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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1642-12</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Valparaíso (CORMUVAL)</p>
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Requirente: Diana Sánchez Valdés</p>
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Ingreso Consejo: 27.11.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 410 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1642-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2012, doña Diana Sánchez Valdés realizó a través de la página web de la Municipalidad de Valparaíso la siguiente solicitud: “A quien corresponda, respetuosamente digo: Se solicita Reglamento Interno del Cementerio N° 3 de Playa Ancha”.</p>
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2) DERIVACIÓN Y RESPUESTA: Mediante correo electrónico enviado el 22 de octubre de 2012, el Municipio requerido derivó al Gerente General de la Corporación Municipal de Valparaíso (CORMUVAL) la solicitud de acceso de la Sra. Sánchez. En la lista de distribución de esa comunicación se incluyó la casilla de correo electrónico de la solicitante, tomando así conocimiento de la derivación efectuada por el Municipio.</p>
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3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2012, doña Diana Sánchez Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.</p>
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4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA (SARC): En la sesión ordinaria N° 394, celebrada el 5 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el amparo en comento y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias”, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener por parte del Municipio reclamado, la información solicitada por la peticionaria. Sin embargo, dichas acciones no tuvieron resultados positivos.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido los antecedentes indicados, mediante oficio N° 5.131, de 18 de diciembre de 2012, este Consejo dio traslado al Presidente de la Corporación Municipal de Valparaíso, dándose por este hecho reconducido el amparo. En respuesta al oficio, el Gerente General de la CORMUVAL remitió la carta N° 011-G.G/2013, ingresada a este Consejo el 25 de enero de 2013, informando que el Cementerio N° 3 de Playa Ancha no cuenta con reglamento interno, siendo el Reglamento General de Cementerios, aprobado por Decreto N° 357 de 1970 del Ministerio de Salud, la única norma por la que dicho recinto se rige. Agregó que esta situación se comunicó a la Sra. Sánchez el 14 de diciembre de 2012 mediante correo electrónico, al cual se adjuntó el texto del citado Reglamento General.</p>
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6) GESTIONES OFICIOSAS: A fin de contar con mayores antecedentes para resolver adecuadamente este caso, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo realizó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) Mediante correo electrónico enviado el 29 de enero de 2013, se consultó a la reclamante su eventual conformidad con la información entregada por la Corporación Municipal de Valparaíso, sin que hasta la fecha de la presente decisión se haya recibido un pronunciamiento a este respecto.</p>
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b) El 30 de enero de 2013 se revisó la página web de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Valparaíso, específicamente, la sección “Somos” ubicada en el link: http://www.cmvalpo.cl/v2/?page_id=6. Ahí se señala que la CORMUVAL se constituyó en virtud del D.L. N°1-3.063 de 1980, documento que crea las Corporaciones Municipales con el objeto de administrar los servicios traspasados desde los Ministerios de Educación y de Salud que haya tomado a su cargo la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Además indica que es una institución de derecho privado sin fines de lucro, cuyo Presidente es el Alcalde Jorge Castro, y su representante legal es el Gerente General, don Gustavo Mortara. Agrega que dicha Corporación es responsable de administrar, desarrollar y gestionar los servicios de educación, salud y cementerios municipalizados. El Área de Cementerios es una unidad de servicio a la comunidad que administra los Cementerios Números 1, 2 y 3, este último también llamado, de Playa Ancha.</p>
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c) Con la misma fecha se revisó la página web del Cementerio N° 3 de Playa Ancha (http://cementerioplayaancha.cl/) no encontrando antecedentes que dieran cuenta de la existencia de un Reglamento Interno para el recinto.</p>
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d) Se solicitó a la CORMUVAL remitir el antecedente jurídico en base al cual dicha Corporación posee la administración del Cementerio N° 3 de Playa Ancha. En respuesta, el Enlace Institucional comunicó, a través del correo electrónico enviado el 31 de enero de 2013, que en ningún instrumento aparece de manera explícita el traspaso de la administración de los cementerios a la Corporación. Agregó que dicha administración ha sido asumida en base a una interpretación extensiva de la expresión “área de salud” contenida en el artículo tercero de los Estatutos de la Corporación, donde se señala el objeto de la misma.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 13 de la Ley de Transparencia dispone que en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, informando de ello al peticionario.</p>
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2) Que consta en este procedimiento de amparo que la Municipalidad de Valparaíso, al cuarto día hábil después de haber recibido la solicitud de información de la Sra. Sánchez, derivó la misma a la Corporación Municipal de Valparaíso, para que ésta diera respuesta directamente a la reclamante.</p>
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3) Que de acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades la Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al Alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Sin embargo, cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, a esa unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. En la especie la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Valparaíso es la entidad encargada de administrar el Cementerio N° 3 de Playa Ancha, recinto respecto del cual la solicitante formuló su solicitud de información. Lo anterior, se ve corroborado por la información disponible en internet y por la respuesta dada por el Enlace Institucional de la CORMUVAL, con ocasión de la gestión oficiosa anotada en el literal d) del numeral 6) de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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4) Que la derivación descrita en el considerando 2) precedente es consistente con los antecedentes legales y de hecho señalados, toda vez que el órgano competente para conocer de una solicitud relativa al –eventual– Reglamento Interno para el Cementerio N° 3 de Playa Ancha era precisamente la CORMUVAL y no el Municipio. Lo anterior coincide con lo establecido por este Consejo en las decisiones a los amparos roles C632-10, C758-10, C799-10 y C1125-12, donde se estimó procedente que los Municipios deriven a las respectivas Corporaciones Municipales las solicitudes de información que son propias de la competencia de estas últimas.</p>
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5) Que con ocasión de los descargos presentados ante este Consejo, la CORMUVAL ha comunicado la inexistencia de un reglamento interno del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, entregando a la norma de carácter general la regulación de dicho recinto. Cabe señalar que conforme lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la información cuya entrega puede requerir debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente, como ocurre en el presente caso.</p>
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6) Que no obstante la CORMUVAL afirmó en este procedimiento haber dado respuesta a la reclamante, dicho organismo no aportó antecedentes que acrediten tal circunstancia, razón por la cual no resulta posible tener por respondido el requerimiento que originó el presente amparo. Por lo anterior, este Consejo acogerá el reclamo de la Sra. Sánchez y en aplicación del principio de facilitación, consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, remitirá a la reclamante copia de la carta N° 011-G.G/2013 presentada por la Corporación Municipal de Valparaíso, conjuntamente con la notificación de esta decisión, momento en el cual se tendrá por cumplido el deber de responder que pesaba sobre dicho órgano de la Administración del Estado. En todo caso, dicho deber se tendrá por cumplido de manera extemporánea, por haber excedido el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se representará a la CORMUVAL, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción al referido artículo 14 y al principio de oportunidad, consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Diana Sánchez Valdés en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de dar por cumplida la obligación de responder al solicitante que pesaba sobre la CORMUVAL con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Representar al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Valparaíso la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, consagrado en el literal h) del artículo 11 del mencionado cuerpo legal, por cuanto no respondió la solicitud de acceso dentro del plazo legal establecido en el mencionado artículo 14.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso y Presidente de la Corporación Municipal de Valparaíso, y a doña Diana Sánchez Valdés, adjuntando a esta última copia de la carta N° 011-G.G/2013 presentada por la CORMUVAL.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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