Decisión ROL C493-09
Reclamante: LICENA HERNANDEZ MANSILLA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Castro por la denegación de la información que solicitó a la Directora de Obras Municipales de Castro para “conocer carpeta completa de antecedentes de permiso e informes a SERVIU de una Sucesión, para efecto de acciones judiciales”. El Consejo estimó que los permisos indicados y los antecedentes acompañados para su obtención son públicos. Así lo ha resuelto este Consejo en relación con el permiso de edificación, por lo que según lo establecido, cabe señalar que el Consejo desestimará la causal de reserva invocada en la especie, de modo que no puede sino acoger el presente amparo y requerir al Alcalde del Municipio reclamado la entrega de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/7/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C493-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Castro</p> <p> Requirente: Licena Hern&aacute;ndez Mansilla</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.09</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 154 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C493-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2009 do&ntilde;a Licena Hern&aacute;ndez Mansilla, reiterando solicitudes formuladas el 4 de junio y 24 de agosto del mismo a&ntilde;o, solicit&oacute; a la Directora de Obras Municipales de Castro &ldquo;conocer carpeta completa de antecedentes de permiso e informes a SERVIU de la Sucesi&oacute;n Bahamonde Bahamonde Bella Antonia y Otros, para efecto de acciones judiciales&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 246, de 22 de octubre de 2009, la Directora de Obras Municipales respondi&oacute; a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que en virtud de los art&iacute;culos 10, 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, no es procedente acceder a la solicitud, sin antes cumplir con los procedimientos que la Ley de Transparencia dispone. Por su parte, acompa&ntilde;a carta de do&ntilde;a Bella Bahamonde, de 21 de octubre de 2009, mediante la cual se opone a la entrega de informaci&oacute;n referente a el o los permisos de construcci&oacute;n de alguna de las propiedades de la sucesi&oacute;n que representa, por cuanto lo requerido no se subsume en las hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2009, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Chilo&eacute;, do&ntilde;a Licena Hern&aacute;ndez Mansilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en que:</p> <p> a) Es ilegal y contrario a la Ley la negativa de entregar los antecedentes de la construcci&oacute;n efectuada por la sucesi&oacute;n de do&ntilde;a Bella Bahamonde y otro, ubicada en ciudad de Castro, calle Lillo N&deg; 97.</p> <p> b) La divulgaci&oacute;n de lo requerido no afecta derechos de terceros en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, ya que el tomar conocimiento de permisos de construcci&oacute;n no puede considerarse que, a trav&eacute;s de su secreto o reserva, se protegen derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> c) Los antecedentes requeridos son p&uacute;blicos por excelencia y est&aacute;n establecidos en derechos y obligaciones en cumplimento de la Ley sobre Construcci&oacute;n y Urbanizaci&oacute;n y las Ordenanzas respectivas, que son normas de inter&eacute;s general, que prima sobre cualquier inter&eacute;s particular.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 672, de 16 de abril de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Castro, quien, mediante Oficio N&deg; 334, de 10 de mayo de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando que su actuar, en virtud de los art&iacute;culos 10, 21 N&deg; 2 y 20 de la Ley de Transparencia, en orden a negar la solicitud a la peticionaria en relaci&oacute;n a los antecedentes relativos al permiso de construcci&oacute;n de la sucesi&oacute;n de Bella Bahamonde y Otros, es conforme a la Ley, por cuanto la representante de la sucesi&oacute;n indicada ha hecho efectivo su derecho a oposici&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo Directivo, en virtud del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, traslad&oacute; el presente amparo a la sucesi&oacute;n indicada en la solicitud de acceso, a trav&eacute;s de do&ntilde;a Bella Bahamonde, en su calidad de tercero involucrado, quien mediante presentaci&oacute;n de 6 de abril de 2010 evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La solicitante no tiene domicilio en el lugar que indica.</p> <p> b) Se neg&oacute; tambi&eacute;n el acceso a la informaci&oacute;n sensible como los planos de la construcci&oacute;n, a objeto de velar por la seguridad de la misma, minimizando de este modo el riesgo de ingreso de intrusos en horas en que el inmueble no est&aacute; habitado.</p> <p> c) Lo requerido en la especie es el acceso total a los antecedentes incluidos los planos y dem&aacute;s documentos generados por profesionales a los cuales se les pag&oacute; por su autor&iacute;a.</p> <p> d) Se sugiri&oacute; a la Directora de Obras, ante la preocupaci&oacute;n de la peticionaria por la construcci&oacute;n que tiene m&aacute;s de 15 a&ntilde;os desde su inicio, que informe el estado de los permisos y el proyecto que fue presentado de acuerdo a la normativa vigente aprobado y con permiso de construcci&oacute;n al d&iacute;a.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende de lo sostenido por las partes y el tercero involucrado en el presente amparo, lo solicitado en la especie consiste en los antecedentes obrantes en poder de la Municipalidad reclamada relativos a la construcci&oacute;n efectuada por la sucesi&oacute;n de Bella Bahamonde y otro, que se ejecuta en el inmueble ubicado en la calle Lillo N&deg; 97, ciudad de Castro, particularmente en lo referido al permiso de edificaci&oacute;n respectivo.</p> <p> 2) Que, teniendo presente lo anterior, y no obstante que el reclamante s&oacute;lo se refiere a los antecedentes de la construcci&oacute;n en el inmueble antes indicado, y el tercero hace menci&oacute;n a un permiso de construcci&oacute;n, a juicio de este Consejo dicha solicitud no puede sino estar referida al permiso de que trata el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se&ntilde;ala que &ldquo;La construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales&rdquo;. En el mismo sentido, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 1.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala que &ldquo;La construcci&oacute;n de obras de urbanizaci&oacute;n o de edificaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a dichos permisos, el citado art&iacute;culo 116, en su inciso 5&deg;, sostiene que &ldquo;El Director de Obras Municipales conceder&aacute; el permiso o la autorizaci&oacute;n requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompa&ntilde;ados, los proyectos cumplen con las normas urban&iacute;sticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el art&iacute;culo 128&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 1.4.1, en sus incisos 2&deg; y 3&deg;, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;alan que &ldquo;El Director de Obras Municipales conceder&aacute; el permiso de urbanizaci&oacute;n o edificaci&oacute;n si los antecedentes acompa&ntilde;ados cumplen con el Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial y dem&aacute;s disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la citada Ley General. / En cada caso el cumplimiento de las disposiciones se&ntilde;aladas en el inciso anterior se verificar&aacute; sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad hubiere acompa&ntilde;ado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en vista de las disposiciones precedentemente expuestas y de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los permisos indicados y los antecedentes acompa&ntilde;ados para su obtenci&oacute;n son p&uacute;blicos. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo en relaci&oacute;n con el permiso de edificaci&oacute;n (en sus decisiones de los amparos A115-09, C402-09 y C51-10); con los antecedentes &ndash;incluidos planos y l&aacute;minas&ndash; que han servido de complemento directo y esencial al mismo (en sus decisiones del amparo A115-09); con el certificado de informaciones previas (en sus decisiones de los amparos A115-09 y C402-09), con el anteproyecto aprobado (en sus decisiones del amparo C402-09 y C439-09); con los planos de arquitectura (en su decisi&oacute;n del amparo C402-09) y con los antecedentes tenidos a la vista para otorgar certificado de recepci&oacute;n definitiva de una obra (en su decisi&oacute;n del amparo C51-10).</p> <p> 5) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece el deber de las Direcciones de Obras Municipales a otorgar el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona. En efecto, en su inciso 2&deg;, se&ntilde;ala que los documentos referidos &ldquo;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&rdquo;, lo que constituye precisamente el objeto del presente amparo.</p> <p> 6) Que, establecida la publicidad de lo requerido, cabe analizar la procedencia de la causal de reserva invocada contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, esto es, si la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecta los derechos de terceros, particularmente aquellos referidos a la sucesi&oacute;n Bella Bahamonde y otro, por cuanto se opuso a la entrega de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, al respecto el tercero afirma que la denegaci&oacute;n del acceso a los planos correspondientes se funda en la seguridad de la construcci&oacute;n, de modo de minimizar el riesgo de ingreso de intrusos en horas en que el inmueble no est&aacute; habitado.</p> <p> 8) Que sobre dicha alegaci&oacute;n, debe tenerse presente que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica constituye un derecho fundamental impl&iacute;cito en nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, lo que ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional en sentencia reca&iacute;da en los autos Rol N&deg; 634/2006, por lo que la causal de reserva consistente en la afectaci&oacute;n de derechos de las personas establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en tanto implica precisamente una limitaci&oacute;n al derecho de acceso y teniendo en cuenta la presunci&oacute;n de publicidad, concurrir&iacute;a s&oacute;lo en la medida que la divulgaci&oacute;n de la misma informaci&oacute;n pudiera causar, directa y necesariamente, un da&ntilde;o a la seguridad de un tercero, lo que en la especie no se aprecia que ocurra, raz&oacute;n por la cual este Consejo no puede sino desestimar la alegaci&oacute;n de afectaci&oacute;n a la seguridad, por no configurarse &eacute;sta.</p> <p> 9) Que, por su parte, el tercero involucrado alega que los planos y dem&aacute;s documentos han sido elaborados por profesionales contratados al efecto, por lo que ser&iacute;an de su autor&iacute;a, no correspondiendo su divulgaci&oacute;n. Al respecto, es menester consignar que la misma alegaci&oacute;n se efectu&oacute; por parte del tercero involucrado en la tramitaci&oacute;n del amparo C402-09, en relaci&oacute;n al anteproyecto y los planos arquitect&oacute;nicos, sobre la cual este Consejo, en el considerando 15) de dicha decisi&oacute;n, aplic&oacute; el criterio ya adoptado en los considerandos 9) y 11) de la decisi&oacute;n A115-09, en orden a desestimar la oposici&oacute;n de los terceros, por cuanto si bien la transparencia puede exponer la vida privada y el patrimonio de una persona, pueden existir circunstancias en que el inter&eacute;s privado en la reserva ceda en beneficio del inter&eacute;s p&uacute;blico de la publicidad, como ser&iacute;a el caso concreto de los antecedentes que han sido solicitados en el presente amparo, fundamentales para el control social sobre el otorgamiento de permisos por las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 10) Que, establecido lo anterior, cabe se&ntilde;alar que este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva invocada en la especie, de modo que no puede sino acoger el presente amparo y requerir al Alcalde del Municipio reclamado la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Licena Hern&aacute;ndez Mancilla en contra de la Municipalidad de Castro, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro la entrega de todos los permisos y antecedentes otorgados por su Direcci&oacute;n de Obras en relaci&oacute;n a la construcci&oacute;n efectuada por la sucesi&oacute;n de Bella Bahamonde y otro, en el inmueble ubicado en calle Lillo N&deg; 97, ciudad de Castro, dentro de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Licena Hern&aacute;ndez Mansilla, a la sucesi&oacute;n de do&ntilde;a Bella Bahamonde y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>