Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Unidad de Análisis Financiero,
ordenando la entrega de un listado con información de los bancos que han sido sujeto de
procesos sancionatorios, con el detalle que indica, correspondiente al periodo 2016 a 2021,
únicamente de aquellos procesos que se encuentran ejecutoriados, y copia de los
expedientes sancionatorios finalizados, debiendo reservar, previamente, la identidad de los
clientes investigados, las respectivas cartolas bancarias de los clientes investigados, los
reportes sobre operaciones sospechosas y operaciones en efectivo (ROS y ROE), y aquellos
datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se
entregue.
Lo anterior, toda vez que la subsanación requerida por el órgano resultaba improcedente,
por no haberse pronunciado respecto de aquella parte de la solicitud que no fue objeto de
subsanación, por tratarse de información de carácter público, cuyas resoluciones se
encuentran publicadas en la página web de la propia institución, y por haberse desestimado
las alegaciones de los terceros, sobre afectación a los derechos comerciales y económicos, al
secreto bancario, y al derecho a la honra y a la vida privada, por no acreditarlas
fehacientemente.
Se rechaza el amparo respecto de la solicitud referida a un listado de los procesos que se
encuentran vigentes, y de copia íntegra de los expedientes de los procesos sancionatorios
en curso, por configurarse la causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de las
funciones de la institución, por estimarse que la divulgación de los antecedentes requeridos
implica entorpecer los objetivos esenciales de la acción de la Unidad de Análisis de
Financiero. Aplica el criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1580-14,
C2730-16, C2742-16 y C3237-21.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl – oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de FondoC2998-21
Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2998-21.
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