Decisión ROL C3015-21
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Reclamante: EDUARDO ARIAS MARAMBIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, teniendo por entregada la información sobre los pagos adicionales al sueldo de los últimos tres años de funcionarios que se indica, puesto que el enlace electrónico proporcionado y la respuesta complementaria otorgada con ocasión de procedimiento SARC, permiten satisfacer el requerimiento en los términos planteados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3015-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Eduardo Arias Marambio</p> <p> Ingreso Consejo: 27.04.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, teniendo por entregada la informaci&oacute;n sobre los pagos adicionales al sueldo de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os de funcionarios que se indica, puesto que el enlace electr&oacute;nico proporcionado y la respuesta complementaria otorgada con ocasi&oacute;n de procedimiento SARC, permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3015-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2021, don Eduardo Arias Marambio solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota, &quot;todos los pagos adicionales al sueldo de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os de sres...&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 41, de fecha 23 de abril de 2021, el Municipio respondi&oacute; al requerimiento, puntualizando que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en su p&aacute;gina web -cuyo enlace electr&oacute;nico consign&oacute;-, rese&ntilde;ando su ruta de acceso.</p> <p> Asimismo, clarific&oacute; que 3 de los funcionarios consultados fueron contratados en el a&ntilde;o 2020, por lo que, su antig&uuml;edad laboral respecto a &quot;pagos adicionales al sueldo&quot; es de un espacio de tiempo m&aacute;s acotado. Agreg&oacute; que, con anterioridad aquellos se desempe&ntilde;aban contratados a honorarios, cuya informaci&oacute;n respecto a sus pagos igualmente se encuentra contemplada en el Portal de Transparencia Activa.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de abril de 2021, don Eduardo Arias Marambio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que: &quot;La informaci&oacute;n que ped&iacute; es se&ntilde;alar los ingresos percibidos por una lista de funcionarios. Se entiende que est&eacute; publicada pero las horas extras no son claras, no se detallan qu&eacute; bonos reciben y otros ingresos&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 52, de fecha 17 de mayo de 2021, la Municipalidad otorg&oacute; una respuesta complementaria al solicitante, en la que rese&ntilde;&oacute; que los datos publicados en Transparencia Activa, concretamente el &iacute;tem &quot;Remuneraci&oacute;n Bruta Mensualizada&quot; incorpora la totalidad de haberes percibidos en el mes respectivo, donde se incluyen el pago de horas extras, y otros pagos de remuneraciones eventuales o accidentales que pudieran corresponder.</p> <p> Luego, en lo que respecta a las remuneraciones eventuales o accidentales, acompa&ntilde;&oacute; anexo que contiene los pagos individuales asociados de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os del Bono de Escolaridad, Bono adicional al bono de Escolaridad, Aguinaldo de Navidad, Aguinaldo de Fiestas Patrias, Bono de Vacaciones, Bono Especial y Asignaci&oacute;n de mejoramiento de la gesti&oacute;n, de la ley N&deg; 19.803, establece asignaci&oacute;n de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal - en adelante ley N&deg; 19.803-. Sobre esta &uacute;ltima, as&iacute; como respecto de su bonificaci&oacute;n compensatoria, se&ntilde;al&oacute; que ambas se reflejan mensualmente en las remuneraciones de los funcionarios (remuneraci&oacute;n bruta permanente), a objeto de poder calcular y pagar las cotizaciones previsionales y tributos a los cuales est&eacute;n afectos, y s&oacute;lo en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, respectivamente, se hace efectivo el pago de &eacute;stas, considerando para ello el acumulado de tres meses en cada una de estas cuotas, tratamiento que por cierto establece la ley.</p> <p> Finalmente, hizo presente que el &iacute;tem horas extras si se encuentra publicado y desagregado en el sitio web del Municipio, distingui&eacute;ndose claramente la cantidad de horas realizadas y valores pagados.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E11251, de fecha 26 de mayo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 27 de mayo de 2021, la parte activa manifest&oacute; su disconformidad, se&ntilde;alando que: &quot;las asignaciones que publican son una serie de c&oacute;digos que no se entienden...&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio N&deg; E12270, de fecha 4 de junio de 2021, solicit&aacute;ndole sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 67, de fecha 18 de junio de 2021, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta y su complementaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial. Al respecto, con ocasi&oacute;n de procedimiento SARC, el Municipio otorg&oacute; respuesta complementaria al requerimiento de acceso. En virtud de lo cual, este Consejo requiri&oacute; al solicitante, de la forma indicada en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, pronunciamiento acerca de la suficiencia de aquellos, quien se manifest&oacute; disconforme con &eacute;stos.</p> <p> 2) Que, primeramente resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, prescribe que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo pedido.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n sostenida por la parte activa, &quot;en orden a que las horas extras no son claras, toda vez que no se detallan qu&eacute; bonos reciben y otros ingresos&quot;, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar el enlace electr&oacute;nico proporcionado por el organismo constatando que en los &iacute;tems &quot;Montos y horas extraordinarias diurnas&quot; y &quot;Montos y horas extraordinarias nocturnas&quot;, se indica las sumas pagadas y la cantidad de horas extraordinarias laboradas de manera mensualizada. A su vez, con ocasi&oacute;n de su respuesta complementaria, la Entidad Edilicia, otorg&oacute; acceso a las remuneraciones eventuales y accidentales -asignaciones- de cada uno de los funcionarios consultados. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; anexo que detalla el pago mensualizado de los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021, del Bono de Escolaridad, Bono adicional al bono de Escolaridad, Aguinaldo de Navidad, Aguinaldo de Fiestas Patrias, Bono de Vacaciones, Bono Especial y Asignaci&oacute;n de mejoramiento de la gesti&oacute;n de la ley N&deg; 19.803.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n esgrimida por la parte activa, en orden a que &quot;las asignaciones que publican son una serie de c&oacute;digos (...)&quot;, resulta del caso tener presente que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa, contempla en su numeral 1.4. que: &quot;Bajo la columna &quot;Asignaciones Especiales&quot; se deber&aacute;n contemplar todas las asignaciones que el funcionario perciba en raz&oacute;n de su cargo, funci&oacute;n o contrato en forma habitual y permanente por circunstancias o situaciones personales, esto es, que no son percibidas necesariamente por todos los funcionarios del servicio que est&aacute;n en su mismo grado (...) Para facilitar a los &oacute;rganos el disponer de la informaci&oacute;n relativa a las asignaciones especiales, &eacute;stos podr&aacute;n utilizar c&oacute;digos que especifiquen la asignaci&oacute;n respectiva, los que deber&aacute;n estar referenciados a una nota que defina su significado&quot;. De la revisi&oacute;n del Portal de Transparencia Activa del organismo, se advierte que la forma de publicaci&oacute;n de las asignaciones especiales -mediante c&oacute;digos ilustrativos- se aviene al marco jur&iacute;dico sobre la materia, m&aacute;xime si se considera que el Municipio consigna debidamente la correlaci&oacute;n existente entre el c&oacute;digo informado y el contenido de la asignaci&oacute;n respectiva, al final del listado de funcionarios correspondiente. Por tal motivo, se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n por improcedente.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger amparo deducido por don Eduardo Arias Marambio en contra de la Municipalidad de Quillota, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Arias Marambio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>