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DECISIÓN AMPARO ROL C3038-21</p>
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Entidad pública: Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda.</p>
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Requirente: Luis Narváez Almendras.</p>
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Ingreso Consejo: 28.04.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3038-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, atendido el amparo deducido por don Luis Narváez Almendras en contra del Servicio Nacional del Patrimonio cultural, el que se tuvo por reconducido a la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió la copia del documento que acredite la entrega, donación, traspaso o etc., del archivo audiovisual histórico de Colonia Dignidad, entregado a la Cineteca Nacional; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó la respuesta al requerimiento, correspondiente a la copia del contrato de depósito de material fílmico entre la Fundación Centro Cultural Palacio de La Moneda y don Christian Leighton Cerda, firmado con fecha 3 de junio de 2020.</p>
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2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E13306 - 2021, de 18 de junio de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.</p>
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3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo, el pasado 22 de junio de 2021.</p>
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4) Que, con fecha 23 de junio de 2021, el reclamante señaló a este Consejo que precisaba del oficio de descargos de la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda para poder pronunciarse sobre su conformidad con la información remitida, el cual se le acompañó con fecha 28 de junio de 2021. Conforme a ello, se le otorgaron 3 días hábiles para señalar si se encontraba conforme con la respuesta entregada, con el mismo apercibimiento señalado en el oficio referido en el numeral 2) precedente, sin que a la data del presente acuerdo, se haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos solicitados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido que el amparo de la especie se ha interpuesto en contra de una Fundación de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo desde las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, C484-15, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a dichas entidades cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos básicos copulativos:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación);</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y,</p>
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c) Realización de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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2) Que, a juicio de este Consejo, en relación a la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda, concurren -copulativamente- los requisitos antedichos, de acuerdo a sus estatutos:</p>
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a) Decisión pública de creación: De conformidad a lo preceptuado en los Estatutos de la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda, extendida ante el Notario Alberto Eduardo Rojas, Notario Titular de la Sexta Notaría Pública de Santiago, concurrió don José David Weinstein Cayuela, Presidente del Consejo Nacional de la Cultura como representante del Ejecutivo. Así, se puede desprender que la decisión de creación de la Fundación es pública, en tanto no hubo presencia de privados al momento de constitución de la misma. Lo anterior, deja de manifiesto que en su creación existió fundamentalmente una decisión pública adoptada, cumpliendo así con el requisito de que exista una decisión pública en la constitución de la citada Corporación.</p>
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b) Integración o conformación pública de los órganos de decisión, administración y control: Según se precisa en el Artículo Séptimo de los Estatutos de la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda, la dirección y administración de esta se encuentra a cargo de un Consejo Directivo o Directorio, compuesto por nueve miembros, que se integra de la siguiente forma: uno) El Ministro de Cultura o quien lo subrogue; dos) El Subdirector de Museos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos o quien lo subrogue; tres) El Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue; cuatro) Un miembro del directorio de la Corporación del Patrimonio Cultural, elegido por ésta; cinco) Un miembro del directorio de la Fundación Chilena Imágenes en Movimiento, elegido por ésta; seis) El Presidente del Banco del Estado de Chile o quien lo subrogue; siete) tres personas destacadas del mundo de la cultura en Chile, designadas cada cuatro años por el Ministro de Cultura, pudiendo ser redesignadas por una sola vez. En consecuencia, al concurrir a su consejo directivo un total de seis personas representantes del sector público y solo tres del sector privado, permiten determinar que, en este caso, se cumple con el presupuesto de una representación pública en el órgano en cuestión, al existir un nombramiento público en el directorio. Por tanto, se cumple con el requisito de una integración pública del órgano de decisión o administración.</p>
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c) Función pública administrativa: Las normas estatutarias señalan que la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda, tiene por objeto el desarrollo, el estudio, la difusión, el fomento y la conservación de todas las manifestaciones del arte, de la cultura y de la educación. Lo anterior, evidencia un claro interés público en los objetivos de esta Fundación.</p>
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3) Que, atendido lo expuesto, y concordante con la jurisprudencia de este Consejo, se estima que a la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda le resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se requiere que dicha persona jurídica de derecho privado dé cumplimiento, tanto a las normas relativas a las obligaciones de transparencia activa, establecidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, como también las normas relativas al Derecho de Acceso a la Información, contenidas en los artículos 10 y siguientes de la referida ley.</p>
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4) Que, establecido lo anterior, cabe precisar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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5) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, señaló que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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6) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el órgano reclamado remitió la respuesta al reclamante, consistente en un contrato de depósito de material fílmico entre la Fundación Centro Cultural Palacio de La Moneda y don Christian Leighton Cerda firmado con fecha 3 de junio de 2020.</p>
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7) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Luis Narváez Almendras a la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Narváez Almendras y al Sr. Presidente de la Fundación Centro Cultural Palacio de la Moneda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>