Decisión ROL C1642-12
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Reclamante: DIANA SÁNCHEZ VALDÉS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso (CORMUVAL), fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso sobre Reglamento Interno del Cementerio N° 3 de Playa Ancha. El Consejo señaló que no obstante la CORMUVAL afirmó en este procedimiento haber dado respuesta a la reclamante, dicho organismo no aportó antecedentes que acrediten tal circunstancia, razón por la cual no resulta posible tener por respondido el requerimiento que originó el presente amparo. Por lo anterior, se acogerá el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1642-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so (CORMUVAL)</p> <p> Requirente: Diana S&aacute;nchez Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 410 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1642-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2012, do&ntilde;a Diana S&aacute;nchez Vald&eacute;s realiz&oacute; a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente solicitud: &ldquo;A quien corresponda, respetuosamente digo: Se solicita Reglamento Interno del Cementerio N&deg; 3 de Playa Ancha&rdquo;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N Y RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico enviado el 22 de octubre de 2012, el Municipio requerido deriv&oacute; al Gerente General de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so (CORMUVAL) la solicitud de acceso de la Sra. S&aacute;nchez. En la lista de distribuci&oacute;n de esa comunicaci&oacute;n se incluy&oacute; la casilla de correo electr&oacute;nico de la solicitante, tomando as&iacute; conocimiento de la derivaci&oacute;n efectuada por el Municipio.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2012, do&ntilde;a Diana S&aacute;nchez Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIA (SARC): En la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 394, celebrada el 5 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo en comento y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &ldquo;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&rdquo;, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener por parte del Municipio reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por la peticionaria. Sin embargo, dichas acciones no tuvieron resultados positivos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido los antecedentes indicados, mediante oficio N&deg; 5.131, de 18 de diciembre de 2012, este Consejo dio traslado al Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, d&aacute;ndose por este hecho reconducido el amparo. En respuesta al oficio, el Gerente General de la CORMUVAL remiti&oacute; la carta N&deg; 011-G.G/2013, ingresada a este Consejo el 25 de enero de 2013, informando que el Cementerio N&deg; 3 de Playa Ancha no cuenta con reglamento interno, siendo el Reglamento General de Cementerios, aprobado por Decreto N&deg; 357 de 1970 del Ministerio de Salud, la &uacute;nica norma por la que dicho recinto se rige. Agreg&oacute; que esta situaci&oacute;n se comunic&oacute; a la Sra. S&aacute;nchez el 14 de diciembre de 2012 mediante correo electr&oacute;nico, al cual se adjunt&oacute; el texto del citado Reglamento General.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: A fin de contar con mayores antecedentes para resolver adecuadamente este caso, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico enviado el 29 de enero de 2013, se consult&oacute; a la reclamante su eventual conformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, sin que hasta la fecha de la presente decisi&oacute;n se haya recibido un pronunciamiento a este respecto.</p> <p> b) El 30 de enero de 2013 se revis&oacute; la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Valpara&iacute;so, espec&iacute;ficamente, la secci&oacute;n &ldquo;Somos&rdquo; ubicada en el link: http://www.cmvalpo.cl/v2/?page_id=6. Ah&iacute; se se&ntilde;ala que la CORMUVAL se constituy&oacute; en virtud del D.L. N&deg;1-3.063 de 1980, documento que crea las Corporaciones Municipales con el objeto de administrar los servicios traspasados desde los Ministerios de Educaci&oacute;n y de Salud que haya tomado a su cargo la Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so. Adem&aacute;s indica que es una instituci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro, cuyo Presidente es el Alcalde Jorge Castro, y su representante legal es el Gerente General, don Gustavo Mortara. Agrega que dicha Corporaci&oacute;n es responsable de administrar, desarrollar y gestionar los servicios de educaci&oacute;n, salud y cementerios municipalizados. El &Aacute;rea de Cementerios es una unidad de servicio a la comunidad que administra los Cementerios N&uacute;meros 1, 2 y 3, este &uacute;ltimo tambi&eacute;n llamado, de Playa Ancha.</p> <p> c) Con la misma fecha se revis&oacute; la p&aacute;gina web del Cementerio N&deg; 3 de Playa Ancha (http://cementerioplayaancha.cl/) no encontrando antecedentes que dieran cuenta de la existencia de un Reglamento Interno para el recinto.</p> <p> d) Se solicit&oacute; a la CORMUVAL remitir el antecedente jur&iacute;dico en base al cual dicha Corporaci&oacute;n posee la administraci&oacute;n del Cementerio N&deg; 3 de Playa Ancha. En respuesta, el Enlace Institucional comunic&oacute;, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico enviado el 31 de enero de 2013, que en ning&uacute;n instrumento aparece de manera expl&iacute;cita el traspaso de la administraci&oacute;n de los cementerios a la Corporaci&oacute;n. Agreg&oacute; que dicha administraci&oacute;n ha sido asumida en base a una interpretaci&oacute;n extensiva de la expresi&oacute;n &ldquo;&aacute;rea de salud&rdquo; contenida en el art&iacute;culo tercero de los Estatutos de la Corporaci&oacute;n, donde se se&ntilde;ala el objeto de la misma.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia dispone que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al peticionario.</p> <p> 2) Que consta en este procedimiento de amparo que la Municipalidad de Valpara&iacute;so, al cuarto d&iacute;a h&aacute;bil despu&eacute;s de haber recibido la solicitud de informaci&oacute;n de la Sra. S&aacute;nchez, deriv&oacute; la misma a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, para que &eacute;sta diera respuesta directamente a la reclamante.</p> <p> 3) Que de acuerdo al art&iacute;culo 23 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades la Unidad de Servicios de Salud, Educaci&oacute;n y dem&aacute;s incorporados a la gesti&oacute;n municipal tendr&aacute; la funci&oacute;n de asesorar al Alcalde y al concejo en la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas relativas a dichas &aacute;reas. Sin embargo, cuando exista corporaci&oacute;n municipal a cargo de la administraci&oacute;n de servicios traspasados, a esa unidad municipal le corresponder&aacute; formular proposiciones con relaci&oacute;n a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gesti&oacute;n de la corporaci&oacute;n en las &aacute;reas de su competencia. En la especie la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Valpara&iacute;so es la entidad encargada de administrar el Cementerio N&deg; 3 de Playa Ancha, recinto respecto del cual la solicitante formul&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n. Lo anterior, se ve corroborado por la informaci&oacute;n disponible en internet y por la respuesta dada por el Enlace Institucional de la CORMUVAL, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el literal d) del numeral 6) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que la derivaci&oacute;n descrita en el considerando 2) precedente es consistente con los antecedentes legales y de hecho se&ntilde;alados, toda vez que el &oacute;rgano competente para conocer de una solicitud relativa al &ndash;eventual&ndash; Reglamento Interno para el Cementerio N&deg; 3 de Playa Ancha era precisamente la CORMUVAL y no el Municipio. Lo anterior coincide con lo establecido por este Consejo en las decisiones a los amparos roles C632-10, C758-10, C799-10 y C1125-12, donde se estim&oacute; procedente que los Municipios deriven a las respectivas Corporaciones Municipales las solicitudes de informaci&oacute;n que son propias de la competencia de estas &uacute;ltimas.</p> <p> 5) Que con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante este Consejo, la CORMUVAL ha comunicado la inexistencia de un reglamento interno del Cementerio N&deg; 3 de Playa Ancha, entregando a la norma de car&aacute;cter general la regulaci&oacute;n de dicho recinto. Cabe se&ntilde;alar que conforme lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede requerir debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, como ocurre en el presente caso.</p> <p> 6) Que no obstante la CORMUVAL afirm&oacute; en este procedimiento haber dado respuesta a la reclamante, dicho organismo no aport&oacute; antecedentes que acrediten tal circunstancia, raz&oacute;n por la cual no resulta posible tener por respondido el requerimiento que origin&oacute; el presente amparo. Por lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el reclamo de la Sra. S&aacute;nchez y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, remitir&aacute; a la reclamante copia de la carta N&deg; 011-G.G/2013 presentada por la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, momento en el cual se tendr&aacute; por cumplido el deber de responder que pesaba sobre dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En todo caso, dicho deber se tendr&aacute; por cumplido de manera extempor&aacute;nea, por haber excedido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se representar&aacute; a la CORMUVAL, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n al referido art&iacute;culo 14 y al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Diana S&aacute;nchez Vald&eacute;s en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de dar por cumplida la obligaci&oacute;n de responder al solicitante que pesaba sobre la CORMUVAL con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mencionado cuerpo legal, por cuanto no respondi&oacute; la solicitud de acceso dentro del plazo legal establecido en el mencionado art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, y a do&ntilde;a Diana S&aacute;nchez Vald&eacute;s, adjuntando a esta &uacute;ltima copia de la carta N&deg; 011-G.G/2013 presentada por la CORMUVAL.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>