuaci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En tal sentido, argument&oacute; que su comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada del reo, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, el Oficio Ord. N&deg; 1075, de fecha 23 de marzo de 2021, consigna que el tercero interesado manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes pedidos, toda vez que &eacute;stos son de car&aacute;cter reservado e involucran a m&aacute;s personas.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de abril de 2021, do&ntilde;a Isidora Castro Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E9824, de fecha 6 de mayo de 2021, solicit&aacute;ndole sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 811, de fecha 27 de mayo de 2021, el organismo reiter&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta.</p> <p> Adicionalmente, aclar&oacute; que el interno consultado no presenta informes psicosociales, agregando que present&oacute; renuncia voluntaria a las actividades y/o talleres de Reinserci&oacute;n Social. Por otra parte, enfatiz&oacute; que si bien el interno cumple con el requisito de conducta para postular al beneficio de libertad condicional, no cuenta con el tiempo m&iacute;nimo, toda vez que &eacute;ste ser&iacute;a en el mes de septiembre del presente a&ntilde;o. Por tales motivos, hizo presente que la informaci&oacute;n es inexistente con respecto a las peticiones referidas a sus informes y solicitudes. Lo anterior, en conformidad de lo informado por el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Rancagua, mediante Oficio Ord. N&deg; 1121, de fecha 26 de marzo de 2021.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E12459, de fecha 8 de junio de 2021, solicit&aacute;ndole que haga menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante declaraci&oacute;n suscrita por el tercero interviniente, de fecha 14 de junio de 2021, aqu&eacute;l accedi&oacute; a la entrega de los antecedentes requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. Al respecto, el organismo aleg&oacute; que atendida la oposici&oacute;n del tercero interviniente se encuentra impedido de otorgar acceso en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A su vez, con ocasi&oacute;n de sus descargos, esgrimi&oacute; la inexistencia de las solicitudes e informes requeridos.</p> <p> 2) Que, primeramente, en lo que respecta a la sentencia condenatoria solicitada, esta Corporaci&oacute;n advierte que el tercero interviniente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, accedi&oacute; a su entrega. Asimismo, sobre la materia, se debe tener en consideraci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 9 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, seg&uacute;n el cual &quot;los actos de los tribunales son p&uacute;blicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley&quot;. Por lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo su entrega.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los informes y la solicitud para acceder al beneficio inter penitenciario, el &oacute;rgano recurrido esgrimi&oacute; su inexistencia. Sobre la materia, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, esta Corporaci&oacute;n advierte que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo ilustr&oacute; que el interno consultado no presenta informes psicosociales, puntualizando la existencia de renuncia voluntaria a las actividades y talleres de reinserci&oacute;n social. A su vez, rese&ntilde;&oacute; que el reo no cuenta con el tiempo m&iacute;nimo para postular al beneficio de libertad condicional, toda vez que &eacute;ste ser&iacute;a en el mes de septiembre del presente a&ntilde;o. Lo anterior, en conformidad de lo informado por el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Rancagua, mediante Oficio Ord. N&deg; 1121, de fecha 26 de marzo de 2021.</p> <p> 5) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por Gendarmer&iacute;a de Chile, en orden a la inexistencia material de dichos antecedentes, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Isidora Castro Soto en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de la sentencia condenatoria respecto de reo que se indica.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a los informes y a la solicitud para acceder al beneficio inter penitenciario, por no obrar en poder del &oacute;rgano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isidora Castro Soto; al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile; y este &uacute;ltimo deber&aacute; notificar al tercero involucrado en el presente amparo, en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, informando de los resultados de dicha gesti&oacute;n a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>