Decisión ROL C2998-21
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Reclamante: PEDRO MARTÍNEZ  
Reclamado: UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Unidad de Análisis Financiero, ordenando la entrega de un listado con información de los bancos que han sido sujeto de procesos sancionatorios, con el detalle que indica, correspondiente al periodo 2016 a 2021, únicamente de aquellos procesos que se encuentran ejecutoriados, y copia de los expedientes sancionatorios finalizados, debiendo reservar, previamente, la identidad de los clientes investigados, las respectivas cartolas bancarias de los clientes investigados, los reportes sobre operaciones sospechosas y operaciones en efectivo (ROS y ROE), y aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue. Lo anterior, toda vez que la subsanación requerida por el órgano resultaba improcedente, por no haberse pronunciado respecto de aquella parte de la solicitud que no fue objeto de subsanación, por tratarse de información de carácter público, cuyas resoluciones se encuentran publicadas en la página web de la propia institución, y por haberse desestimado las alegaciones de los terceros, sobre afectación a los derechos comerciales y económicos, al secreto bancario, y al derecho a la honra y a la vida privada, por no acreditarlas fehacientemente. Se rechaza el amparo respecto de la solicitud referida a un listado de los procesos que se encuentran vigentes, y de copia íntegra de los expedientes de los procesos sancionatorios en curso, por configurarse la causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones de la institución, por estimarse que la divulgación de los antecedentes requeridos implica entorpecer los objetivos esenciales de la acción de la Unidad de Análisis de Financiero. Aplica el criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1580-14, C2730-16, C2742-16 y C3237-21. En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de FondoC2998-21 Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2998-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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