Decisión ROL C1647-12
Reclamante: JORGE ENRIQUE ORELLANA ITURRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rancagua, manifestando la entrega de la información solicitada fue incompleta sobre a) “Información sobre el envío del registro de personas jurídicas y privadas de carácter público sin fines de lucro al Registro Civil e Identificación indicando su fecha de cumplimiento”; b) Copia del acta de elección de directorio de la Junta de Vecinos Los Tres Girasoles, referida al período 2009 a 2011; y, c) “Copia de actualización de registro de inscripción de juntas de vecinos que figuran como socios de la unión comunal, debidamente foliado y las inscripciones anotadas de manera correlativa, según lo dispuesto en fallo de Tribunal Electoral Regional en la causa Rol N° 2.709”. El Consejo señaló que respecto de las actas de las demás asambleas llevadas a cabo por las organizaciones comunitarias, visto que su carácter público no ha sido expresamente indicado por el legislador su comunicación no autorizada por quienes tomaron parte en ella, podría afectar la autonomía que la Constitución y la Ley N° 19.418 asegura a dichas organizaciones intermedias de la sociedad, razón por la cual el municipio debió dar lugar al procedimiento de oposición contenido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de verificar la oposición de los terceros involucrados. En consecuencia, y dado que consta que la reclamada remitió al solicitante copia de acta de elección de directorio de la Juntas de Vecinos Los Tres Girasoles, y que dicho documento no es de aquellos que deben ser obligatoriamente entregados en la Municipalidad respectiva, deberá representarse al Municipio no haber dado traslado a los terceros en el presente caso, y se decide rechazar el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1647-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente Jorge Orellana Iturra</p> <p> Ingreso Consejo: 29.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm;409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1647-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2012, don Jorge Orellana Iturra, solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua, en adelante e indistintamente la Municipalidad, lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Informaci&oacute;n sobre el env&iacute;o del registro de personas jur&iacute;dicas y privadas de car&aacute;cter p&uacute;blico sin fines de lucro al Registro Civil e Identificaci&oacute;n indicando su fecha de cumplimiento&rdquo;;</p> <p> b) Copia del acta de elecci&oacute;n de directorio de la Junta de Vecinos Los Tres Girasoles, referida al per&iacute;odo 2009 a 2011; y,</p> <p> c) &ldquo;Copia de actualizaci&oacute;n de registro de inscripci&oacute;n de juntas de vecinos que figuran como socios de la uni&oacute;n comunal, debidamente foliado y las inscripciones anotadas de manera correlativa, seg&uacute;n lo dispuesto en fallo de Tribunal Electoral Regional en la causa Rol N&deg; 2.709&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de noviembre de 2012, la Municipalidad mediante Oficio N&deg; 20, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando copia del Pase 9 remitido por la Oficina de Partes de noviembre del mismo a&ntilde;o, al Secretario Municipal y del Pase de la Directora de Desarrollo Comunitario, N&deg; 3.003. Tales oficios, se&ntilde;alan, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 2.1.- A trav&eacute;s del Pase N&deg; 9 precitado se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) Respecto del primer literal del requerimiento, el 14 de octubre de 2012, se envi&oacute; al Registro Civil, informaci&oacute;n sobre registro de personas jur&iacute;dicas y privadas de car&aacute;cter p&uacute;blico sin fines de lucro. Lo anterior lo acredita, adjuntando copia del correo electr&oacute;nico de remisi&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto al segundo literal de la solicitud, adjunta copia del acta de elecci&oacute;n del Directorio de la Junta de Vecinos Los Girasoles, respecto del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2009 a 2011.</p> <p> c) En lo referido al tercer literal, los antecedentes consultados no se encuentran en sus registros, toda vez que &eacute;stos dicen relaci&oacute;n con la competencia de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario.</p> <p> 2.2.- A trav&eacute;s del Pase N&deg; 3.003, indic&oacute; que:</p> <p> a) Respecto de los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, ambos tratan de materias que son de exclusiva competencia de la Secretar&iacute;a Municipal. A lo anterior agreg&oacute;, que las actas de elecci&oacute;n de directorio de juntas de vecinos se depositan en la referida secretar&iacute;a.</p> <p> d) En cuanto al literal c) del requerimiento, indica que si bien dicha direcci&oacute;n intervino a trav&eacute;s de su Departamento de Desarrollo Local en la conducci&oacute;n del proceso de renovaci&oacute;n de la junta de vecinos consultada, no cuenta con la documentaci&oacute;n requerida, por encontrarse en poder de la Secretar&iacute;a Municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2012, don Jorge Orellana Iturra dedujo a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial del Cachapoal, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad, manifestando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad &uacute;nicamente le adjunt&oacute; una copia de correo electr&oacute;nico dirigido al Registro Civil, omitiendo la entrega del registro de las personas jur&iacute;dicas que remiti&oacute; a dicho &oacute;rgano.</p> <p> b) Respecto del literal b) del requerimiento, manifiesta su conformidad con la respuesta entregada.</p> <p> c) En lo referido al literal c), actualizaci&oacute;n del registro de inscripci&oacute;n de juntas de vecinos, indica que &eacute;sta informaci&oacute;n le fue denegada. A lo anterior agrega, que dicho antecedente debe ser remitido al Secretario Municipal en forma previa a la inscripci&oacute;n de los candidatos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4.696 de 7 de diciembre de 2012 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, s&oacute;lo respecto de los literales a) y c) de la solicitud, toda vez que respecto del literal b), existe conformidad del reclamante con la informaci&oacute;n que le fue remitida, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; y, (2&deg;) informe y acredite en caso de corresponder, si prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. La Municipalidad, mediante correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre de 2012, evacu&oacute; sus descargos en esta sede, adjuntando copia de los correos electr&oacute;nicos dirigidos al reclamante de 25 de octubre y 13 de noviembre de 2012. Por el primer correo indic&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo para responder, de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a fin de reunir la informaci&oacute;n requerida. Por el segundo correo, se&ntilde;al&oacute; al reclamante que los antecedentes consultados se encuentran disponibles para su retiro en la Oficina de Partes del municipio, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n ascendientes a la suma de $320 pesos. Asimismo, en sus descargos, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la solicitud de informaci&oacute;n formulada el 27 de septiembre de 2012, indic&oacute; que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 25 de octubre, &uacute;ltimo d&iacute;a del plazo para otorgar respuesta, notific&oacute; al reclamante de la ampliaci&oacute;n del referido plazo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El 13 de noviembre de 2012 inform&oacute; a don Jorge Orellana Iturra, por medio de correo electr&oacute;nico, que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba a su disposici&oacute;n en la Oficina de Partes , previo pago de los costos de reproducci&oacute;n. No obstante lo se&ntilde;alado, el reclamante &ldquo;&hellip;concurre hasta la Oficina de Partes y se&ntilde;ala que &quot;No retirar&aacute; la informaci&oacute;n porque no quiere pagar&quot;, adem&aacute;s indica a la funcionaria Mar&iacute;a Loreto Fuenzalida, que nos demandar&aacute; ante el Consejo para la Transparencia para as&iacute; no tener que pagar&rdquo;.</p> <p> c) Finalmente hace presente, que el municipio efectu&oacute; la entrega en la forma solicitada, de la totalidad de los antecedentes de los cuales dispone.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo tom&oacute; contacto telef&oacute;nico el 25 de enero de 2012, con la Municipalidad de Rancagua, a fin de clarificar el tipo de informaci&oacute;n que fue puesta a disposici&oacute;n del solicitante, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n. Al efecto, do&ntilde;a Alicia Fortes Lobos, abogada a cargo de la Unidad de Transparencia, indic&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha que, &ldquo;adjunta documento de 19 de noviembre de 2012 que acredita el retiro por parte del solicitante de la informaci&oacute;n requerida en solicitud N&deg;105, referida a copia de actualizaci&oacute;n de registro de inscripci&oacute;n de juntas de vecinos, esto es el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por don Jorge Orellana Iturra&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que habiendo el reclamante manifestado, en la presentaci&oacute;n de su amparo, conformidad respecto de los antecedentes entregados correspondientes al literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, el objeto del presente amparo, &uacute;nicamente se circunscribir&aacute; a los literales a) y c) de la misma.</p> <p> 2) Que, respecto del literal a) de la solicitud, sobre del env&iacute;o al Registro Civil e Identificaci&oacute;n del registro de personas jur&iacute;dicas y privadas de car&aacute;cter p&uacute;blico sin fines de lucro con indicaci&oacute;n de la fecha de cumplimiento, consta a este Consejo que el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; al reclamante la fecha de remisi&oacute;n de tales antecedentes, por cuanto adjunt&oacute; al efecto copia del correo electr&oacute;nico en virtud del cual remiti&oacute; la informaci&oacute;n consultada al Registro Civil. Por lo tanto, debe concluirse que la Municipalidad de Rancagua ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar en este punto.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, el reclamante hizo presente en su amparo que la Municipalidad omiti&oacute; entregar el registro de personas jur&iacute;dicas y privadas consultado. Sin embargo, tal petici&oacute;n resulta improcedente en atenci&oacute;n a que la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo se refer&iacute;a a la informaci&oacute;n sobre el env&iacute;o del referido registro al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y no del propio registro, de modo que, no resulta procedente solicitar a su respecto amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, motivo por el cual se desestimar&aacute; dicha petici&oacute;n y se rechazar&aacute; el amparo en relaci&oacute;n al literal en comento.</p> <p> 4) Que, en cuanto al literal c) de la solicitud, sobre copia de la actualizaci&oacute;n debidamente foliada y ordenada correlativamente del Registro de Inscripci&oacute;n de Juntas de Vecinos, no obstante haber indicado la Municipalidad a trav&eacute;s de su respuesta al solicitante, el hecho de encontrarse los documentos requeridos en poder de la Secretar&iacute;a Municipal, motivo por el cual no se materializar&iacute;a la entrega, en la misma fecha remiti&oacute; al reclamante un correo electr&oacute;nico indic&aacute;ndole que lo requerido se encontraba a su disposici&oacute;n previo pago de los respectivos costos de reproducci&oacute;n. En virtud de lo anterior, cabe concluir que la Municipalidad no ha infringido el derecho de acceso de informaci&oacute;n del reclamante, toda vez que obr&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el punto N&deg;7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, al indicar al solicitante, que previo a la entrega de los antecedentes consultados, debe proceder al pago de sus costos de reproducci&oacute;n, suspendi&eacute;ndose por tal motivo el plazo para la entrega consagrado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por un total de 30 d&iacute;as, dentro de los cuales el requirente deb&iacute;a efectuar el pago. Por tal raz&oacute;n se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior y en atenci&oacute;n que las respuestas entregadas al reclamante fueron contradictorias, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua que adopte las medidas administrativas que correspondan a fin de evitar, en lo sucesivo, que situaciones como las descritas se repitan.</p> <p> 6) Que finalmente, cabe se&ntilde;alar que, a la fecha, los antecedentes referidos al punto en an&aacute;lisis ya han sido retirados por el reclamante, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la Abogada a cargo de la Unidad de Transparencia del organismo reclamado. Tal circunstancia, fue acreditada a trav&eacute;s de un comprobante de pago el que adjunt&oacute; al correo electr&oacute;nico remitido a este Consejo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa detallada en el numeral 5) de la parte expositiva.</p> <p> 7) Que, en cuanto al acceso otorgado por la reclamada al acta de elecci&oacute;n de directorio de la Junta de Vecinos Los Tres Girasoles &ndash;literal b) de la solicitud-, por una parte cabe se&ntilde;alar, que la Ley N&deg; 19.418 s&oacute;lo permite la intervenci&oacute;n de las municipalidades en relaci&oacute;n con determinadas actuaciones de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias y, por otra, que conforme a lo dispuesto en su art&iacute;culo 8&deg;, dichas organizaciones deben depositar en la secretar&iacute;a municipal de las entidades edilicias respectivas una copia autorizada del acta constitutiva, desprendi&eacute;ndose adem&aacute;s, de sus art&iacute;culos 11 y 34, que la misma obligaci&oacute;n existe respecto de las actas de las asambleas en que se aprueben la modificaci&oacute;n de estatutos y la disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, no existe disposici&oacute;n alguna que obligue a dichas organizaciones a presentar copia del acta de elecci&oacute;n de su directorio, sin perjuicio de que las municipalidades puedan requerir a ellas los antecedentes que les permitan cumplir cabalmente con la obligaci&oacute;n de inscribir en sus registros p&uacute;blicos la informaci&oacute;n indicada en el art&iacute;culo 6&deg; de la citada Ley N&deg; 19.418.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, en su decisi&oacute;n C965-12 este Consejo ha indicado que poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica aquellas actas que las organizaciones se encuentran obligadas a presentar ante la Municipalidad de conformidad con la obligaciones contenidas en la Ley N&deg; 19.418, ya que las mismas sirven de base o sustento para la decisi&oacute;n que, al respecto, deben adoptar dichas entidades edilicias (aprobaci&oacute;n de constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de estatutos y disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n) y que la informaci&oacute;n contenida en dichas actas debe registrarse en el registro p&uacute;blico establecido por el legislador. Sin embargo, respecto de las actas de las dem&aacute;s asambleas llevadas a cabo por las organizaciones comunitarias, visto que su car&aacute;cter p&uacute;blico no ha sido expresamente indicado por el legislador su comunicaci&oacute;n no autorizada por quienes tomaron parte en ella, podr&iacute;a afectar la autonom&iacute;a que la Constituci&oacute;n y la Ley N&deg; 19.418 asegura a dichas organizaciones intermedias de la sociedad, raz&oacute;n por la cual el municipio debi&oacute; dar lugar al procedimiento de oposici&oacute;n contenido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de verificar la oposici&oacute;n de los terceros involucrados. En consecuencia, y dado que consta que la reclamada remiti&oacute; al solicitante copia de acta de elecci&oacute;n de directorio de la Juntas de Vecinos Los Tres Girasoles, y que dicho documento no es de aquellos que deben ser obligatoriamente entregados en la Municipalidad respectiva, deber&aacute; representarse al Municipio no haber dado traslado a los terceros en el presente caso.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, igualmente se representar&aacute; a la Municipalidad, la falta de diligencia y coordinaci&oacute;n interna evidenciada en su respuesta al solicitante, al incurrir en declaraciones respecto de la ubicaci&oacute;n de los antecedetes requeridos, que solo dificultan y entraban su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por las razones precedentemente expuestas, el amparo interpuesto por don, Jorge Orellana Iturra en contra de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> II. Representar al Sr Alcalde de la Municipalidad de Rancagua que:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al haber remitido al solicitante copia del acta de elecci&oacute;n de Directorio de La Junta de Vecinos Los Tres Girasoles, sin dar lugar al procedimiento de oposici&oacute;n reglado en el art&iacute;culo 20 aludido.</p> <p> b) La falta de diligencia y coordinaci&oacute;n interna evidenciada en su respuesta al solicitante, al incurrir en declaraciones respecto de la ubicaci&oacute;n de los antecedetes requeridos, que solo dificultan y entraban su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua que adopte las medidas necesarias a fin de que con ocasi&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;nque se presenten ante la Municipalidad que representa, las respuestas entregadas sean claras y sin contradicciones en su contenido, a fin de no confundir a los ciudadanos que ejercen su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua y a don Jorge Orellana Iturra.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>