Decisión ROL C2832-21
Volver
Reclamante: VALENTIN DURAN BEIZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAMPA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lampa, referido a la entrega de la carpeta sobre solicitud de permiso de construcción de obra que indica. Lo anterior, por cuanto los antecedentes solicitados, presentados para el otorgamiento de un permiso de construcción de obra, a la fecha de la solicitud, constituyen información privada que ha sido proporcionada voluntariamente al estado por particulares, y que no ha sido fundamento de un acto o resolución administrativa. Aplica criterio contenido en las decisiones C4536-18, C407-19, C878-19 y C2317-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2832-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lampa</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Duran Beiza</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lampa, referido a la entrega de la carpeta sobre solicitud de permiso de construcci&oacute;n de obra que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto los antecedentes solicitados, presentados para el otorgamiento de un permiso de construcci&oacute;n de obra, a la fecha de la solicitud, constituyen informaci&oacute;n privada que ha sido proporcionada voluntariamente al estado por particulares, y que no ha sido fundamento de un acto o resoluci&oacute;n administrativa.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones C4536-18, C407-19, C878-19 y C2317-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2832-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2021, don Valent&iacute;n Duran Beiza solicit&oacute; a la Municipalidad de Lampa, &quot;copia de la carpeta ingresada al DOM bajo el N&deg; 211/2019, con fecha 09 de Mayo 2019, respecto de la construcci&oacute;n solicitada por (...) sobre la obra que se pretende erigir en el inmueble...&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD-D N&deg; 04/185/2021, de 16 de abril de 2021, la Municipalidad de Lampa respondi&oacute; el requerimiento, indicando que el expediente consultado se encuentra a&uacute;n en tr&aacute;mite, raz&oacute;n por la cual, solo puede conocer el estado del mismo, el propietario y/o el arquitecto patrocinante, los cuales deben dirigirse de manera presencial a las oficinas de la Direcci&oacute;n de Obras, o demostrando su autor&iacute;a o representaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que una vez que concluya el tr&aacute;mite, el permiso ser&aacute; publicado en su p&aacute;gina web.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de abril de 2021, don Valent&iacute;n Duran Beiza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa, mediante Oficio N&deg; E9821, de 6 de mayo de 2021, solicitante que: (1&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante ORD. D N&deg; 04/240/2021, de 19 de mayo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, los problemas f&aacute;cticos que puede acarrear la entrega de una carpeta sin revisar y la dificultad de copiar planos y el costo que eso acarrea. Al respecto, aclara que si bien no tiene establecidos costos directos de reproducci&oacute;n, por la envergadura de la informaci&oacute;n es compleja de copiar, para los planos se requiere una fotocopiadora especial, el procedimiento de desarchivo y copia seg&uacute;n tama&ntilde;o en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se rige por las normas generales de la &quot;Ordenanza Comunal Sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios&quot;, la que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web de Transparencia Activa.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra comprendida en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto la carpeta requerida constituye la solicitud de una autorizaci&oacute;n administrativa como tal y es un antecedente previo a una deliberaci&oacute;n administrativa, por esa raz&oacute;n la Direcci&oacute;n de Obras Municipales inform&oacute; que una vez aprobada se publicar&aacute; en la p&aacute;gina de Transparencia Activa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la naturaleza de la informaci&oacute;n que se solicita, cabe se&ntilde;alar que aqu&eacute;lla corresponde a antecedentes ingresados por un tercero en el marco de un procedimiento administrativo reglado, seg&uacute;n el procedimiento que fija el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, cual es el permiso de construcci&oacute;n de la obra respectiva. As&iacute;, seg&uacute;n lo informado por la reclamada, a la fecha de la solicitud, esta no se ha pronunciado respecto de la referida solicitud. En consecuencia, si bien se trata de documentos (solicitud de aprobaci&oacute;n de obra) que fueron aportados por un tercero en el contexto de un procedimiento administrativo aquellos, a la fecha, no han servido de fundamento de acto administrativo alguno, toda vez que la decisi&oacute;n administrativa se encuentra pendiente.</p> <p> 3) Que, respecto de lo pedido en el presente caso, resulta aplicable lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C4536-18, en orden a que &quot;el tercero interesado podr&iacute;a retirar la solicitud y sus anexos de la Administraci&oacute;n, sin haber generado ning&uacute;n efecto jur&iacute;dico, en la medida que dichos documentos no han servido de fundamento o complemento directo y esencial de alg&uacute;n acto administrativo conclusivo o decisorio; por lo tanto, no puede ser alcanzada por el principio de publicidad que la Constituci&oacute;n y la Ley de Transparencia imponen a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Del mismo modo, cuando se trata de informaci&oacute;n privada que ha sido proporcionada al Estado por particulares no se aplica, sin m&aacute;s, el principio de publicidad del art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n y, por ende, respecto de ella no procede amparar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia, pues debe resguardarse la privacidad de la informaci&oacute;n, salvo que su titular consienta en revelarla, que la ley disponga expresamente su divulgaci&oacute;n, que esa informaci&oacute;n privada que obra en poder del Estado constituya el fundamento de un acto o resoluci&oacute;n administrativa, o bien, que se haya ejercido a su respecto alguna potestad p&uacute;blica, pero ninguna de estas circunstancias a la fecha de la solicitud de acceso hab&iacute;a concurrido respecto de los antecedentes requeridos.&quot; En consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Valent&iacute;n Duran Beiza en contra de la Municipalidad de Lampa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Duran Beiza y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa.</p> <p> VOTO CONCURRENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n, es acordada con el voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no obstante compartir el rechazo al presente amparo, estima necesario hacer presente la relevancia e inter&eacute;s p&uacute;blico asociado al acceso a informaci&oacute;n como la que se solicita en la etapa de tramitaci&oacute;n que se encuentra, sin embargo para ello se requerir&iacute;a de perfeccionamientos normativos acerca de la materia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>