Decisión ROL C1646-12
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Reclamante: FABIAN SALAZAR GALLARDO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Salud Región del Biobío, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso sobre a) Copia de cinco licencias médicas que identifica con sus respectivos números, todas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Concepción y relativas al requirente; b) Estado de trámite de cada una de ellas; c) Documento de resolución de cada una de ellas, con número de folio; d) Fecha de resolución de las licencias indicadas; e) Fundamentos médicos y/o técnicos de cada una de dichas resoluciones. El Consejo señaló que los fundamentos médicos y/o técnicos de dichas resoluciones de rechazo de licencias, así como los informes de peritajes que lo justificaron, en caso de haberse practicado, deberían obrar en poder del organismo, en el respectivo expediente de tramitación de las licencias, de modo que, se acogerá el presente amparo en relación a estos literales y se requerirá al organismo reclamado la entrega de dicha información y, en caso de no existir tales antecedentes, lo señale expresamente al reclamante, dentro del plazo que se indicará en lo resolutivo del presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1646-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n del Biob&iacute;o</p> <p> Requirente: Fabi&aacute;n Salazar Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 28.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1646-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en la Ley N&deg; 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias m&eacute;dicas; en el D.S. N&deg; 136/2004, del Ministerio de Salud que aprueba su Reglamento Org&aacute;nico; en el D.S. N&deg; 3/1984 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de autorizaci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas por los servicios de salud e instituciones de salud previsional; en la Circular IF/N&deg; 165 de 2012 que modifica Circulares conjuntas de la Superintendencia de Salud y Superintendencia de Seguridad Social, en la parte relativa a las formalidades de las resoluciones y de la notificaci&oacute;n de los pronunciamientos sobre licencias m&eacute;dicas; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2012, don Fabi&aacute;n Salazar Gallardo solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o (en adelante la SEREMI), que le enviara a su casilla de correo electr&oacute;nico, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de cinco licencias m&eacute;dicas que identifica con sus respectivos n&uacute;meros, todas de la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Concepci&oacute;n y relativas al requirente;</p> <p> b) Estado de tr&aacute;mite de cada una de ellas;</p> <p> c) Documento de resoluci&oacute;n de cada una de ellas, con n&uacute;mero de folio;</p> <p> d) Fecha de resoluci&oacute;n de las licencias indicadas;</p> <p> e) Fundamentos m&eacute;dicos y/o t&eacute;cnicos de cada una de dichas resoluciones;</p> <p> f) &ldquo;Copia de Notificaci&oacute;n de cada una de ellas con su n&uacute;mero, fecha de notificaci&oacute;n, responsable, fecha, medio de entrega, recepci&oacute;n&rdquo; (sic);</p> <p> g) Listado maestro de licencias m&eacute;dicas del requirente; y</p> <p> h) Resultados de peritajes, si los hay.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de noviembre de 2012, don Fabi&aacute;n Salazar Gallardo, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 4.695 de 7 de diciembre de 2012, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o, quien present&oacute; descargos y observaciones a trav&eacute;s del oficio Ordinario N&deg; 4.355 de 2012, ingresado a este Consejo el 28 de diciembre de 2012, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El 17 de diciembre de 2012 se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Salazar, comunicando el estado en la tramitaci&oacute;n de todas las licencias m&eacute;dicas consultadas, la fecha de resoluci&oacute;n de las mismas y de los recursos presentados a su respecto. Adem&aacute;s inform&oacute; que las licencias n&uacute;meros 33611325, 33549679 y 33580946 fueron notificadas a trav&eacute;s de la empresa Correos de Chile. En la respuesta se se&ntilde;al&oacute; adjuntar los documentos &ldquo;de todas y cada una de las actuaciones administrativas antes se&ntilde;aladas, agregando tambi&eacute;n el listado maestro de licencias m&eacute;dicas&rdquo;.</p> <p> b) El atraso en responder la solicitud del Sr. Salazar se debi&oacute; a la disminuci&oacute;n del personal de ese Servicio, provocada por la suspensi&oacute;n y destinaci&oacute;n transitoria de seis funcionarias de la COMPIN a otras dependencias, a ra&iacute;z de la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo. Esta situaci&oacute;n afect&oacute; el normal y oportuno desarrollo de las respuestas usuarias. Se acompa&ntilde;aron copias de resoluciones y certificaciones relativas a la aplicaci&oacute;n de las medidas se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 28 de diciembre de 2012 a este Consejo, el reclamante remiti&oacute; copia de la presentaci&oacute;n efectuada con esa misma fecha ante la SEREMI reclamada. Esta &uacute;ltima presentaci&oacute;n tuvo por objeto manifestar la disconformidad del reclamante con el contenido de la respuesta brindada por ese Servicio, principalmente por no haberse entregado la totalidad de lo solicitado. Espec&iacute;ficamente, se&ntilde;al&oacute; que quedaron pendientes de entrega los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Resoluciones con n&uacute;mero y los fundamentos m&eacute;dicos, t&eacute;cnicos y legales que justificaron los rechazos de cada una de las licencias m&eacute;dicas.</p> <p> b) &ldquo;Fundamentos t&eacute;cnicos, legales y m&eacute;dicos de las resoluciones de reposiciones y reconsideraciones, tanto para el compin, como para la suceso&rdquo; (sic).</p> <p> c) Notificaciones de rechazo de licencias m&eacute;dicas con su n&uacute;mero de resoluci&oacute;n &ldquo;y dem&aacute;s conforme normativa vigente&rdquo; (sic), n&uacute;mero de notificaci&oacute;n, fecha de notificaci&oacute;n, firma de profesional de la COMPIN responsable de la notificaci&oacute;n, fundamentos legales que se tuvieron a la vista para el rechazo de la licencia m&eacute;dica.</p> <p> d) Informes de peritajes que sirvieron de fundamento para el rechazo.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) Mediante Oficio N&deg;173, de 11 de enero de 2013, el Jefe de la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC del Consejo para la Transparencia solicit&oacute; al reclamante pronunciarse sobre si la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado satisfac&iacute;a o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 6 de octubre de 2012. El 29 de enero de 2013, el Sr. Salazar respondi&oacute; a tal solicitud a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n ante este Consejo, en la que se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i) El 7 de enero de 2013, recibi&oacute; el Ord. N&deg; 4.389 de 31 de diciembre de 2012, de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, al cual se adjuntaron una serie de documentos en respuesta a lo requerido en su solicitud de acceso. El 11 de enero de 2013 ingres&oacute; a la SEREMI aludida v&iacute;a tr&aacute;mite en l&iacute;nea, observaciones a tal respuesta, orientadas a hacer presente la falta de documentaci&oacute;n en relaci&oacute;n a lo requerido. El 16 de enero, recibi&oacute;, v&iacute;a correo electr&oacute;nico de la Sra. Teresa Mu&ntilde;oz, funcionaria del a OIRS del organismo reclamado, una serie de explicaciones en relaci&oacute;n a su presentaci&oacute;n.</p> <p> ii) Que la SEREMI al se&ntilde;alar en sus descargos que dio respuesta el 17 de diciembre de 2012, falta a la verdad, por cuanto lo &uacute;nico recibido fue el Ord. 4.389, de 31 de diciembre de 2013.</p> <p> iii) Dado que s&oacute;lo puede pronunciarse acerca de la respuesta otorgada mediante el Ord. N&deg; 4.389, hace presente que la misma es incompleta en tanto no se entregaron los siguientes documentos:</p> <p> (1) Notificaciones de rechazo en los t&eacute;rminos previstos por la norma que las regula.</p> <p> (2) Resoluciones con fundamentos m&eacute;dicos y legales con las respectivas constancias de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida, tal como lo indica la Circular N&deg; 7 del 2003, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Superintendencia de ISAPRES y Superintendencia de Seguridad Social. Tal norma debi&oacute; tenerse a la vista para fundar el rechazo de las licencias, m&aacute;xime si fueron resueltas extempor&aacute;neamente.</p> <p> (3) Es la propia SEREMI de Salud la encargada de fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorizaci&oacute;n de licencias por parte de la COMPIN, por lo que nada justifica no entregar la informaci&oacute;n, en especial la de car&aacute;cter legal que se tuvo a la vista para rechazar algo que estaba aprobado por el s&oacute;lo ministerio de la ley.</p> <p> (4) Por todo lo anterior, se manifiesta insatisfecho por la respuesta que le fue otorgada, por cuanto es insuficiente, cuesti&oacute;n que le afecta, en tanto lo priva de sus derechos de acceso a la informaci&oacute;n y aqu&eacute;llos resguardados en el art&iacute;culo 19 n&uacute;mero 14 de la Constituci&oacute;n.</p> <p> b) A requerimiento de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el Encargado de Transparencia de la SEREMI reclamada comunic&oacute; que la respuesta entregada al solicitante se realiz&oacute; por medio del denominado &ldquo;Sistema Tr&aacute;mite en L&iacute;nea de la Autoridad Sanitaria de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o&rdquo;, el cual exige el ingreso a trav&eacute;s de un nombre de usuario registrado y una clave que s&oacute;lo el usuario conoce.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, es menester dejar establecido que seg&uacute;n se razon&oacute; en las decisiones de los amparos Roles C463-09, C393-10 y C1251-11, de conformidad con el art&iacute;culo 14 B del Decreto Ley N&deg; 2.763, de 1979, y los art&iacute;culos 34, 45 y 46 del Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N&deg; 136 de 2004, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez forman parte integrante de la estructura org&aacute;nica de las respectivas Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Salud. Siendo as&iacute;, el jefe superior de cada COMPIN, desde el punto de vista administrativo, es el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, a pesar que dichas Comisiones cuenten con un presidente y gocen de autonom&iacute;a para emitir sus pronunciamientos en las materias de su competencia, estas son, evaluar y certificar el estado de salud de los trabajadores y dem&aacute;s beneficiarios. Por lo tanto, quien debe pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas a una COMPIN es el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la SEREMI reclamada, &eacute;sta habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de acceso del reclamante el 17 de diciembre de 2012, esto es, despu&eacute;s de haberse vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado infringi&oacute; el mencionado art&iacute;culo y el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia. Lo anterior ser&aacute; representado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que atendido que lo solicitado en la especie corresponde a antecedentes relacionados con el rechazo de las licencias m&eacute;dicas individualizas en la solicitud, a modo de contexto, cabe consignar que la COMPIN es la unidad t&eacute;cnica administrativa encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y beneficiarios, con el objetivo de determinar la recuperabilidad de sus estados patol&oacute;gicos para la obtenci&oacute;n de beneficios previsionales, asistenciales y/o estatutarios. En este marco, la COMPIN tiene diversas funciones, entre ellas, autorizar licencias m&eacute;dicas y tramitar los reclamos que sobre ellas sean presentados contra las ISAPRES, conforme puede advertirse en el link http://www.asrm.cl/paginasSegundoNivel/NivelTecnico.aspx?param1=98 (revisado el 24 de enero de 2013). Por su parte, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social entre otras funciones, conocer, estudiar, investigar y resolver las apelaciones y reclamos que se efect&uacute;en en contra de las actuaciones emanadas de las entidades que se encuentran dentro de su &aacute;mbito de fiscalizaci&oacute;n, entre las cuales se encuentran las Mutualidades de Empleadores y la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Reclamos de la Ley 16.744; las Cajas de Compensaci&oacute;n de Asignaci&oacute;n Familiar, y las COMPIN, dependientes de las respectivas SEREMIS de Salud. En este contexto, las personas que han sido objeto de resoluciones o decisiones emanadas de las entidades ya se&ntilde;aladas, pueden ejercer el derecho de reclamo o apelaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que cabe consignar que la informaci&oacute;n contenida en las licencias m&eacute;dicas alude al estado de salud de sus beneficiarios, lo que constituye un dato sensible, cuya divulgaci&oacute;n se encuentra prohibida, salvo las excepciones previstas en la ley, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales. Sin embargo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C803-11, en aquellos casos en que las licencias m&eacute;dicas requeridas fueron emitidas respecto del solicitante de las mismas, la entrega de ellas constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceder a sus propios datos personales, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la Ley N&deg; 19.628, por lo que la citada prohibici&oacute;n no resulta aplicable a su respecto. No obstante ello, es necesario que la entrega de esta informaci&oacute;n se realice previa verificaci&oacute;n que la informaci&oacute;n sea entregada al titular de los datos o a su apoderado.</p> <p> 5) Que, si bien el organismo reclamado afirma haber dado respuesta el 17 de diciembre de 2013, cuesti&oacute;n que funda en el comprobante de respuesta adjuntado a sus descargos, el reclamante, en su presentaci&oacute;n del 29 de enero, hizo presente a este Consejo, que no ha recibido respuesta alguna con esa fecha, sino en una fecha posterior, respecto de la cual manifest&oacute; su disconformidad, en tanto restar&iacute;a por entregar las notificaciones de los rechazos y los fundamentos m&eacute;dicos y legales de los mismos. Por lo anterior, no resulta posible tener por entregada la respuesta a la que alude el organismo reclamado, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute;.</p> <p> 6) Que contrastando la presentaci&oacute;n del reclamante, mediante la cual comunic&oacute; su falta de conformidad respecto de la respuesta que se&ntilde;ala haberse entregado por la SEREMI, y cuya copia acompa&ntilde;&oacute; a estos descargos-, con la solicitud de acceso del Sr. Salazar, ha de concluirse que el solicitante debi&oacute; haber recibido por parte de la SEREMI reclamada las copias de las licencias m&eacute;dicas solicitadas en el literal a) de la solicitud, tambi&eacute;n informaci&oacute;n sobre el estado de tramitaci&oacute;n de cada una de ellas &ndash;literal b) de la solicitud&ndash; y su fecha de resoluci&oacute;n &ndash;literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;. Asimismo, recibi&oacute; copia del listado maestro de sus licencias m&eacute;dicas, requerimiento contenido en el literal g) de la solicitud de acceso. Por lo tanto, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de tales solicitudes, y se requerir&aacute; al organismo reclamado al entrega de tales antecedentes, previa verificaci&oacute;n de que tal entrega se realice a quien acredite ser el titular de los datos solicitados o a su apoderado.</p> <p> 7) Que a&uacute;n con la entrega de lo se&ntilde;alado precedentemente quedar&iacute;a pendiente de entrega la informaci&oacute;n solicitada en los literales c), e), f) y h) de la solicitud de acceso, seg&uacute;n se precisar&aacute; a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) El reclamante indic&oacute; en su correo de 28 de diciembre que la SEREMI no entreg&oacute; copia de las resoluciones que rechazaron sus licencias m&eacute;dicas, documentos que corresponden a lo solicitado en el literal c) de la solicitud de acceso, a saber, documento de resoluci&oacute;n, con n&uacute;mero de folio, de cada una de las licencias m&eacute;dicas que indic&oacute;.</p> <p> b) Tampoco se le habr&iacute;an entregado los fundamentos m&eacute;dicos y t&eacute;cnicos que justificaron las resoluciones de rechazo, es decir, no se respondi&oacute; el literal e) de la solicitud mediante el cual se requirieron los fundamentos m&eacute;dicos y/o t&eacute;cnicos de las antedichas resoluciones.</p> <p> c) Reitera casi de modo textual el literal f) de la solicitud de acceso, se&ntilde;alando que quedaron pendiente de entrega las notificaciones de rechazo de licencias m&eacute;dicas con su n&uacute;mero, fecha de notificaci&oacute;n y firma del profesional de la COMPIN responsable de la notificaci&oacute;n.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, expres&oacute; no haber recibido los informes de peritajes que justificaron los rechazos de sus licencias, informes que en caso de existir, hab&iacute;an sido requeridos en la letra h) de la solicitud de acceso.</p> <p> 8) Que en cuanto al literal c) de la solicitud de acceso cabe tener presente el art&iacute;culo 16 del Reglamento de Autorizaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, en virtud del cual la COMPIN podr&aacute; rechazar o aprobar las licencias m&eacute;dicas; reducir o ampliar el per&iacute;odo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducci&oacute;n o ampliaci&oacute;n del plazo de reposo, la resoluci&oacute;n o pronunciamiento respectivo se estampar&aacute; en el mismo formulario de licencia y se dejar&aacute; constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida. A este respecto la Circular IF/N&deg; 165 de 2012 dictada conjuntamente por la Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social dispone que en caso de modificaci&oacute;n, reducci&oacute;n o rechazo de la licencia m&eacute;dica, la COMPIN deber&aacute; remitir al trabajador, copia de la Secci&oacute;n B del Formulario de licencia m&eacute;dica o un documento confeccionado en forma manual o electr&oacute;nica, que sea exacto y tenga las mismas menciones que la Secci&oacute;n B del referido formulario, debidamente firmado. Cabe se&ntilde;alar que la circular en comento, modifica dos circulares anteriores, a saber, N&deg; 68, de 2002 y N&deg; 71, de 2003, ambas de la Superintendencia de Salud, manteniendo la norma acerca de la remisi&oacute;n del formulario y agregando al efecto la posibilidad del documento manual o electr&oacute;nico al que ya se ha hecho referencia. Por lo tanto, del tenor de las normas precitadas, se concluye que la informaci&oacute;n requerida deber&iacute;a obrar en poder del organismo reclamado, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n al reclamante, dentro del plazo que se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n y en la forma indicada en el considerando 4) precedente. En caso de que tal informaci&oacute;n no obre en poder del organismo reclamado, &eacute;ste deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente al reclamante en el mismo plazo.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a los literales e) y h) de la solicitud de informaci&oacute;n, la Circular IF/N&deg; 165 de 2012, agrega que al notificar al trabajador la resoluci&oacute;n que autorice, rechace o modifique la licencia m&eacute;dica, conjuntamente con remitirle copia de la Secci&oacute;n B del Formulario de la misma o el documento confeccionado al efecto, se le deber&aacute; adjuntar fotocopia del documento anexo en que se fundament&oacute; la resoluci&oacute;n y del acta de visita, en su caso. Adem&aacute;s, en la p&aacute;gina web de la COMPIN, espec&iacute;ficamente en http://www.infocompin.cl/ (consultada el 23 de enero de 2013), este Servicio informa que &ldquo;para una correcta evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, la COMPIN, Subcomisi&oacute;n o Unidad de Licencias M&eacute;dicas cuentan con facultades, de acuerdo a la Ley, que les permiten realizar distintas acciones para un mejor resolver (decidir con mejores argumentos la resoluci&oacute;n de la Licencia M&eacute;dica). Entre ellos (&hellip;) La COMPIN puede solicitar un Informe escrito o verbal al m&eacute;dico cirujano, cirujano dentista o matrona emisor de la Licencia M&eacute;dica, a instituciones, empresas o empleadores; puede solicitar ex&aacute;menes relacionados con la patolog&iacute;a por la que se prescribe la Licencia M&eacute;dica, u otros documentos que se requieran&rdquo;. A la luz de lo anterior , cabe concluir que los fundamentos m&eacute;dicos y/o t&eacute;cnicos de dichas resoluciones de rechazo de licencias, as&iacute; como los informes de peritajes que lo justificaron, en caso de haberse practicado, deber&iacute;an obrar en poder del organismo, en el respectivo expediente de tramitaci&oacute;n de las licencias, de modo que, se acoger&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a estos literales y se requerir&aacute; al organismo reclamado la entrega de dicha informaci&oacute;n y, en caso de no existir tales antecedentes, lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante, dentro del plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 10) Que se desprende de lo se&ntilde;alado por el requirente en el &ldquo;t&eacute;ngase presente&rdquo; anotado en el N&deg; 4 de la parte expositiva, que la SEREMI no habr&iacute;a dado cabal respuesta al literal f) de la solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, no habr&iacute;a entregado las copias de notificaciones de rechazo de licencias m&eacute;dicas con su n&uacute;mero de resoluci&oacute;n, el n&uacute;mero de notificaci&oacute;n, la fecha de notificaci&oacute;n y firma de profesional de la COMPIN responsable de la notificaci&oacute;n. A este respecto cabe tener presente el Manual de Proceso de Licencias M&eacute;dicas de trabajadores(as) afiliados a FONASA elaborado por la Coordinaci&oacute;n Nacional de las COMPIN en 2008, que en su Anexo N&deg; 11 define el formato tipo del documento que notifica la resoluci&oacute;n que rechaza las licencias m&eacute;dicas de FONASA, que en su encabezado se&ntilde;ala &ldquo;Notificaci&oacute;n N&deg;...&rdquo;. Este Anexo permite presumir que las copias de notificaciones a las cuales alude el solicitante en el literal f) de su presentaci&oacute;n corresponden precisamente a copias del formato tipo indicado en el Manual de la COMPIN. Por tanto, se acoger&aacute; igualmente el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al jefe del servicio reclamado que haga entrega de copias de los documentos de notificaci&oacute;n solicitados por el reclamante, en la medida que los mismos obren en poder de la SEREMI reclamada.</p> <p> 11) Que, como &uacute;ltima precisi&oacute;n relativa al literal f) de la solicitud de acceso, cabe se&ntilde;alar que no consta en este procedimiento que el &oacute;rgano reclamado haya informado al Sr. Salazar las fechas de notificaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas n&uacute;meros 32859939 y 32831575, ni el o los nombres de los funcionarios responsables de efectuar las notificaciones de las resoluciones de las licencias m&eacute;dicas, por lo que se requerir&aacute; a dicho Servicio entregar la informaci&oacute;n indicada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 12) Que, finalmente, el reclamante manifest&oacute; en el &ldquo;t&eacute;ngase presente&rdquo; anotado en el N&deg; 4 de la parte expositiva, que la SEREMI no habr&iacute;a entregado los fundamentos legales que justificaron los rechazos de cada una de las licencias m&eacute;dicas; ni los &ldquo;fundamentos t&eacute;cnicos, legales y m&eacute;dicos de las resoluciones de reposiciones y reconsideraciones, tanto para el compin, como para la suceso&rdquo; (sic). Sin embargo, tales requerimientos no formaron parte de la solicitud de acceso que motiv&oacute; el amparo en comento, por tanto, no corresponde a este Consejo requerir al &oacute;rgano reclamado la entrega de tal informaci&oacute;n, debiendo desechar las alegaciones del Sr. Salazar a este respecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Fabi&aacute;n Salazar Gallardo, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), c), d), e), g) y h) de su solicitud de acceso y las copias de los documentos que notifican las resoluciones reca&iacute;das en las licencias m&eacute;dicas indicadas por el solicitante en el literal f) de su requerimiento de informaci&oacute;n; todo lo anterior en la medida que obren en poder de la SEREMI reclamada. La entrega deber&aacute; efectuarse a quien sea el titular de los datos o a su apoderado, cuesti&oacute;n que deber&aacute; verificarse previamente.</p> <p> b) Informe al reclamante las fechas de notificaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas n&uacute;meros 32859939 y 32831575, y el o los nombres de los funcionarios responsables de efectuar las notificaciones de las resoluciones de las licencias m&eacute;dicas en dicha SEREMI.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mencionado cuerpo legal, por cuanto respondi&oacute; la solicitud de acceso una vez vencido el plazo legal establecido en el mencionado art&iacute;culo 14.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o y a don Fabi&aacute;n Salazar Gallardo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>